BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación definitiva modificación presupuestaria nº 5 ejercicio 2024

Publicado el  11/11/24, BOP número  217

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca Comunidad de Teruel

Departamento:
Comarca Comunidad de Teruel

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APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 5 EJERCICIO 2024
(EXP. Nº 556/24)
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Consejo Comarcal de fecha 24 de septiembre de 2024, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 5/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería, como sigue a continuación
Suplementos en aplicaciones de gastos
Aumento de Gastos
Modificación
Org.
Prog.
Eco.
Denominación
Importe
Suplemento de Crédito
05
2310
46203
Convenio Servicios Sociales Villastar
681,28
Suplemento de Crédito
05
2310
46208
Convenio Servicios Sociales Visiedo
1.816,00
Suplemento de Crédito
05
2310
46209
Convenio Servicios Sociales Cuevas Labradas
7.229,20
Suplemento de Crédito
05
2310
46210
Convenio Servicios Sociales Argente
3.923,70
Suplemento de crédito
05
2310
46213
Convenio Servicios Sociales Alba
6.986,65




TOTAL :
20.636,83
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en Concepto de Ingresos
Aumento de Ingresos
Modificación
Org.
Eco.
Denominación
Importe
Aumento Previsiones Iníciales
02
87000
Remanente de Tesorería Para gastos generales
20.636,83



Total Aumento
20.636,83
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Documento firmado electrónicamente por D. José Herrero Palomar, Presidente de la Comarca Comunidad de Teruel
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