BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2912

Delegación en el Segundo Teniente de Alcalde

Publicado el  8/30/24, BOP número  167

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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La Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Andorra, Teruel, en relación con la sustitución de la Alcaldía y delegación de competencias en el segundo Teniente de Alcalde, dictó la siguiente RESOLUCIÓN:
RESOLUCIÓN
DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA
Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía.
Considerando que el día 30 de mayo de 2024 el Sr. Alcalde está atendiendo otras obligaciones derivadas de su cargo, siendo fecha señalada para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes afectados por el expediente de expropiación forzosa de la infraestructura de evacuación de la planta FV CSF Mudéjar.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y artículos 44.1 y 2; y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, mediante la presente,
RESUELVO:
"PRIMERO.- Delegar en el Segundo Teniente de Alcalde, D. David Villanueva Marzo, las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local la competencia y función propia de la Alcaldía en el día 30 de mayo de 2024 para la realización de las gestiones necesarias para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes afectados por el expediente de expropiación forzosa de la infraestructura de evacuación de la planta FV CSF Mudéjar.
SEGUNDO.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
TERCERO.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.”
Así por esta, lo manda y firma, El Alcalde
Documento firmado electrónicamente al margen
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