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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 29 de julio de 2025.
I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 10 de junio de 2025.
II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
1.- CELLA.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 2025/149)
Visto el expediente relativo a la Modificación Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, se observan los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 20 de junio de 2025, admitiéndose a trámite el 9 de julio de 2025.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- PLANEAMIENTO VIGENTE.
El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Cella es un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesiones celebradas el 8 de marzo y 17 de diciembre del 2012.
Posteriormente se procedió a la rectificación de un error material en la documentación gráfica del Plan General de Ordenación Urbana, y en concreto en los Planos O-2.1.2,O-2.1.3, O-4.3, O-5.0 y O-5.6 en sesión de Consejo Provincial de 14 de Junio de 2016.
La modificación nº1 del PGOU de Cella tenía por objeto modificar la calificación de una zona del Suelo Urbano Consolidado afectada por el Sistema de Espacios Libres Privados para introducir un vial que mejorara la accesibilidad a una zona de equipamientos de la localidad. Esta modificación se aprobó definitivamente con Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 19 de febrero de 2019.
La modificación nº2 del PGOU de Cella tenía por objeto 4 submodificaciones consistentes en modificación de regulación en Suelo No Urbanizable Genérico, en el cambio de la clasificación del suelo Urbano Espacios Libres Privados a Suelo No Urbanizable Genérico Vega, en el cambio de clasificación del Suelo No Urbanizable Especial Vega a Genérico y en una ampliación de suelo urbano en el polígono industrial La Cañamera. En relación a esta modificación, hay que destacar que el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en con fecha 28 de julio de 2020 aprobó definitivamente las submodificaciones nº3 y nº4.
Posteriormente, el Ayuntamiento solicitó la publicación de la submodificación nº4 y tras su análisis, el Consejo Provincial de Urbanismo en fecha 26 de enero de 2021 determinó acordar su publicación y entrada en vigor. (BOPTE Nº 36 DE 23-2-2021).
Tras remisión de nueva documentación, el citado Consejo con fecha 24 de octubre de 2024 acordó entre otras cuestiones aprobar definitivamente la submodificación nº2 y suspender la aprobación definitiva de la submodificación nº1 hasta que se aporten los informes preceptivos y vinculantes de los titulares de las Carreteras afectados por dicha submodificación. En cualquier caso, se acordó suspender la publicación de la Aprobación Definitiva Parcial de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Por lo tanto, nos encontramos, que a día de hoy, únicamente se encuentra aprobada definitivamente y publicada la submodificación nº4, por lo que las otras tres submodificaciones no son ejecutivas, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del TRLUA.
SEGUNDO.- TRAMITACIÓN.
Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Cella, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del vigente Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), solicita al mencionado Órgano autonómico la aprobación definitiva del expediente de Modificación Aislada.
El expediente fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario en sesión ordinaria de 8 de mayo de 2025. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 86 de 12 de mayo de 2025 y en el Tablón de Anuncios y sede electrónica de la Corporación municipal. La Secretaría del Ayuntamiento emite certificado el 18 de junio de 2025 en el que se acredita la inexistencia de alegaciones a la aprobación inicial.
El expediente no cuenta con informes sectoriales, ni tampoco se ha sometido a Evaluación Ambiental Estratégica por considerar que su objeto no se encuentra entre los supuestos del artículo 12 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
TERCERO.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Se presenta un ejemplar de la documentación técnica en formato digital no editable, sin diligencia de aprobación inicial y suscritos por la Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos María Dolores Jiménez Carbó con fecha abril de 2025.
La documentación técnica consta de:
I.- MEMORIA
1. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL
2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
3. JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA MODIFICACIÓN
4. PROMOTOR
5. EQUIPO REDACTOR
6. TRAMITACIÓN
7. ENTRADA EN VIGOR Y OBLIGATORIEDAD
8. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA
9. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 86.1 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN.
10. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 86.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN.
11. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 86.7 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN.
12. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 87 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN.
13. AFECCIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL MODELO DE EVOLUACIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.
14. ESTUDIO DE LOS EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN SOBRE EL TERRITORIO.
15. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN ESTA MODIFICACIÓN.
16. CONCLUSIÓN.
ANEXOS:
Nº 1.- ESTADOS COMPARATIVOS. PLANO ESTADO ACTUAL Y PLANOS ESTADO MODIFICADO.
Nº 2.- FICHAS UNIDADES DE EJECUCIÓN.
II.- PLANOS ACTUALMENTE VIGENTES A MODIFICAR
O -4.3
O -5.0 O -5.2 O -5.3 O -5.4 O -5.5 O-5.6
III.- PLANOS CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS
O O -4.3
O -5.0 O -5.2 O -5.3 O -5.4 O -5.5 O-5.6
IV.- FICHAS NOTEPA
CUARTO.- El proyecto de Modificación nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Cella tiene por objeto contemplar varias modificaciones de alineaciones en seis ámbitos del suelo urbano de la localidad. Dos de ellos implican una pequeña modificación en la delimitación de las unidades de ejecución UE-10 y UE-7.
QUINTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.
La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”
En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En el apartado 2 de este artículo se dispone “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del texto refundido de la Ley de Urbanismo para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asignan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón deberá contener los siguientes elementos:
a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.
SEXTO.- CONTENIDO Y VALORACIÓN DEL CONTENIDO.
La modificación nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Cella contempla varias modificaciones de alineaciones en seis ámbitos del suelo urbano de la localidad. Dos de ellas implican una pequeña modificación en la delimitación de las unidades de ejecución UE-10 y UE-7.
El planteamiento realizado ha consistido en mantener la estructura viaria existente, corrigiendo aquellos defectos o problemas encontrados para evitar que determinadas construcciones queden en situación de fuera de ordenación por no ajustarse las alineaciones existentes a las previstas en el Plan General de Ordenación Urbana.
ZONA 1. CALLE SAN CRISTOBAL 12 (E)
Las alineaciones existentes en este ámbito forman un ángulo recto mientras que las alineaciones previstas en el Plan proponen un abocinamiento de la calle sin mucho sentido. Es por ello por lo que se propone modificar las alineaciones de forma que la calle cuente con una anchura de 10 metros y la superficie edificable de la manzana no varíe.
ZONA 2. CALLE SAN CRISTOBAL EN SU TRAMO FINAL A PARTIR DEL NÚMERO 44.
En este ámbito se han materializado diversas construcciones manteniendo la anchura de 10 metros de la calle, tal y como establece el plan vigente, pero con la alineación desviada al norte respecto a lo que se prevé. La propuesta consiste en reflejar la calle tal y como está construida, manteniendo la anchura de la calle.
Las dos parcelas más afectadas por esta modificación están situadas en la zona noroeste del ámbito.
Por un lado, se propone asignar a la parcela sita en el nº 31 de la calle San Cristóbal la misma superficie lucrativa que se le quita en la parte trasera de la parcela. Este hecho no afectaría a la funcionalidad viaria según la documentación técnica ya que se trata de una calle en fondo de saco.
Por otra parte, en este mismo ámbito, la parcela que cierra la manzana por el noroeste se propone asignarle suelo con aprovechamiento lucrativo en la misma magnitud que se le quita en la margen oeste de la misma. Aunque se reduce el ancho hasta los 7,5 metros en el caso más desfavorable, no se afectando a la circulación viaria ya que las anchuras de las calles colindantes no superan los siete metros. En azul las alineaciones vigentes y en rojo las nuevas propuestas.
Finalmente, en el mismo ámbito se traslada la calle transversal que accede a la calle San Cristobal entre los números 40 y 44, ajustándola a la edificación y al parcelario existente.
El balance numérico final de esta submodificación conlleva a una reducción de 61 m2 del espacio viario incrementando el suelo con aprovechamiento lucrativo en la misma magnitud. A continuación, se reflejan los cambios realizados en esta submodificación, señalando la alineación vigente en color naranja y la propuesta en color azul.
ZONA 3. CALLE DE ACCESO A LA PLAZA DEL CASTILLO DESDE LA CALLE FROILÁN MORENCOS.
En este ámbito el PGOU prevé el acceso a la plaza del Castillo a través de una calle de 6 metros de anchura dejando varias edificaciones existentes en situación de fuera de ordenación, por lo que se propone señalar las alineaciones tal y como se encuentran en la actualidad.
Este cambio se traduce en un incremento del aprovechamiento residencial de 53 m2 que tiene asignada la zona Centro y en un detrimento de la zona verde en 5 m2 y en una reducción de red viaria en 48 m2. Esta zona verde que se afecta formaría parte de un inmueble particular y no aporta nada su inclusión al espacio actual. No obstante, en el ámbito de la UE-7 se han incrementado las zonas verdes en 11 m2.
ZONA 4. AVENIDA DE LA FUENTE 75.
En este ámbito se propone reflejar la situación real existente como viario para evitar problemas de acceso a determinados inmuebles que podrían ocasionarse llegado el caso que se materializaran todas las construcciones de la manzana original. Numéricamente esta submodificación se traduce en un incremento del espacio viario en 72 m2 a costa de reducir la superficie edificable en la misma magnitud.
ZONA 5. CARRETERA CIRCUNVALACIÓN A LA ALTURA DEL NÚMERO 38.
De acuerdo con la documentación técnica presentada, el PGOU no tuvo en cuenta la situación existente y dejó fuera de ordenación a un edificio de reciente construcción que ya cedió parte de espacio viario, dando aprovechamiento a parte de un vial existente. Por otra parte, en el otro margen de la circunvalación hay prevista una calle de conexión con el suelo no urbanizable que no tuvo en cuenta los caminos existentes.
Se propone ajustar las alineaciones en esta zona, de forma que tenga en cuenta lo anterior. El balance numérico final de esta submodificación se traduce, en una disminución del espacio viario de 45 m2, un incremento de la superficie edificable zona Ensanche de 34 m2 y un incremento de 11 m2 de la superficie edificable zona Casco Urbano.
Señalar que este cambio supone también un cambio en la categorización del suelo urbano, pasando de suelo urbano no consolidado a consolidado 19 m2 que antes estaban calificados como espacio viario y ahora pasan a suelo edificable.
ZONA 6. Calle prevista frente TN polígono 15 127(A).
Actualmente el PGOU prevé en el ámbito de la unidad de ejecución nº 7 una calle de 8 metros al norte de la Circunvalación, transversal a la misma. Como dentro del ámbito de Suelo Urbano No Consolidado existe alguna edificación, se propone mantener la anchura de ocho metros, pero modificando el trazado de forma que no se afecte a las construcciones ya existentes y se facilite la gestión del ámbito. Además, en esta zona se plantea modificar levemente la zonificación para mantener la superficie destinada a equipamientos. En el cómputo general la submodificación supone la reducción de 15 m2 de viario y el incremento de 11 m2 de zonas verdes y 4m2 de superficie edificable.
Al igual que sucedía en la submodificación anterior, este cambio supone también un cambio en la categorización del suelo urbano, pasando de suelo urbano no consolidado a consolidado 12 m2 que antes estaban calificados como espacio viario y ahora pasan a suelo edificable.
SÉPTIMO.- VALORACIÓN
7.1 Valoración de la Tramitación
Analizado el expediente de la modificación aislada nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Cella, se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que las alteraciones introducidas no se consideran suficientemente relevantes desde el punto de vista de la ordenación estructural establecida en el Plan General. Por todo ello, se considera que no se afecta significativamente la ordenación estructural del Plan General.
La modificación del PGOU no se encuentra entre los supuestos señalados en el artículo 12 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, relativo al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico.
Tampoco se observan otras afecciones sectoriales. Únicamente la modificación de alineaciones de la zona 2 estaría dentro del entorno del Castillo y del BIC del Ayuntamiento, no obstante, puesto que se trata de una modificación de alineaciones que tiende a mantener las alineaciones existentes, se considera que no se produce una afección sobre el patrimonio cultural. Todo ello sin perjuicio que las futuras actuaciones edificatorias o de uso del suelo de tipo independiente que se localicen en este ámbito deberán tener la preceptiva autorización cultural.
Tal y como se describe en el documento técnico, la modificación supone un cambio de uso de todas aquellas parcelas afectadas por los cambios de alineaciones, y por lo tanto es de aplicación el artículo 86.7 del TRLUA donde se establece que deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro.
7.2 Valoración de la Documentación
Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se han aportado los principales planos que se ven afectados por la modificación. No obstante, no se aportan los planos de la serie PO-7 modificados, que delimitan las unidades de ejecución y deberán aportarse. Además, si bien se han aportado los planos de la serie PO-5 que incorporan estrictamente las alineaciones no se han aportado otros planos de usos (serie PO-2) mantienen las alineaciones antiguas y sería aconsejable que igualmente se aportaran modificados.
Tras el análisis de la documentación, se relacionan dos erratas que deberán ser subsanadas.
− En la página 3/17 de la memoria deberá suprimirse el siguiente literal por no proceder en este expediente: ``Se propone un incremento del suelo urbano de uso industrial con la previsión de cesiones correspondientes´´.
− Las alineaciones del estado actual del plano comparativo donde se analizan las Unidades de Ejecución afectadas por la modificación son erróneas puesto que se han grafiado las alineaciones propuestas.
Hay que señalar que a día de adopción del presente acuerdo todavía no se han aportado los documentos que fueron requeridos para subsanar deficiencias y levantar la suspensión parcial de la modificación nº2 del PGOU, y en este sentido, se ha observado que en el presente documento se han integrado las submodificaciones de la citada modificación nº2 del PGOU que quedan pendientes de verificación y publicación por parte del Consejo Provincial de Urbanismo, y por lo tanto todavía no son ejecutivas. Por ello deberá remitirse la documentación requerida de la modificación nº2, o de lo contrario eliminar las submodificaciones que obran en el presente documento de la modificación nº3 de PGOU.
Por otra parte, y de acuerdo con el apartado 4 de la Disposición Transitoria Primera de la Norma Técnica de Planeamiento, se ha cumplimentado la ficha de datos urbanísticos del Anexo V de dicha Norma Técnica y se presenta la documentación técnica en formato digital no editable.
La documentación técnica en su conjunto deberá aportarse en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente), así como en formato digital editable (dwg, Word, Excel), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.
7.3 Valoración del Contenido
Desde la entrada en vigor de la vigente Revisión del PGOU, el Ayuntamiento ha ido recopilando algunas incongruencias entre las alineaciones propuestas y las existentes y en este momento propone introducir algunos cambios con la finalidad de solventar una serie de errores detectados durante los años de vigencia de la citada Revisión.
Con carácter general se trata de una modificación de escasa entidad, que propone pequeños ajustes en las alineaciones de distintas zonas de la localidad de forma que se adaptan a la situación de facto en la mayoría de los casos, considerando que no se menoscaba la funcionalidad del sistema viario.
En algún caso ha supuesto también un cambio en la zonificación, pero muy puntualmente y de magnitudes mínimas. Igualmente, los cambios realizados en la categorización del suelo urbano que pasan de suelo urbano no consolidado a suelo urbano consolidado son insignificantes. Se han aportado las fichas de las unidades de ejecución afectadas con las pequeñas correcciones en los parámetros afectados.
Se considera que los cambios introducidos con la presente modificación, por el alcance y objetivos perseguidos, no suponen una alteración en la estructura orgánica del territorio configurado por los sistemas generales, ni disminuye la superficie destinada a espacios libres públicos, ni tampoco afectan al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio.
La modificación en su conjunto supone un incremento de superficie edificable que asciende a 449 m2c. No obstante, estos cambios por sí mismos no podrían llevar a incrementar el número de viviendas construibles puesto que se trata de pequeños ajustes que llevan implícito un pequeño incremento de aprovechamiento residencial en parcelas que ya forman parte de algún inmueble.
Atendiendo a esta cuestión, y en relación con que el artículo 54 del TRLUA determina que los módulos de reserva deben establecerse en función del número máximo de viviendas potenciales, así como a la escasa entidad de la modificación, se considera que podría aplicarse la excepcionalidad que prevé el artículo 86.1 relativa a las reservas aplicables a los aumentos de edificabilidad propuestos.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CELLA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y en el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, condicionado a la subsanación de los reparos documentales y de tramitación expuestos.
SEGUNDO.- Publicar la Aprobación Definitiva de la Modificación una vez se presente la documentación que subsane los reparos anteriormente expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
De acuerdo con el artículo 80 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la publicación de la aprobación definitiva determinará la ejecutividad del presente instrumento urbanístico.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de CELLA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.
2.- MATA DE LOS OLMOS, LA.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 2024/42)
Visto el expediente relativo a la Modificación Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, se observan los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTECEDENTES.
Con fecha 28 de enero de 2025, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel adoptó el siguiente acuerdo en relación con la Modificación aislada nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de La Mata de los Olmos (exp. 44/2024/0042):
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
“ PRIMERO. - SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA MATA DE LOS OLMOS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, hasta que se justifiquen correctamente los requisitos especiales regulados en el artículo 86 del TRLUA, teniendo en cuenta las determinaciones del Plan General. Del mismo modo, deberán subsanarse los reparos documentales y de tramitación advertidos.
SEGUNDO. - Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
TERCERO. - Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de LA MATA DE LOS OLMOS, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.”
Visto lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- NUEVA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Con fecha 16 de junio de 2025, tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en Teruel, una nueva documentación remitida por el Ayuntamiento de La Mata de los Olmos, que incluye:
Oficio de remisión del Ayuntamiento de La Mata de los Olmos.
Identificación de los propietarios afectados por la Modificación nº 3 del PGOU.
Documentación Técnica con subsanación de deficiencias.
La documentación técnica remitida por el Ayuntamiento de La Mata de los Olmos, posteriormente al acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de 28 de enero de 2025, consta de un documento técnico, redactado con fecha mayo de 2025 por los Arquitectos José María Sanz Zaragoza y Javier Sanz Sabugo, presentado en formato papel, así como en formato digital con la documentación en formato editable, y diligenciado por la Secretaria municipal, con los siguientes apartados:
MEMORIA JUSTIFICATIVA:
1. Conveniencia y oportunidad de la modificación.
1.1. Iniciativa de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana
1.2. Equipo redactor
1.3. Objeto de la modificación
1.4. Contenido de la documentación
1.5. Antecedentes
1.6. Marco jurídico urbanístico
1.7. Justificación legal de la modificación
1.8. Tramitación
1.9. Entrada en vigor y obligatoriedad
2. Objetivo de la modificación
3. Justificación de la modificación.
3.1. Submodificación 1: Ampliación suelo urbano frente al espacio deportivo
3.2. Submodificación 2: Ampliación suelo urbano al sur al final Calle Manuela Aznar
3.3. Submodificación 3: Ampliación espacios libres públicos
3.4. Previsión de módulos de reserva aplicables
3.4.1. Previsión de mayores espacios verdes y libres de dominio público
3.4.2. Previsión de mayores espacios de equipamientos
3.4.3. Previsión de mayores plazas de aparcamiento
4. Identificación de las parcelas afectadas
5. Anexo Planos ordenación urbanística
Plano O-1a. Estructura General del Territorio y Clasificación del Suelo.
Plano O-2a. Clasificación de Suelo y Zonificación Suelo Urbano
Plano O-3. Sistemas Generales: Espacios Libres Públicos, Equipamientos, Red Viaria y Alineaciones.
Plano O-4. Categorías. Unidades de Ejecución.
Plano O-5. Suelo Urbano: Catalogo de Edificaciones
Plano O-6. Suelo Urbano. Ampliación de Servicios y Conexión a Existentes. Red Abastecimiento.
Plano O-7. Suelo Urbano. Ampliación de Servicios y Conexión a Existentes. Red Evacuación.
Plano O-8. Suelo Urbano. Ampliación de Servicios y Conexión a Existentes. Red Energía Eléctrica.
Anexo Fichas de Datos Urbanísticos NOTEPA.
Anexo medidas ambientales INAGA
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
INFORME REPAROS ACUERDO CPU DE 28 DE ENERO DE 2025
El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 2 de mayo de 2025, admitiéndose a trámite el 16 de mayo de 2025
SEGUNDO.- ANÁLISIS DE LA NUEVA DOCUMENTACIÓN Y VALORACIÓN.
La nueva documentación presentada sustituye a la que fue objeto del Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo en enero de 2025. A continuación, se detallan las modificaciones propuestas.
2.1.- Contenido y modificaciones propuestas.
La Modificación aislada nº 3 del Plan General de La Mata de los Olmos tiene por objeto ampliar puntualmente el Suelo urbano en dos pequeñas superficies limítrofes con el núcleo de población, uno frente al campo deportivo al noroeste y el otro al sur al final de la calle Manuela Aznar, y además incorporar un pequeño espacio acondicionado al sistema de espacios libres públicos.
Submodificación 1: Ampliación suelo urbano frente al espacio deportivo
Se propone reclasificar un ámbito de 1.626,27 m2 de Suelo No Urbanizable Genérico (Polígono 11 parcela 131), incorporando al Suelo Urbano Consolidado un terreno situado al sur del equipamiento deportivo, en el que se emplaza una nueva edificación en construcción para 3 viviendas y una serie de corrales, pajares y descubiertos a continuación.
Se propone adscribir el nuevo Suelo Urbano a la ordenanza Zona 2 “Ensanche”, puesto que las características de la vivienda en construcción se adecuan a la tipología de ordenación de la edificación establecida en esta Zona 2 y no así con la Zona 1 “Centro”.
PGOU vigente PGOU propuesto
Submodificación 2: Ampliación suelo urbano al sur al final de la Calle Manuela Aznar
Se propone incorporar al Suelo Urbano una pequeña parte de la parcela situada en la trasera de la vivienda (Polígono 9 parcela 13), actualmente clasificada como Suelo Urbanizable Genérico. Se califica el ámbito de esta modificación como Suelo Urbano Consolidado, asignándole la ordenanza edificatoria Zona 2 “Ensanche”, tal como están calificadas las parcelas del entorno.
PGOU vigente PGOU propuesto
Submodificación 3: Ampliación espacios libre públicos
Por el extremo suroeste del núcleo urbano discurre el camino de la Fuente Vieja que arranca desde la Plaza del Rosario y finaliza en la fuente. Tiene una longitud de 260 m, discurre junto al pequeño cauce del río Hachoza y está acondicionado como paseo con alumbrado y árboles.
Al final del camino, el espacio que rodea a la Fuente Vieja, de 237 m2 de superficie, está acondicionado como espacio libre con árboles, bancos y pavimentado.
Se propone la incorporación de este ámbito a los espacios libre públicos del municipio.
PGOU vigente PGOU propuesto
Tras la visita realizada, se constató que las parcelas que pretenden clasificarse como Suelo Urbano, confrontan con viales dotados con los servicios urbanísticos mínimos que establece el artículo 12 del TRLUA.
Al respecto se recuerda al Ayuntamiento, que la propuesta incluye dentro del suelo urbano nuevos viales cuya completa urbanización se encontraría pendiente de materialización y por lo tanto, llegado el momento de promover cualquier edificación, debería asumir el propietario de la parcela que en ese momento pretende incorporarse al suelo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 del TRLUA, relativo a los deberes de los propietarios del suelo, que entre otras cuestiones, obliga a los propietarios de terrenos incluidos en suelo urbano consolidado que promuevan edificaciones a completar a su costa la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar.
No obstante, se consideró que la documentación presentada no justificaba adecuadamente el cumplimiento de los requisitos especiales establecidos en el artículo 86.1 del TRLUA, que establece que cuando la modificación afecte al suelo urbano incrementando su superficie, su densidad o su edificabilidad previstos inicialmente, se aplicarán a los aumentos planteados los módulos de reserva de los planes parciales y las reservas de terrenos de sistemas generales que procedan conforme a lo dispuesto en esta Ley y en el plan general. Por este motivo se acordó en el consejo de 28 de enero de 2025 SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 del PGOU de La Mata de los Olmos.
La nueva documentación presentada mantiene las ampliaciones propuestas del Suelo urbano y la inclusión del sistema de espacios libres públicos, procediendo a justificar los requisitos especiales regulados en el artículo 86 del TRLUA, de acuerdo a las consideraciones siguientes:
Los incrementos de superficies de viales, espacios libres, equipamientos y con aprovechamiento residencial, resultantes de la modificación, son los siguientes:
1.- Previsión ampliación de espacios para parques y jardines, espacios peatonales y áreas de juego (artículo 54 del TRLUA/14). Se obtiene en función de las unidades de reserva resultantes (18 m2/ud), y como mínimo serán el 10% de la superficie:
Para establecer la edificabilidad residencial se ha empleado en criterio establecido en la adaptación del PDSU a PGOU, por el que se reduce 2/3 la edificabilidad máxima pare el cálculo de las unidades de reserva, con el objeto de no penalizar excesivamente al municipio que tiene un carácter rural y la planta baja se destina mayoritariamente a cocheras, almacén de maquinaria y aperos para el trabajo en el campo.
Por unidades de reserva serían necesarios 324,69 m2 y teniendo en cuenta el 10% de la superficie serían necesarios 164,44 m2.
En consecuencia, la superficie mínima a considerar según el artículo 54 del TRLUA/14 sería la mayor de las dos que es de 324,69 m2, ligeramente superior a los 237 m2 ampliados en la submodificación 3 de esta modificación.
Dada las características de las submodificaciones y su pequeña entidad, además de tratarse de un pequeño municipio, se propone la aplicación de la excepcionalidad prevista en el artículo 86.1 del TRLUA/14, de atender al principio de proporcionalidad en las reservas a aplicar, minorando la superficie necesaria hasta los 237 m2 planteados.
2.- Previsión ampliación de sistema general de espacios libres públicos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo (artículo 40.1.b.1 del TRLUA/14)
Se ha estimado de acuerdo con las superficies de ampliación de suelo urbano y la tipología edificatoria propuestas, una capacidad para albergar 10 nuevas viviendas. Considerando una media de 3 habitantes por vivienda, la superficie necesaria de espacios libres públicos según el artículo 40.1.b.1 del TRLUA/14 sería de:
5 m2/habitante x 3 habitantes/vivienda x 10 viviendas = 150 m2.
Siendo la población de La Mata de los Olmos, según el padrón de 2024 de 271 habitantes, la superficie mínima de sistema general de espacios libres públicos a razón de 5 m2/habitante sería es de 271 x 5 = 1.355 m2, a los que añadiendo los 150 m2 generados por esta ampliación daría un total de 1.505 m2.
La superficie calificada por el PGOU vigente es de 1.523 m2, por lo que se cumplirían las necesidades establecidas en el artículo 40.1.b.1 del TRLUA/14:
“El instrumento de planeamiento deberá fijar, en su memoria, la ratio mínima por habitante basándose en la naturaleza y características del municipio; ratio que deberá mantenerse en las posteriores modificaciones aisladas del plan que así lo requieran.
…
En defecto de previsión o de adecuada justificación (como es el caso), se aplicará una ratio de cinco metros cuadrados por habitante.”
3.- Previsión mayores espacios de equipamientos (artículo 54 del TRLUA/14).
La previsión de superficie para equipamientos se obtiene en función de las unidades de reserva resultantes, a razón de 10 m2 por unidad de reserva.
Sobre estas necesidades la memoria justificativa de la adaptación del PDSU a PGOU, en su página 22 se establecía:
-Total incremento equipamientos necesarios por unidad de reserva: 1.523 m2.
-Total equipamientos resultantes esta modificación: 2.745 m2.
En consecuencia, se considera que no es necesaria una mayor previsión de superficie de equipamientos públicos.
4.- Previsión mayores plazas de aparcamiento (artículo 54 del TRLUA/14).
La previsión de plazas de aparcamiento se obtiene en función de las unidades de reserva resultantes, siendo de una por unidad de reserva, debiendo localizarse al menos la cuarta parte en espacios de uso público.
Se propone que de estas plazas de aparcamiento 5 de ellas se localizarán en espacio de uso público que serán las calles a que dan o darán frente las nuevas viviendas.
Valoración.
Tal como se indicó en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de 28 de enero de 2025, se constata que las parcelas que pretenden clasificarse como Suelo Urbano, confrontan con viales dotados con los servicios urbanísticos mínimos o pueden llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión las instalaciones preexistentes, por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del TRLUA, pueden tener la consideración de suelo urbano.
Así mismo, dado que las superficies computadas actualmente en el Plan General como espacios libres (incluida la superficie ampliada tras esta modificación nº 3) y equipamientos públicos, de acuerdo con la justificación realizada en la documentación técnica aportada, son suficientes para satisfacer las demandas dotacionales de la población, se considera que procede la exención de la cesión de las reservas legalmente exigibles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86.1 del TRLUA.
2.2.- Reparos tramitación.
Se incorpora a la documentación técnica un nuevo Anexo denominado “7. ANEXO MEDIDAS AMBIENTALES INAGA”, que incorpora las medidas ambientales establecidas en la resolución de INAGA de fecha 8 de noviembre de 2024.
Se aporta relación de los propietarios afectados por la Modificación nº 3 del PGOU.
Se ha eliminado el párrafo de la página 10 de la memoria justificativa donde se establecía que el contenido normativo de la modificación del PGOU no producirá efectos jurídicos en tanto no hayan transcurrido quince días contados desde el día siguiente de la publicación, circunstancia que solamente resulta aplicable a la Administración Local cuando es ésta quien aprueba definitivamente. En este caso concreto, se estará a lo dispuesto en el art. 80.1 del TRLUA, donde se establece que los planes urbanísticos serán inmediatamente ejecutivos una vez publicada su aprobación definitiva.
2.3.- Reparos documentales.
La nueva documentación presentada consta de dos ejemplares en formato panel, así como en formato digital con la documentación en formato editable, y está formada por:
Memoria justificativa
Planos de ordenación tras la modificación
Ficha de datos urbanísticos (anexo V de NOTEPA)
Documento ambiental estratégico
Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del TRLUA, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, en general se puede considerar cumplida esta determinación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA MATA DE LOS OLMOS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y en el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
SEGUNDO.- Publicar la Aprobación Definitiva de la Modificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de LA MATA DE LOS OLMOS, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.
3.- PUEBLA DE VALVERDE, LA.- INFORME VINCULANTE SOBRE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE MEJORA DEL MEDIO RURAL, AREA DE EXPANSIÓN GANADERA. (C.P.U. 44/2025/113)
Visto el expediente relativo a la Modificación número 1 del Plan Especial de Mejora del Medio Rural, Área de Expansión Ganadera de LA PUEBLA DE VALVERDE, se observan los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 13 de mayo de 2025, admitiéndose a trámite el 15 de mayo de 2025.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el art. 85.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Puntuales de los Planes y cómo la intervención del órgano autonómico ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas ; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 105/2024 , de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Plan Especial de Mejora del Medio Rural de La Puebla de Valverde se aprobó definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel en sesión de 16 de mayo de 1988.
Como instrumento de ordenación general, el municipio de La Puebla de Valverde cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana obtenido por el procedimiento de Adaptación mediante modificación de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en fechas 16 de julio de 1991 y 20 de abril de 1993.
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó, en fecha 20 de septiembre de 2010, informar favorablemente con reparos la Adaptación mediante modificación de las Normas Subsidiarias Municipales a Plan General de Ordenación Urbana, y la Modificación nº 1 del Plan general adaptado, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios.
La aprobación definitiva del Plan General tuvo lugar en el Pleno celebrado por el Ayuntamiento de La Puebla de Valverde el 5 de noviembre de 2010. La publicación de dicha aprobación definitiva, así como del contenido normativo del Plan se produjo en el Boletín Oficial de la Provincia de 5 de agosto de 2013.
Posteriormente, fue aprobada la modificación nº2 del PGOU por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesiones de 22 de mayo de 2018 y 18 de diciembre de 2018.
Hay que destacar que este Plan General en su regulación del suelo no urbanizable, y más concretamente en el ámbito del Área de Expansión Ganadera (art.150 NNUU) remite a la regulación del Plan Especial de Mejora del Medio Rural que había sido aprobado con anterioridad al planeamiento general.
SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel a instancia del Ayuntamiento de La Puebla de Valverde que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA, en adelante).
El artículo 85.2 del TRLUA remite al procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, y en este sentido, resulta de aplicación el artículo 64 relativo a Planes Especiales de desarrollo de Plan General, entendiendo que, si bien el Plan General es posterior en el tiempo al Plan Especial, este remite a lo dispuesto en el Plan Especial para la regulación del área de expansión ganadera.
Para el caso concreto de Planes especiales de iniciativa municipal el procedimiento de aprobación de estos será el establecido en el artículo 57 del TRLUA, estableciéndose el carácter vinculante del informe del órgano autonómico en caso de ser desfavorable.
El expediente fue aprobado inicialmente por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de marzo de 2025 dando cuenta de ello al Pleno. La resolución municipal fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 63, de 1 de abril de 2025. La Secretaría del Ayuntamiento emitió certificado de fecha 5 de mayo de 2025 acreditando que durante el plazo de información pública se han presentado tres alegaciones, estando la primera de ellas suscrita por 5 particulares:
− PRIMERA 30/04/2025. Alegación presentada por Joaquín Monleón y cuatro más. (5). Según la copia aportada se solicita eliminar el vial planificado de la parcela 11 y abrir una nueva puerta de acceso y salida en la rotonda sur del área ganadera.
− SEGUNDA 30/04/2025. Alegación presentada por Domingo Nevot García. Según la copia aportada se solicita cambio de uso de la parcela 16 de agrícola a ganadero.
− TERCERA 30/04/2025. Alegación presentada por grupo socialista. Según la copia aportada se solicita eliminar el vial planificado de la parcela 11, proponiendo una nueva salida a partir de la rotonda sureste. Por otro lado, alegan que en este momento el cambio de uso de las parcelas 21 y 23 no se encuentra justificado si el titular de la explotación de la parcela 22 no adquiere las citadas parcelas y elimina la edificación existente en la parcela 23.
Obran además en el expediente los siguientes informes:
− Primer informe de los Servicios Veterinarios Oficiales de la OCA Gúdar-Javalambre, de fecha 11 de marzo de 2025, en sentido favorable.
− Informe de los servicios técnicos municipales de fecha 18 de marzo de 2025, relativo al documento técnico de la modificación en sentido favorable.
− Informes técnicos por parte del equipo redactor, de fecha 7 de mayo de 2025, dando respuesta a cada una de las tres alegaciones y analizando la viabilidad de cada una de ellas. En cualquier caso, se indica que la estimación parcial corresponderá al promotor (Ayuntamiento).
− Segundo informe de los Servicios Veterinarios Oficiales de la OCA Gúdar-Javalambre, de fecha 28 de mayo de 2025, tras presentación de alegaciones, en sentido favorable.
El expediente de la modificación aislada del plan especial tuvo entrada en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en fecha 13 de mayo de 2025. Posteriormente, con fecha 30 de mayo de 2025 se remite documentación administrativa complementaria, relativa al segundo informe de los servicios veterinarios oficiales de la OCA Gúdar-Javalambre, de fecha 28 de mayo de 2025, tras presentación de alegaciones.
TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de La Puebla de Valverde consta de un ejemplar del documento técnico en formato digital, suscrito por el ingeniero de caminos, canales y puertos, D. Ismael Villalba Alegre, en febrero de 2025, sin diligenciar por la Secretaría del Ayuntamiento como documento aprobado inicialmente. Este documento es el que se informa actualmente, que no tiene en cuenta las alegaciones planteadas.
Su índice documental es el siguiente:
DOCUMENTO 1: MEMORIA.
1. ANTEDECENTES
2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
3. TRAMITACIÓN
4. ENTRADA EN VIGOR Y OBLIGATORIEDAD
5. MODIFICACIONES
6. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL DOCUMENTO
7. CONCLUSIÓN
DOCUMENTO 2: COMPARACIÓN DEL ESTADO ACTUAL Y DEL ESTADO MODIFICADO
DOCUMENTO 3: PLANOS DEL P.E.M.M.R. ACTUALMENTE VIGENTES
− PO2
− PO3
− PO4
DOCUMENTO 4: PLANOS DEL P.E.M.M.R. A SUSTITUIR CON LAS MODIFICACONES INCORPORADAS
− PO2
− PO3
− PO4
CUARTO.- Por encontrarnos en una modificación de plan especial de desarrollo de Plan General de Ordenación Urbana, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel es el órgano competente para la emisión de informe en sentido vinculante en caso de ser desfavorable de acuerdo con lo que dispone el art. 57.3 por remisión del artículo 64.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
QUINTO.- El expediente de modificación puntual remitido por el Ayuntamiento de La Puebla de Valverde tiene por objeto incorporar un nuevo vial, modificar y reorganizar los usos asignados a parcelas ganaderas y agrícolas, así como modificar la parcelación y su numeración.
SEXTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.
La justificación legal de la Modificación nº 1 del Plan Especial para mejora del medio rural (Área de expansión ganadera) en la Puebla de Valverde se fundamenta en el artículo 83.3 TRLUA, que dispone que: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos”.
En el artículo 84 TRLUA se define la figura de la revisión, quedando definida la modificación por exclusión.
El artículo 85.2 TRLUA establece que “las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una modificación aislada del Plan Especial de desarrollo de Plan General de Ordenación Urbana, de iniciativa municipal, el procedimiento aplicable de acuerdo con el artículo 64 del TRLUA, es el previsto en artículo 57 TRLUA.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 TRLUA, deberá contener los siguientes elementos:
a) Justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación.
SÉPTIMO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
La modificación puntual nº1 del Plan Especial de Mejora del Medio Rural de La Puebla de Valverde tiene por objeto incorporar un nuevo vial, modificar y reorganizar los usos asignados a parcelas ganaderas y agrícolas, así como modificar la parcelación y su numeración.
Para ello se hacen las siguientes modificaciones en dos de las manzanas:
PRIMERA MANZANA. Se crea un nuevo tramo de vial público al oeste, con salida al norte. Anteriormente, estos terrenos pertenecían a la parcela 11. Tras la modificación la nueva parcela pasa a denominarse 11M proponiendo también cambiar el uso de ganadero a agrícola. Esta parcela contará con una superficie de 2.877 m3, frente a los 3.475 m2 originales. Por su parte, la presente modificación implica un incremento de 6 m2 de espacios verdes (reducción de 50m2 e incremento de 56m2) así como un incremento de 541 m2 de vial.
Junto a la parcela anterior se procede a hacer un cambio de uso. Las parcelas 9 y 10 pertenecen actualmente al mismo propietario. La parcela 10 (superficie 1.570 m2) tenía uso agrícola y la 9 (superficie 2.140 m2) tenía uso ganadero. Con la modificación la parcela 10 pasa a uso ganadero, sin modificar su superficie. La 9 mantiene su superficie y uso. Las parcelas 9 y 10 serán ocupadas por una única unidad productiva ganadera, con el mismo tipo de ganado, ofreciendo más superficie al conjunto de la explotación.
SEGUNDA MANZANA. En la parcela 22 de uso ganadero existe una explotación porcina. De acuerdo con las distancias establecidas en la legislación sectorial sólo podrá existir esta explotación de tipo porcino en todo el ámbito del Plan Especial. Es por ello por lo que se propone cambiar el uso de las parcelas 21 y 23 (actualmente uso agrícola) a uso ganadero, para que, llegado el caso, la explotación porcina pueda ampliarse. Es por ello por lo que se le impone la condición de que las parcelas 21, 22, y 23 formarán una única unidad productiva.
En la misma manzana se encuentra la parcela 20 con uso actual ganadero, que se propone su modificación a uso agrícola con el objetivo de intercalar parcelas agrícolas y ganaderas. Con el mismo objetivo, las originales parcelas 19 con uso agrícola (1.755 m2) y la parcela 18 con uso ganadero (3.985 m2) se propone agruparlas en una sola denominada 18 NU con uso ganadero y superficie 5.740 m2.
A continuación se muestran cuadros comparativos de numeración, superficie y usos de las parcelas en el ámbito.
Estado Original Estado Modificado
OCTAVO.- VALORACIÓN.
8.1.- Sobre la tramitación.
Analizado el expediente de la modificación aislada nº 1 del Plan Especial de Mejora del Medio Rural se considera correcta la tramitación realizada, de conformidad con lo previsto en los artículos 85, 64 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Se trata de una Modificación no sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Obran en el expediente informes de los Servicios Veterinarios Oficiales de la OCA Gúdar-Javalambre en sentido favorable.
8.2.- Sobre la documentación.
Se consideran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 85.1.b) del TRLUA, pues se presenta la documentación en formato similar a la del Plan Parcial a la que sustituye. No obstante, se ha detectado una errata en la página 3 de la memoria, donde se hace referencia a la modificación nº3 del PEMMR, cuando realmente ser trata de la modificación nº1. Así mismo, la documentación deberá ser diligenciada de aprobación inicial y definitiva por la Secretaría del Ayuntamiento. Un ejemplar debidamente diligenciado deberá ser remitido al Consejo Provincial de Urbanismo para su custodia como instrumento de planeamiento en vigor.
Con respecto al cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento, la documentación técnica en su conjunto deberá aportarse en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente), haciendo constar en la misma la diligencia de aprobación inicial y definitiva, así como en formato digital editable (dwg, Word …), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.
8.3.- Sobre el contenido.
A la vista de las modificaciones propuestas, con carácter general se considera que se encuentran motivadas en la necesidad de disponer parcelas con más extensión para albergar explotaciones ganaderas de mayor tamaño. Es por ello por lo que fundamentalmente el objeto de la modificación se centra en agrupar parcelas de uso ganadero, bien en una única unidad parcelaria o bien agrupando varias de ellas colindantes en una única unidad productiva.
Con la modificación se incrementa la superficie de red viaria y la de espacios ajardinados, se disminuye la superficie destinada a uso agrícola y se incremente la superficie destinado a uso ganadero. El resumen es el siguiente:
No se modifica el ámbito del Plan Especial. La superficie total no ha cambiado y la destinada a parcelas agrícolas y ganaderas, en la modificación nº1, es de 50.333 m2. Antes de la modificación nº1 esta superficie era de 50.930 m2, por lo que se ha reducido en 597 m2.
Al reducir superficie de parcelas edificables se ha reducido la edificabilidad global. En el estado inicial era de 0,442 y en el estado modificado es de 0,437.
Por lo tanto, no se advierten más efectos adicionales al territorio que los positivos que pueda producir la optimización de las parcelas del ámbito, no obstante, y sin perjuicio de que proceda la aprobación definitiva de la presente modificación se advierte que el presente Plan Especial de Mejora del Medio Rural será de aplicación en tanto no contravenga lo dispuesto en la normativa sectorial vigente, concretamente el DECRETO 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 1 del PLAN ESPECIAL DE MEJORA DEL MEDIO RURAL DE LA PUEBLA DE VALVERDE, puesto que se consideran cumplidas las exigencias procedimentales, documentales y materiales establecidas en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, condicionado al cumplimiento de los reparos documentales indicados antes de procederse a su aprobación definitiva.
Una vez realizada la Aprobación Definitiva Municipal de la Modificación, deberá remitirse a este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel una copia de la documentación técnica debidamente diligenciada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de LA PUEBLA DE VALVERDE y al equipo redactor para su conocimiento y a los efectos oportunos.
4.- ARENS DE LLEDÓ.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN CAMINOS Y CRTA. TE-V-3341. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2025/111)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ARENS DE LLEDÓ, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.
Entrada en Gobierno de Aragón: 12 de mayo de 2025.
Documentación aportada:
− Documentación técnica:
PROYECTO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE ARENS DE LLEDÓ.
− Documentación administrativa:
Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 12 de mayo de 2025.
Resolución de Alcaldía, por la que se aprueba inicialmente expediente de autorización especial de instalaciones en suelo no urbanizable.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de Backhaul (Interconexión) y banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad a diversos municipios de la provincia de Teruel.
La empresa AVATEL ha sido adjudicataria de este proyecto en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha (Plan Único Banda Ancha) en los años 2021, 2022 y 2023.
Igualmente, la empresa promotora ha resultado adjudicataria del programa UNICO-5G Redes Backhaul, cuyo objetivo principal es que el 75% de la población disponga de conexión 5G en 2025, facilitando a los habitantes y empresas de las zonas rurales el acceso a servicios de alta calidad al mismo nivel que el resto del país.
Las obras consistirán en la interconexión de la central de telecomunicaciones con torres de comunicaciones 5G. Para esto se realizarán 4.227 metros lineales de zanja y se instalarán 13 arquetas.
Se instalarán arquetas de paso de dimensiones 40x40x40 cm prefabricadas de hormigón de con marco y tapa de fundición dúctil D400 cada 500m de canalización y en los cambios de dirección con ángulos mayores o iguales a 90 grados.
Se instalarán arquetas de 60x60x60 cm prefabricadas de hormigón con tapa de fundición dúctil D400 en los casos que se prevea la instalación de una caja de empalme de fibras dónde se deban instalar cajas de empalme o exista la previsión de instalarlas en el futuro.
Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, las Telecomunicaciones son servicios de interés general y en este caso, se encuentran sometidas a las obligaciones de servicio público contempladas en el título 3 de esta Ley.
Ubicación:
Las calles y caminos por donde discurre este trazado son las siguientes:
− Camino CALACEITE ARENS L. ARENS DE LLEDO ref. catastral 44027A002090020000YQ.
− Camino ARENS DE LLEDO ref. catastral 44027A003090030000YW.
− Carretera TE-V-3341.
− Camino privado Escudellazos.
La actuación se sitúa en suelo clasificado como no urbanizable.
Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas:
A la vía pecuaria Camino de Calaceite.
A las zonas de dominio público y protección de la carretera TE-V-3341.
A las zonas de policía del Barranco de Fontanells.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: El Municipio de Arens de Lledó dispone de Plan General de Ordenación Urbana (obtenido por el procedimiento de Homologación de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, en sesión de la CPOT de 29/11/2006) que, permite, conforme al artículo 2.3. apartado 2. J) “Los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable”, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, no obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al artículo 2.3 apartado 1 1. del Plan General.
En cuanto a la protección de cauces públicos, el artículo 2.6, establece que:
“La zona de policía de cauce está legalmente definida en el artículo 6 de la Ley de Aguas como una faja de 100 metros de ancho en ambas márgenes de un cauce público, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen, por parte del Organismo de cuenca correspondiente.”
Para la protección de vías pecuarias, el artículo 2.7 en el apartado 2 se indica que:
“Los terrenos que conforme a su normativa específica resulten afectados a vías pecuarias tendrán la consideración de suelo no urbanizable protegido, y en consecuencia no podrán ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza.”
2º) Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña (Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón):
Siendo de aplicación en este caso el artículo 18. Instalaciones de interés público, para el Suelo No Urbanizable Genérico, que establece:
“Sin perjuicio de otras actividades en las que se acrediten los requisitos de interés público y necesidad de emplazamiento en el medio rural, se entiende que concurren tales requisitos en la primera instalación en un municipio de los siguientes actos de edificación y usos del suelo:
f) Infraestructuras e instalaciones de servicios públicos, tales como producción y suministro de energía eléctrica, gas, televisión, radio o estaciones de comunicaciones que deban emplazarse en suelo no urbanizable.”
3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional primera, al discurrir parte de la canalización por zonas de dominio público de cauces, de la carretera TE-V-3341, y vía pecuaria, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, …
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
4º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.
5º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
6º) Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón. Artículo 31.- Ocupaciones temporales, donde se establece que:
Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, siempre y cuando repercutan en beneficio del desarrollo rural y del territorio, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél ni tampoco los usos especiales, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Urbanísticamente, la canalización de telecomunicaciones proyectada podría estar contemplada dentro del artículo 2.3, del Plan General de Ordenación Urbana, apartado 2 J) “Los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable.”
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el Plan General de Ordenación Urbana de Arens de Lledó, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO PARA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN CAMINOS Y CARRETERA TE-V-3341 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARENS DE LLEDÓ. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2025/111), CONDICIONADO A:
− Aportación de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje ante el Ayuntamiento, conforme al artículo 2.3 apartado 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Arens de Lledó.
− Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por la afección a las zonas de protección de la carretera provincial TE-V-3341.
− Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a las zonas de policía del Barranco de Fontanells.
− Autorización del INAGA para la ocupación temporal de terrenos en la vía pecuaria Camino de Calaceite.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ARENS DE LLEDÓ y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
5.- CALACEITE.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO “VISITAS GUIADAS A VIÑEDOS Y CATA DE VINOS EN MASÍA MAS DEL ROIG”. PROMOTOR: AMPRIUS LAGAR, S.L. (C.P.U. 44/2025/108)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CALACEITE, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación:
Con fecha 9 de mayo de 2025 ha tenido entrada en Registro General de la Delegación Territorial de Teruel en relación con este expediente, la siguiente documentación:
− Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial.
− Memoria descriptiva para la actividad en la Masía de las Viñas Mas del Roig en Calaceite.
− Informe de los Servicios Técnicos, de fecha 7de mayo de 2025, en el que se indica que: la instalación necesita el interés público o social y su tramitación a Autorización Especial, siguiendo el trámite del artículo 36, procedimiento para la autorización especial.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El objeto de la presente actividad es la modificación de la actividad de un edificio existente, que actualmente es privado, a pública concurrencia.
La nueva actividad se va a desarrollar únicamente en la planta baja del edificio, es una actividad donde se organizan eventos puntuales relacionados con la viticultura, la enología y la cata de los vinos, para promover la venta del vino Lagar D´Amprius.
La capacidad total del edificio es de 120 personas, de las cuales 118 son visitantes y 2 personas trabajadoras de la actividad que se encargarán del mantenimiento y funcionamiento del edificio.
La masía objeto de informe, se encuentra en medio de las viñas de Mas del Roig cuya historia se remonta al año 1200, aproximadamente. La edificación propia de masía, en cambio, es una construcción más reciente de la que no se conoce el año exacto de construcción y la cual ha sido reformada recientemente.
La masía es una edificación de planta baja y planta primera, con un pequeño patio en su extremo noreste desde el que se tiene acceso tanto a planta baja como a primera, y también directamente al exterior.
No se contempla la modificación, ni la intervención sobre la estructura, ni sobre la distribución existente, únicamente se contempla la ejecución de una rampa para adecuar el acceso desde el patio exterior al interior del edificio.
La planta baja suma un total de 239'95 m2 útiles, la planta primera suma unos 264'75 m2 totalmente diáfanos. El patio cuenta con 85'00 m2. En total, la superficie construida asciende a 402'67 m2 por planta.
Además de la edificación, la finca cuenta con unas 37 ha de viñas donde la empresa Amprius Lagar, S.L, donde actualmente y desde el año 2005, tiene sus viñedos.
Ubicación: El edificio se ubica en la Masía de las Viñas de Roig en la parcela 5 del polígono 12 del municipio de Calaceite, clasificado como Suelo No Urbanizable Genérico por las Normas Subsidiarias Municipales.
Accesos: Al edificio se accede directamente desde el exterior, dispone de un itinerario accesible hasta la entrada principal.
Servicios Urbanísticos: El agua potable será suministrada a partir de un depósito de 10.000 l. Para abastecer de suministro eléctrico a la finca se prevé un generador electrógeno de 3330V.
En cuanto a vertidos de aguas residuales no se especifica en la Memoria.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
1.- Planeamiento Municipal: El municipio de Calaceite dispone de Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico, resultando de aplicación las condiciones particulares para esa clase de suelo. Así en el apartado 2.3.2 relativo a las condiciones de uso y como usos tolerados permite “Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.”
Igualmente resulta aplicable lo dispuesto en los apartados 2.3.3 y 2.3.4 de las mismas (“condiciones de estructura y condiciones de aprovechamiento “) en el que se fijan los siguientes parámetros para dichos usos:
− Parcela mínima: 0,25 ha.
− Ocupación máxima: 1/10.
− Retranqueo mínimo a todos los linderos: 10 m.
− Altura máxima: no será superior a dos plantas y diez metros hasta la cumbrera, en su caso.
− Edificabilidad: 10 m2 construidos por cada 100 m2 de terreno propio.
2.- Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, siendo de aplicación en este caso los artículos 17 y 18 de las mismas, donde se permiten las instalaciones de interés público.
Respecto a los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales, tanto para viviendas como en rehabilitación de masías, los artículos 19 y 20 establecen que: “todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno, deberá contar con la autorización del organismo de cuenca correspondiente, quien tramitará el oportuno expediente de autorización en el que se concretará el sistema de tratamiento más adecuado al vertido, estando prohibidos los pozos negros.”
3.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el artículo 35 relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. b) del mencionado precepto que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
“a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones e instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada.
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
CUARTO.- VALORACIÓN.
1.- Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida, en cuanto al uso, encajaría en el supuesto del artículo 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Además, el apartado el apartado 2.3.2 de las Normas Subsidiarias de Calaceite establece como usos tolerados “Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.”
Asimismo, Las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, establecen en su artículo 17, que podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para el Suelo No Urbanizable Genérico en la normativa urbanística de aplicación, sin perjuicio de lo establecido, en este caso concreto, en el artículo 18 “Instalaciones de interés público”.
2.- En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, cumpliría con las fijadas en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, Normas Subsidiarias de Calaceite y las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, en relación al Suelo No Urbanizable Genérico:
− Parcela mínima: 0,25 ha.
− Ocupación máxima: 1/10.
− Retranqueo mínimo a todos los linderos: 10 m.
− Altura máxima: no será superior a dos plantas y diez metros hasta la cumbrera, en su caso.
− Edificabilidad: 10 m2 construidos por cada 100 m2 de terreno propio
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO PARA VISITAS GUIADAS A VIÑEDOS Y CATA DE VINOS EN MASÍA MAS DEL ROIG, POLIGONO 12, PARCELA 5, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALACEITE. PROMOTOR: AMPRIUS LAGAR, S.L. (C.P.U. 44/2025/108), CONDICIONADO A:
Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por posibles vertidos, conforme a las Directrices Parciales del Matarraña y la normativa de carácter sectorial.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CALACEITE y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
6.- CALAMOCHA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA ESPINILLO I Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN POLIGONO 9, PARCELAS 84 Y 102. PROMOTOR: FOTOVOLTAICA ESPINILLO, S.L. (C.P.U. 44/2025/125)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CALAMOCHA, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación.
Directamente relacionado con este expediente y en la misma ubicación, el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 18 de junio de 2024, acordó informar, a instancia del Ayuntamiento de CALAMOCHA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada el PROYECTO INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA ESPINILLO EN POLÍGONO 9 PARCELA 84, en el siguiente sentido:
“INFORMAR DESFAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA ESPINILLO EN POLÍGONO 9 PARCELA 84 DEL T.M. DE CALAMOCHA. PROMOTOR: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L puesto que se incumple la superficie mínima establecida en el artículo 11.5.7 del Plan General de Ordenación Urbana de Calamocha para los usos de interés público (IP2).”
Tras este informe desfavorable al no alcanzarse la superficie mínima exigida para usos de interés público (IP2) en la parcela inicialmente proyectada, según lo previsto en el artículo 11.5.7 del PGOU vigente del municipio de Calamocha y a fin de subsanar dicho incumplimiento, se presenta, por parte del promotor el Proyecto actualizado incorporando la parcela nº102 del polígono 9, contigua a la parcela inicialmente prevista, parcela que cuenta con una superficie de 4.361 m2, que junto a los 16.218 m2 de la parcela 84, aporta un total de 20.579 m2.
Entrada en Gobierno de Aragón: Con fecha 5 de junio de 2025 se aporta la siguiente documentación:
− Documentación técnica:
Proyecto de Instalación Fotovoltaica con conexión a red 100 kW/119,88 kWp, de fecha marzo 2025.
Proyecto de Red Subterránea Media Tensión de 20 KV a Centro de Seccionamiento y Transformación de 100KVA prefabricado para evacuación de energía de Planta Fotovoltaica Espinillo-I, de fecha abril 2025.
− Documentación administrativa:
Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial, con fecha 5/06/2025.
Informe Técnico Municipal en sentido favorable de fecha 5/06/2025, condicionado.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se pretende realizar una instalación fotovoltaica con conexión a red eléctrica, dicha red propiedad de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. UNIPERSONAL. La instalación tiene una potencia nominal de 100 kW y una potencia pico de 119,88 kWp.
PFV ESPINILLO
La potencia pico del campo fotovoltaico será de 119,88 kWp, formada mediante 216 módulos solares monocristalinos con tecnología PERC. La potencia instalada de la instalación será de 100 kW, la cual se obtiene con la instalación de un inversor de 100 kW.
La configuración de la instalación fotovoltaica es la que podemos ver a continuación:
La instalación de generación está compuesta por 12 estructuras fijas biposte fabricadas en acero galvanizado en caliente, compuestas por 18 paneles distribuidos en 2 filas de 9 paneles en disposición horizontal “2V” y con una inclinación de 30º.
En la instalación fotovoltaica se dispone de un total de 1 inversor modelo HUAWEI SUN2000-100KTL-M2 de 100 kW de potencia, o similar; para obtener la potencia nominal de la instalación de 100 kW.
La instalación en su conjunto quedará limitada mediante vallado perimetral de dos metros de altura y malla cinegética, cuya función, además de delimitar la instalación será la de protegerla frente al robo.
INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DEL PFV
El punto de conexión se efectuará en la Línea Aérea de Media Tensión “MONREAL” perteneciente a la subestación CALAMOCHA, ubicado en apoyo nº7 a sustituir. Se sustituirá apoyo actual por nueva torre metálica C14-2000. Los trabajos de conexión con la LAMT se realizarán por parte de la Compañía Distribuidora.
Desde el citado apoyo, se tenderá una Red Subterránea de Media Tensión (Doble Circuito) con cables RH5Z1 12/20 kV 3x1x240 mm² Al bajo tubo, hasta el nuevo centro de Seccionamiento, Protección y Medida (CSPM), de tipo interior en edificio prefabricado.
Desde el CSPM partirá una nueva línea subterránea de MT con cables RH5Z1 12/20 kV 3x1x240 mm² Al directamente enterrados, que alimentará el nuevo Centro de Transformación (CT) de tipo interior en edificio prefabricado y que por su utilización será de tipo abonado.
El edificio prefabricado de hormigón de superficie Inael EPH-1T-7300-3P previsto en la instalación, para albergar el CSPM y CT en envolvente común, consta de una envolvente de hormigón, de estructura monobloque, en cuyo interior se incorporarán todos los componentes eléctricos: la aparamenta de Media Tensión, y el cuadro de Baja Tensión, incluyendo el transformador, dispositivos de Control e interconexiones entre los diversos elementos.
Ubicación:
La instalación fotovoltaica denominada “Espinillo I” se va a situar en las parcelas 84 y 102 del polígono 9 del término municipal de Calamocha, provincia de Teruel. La parcela 84 tiene una superficie de 16.218 m² y la parcela 102 una superficie de 4.361 m², lo que da un total de 20.579 m² disponibles.
La instalación cuenta con una superficie vallada de aproximadamente 3.459 m2.
El apoyo de la LAMT “MONREAL” designado por E-DISTRIBUCIÓN como punto de conexión, apoyo nº7 a sustituir por nueva torre metálica C14-2000 y desde donde partirá la LSMT, está situado entre dos parcelas, la primera es el polígono 9, parcela 35 la segunda es el polígono 9, parcela 36.
El trazado de la LSMT afectada las siguientes parcelas: polígono 9, parcela 35 y 9008 (Camino del Espinillo).
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Calamocha cuenta con Plan General de Ordenación Urbana que clasifica la zona donde se ubica la instalación fotovoltaica como Suelo No Urbanizable Genérico (SNUG), estando una parte de las parcelas (que no se ve afectada por la instalación) incluida en el Suelo Urbanizable No delimitado (SUZ-N5), afectadas por un sistema general de infraestructura (red viaria).
Para el Suelo Urbanizable No Delimitado al no haberse aprobado ningún programa de actuación urbanística se equipará su régimen al del Suelo No Urbanizable, de acuerdo al art. 33 del TRLUA.
El artículo 11.4.2 del Plan General de Ordenación Urbana, establece los USOS EXCEPCIONALES EN SUELO NO URBANIZABLE, entre los que se detallan:
…….
“ V. INTERÉS PÚBLICO (IP)
A. La implantación y funcionamiento de cualquier clase de dotación, servicio o equipamiento colectivo de interés público.
B. Otros usos, construcciones o instalaciones, relacionadas con actividades industriales, comerciales, de almacenamiento y de servicios de carretera, cuya necesidad de ubicación en Suelo No urbanizable puede considerarse de interés público por sus especiales requerimientos funcionales o dimensionales, o por su incompatibilidad con usos urbanos. “
En el Plan General de Calamocha la equivalencia de estos usos se establece como interés público (IP1) los del grupo “A” e interés público (IP2) el grupo “B”.
En este caso, la instalación fotovoltaica propuesta estaría contemplada dentro de los usos de interés público (IP2), Industria y Gran Comercio, regulados en el artículo 11.5.7.II que se refiere a la implantación y funcionamiento de instalaciones o establecimientos de carácter industrial o comercial, que deban situarse en Suelo No Urbanizable por sus específicos requerimientos funcionales y/o dimensionales, o por la improcedencia de su implantación en suelo urbano. En este mismo epígrafe se fijan, entre otras, las siguientes condiciones:
Las instalaciones previstas en estos supuestos solo podrán autorizarse cuando la parcela tenga una superficie mínima de 2 Has.
Las parcelas quedarán vinculadas a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. La inscripción registral de esta afectación deberá acreditarse ante el Ayuntamiento como requisito para el otorgamiento de la preceptiva licencia.
Se destinará a arbolado un mínimo del cincuenta por ciento (50 %) de la superficie total de los terrenos afectados, para preservar y realzar los valores naturales de los terrenos y su entorno.
Con cargo exclusivo a la actuación se resolverán satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de estos con las redes e infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que suponga en la capacidad y la funcionalidad de éstas.
Las construcciones cumplirán las condiciones de aprovechamiento y edificación fijadas en el capítulo 11.7:
Altura máxima permitida: 7 m (Baja +1).
Retranqueo mínimo de la edificación a linderos de parcela: 10 m .
Ocupación máxima: 20 %.
Edificabilidad: 5.000 m2. construidos.
El cerramiento de la finca deberá retranquearse como mínimo cuatro (4) metros a cada lado del eje de los caminos públicos.
Resulta de aplicación el apartado 11.4.3 “Usos admitidos según categorías de suelo”, conforme a la redacción dada en modificación nº 18 del PGOU, que establece los usos de interés público (IP2) como usos admisibles en Suelo No Urbanizable Genérico.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El artículo 33 regula el régimen del suelo urbanizable no delimitado, y establece que:
“En el suelo urbanizable no delimitado, en tanto no se haya aprobado el correspondiente plan parcial, se aplicará el régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico en los artículos 34 a 36.”
En este caso, es de aplicación el artículo 35 que regula el régimen aplicable en Suelo No Urbanizable Genérico, y establece que:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, habiendo sido declarada de interés público por el Pleno del Ayuntamiento de Calamocha, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de abril de 2024, según costa en el expediente informado por el Consejo Provincial de Urbanismo en junio de 2024.
Por otra parte, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles para el Suelo No Urbanizable Genérico, según lo regulado en los artículos 11.4 y 11.5 de las ordenanzas del Plan General.
Se cumplen las condiciones mínimas de parcela ya que la actuación se implanta dos parcelas con una superficie acumulada superior a 2 has, debiendo quedar estas vinculadas registralmente a las instalaciones proyectadas. Además, conforme a la documentación aportada se cumple con los retranqueos a linderos y caminos regulados en el artículo 11.7 del PGOU.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO PARA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA ESPINILLO I Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN POLIGONO 9, PARCELAS 84 Y 102 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALAMOCHA. PROMOTOR: FOTOVOLTAICA ESPINILLO, S.L., CONDICIONADO A:
− Que las parcelas queden adscritas registralmente a las instalaciones.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CALAMOCHA y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
7.- CALAMOCHA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA “CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES”, EN BARRIO PEDÁNEO LUCO DE JILOCA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALAMOCHA. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2025/0126).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CALAMOCHA, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada en el Gobierno de Aragón: 16 de junio de 2025.
Documentación aportada:
− Documentación técnica:
PROYECTO TÉCNICO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE CALAMOCHA.
− Documentación administrativa:
Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial, de fecha 13 de junio de 2025, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 36.1.b) del Decreto–Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Solicitud de licencia de obra realizada por el promotor al Ayuntamiento de Calamocha, con fecha 24 de marzo de 2025.
Informe Técnico Municipal favorable de fecha 5 de mayo de 2025, condicionado a declarar la obra de utilidad pública o interés social por el Plano del Ayuntamiento de Calamocha y tramitar la autorización especial en suelo no urbanizable.
Certificado de secretaria del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria, celebrada el día 29 de mayo de 2025 de DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LA OBRA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN Bº LUCO DE JILOCA SOLICITADA POR AVATEL TELECOM S.A. (EXPTE. 681/2025).
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en el municipio de Calamocha.
La empresa AVATEL ha sido adjudicataria de este proyecto en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha en 2022. Este proyecto tiene por objeto la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica a diversas zonas de la provincia de Teruel.
La obra consiste en la realización de infraestructuras soterradas, que permitan desplegar la red troncal de AVATEL TELECOM que proporcione servicio al municipio, para esto se realizarán 12.595 metros de zanja y se instalarán 44 arquetas.
El Uso de la Canalización será el siguiente:
− 1 Cable 24 fibras ópticas: Uso AVATEL TELECOM.
− 1 Conducto de 40mm: Reserva.
En función del terreno afectado se distinguen 2 tipos de canalización:
− Canalizaciones en vías con superficies pavimentadas: minicanalizaciones de dimensiones 20 x 30 cm
− Canalizaciones de tierra: minicanalizaciones de dimensiones 20 x 70-100 cm
Se instalarán arquetas de dimensiones 40x40x40 cm con marco y tapa de fundición cada 500m de canalización y en los cambios de dirección con ángulos mayores o iguales a 90 grados, puntos de conexión con red de terceros y al menos una o dos arquetas en las poblaciones de paso.
Según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, estas son servicios de interés general y se encuentran sometidas a las obligaciones de servicio público contempladas en el título 3 de dicha Ley.
Ubicación:
Las infraestructuras a realizar comienzan en una arqueta situada en el límite municipal con Burbágena por el norte del municipio de Calamocha, continua en dirección oeste y finaliza en una arqueta al llegar al término municipal de Burbáguena por el oeste del municipio de Calamocha.
La actuación discurre en general por Suelo No Urbanizable y en una pequeña parte por Suelo Urbano (Luco de Jiloca), no siendo éste último objeto de este informe para autorización especial en SNU.
Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas:
Parte de la canalización proyectada discurre dentro de los Montes de Utilidad Pública nº 35 “Val del Burro y Vallejuelos” y nº 3203 Comunal.
La actuación afecta a la zona de policía o dominio público de cauces: Rambla Cabañera, Rambla de la Eslava, Rambla del Medio, Rambla de la Cuenca, Río Jiloca, Arroyo del Gallego y Barranco Pernales.
Parte de la canalización proyectada discurre coincide con el trazado del a vía pecuaria “Cordel Castellano”
La canalización de telecomunicaciones proyectada cruza la carretera N-234.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- NORMATIVA APLICABLE:
Planeamiento Municipal: El municipio de Calamocha cuenta con Plan General de Ordenación Urbana que clasifica la zona donde se ubica la canalización como Suelo No Urbanizable Genérico (SNUG), Suelo No Urbanizable Especial por protección ecológica-forestal y de montes públicos (SNUE-E3), Suelo No Urbanizable Especial por protección ecológica de cauces, vegas y vaguadas (SNUE-E1) y Suelo No Urbanizable Especial por protección de infraestructuras (Carreteras) (SNUE-I).
El artículo 11.4.2 del Plan General de Ordenación Urbana, establece los USOS EXCEPCIONALES EN SUELO NO URBANIZABLE, entre los que se detallan:
…….
“ V. INTERÉS PÚBLICO (IP)
A. La implantación y funcionamiento de cualquier clase de dotación, servicio o equipamiento colectivo de interés público.
B. Otros usos, construcciones o instalaciones, relacionadas con actividades industriales, comerciales, de almacenamiento y de servicios de carretera, cuya necesidad de ubicación en Suelo No urbanizable puede considerarse de interés público por sus especiales requerimientos funcionales o dimensionales, o por su incompatibilidad con usos urbanos. “
En el Plan General de Calamocha la equivalencia de estos usos se establece como interés público (IP1) los del grupo “A” e interés público (IP2) el grupo “B”.
La actuación propuesta de conducción de fibra óptica de telecomunicaciones, podría encajar en el apartado 11.5.6 “Usos de interés público con carácter de equipamiento colectivo (IP1).
Resulta de aplicación el apartado 11.4.3 “Usos admitidos según categorías de suelo”, conforme a la redacción dada en modificación nº 18 del PGOU, que establece los usos de interés público (IP1) como usos admisibles en Suelo No Urbanizable Genérico.
Las condiciones específicas para el Suelo No Urbanizable Especial se regulan en el apartado 11.11 de las normas urbanísticas:
11.11.4 CONDICIONES ESPECIFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA (SNUE-E)
I. DE CAUCES, VEGAS Y VAGUADAS (SNUE-E1)
III. DE PROTECCIÓN ECOLÓGICO-FORESTAL (SNUE-E3)
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
3. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
4. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
Decreto-Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Se regulan en el TÍTULO V RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTOS DE LOS MONTES - CAPÍTULO II CONCESIONES Y SERVIDUMBRES, las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal.
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en al artículo 28 que, la realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección requiere autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Se regulan en articulo 31 las ocupaciones temporales de las vías pecuarias y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones.
CUARTO.- CONCLUSIÓN
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, habiendo sido declarada de interés público por el Pleno del Ayuntamiento de Calamocha, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2025.
Además, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles para el Suelo No Urbanizable Genérico y para el Suelo No Urbanizable Especial afectado, según lo regulado en los artículos 11.4, 11.5 y 11.11 de las ordenanzas del Plan General, siempre que sean autorizadas, en caso necesario, por la administración sectorial en materia de la protección.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el Plan General de Ordenación Urbana, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN BARRIO PEDÁNEO LUCO DE JILOCA, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALAMOCHA. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2025/0126), CONDICIONADO A:
− Concesión por parte del INAGA del uso privativo de los Monte de Utilidad Pública nº 35 “Val del Burro y Vallejuelos” y nº 3203 Comunal.
− Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de policía o dominio público de cauces: Rambla Cabañera, Rambla de la Eslava, Rambla del Medio, Rambla de la Cuenca, Río Jiloca, Arroyo del Gallego y Barranco Pernales.
− Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria “Cordel Castellano”.
− Autorización de Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible, por la afección a las zonas de protección de la carretera N-234.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CALAMOCHA y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
8.- CASTELNOU.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA “CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTELNOU. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2025/124).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CASTELNOU, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada en Gobierno de Aragón: 11 de junio de 2025.
Documentación aportada:
− Documentación técnica:
PROYECTO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE LAS CASTELNOU.
− Documentación administrativa:
Informe de los Servicios Técnicos Municipales en sentido favorable, de fecha 25 de marzo de 2025.
Solicitud de informe previo a la autorización especial municipal al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
SEGUNDO.-Objeto y descripción técnica de la instalación:
El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de Backhaul (interconexión) y banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en el municipio.
La empresa AVATEL ha sido adjudicataria de este proyecto en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha en 2022. Este proyecto tiene por objeto la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica a diversas zonas de la provincia de Teruel.
Igualmente, la empresa promotora ha resultado adjudicataria del programa UNICO-5G Redes Backhaul, cuyo objetivo principal es que el 75% de la población disponga de conexión 5G en 2025, facilitando a los habitantes y empresas de las zonas rurales el acceso a servicios de alta calidad al mismo nivel que el resto del país.
Las obras consistirán en la interconexión de la central de telecomunicaciones con torres de comunicaciones 5G. Para esto, en Castelnou, se realizarán 2.817 metros lineales de zanja y se instalarán 12 arquetas.
En función del terreno afectado se distinguen 2 tipos de canalización:
− Canalizaciones en vías con superficies pavimentadas: minicanalizaciones de dimensiones 20 x 30 cm
− Canalizaciones de tierra: minicanalizaciones de dimensiones 20 x 80 cm
El Uso de la Canalización será el siguiente:
− 1 Cable 24 fibras ópticas: Uso AVATEL TELECOM.
− 1 Conducto de 40mm: Reserva.
Se instalarán arquetas de paso de dimensiones 40x40x40 cm prefabricadas de hormigón de con marco y tapa de fundición dúctil D400 cada 500m de canalización y en los cambios de dirección con ángulos mayores o iguales a 90 grados.
Se instalarán arquetas de 60x60x60 cm prefabricadas de hormigón con tapa de fundición dúctil D400 en los casos que se prevea la instalación de una caja de empalme de fibras dónde se deban instalar cajas de empalme o exista la previsión de instalarlas en el futuro.
Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, las Telecomunicaciones son servicios de interés general y en este caso, se encuentran sometidas a las obligaciones de servicio público contempladas en el título 3 de esta Ley.
Ubicación:
Los viales y parcelas por donde discurre este trazado son los siguientes:
Camino; Polígono 5 Parcela 9018
Carretera A-224a
Camino; Polígono 5 Parcela 9017
Camino; Polígono 5 Parcela 9013
Camino; Polígono 8 Parcela 9001
Camino de acceso a torres 5G
Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas:
La canalización proyectada discurre dentro del ámbito de actuación del plan para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni).
Parte de la actuación se encuentra dentro de las zonas de protección de la carretera A-224a
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- NORMATIVA APLICABLE:
El Municipio de Castelnou, dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración en su mayor parte como Suelo No Urbanizable Genérico y en un tramo como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse en zonas incluidas en los supuestos regulados en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental,… quedando sometido a las diferentes restricciones sectoriales de aplicación.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley de Urbanismo, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Para el Suelo No urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 35, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Para el Suelo No Urbanizable Especial, resulta de aplicación el art. 37 de esta Ley, que establece:
5. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
6. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.
Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. De acuerdo al artículo 5 “Ejecución del Plan de Conservación del Hábitat”, Corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente, a través de la Dirección General competente en materia de desarrollo sostenible y biodiversidad, asegurar la ejecución del Plan de Conservación del hábitat, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
CUARTO.- CONCLUSIÓN
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Urbanísticamente, la instalación de telecomunicaciones proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se incluyen en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTELNOU. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2025/0124)., CONDICIONADO A:
− Aportación ante el Ayuntamiento del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
− Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera A-224a.
− Informe del INAGA por encontrase la actuación dentro del ámbito de protección para la conservación del Cernícalo Primilla.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CASTELNOU y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
9.- COSA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PROYECTO DE EJECUCIÓN DE TORRE DE MEDICIÓN METEOROLÓGICA DE 97.5 M, EN POLIGONO 4, PARCELA 276. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL BOLGES S.L. (C.P.U. 44/2025/0112)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de COSA, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación.
Entrada en Gobierno de Aragón: 13 de mayo de 2025.
Documentación aportada:
− Oficio de remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo.
− Informe Técnico Urbanístico en sentido favorable, de fecha 24 de abril de 2025.
− Documento para la instalación de la torre provisional de medición para el futuro parque eólico Pertusa, fechado en marzo de 2025.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
El objeto del presente proyecto es la instalación de una TORRE DE MEDICIÓN para obtener datos de viento en la zona del futuro Parque Eólico PERTUSA La torre de medición es una estructura de celosía con base triangular y 99 metros de altura, y su instalación tiene un carácter temporal. Está compuesta por una estructura metálica vertical con varios sensores de variables meteorológicas cuyos valores son procesados y almacenados de manera autónoma por un sistema de adquisición de datos
Los sensores a instalar son los siguientes:
− Anemómetros
− Veletas
− Termómetro, higrómetro y barómetro
Ubicación:
La actuación se ubica en la parcela 276 del polígono 4 del Término Municipal de Cosa. La superficie de la parcela es de 24.150 m2.
Accesos:
El acceso se realizará a través de caminos existentes.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
1º) Instrumento Urbanístico: El Municipio de Cosa, no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico. Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. Dentro de dichos usos de interés público o social, el artículo 2.3.2.3 incluye en su apartado 2 G) “los de carácter científico, docente y cultural…”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos autorización especial en Suelo No Urbanizable regulados en el artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Por otra parte, las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en el municipio de Cosa, permiten los usos de utilidad pública o interés social y dentro de ellos los de carácter científico, como sería la instalación de torre arriostrada para medición de recurso eólico para la posible implantación de un Parque Eólico. Las condiciones generales de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial no serían de aplicación al tratarse de una instalación temporal de medición del viento.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE TORRE DE MEDICIÓN METEOROLÓGICA DE 97.5 M, EN EL POLIGONO 4, PARCELA 276, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE COSA. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL BOLGES, S.L. (C.P.U. 44/2025/0112), CONDICIONADO A:
− Aportación al Ayuntamiento del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
− Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “Protección del medio ambiente”
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de COSA y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
10.-. COSA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PROYECTO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2025/117).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de COSA, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación.
Entrada en el Gobierno de Aragón: 21 de mayo de 2025.
Documentación aportada:
− Oficio de remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo.
− Informe Técnico Urbanístico en sentido favorable.
− Proyecto de ejecución de canalización de telecomunicación, fechado en diciembre de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica:
Este proyecto tiene como objetivo la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica que proporcionará servicios de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en diversas entidades de población o zonas de la provincia de TERUEL.
Igualmente, AVATEL TELECOM ha resultado adjudicataria del Programa UNICO‐5G Redes Backhaul, cuyo objetivo principal es que el 75% de la población disponga de conexión 5G en 2025, facilitando a los habitantes y empresas de las zonas rurales el acceso a servicios de alta calidad al mismo nivel que el resto del país.
Para el despliegue de la red se realizarán infraestructuras soterradas compuestas por un tubo de 40 mm de diámetro y un cable de 24 fibras ópticas.
Se trata de realizar una canalización subterránea por diferentes caminos y parcelas no urbanizables del término municipal y por varias calles del suelo urbano. La longitud total es de 4.035,25 m lineales junto a 13 arquetas de paso y registro.
Ubicación:
La canalización propuesta discurre por las siguientes parcelas del T.M. de COSA:
- Camino de Corbatón (Ref. Catastral 44087A10309010)
- Camino de Lidón (Ref. Catastral 44087A10209010)
- Camino de Lidón (Ref. Catastral 44087A10209007)
- Camino de Rubielos de la Cérida (Ref. Catastral 44087A10609010)
- Camino de Pancrudo (Ref. Catastral 44087A10909016)
- Camino (Ref. Catastral 44087A10909010)
Toda la infraestructura se realizará en terrenos de dominio público.
Conforme al Visor IDEARAGÓN se comprueba que parte de la canalización discurre por Monte de Utilidad Pública (MUP 135 “El Rebollar”), por Zona Especial Protección para las aves (ZEPA “Parameras del Campo Visiedo”), y cruza varios Arroyos, por tanto dicho suelo tendria la consideración de Suelo No Urbanizable Especial, conforme al Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- NORMATIVA APLICABLE.
1º) Instrumento Urbanístico: El Municipio de Cosa, no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. Dentro de dichos usos de interés público o social, el artículo 2.3.2.3 incluye en su apartado 2 J) Los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional primera, al encontrarse parte de la canalización en la zona ZEPA “Parameras del Campo Visiedo”, Monte de Utilidad Pública “El Rebollar” y zonas de dominio público de cauces, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, …
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
7. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
8. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. El artículo 9 indica que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
Decreto-Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Conforme al artículo 57 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) la autorización o informe de usos y actividades que, de acuerdo con el régimen establecido en los planes de gestión, puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000.
Decreto-Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Título V.-Régimen de uso y aprovechamiento de los Montes. Por discurrir parte de la canalización por MUP “El Rebollar”.
CUARTO.- VALORACIÓN
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Por otra parte, las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en el municipio de Cosa, permiten los usos de utilidad pública o interés social y dentro de ellos los de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable, como sería la instalación de la canalización propuesta.
Las condiciones generales de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial no serían de aplicación al tratarse de una canalización subterránea.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE COSA. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2025/117), CONDICIONADO A:
− Aportación ante el Ayuntamiento del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
− Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a las zonas de dominio público y policía de cauces.
− Informe del INAGA por encontrase la actuación dentro de la Red Natura 2000, ZEPA “Parameras del Campo Visiedo” y del Monte de Utilidad Pública “El Rebollar”.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de COSA y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
11.- EJULVE.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PLAZA MIRADOR ASTRONÓMICO, EN POLIGONO 1, PARCELA 578. PROMOTOR: COMARCA ANDORRA-SIERRA DE ARCOS (C.P.U. 44/2025/142).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de EJULVE, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación:
Entrada en Gobierno de Aragón: 12 de junio de 2025.
Documentación aportada:
− Documentación técnica:
PROYECTO PARA LA EJECUCIÓN DE UNA PLAZA MIRADOR ASTRONOMICO EJULVE (TERUEL).
− Documentación administrativa:
Informe de la Subdirección Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón, de fecha 24 de abril de 2025, autorizando obras para tala de enebros, instalación de señal de mirador astronómico, retirada de escombros, vallado de madera y mobiliario en A-1702.
Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 29 de mayo de 2025, en sentido favorable condicionado.
Oficio sobre declaración de interés público del Mirador Astronómico de Ejulve, de fecha 12 de junio de 2025.
Informe Técnico de Licencia Urbanística indicando que el proyecto deberá someterse al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable.
SEGUNDO.- Objeto y descripción de la actuación:
El objeto del proyecto es una Plaza Mirador Astronómico, se establece una zona acotada donde poder desarrollar actividades relacionadas con la astronomía, tales como observaciones con telescopio, observaciones a simple vista o la contemplación de la puesta de Sol o el amanecer. Sin embargo, su polifuncionalidad, además permite actividades de relación social como encuentros, avistamiento de aves, celebraciones institucionales o descanso.
Se proyectan las siguientes actuaciones:
Camino de la eclíptica:
Desde la zona de aparcamiento se proyecta un camino de 1,90 metros de ancho delimitado por bordillos hasta un reloj solar y posteriormente hasta el mirador, en el acceso al camino se dispone un atril informativo.
Reloj solar:
Se trata de una plataforma en forma de elipse de ejes 4,60 y 3,40. Una placa de acero perforada marca la situación donde debe situarse el observador para generar la sombra que indicará la hora solar, además se instalará un atril informativo.
Plaza mirador:
Una circunferencia de 15 metros general el mirador, formado por varios elementos interpretables:
Sistema solar, donde la rosa de los vientos simula al Sol, perfiles metálicos representan las orbitas de los planetas.
Tres tótems de hormigón de Solsticios y equinoccios
Rosa de los Vientos y la flecha indicadora de la estrella polar.
Gradas astronómicas reclinadas, realizadas en fábrica de ladrillo y orientadas para la contemplación del cielo.
Poste indicativo de la Polar y atril informativo.
Para el acabado de la plaza se utilizará grava y Drenatech, para el recorrido se utilizará tierra compactada delimitada por bordillos.
Ubicación:
La actuación se localiza en el polígono 1 parcela 578 del T.M. de Ejulve, la parcela tiene una superficie de 9.674 m2.
Se accede desde la carretera A-1702, hasta aun espacio de aparcamiento habilitado.
Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas:
• La actuación afecta a la zona de policía y dominio público de un cauce innominado afluente del Barranco del Muro.
• La actuación se encuentra dentro de las zonas de protección de la carretera A-1702.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- NORMATIVA APLICABLE.
El Municipio de Ejulve, dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración en su mayor parte como Suelo No Urbanizable Genérico y en un pequeño tramo como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse en zonas incluidas en los supuestos regulados en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental,… quedando sometido a las diferentes restricciones sectoriales de aplicación.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “d) Las instalaciones de fomento del turismo”. Así mismo, el artículo 2.3.2.3 relativo a los usos de utilidad pública, incluye entre ellos en su apartado 2G) Los usos de carácter científico, docente y cultural tales como los centros de investigación, y en su apartado 2I) los usos de carácter recreativo y las instalaciones de recreo en general.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley de Urbanismo, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Para el Suelo No urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 35, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
Para el Suelo No Urbanizable Especial, resulta de aplicación el art. 37 de esta Ley, que establece:
9. “En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
10. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
CUARTO.- VALORACIÓN
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Por otra parte, la instalación proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se incluyen en el apartado d) Las instalaciones de fomento del turismo. Así mismo, el artículo 2.3.2.3 relativo a los usos de utilidad pública, incluye entre ellos en su apartado 2G) Los usos de carácter científico, docente y cultural tales como los centros de investigación, y en su apartado 2I) los usos de carácter recreativo y las instalaciones de recreo en general.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
La actuación cuenta con informe de la Subdirección Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón, de fecha 24 de abril de 2025, autorizando obras para tala de enebros, instalación de señal de mirador astronómico, retirada de escombros, vallado de madera y mobiliario en A-1702. También cuenta con Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 29 de mayo de 2025, en sentido favorable condicionado.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO PLAZA MIRADOR ASTRONÓMICO, EN POLIGONO 1, PARCELA 578, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EJULVE. PROMOTOR: COMARCA ANDORRA-SIERRA DE ARCOS (C.P.U. 44/2025/142), CONDICIONADO A:
− Aportación ante el Ayuntamiento del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
− Cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”.
− Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de policía de cauces: cauce innominado afluente del Barranco del Muro.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de EJULVE y a la Comarca Andorra-Sierra de Arcos para su conocimiento y efectos oportunos.
12.- GARGALLO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GARGALLO. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2025/147)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de GARGALLO, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación:
Entrada en Gobierno de Aragón: 27 de junio de 2025.
Documentación aportada:
− Documentación técnica:
PROYECTO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE GARGALLO.
− Documentación administrativa:
Instancia del promotor al Ayuntamiento de Gargallo presentando el proyecto, de fecha 13 de diciembre del 2024.
Providencia de Alcaldía de fecha 23 de diciembre de 2024, solicitando informe de secretaria de procedimiento a seguir e informe técnico de los servicios municipales.
Informe Técnico de urbanismo de fecha 3 de enero de 2025, en sentido favorable condicionado a:
− Informe previo del Consejo Provincial de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 36, punto b) de la LUA y artículo 8 apartado k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
− Concesión del uso privativo de los montes de utilidad pública por el INAGA.
− Informe previo favorable del INAGA al encontrarse afectado el proyecto por el Plan de Recuperación del cangrejo del río común, Austropotamobius pallipes.
− Autorización de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por las posibles afecciones de la N-211.
− Las construcciones e instalaciones que se sitúen en las proximidades del trazado del gasoducto requerirá el informe favorable previo de la empresa suministradora.
Requerimiento del Ayuntamiento de Gargallo al promotor, solicitando que se aporten las autorizaciones sectoriales indicadas en el informe técnico, de fecha 13 de enero de 2025.
Copia de la publicación para información pública en el BOPT nº80 de 2 de mayo de 2025.
Certificado de publicación en el tablón de anuncios de fecha 3 de junio de 2025
Certificado de Secretaría de las alegaciones presentadas, de fecha 24 de junio de 2025, en el que consta que no se han presentado alegaciones.
Informe de Secretaría de procedimiento a seguir, de fecha 24 de junio de 2025.
Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel previo a la autorización especial en suelo no urbanizable.
SEGUNDO.-Objeto y descripción técnica de la instalación:
El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de Backhaul (interconexión) y banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en el municipio de Gargallo.
La empresa AVATEL ha sido adjudicataria de este proyecto en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha en 2022. Este proyecto tiene por objeto la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica a diversas zonas de la provincia de Teruel.
Igualmente, la empresa promotora ha resultado adjudicataria del programa UNICO-5G Redes Backhaul, cuyo objetivo principal es que el 75% de la población disponga de conexión 5G en 2025, facilitando a los habitantes y empresas de las zonas rurales el acceso a servicios de alta calidad al mismo nivel que el resto del país.
Las obras consistirán en la interconexión de la central de telecomunicaciones con torres de comunicaciones 5G. Para esto se realizarán 7.748 metros lineales de zanja y se instalarán 23 arquetas.
En función del terreno afectado se distinguen 2 tipos de canalización:
− Canalizaciones en vías con superficies pavimentadas: minicanalizaciones de dimensiones 20 x 30 cm
− Canalizaciones de tierra: minicanalizaciones de dimensiones 20 x 80 cm
El Uso de la Canalización será el siguiente:
− 1 Cable 24 fibras ópticas: Uso AVATEL TELECOM.
− 1 Conducto de 40mm: Reserva.
Se instalarán arquetas de paso de dimensiones 40x40x40 cm prefabricadas de hormigón de con marco y tapa de fundición dúctil D400 de acuerdo con EN14802 cada 500m de canalización y en los cambios de dirección con ángulos mayores o iguales a 90 grados.
Se instalarán arquetas de 60x60x60 cm prefabricadas de hormigón con tapa de fundición dúctil D400 de acuerdo con EN14802 en los casos que se prevea la instalación de una caja de empalme de fibras dónde se deban instalar cajas de empalme o exista la previsión de instalarlas en el futuro.
Según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, estas son servicios de interés general y se encuentran sometidas a las obligaciones de servicio público contempladas en el título 3 de dicha Ley.
Ubicación:
La canalización propuesta conectará los siguientes puntos:
− Torre de telecomunicaciones con código 44_44116_000200 con coordenadas UTM X: 705.957, Y: 4.524.418
− Torre de telecomunicaciones con código 44_44116_000201 con coordenadas UTM X: 703.567, Y: 4.522.411
− Torre de telecomunicaciones con código 44_44116_000202 con coordenadas UTM X: 705.933, Y: 4.524.494
Los viales por donde discurre el trazado son los siguientes:
− Carretera vieja Gargallo
− Carretera N-211
− Carretera de Estercuel
− Camino con referencia catastral 44121A001090030000JK
− Camino privado con referencias catastrales 44121A001002820000JH, 44121A001003450000JW, 44121A001003410000JS y 44121A001003220000JP
Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas:
Parte de la canalización proyectada discurre dentro del Monte de Utilidad Pública “Peñas Sadellas y otros”
La actuación afecta a la zona de policía o dominio público de cauces: Río Escuriza, Barranco del Coscullar, afluente innominado del Barranco de la venta.
La actuación discurre en parte por zona de dominio público de la carretera N-211.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- NORMATIVA APLICABLE:
Planeamiento Municipal: El municipio de Gargallo dispone de Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como:
• Suelo No Urbanizable Genérico Común
• Suelo No Urbanizable Genérico Protección de Paisaje La Muela
• Suelo No Urbanizable Especial Protección de Cauces
• Suelo No Urbanizable Especial Protección Carreteras
• Suelo No Urbanizable Especial Montes de Utilidad Publica
• Suelo No Urbanizable Especial Protección Gasoducto
• Suelo No Urbanizable Especial Protección Líneas de Alta y Media Tensión
El régimen urbanístico del Suelo No Urbanizable se regula en el título VI, conforme al artículo 179 podrán realizarse con carácter general construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social, incluyéndose expresamente dentro de este uso las infraestructuras de telecomunicaciones.
Para el Suelo No Urbanizable Especial el artículo 181 “Régimen Urbanístico” establece que:
“En esta clase de suelo, se podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o que no infrinjan el concreto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial. por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.”
En relación con la regulación y limitaciones para cada tipo de Suelo No Urbanizable Especial, son de aplicación los artículos siguientes:
− Art.185 DOMINIO PÚBLICO FORESTAL (SNU-Enmp):
…
“En este tipo de suelo se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962 de 22 de Febrero, en desarrollo de la Ley de Montes de 8 de Junio de 1957, a la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Montes de Aragón y al Decreto 128/2011 de 31 de mayo del Gobierno de Aragón.”
− Art.186.- INFRAESTRUCTURA CARRETERAS (SNU-ESsc).
…
será obligatorio la obtención del informe favorable o autorización del Órgano administrativo del que dependa la carretera antes de proceder a dar la preceptiva licencia municipal.
− Art.187.- CAUCES (SNU-ESub)
...
“En la zona de policía de aguas corresponde al Organismo de Cuenca autorizar, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, las construcciones, extracciones de áridos y establecimiento de plantaciones u obstáculos, tal y como se establece en el artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D 849/1986). Se tomarán las precauciones constructivas necesarias para prevención de avenidas en el caso de que la edificación sea autorizada.
En este ámbito, se estará a lo dispuesto en el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación (Ámbito modificado por Orden del Consejero de Medio Ambiente de 10 de agosto de 2009).”
− Art.188.- PROTECCIÓN LÍNEAS ALTA Y MEDIA TENSIÓN (SNU-ESsc)
“Las construcciones e instalaciones que se sitúen en las proximidades de las líneas eléctricas de alta tensión estarán sujetas a las servidumbres contempladas en el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008.
Cualquier actuación en las cercanías de las líneas requerirá el informe previo de la Secretaría de Estado de Energía”.
− Art.189.- PROTECCIÓN GASEODUCTO (SNU-ESsc).
Las construcciones e instalaciones que se sitúen en las proximidades del trazado del gasoducto estarán sujetas a las condiciones establecidas en el artículo 90 de estas normas. Cualquier actuación en las cercanías de las conducciones requerirá el informe favorable previo de la empresa suministradora.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico resulta de aplicación:
− Art. 193 Régimen urbanístico:
“...2. En esta clase de suelo y según las zonas que se especifican en los artículos siguientes podrán autorizarse:”
...”d) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural.”
− Art. 201 Protección del paisaje: “LA MUELA” Y “EL CAMPILLO”.
“Se establece la regulación de las actuaciones y usos que se pueden desarrollar en la zona delimitada como Protección Paisaje “La Muela” y “El Campillo”, limitando los usos que se pueden desarrollar con el objeto de proteger los espacios de posibles impactos visuales negativos.”
“En los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable Genérico, Protección de Paisaje se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:”
“Usos:”
“Permitidos: Explotación agraria y Construcciones e instalaciones de interés público. Se regirán por las condiciones de uso y volumen fijadas en estas normas para cada uno de los dos usos permitidos.”
En el artículo 198 del PGOU se establecen las condiciones para construcciones e instalaciones de interés público, en el que se indica que: “Para la autorización de construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, …, se establecen las siguientes condiciones:
Retranqueos de la edificación a linderos de propiedad: 10 m. En el caso de parcelas de anchura inferior a 40 metros, el retranqueo mínimo en dos de sus lados podrá ser del 25% de la anchura de la parcela y nunca inferior a la altura de la edificación.
Ocupación máxima: 20%
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece:
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el artículo 37 de esta Ley, establece que:
11. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
12. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Decreto-Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Se regulan en el TÍTULO V RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTOS DE LOS MONTES - CAPÍTULO II CONCESIONES Y SERVIDUMBRES, las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal.
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en al artículo 28 que, la realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección requiere autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
CUARTO.- CONCLUSIÓN
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Por otra parte, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles tanto para el Suelo No Urbanizable Genérico como para el Suelo No Urbanizable Especial afectado, previo informe favorable del Departamento competente en función de la protección que se trate, según lo regulado en el TITULO VI de las ordenanzas del Plan General, que incluyen entre los usos autorizables las instalaciones que quepa considerar de interés público o social.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el Plan General de Ordenación Urbana, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO PARA LA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GARGALLO. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2025/147), CONDICIONADO A:
− Concesión por parte del INAGA del uso privativo del MUP “Peñas Saellas y otros”.
− Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de policía de cauces: Río Escuriza, Barranco del Coscullar, afluente innominado del Barranco de la Venta.
− Autorización de Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible, por la afección a las zonas de protección de la carretera N-211.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de GARGALLO y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
13.- HOZ DE LA VIEJA, LA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA CONSOLIDACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA TORRE DEL CASTILLO, EN POLIGONO 3, PARCELA 1367. PROMOTOR: DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. (C.P.U. 44/2025/143)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de LA HOZ DE LA VIEJA, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación:
Directamente relacionado con este expediente y en la misma ubicación, el Consejo Provincial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2019, acordó informar, a instancia del Ayuntamiento de LA HOZ DE LA VIEJA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada el PROYECTO CONSOLIDACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA TORRE DEL CASTILLO, en el siguiente sentido:
“INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CONSOLIDACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA TORRE DEL CASTILLO, EN POLÍGONO 3, PARCELA 1288, DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO DE LA HOZ DE LA VIEJA. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO condicionado al cumplimiento de las prescripciones establecidas por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Teruel en su sesión de fecha 31 de enero de 2019.”
Entrada en Gobierno de Aragón: Con fecha 12 de junio de 2025 se aporta la siguiente documentación:
− Documentación técnica:
Proyecto de Consolidación y Restauración de la Torre del Castillo, de fecha abril de 2025
− Documentación administrativa:
Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial.
Informe de supervisión de la documentación del Proyecto, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, verificando que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulten de aplicación para este proyecto.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
El proyecto tiene por objeto llevar a cabo los trabajos precisos para consolidar y restaurar la torre del castillo de La Hoz de la vieja (Teruel), con las actuaciones arqueológicas y análisis de materiales necesarios.
El motivo de la intervención es el estado de grave deterioro con una serie de daños importantes que hace peligrar los muros de la torre, así como la inexistencia de una correcta evacuación de las aguas pluviales que se acumulan en su interior y pone en peligro la estabilidad de los muros.
La torre que se conserva del castillo está construida con gruesos muros de fábrica de mampostería, con importantes juntas de mortero de cal enrasadas con la superficie de la cara buena de las piedras. Sólo se conservan los cuatro muros perimetrales con la parte alta del almenado muy degradada y los restos de las vigas citados.
Su estado de conservación general es muy deficiente, han desaparecido los forjados interiores que tuvo y sólo se conservan restos muy degradados de algunas vigas. Sus restos hundidos han originado una acumulación de escombros en su interior muy importantes.
Las acciones e intervenciones que comprende el proyecto, en función de las lesiones observadas, son:
PÉRDIDA DE ELEMENTOS CONFIGURADORES DEL VANO DE ACCESO POR LADO EXTERIOR
Se propone el saneado y consolidación, manteniendo las irregularidades de su estado actual, rellenando con lechada de cal las oquedades, realizando los atados puntuales de pequeñas grietas para garantizar su estabilidad y evitar desprendimientos de piedras.
CAÍDA GENERALIZADA E INESTABILIDAD DE ALMENAS Y PARAPETOS EN LA PARTE ALTA DE LOS LIENZOS
Para garantizar su estabilidad es necesario reponer el volumen de los parapetos entre almenas con criterio diferenciador.
Se procederá a su consolidación mediante eliminación de plantas, aplicación de biocida, el saneado de su superficie, atados puntuales de pequeñas grietas, rellenos de oquedades, terminación de los remates para evacuación de aguas con un acabado semejante al actual, reposiciones mínimas de mampostería para evitar el estancamiento de agua y nieve, reparando el adarve perimetral.
Se desconoce la altura y la forma del remate superior que tuvieron las almenas, por este motivo se consolidarán las almenas conservadas en su altura actual y se repondrán las improntas de las desaparecidas, en el caso de que se confirme su existencia una vez se pueda acceder a esa parte de la torre, para que formalmente se manifiesten todas ellas y se recupere visualmente su existencia.
DESAPARICIÓN EXTRADOSADO E INTRADOSADO DE MUROS
Se procederá al saneado de su superficie, eliminando la vegetación y sales de su superficie, atados puntuales y rellenos de lechada de cal necesarios, acopiando las piedras sueltas para su reutilización.
Posteriormente, para garantizar la estabilidad de los muros, se realizará la reposición volumétrica con mampostería a una cara vista utilizando criterio diferenciador, con las trabas necesarias y siguiendo los patrones de su disposición, la tipología constructiva y dimensional de las zonas conservadas, con piedras acopiadas y piedras nuevas de características semejantes a las existentes.
BOQUETES Y DESPRENDIMIENTOS PUNTUALES EN MUROS Y PIEDRAS SUELTAS
Para evitar que se sigan produciendo desprendimientos aumentando el tamaño de los boquetes, se tiene previsto realizar el saneado y limpieza de la superficie para posteriormente realizar las reposiciones volumétricas con mampostería utilizando criterio diferenciador siguiendo los criterios del apartado anterior.
DESCALCE DE MUROS
Se procederá al saneado de su superficie, eliminando la vegetación y sales de su superficie, atados puntuales y rellenos de lechada de cal necesarios, acopiando las piedras sueltas para su reutilización.
Posteriormente, para garantizar la estabilidad de los muros, se realizará la reposición volumétrica con mampostería a una cara vista utilizando criterio diferenciador, con las trabas necesarias y siguiendo la tipología constructiva y dimensional de las zonas conservadas, con piedras acopiadas y piedras nuevas de características semejantes a las existentes.
GRIETAS Y FISURAS
Se propone, en primer lugar y con carácter general, rellenar con lechada de cal fluida y fibras de polipropileno y con arena en casos de volúmenes importantes, las oquedades, vacíos, grietas y fisuras.
Se atarán las grietas en todo el espesor de los muros y longitud, donde su anchura lo permita, mediante la limpieza y saneado, anclaje en su interior de varillas, rellenos de lechadas y/o mortero de cal y reposición de mampuestos caídos o sueltos.
Se realizarán llaves de cosido de grietas en la parte alta de los muros agrietados con hormigón de cal armado con varillas de fibra de vidrio corrugado y se ha hecho la previsión de realizar también llaves de cosido a lo largo de las grietas donde sean necesarias para la estabilidad y unión de los muros una vez montados los andamios.
DESPLOME EN PARTE ALTA DE MURO
Se propone desmontar los sillares y mampuestos para volver a su colocación con la misma disposición manteniendo la continuidad y verticalidad del muro.
DESAPARICIÓN DE NIVELES INTERIORES
Se eliminarán los rollizos de madera puestos hace cincuenta años debido a que están rotos, desprendidos y muy degradados, que amenazan con caerse.
Se sanearán los mechinales en los muros dejados por los rollizos intentando recuperar la formalización que tuvieron.
EROSIONES GENERALIZADAS DE LOS SILLARES DE PIEDRA ARENISCA ROJIZA
Se procederá al saneado de las juntas y a su nuevo rejuntado con mortero de cal, realizando en su caso el relleno de juntas con inyecciones profundas de morteros de cal hidráulica. En caso necesario se sustituirá algún sillar.
EROSIÓN DE JUNTAS DE MORTERO EN FÁBRICAS DE MAMPOSTERÍA
En las superficies concretas en las que las juntas de mortero de los muros están muy erosionadas, para evitar que se produzca la caída de piedras, se ha previsto sanear las juntas y realizar en su caso pequeños atados puntuales para posteriormente proceder a rejuntar su superficie con mortero de cal, utilizando un criterio diferenciador, aplicando una jabelga superficial final.
EROSIONES EN PEQUEÑOS ELEMENTOS DE FÁBRICA DE LADRILLO CON ROTURAS Y DESPRENDIMIENTOS PUNTUALES
Para las fábricas de ladrillo se ha previsto la misma intervención que en el caso de las fábricas de mampostería, consistente en el saneado de las juntas y posterior rejuntado con criterio diferenciador. En caso necesario se repondrán puntualmente algún ladrillo de las mismas características.
ACUMULACIÓN DE SUCIEDAD GENERALIZADA EN EL INTERIOR DE LOS MUROS
Se procederá a la limpieza aplicando agua caliente pulverizada con jabón neutro y limpiado con un cepillo de cerdas vegetales en las zonas puntuales en peor estado.
DEGRADACIÓN Y PUDRICIÓN DE ROLLIZOS DE MADERA DE LOS NIVELES INTERIORES
Se tiene prevista su eliminación conservando los mechinales con su configuración original.
EROSIÓN POR LÍQUENES Y VEGETACIÓN EN MUROS
Se ha previsto la eliminación de líquenes y vegetación aplicando posteriormente un biocida y sellando las fisuras y pequeñas grietas que deje la eliminación de las plantas.
VEGETACIÓN EN EL INTERIOR DE LA TORRE
Se ha previsto su eliminación con el vaciado de escombros del interior.
RECALCE EXISTENTE EN PARTE BAJA DE LA ARISTA SUR
Se tiene previsto realizar una integración cromática del mortero a través de una jabelga dispuesta por un técnico restaurador.
GRAFFITIS MODERNOS
Se trata de dos pequeños graffitis en la zona de acceso al interior de la torre. Se tiene prevista su documentación previa a la eliminación.
ESCOMBROS EN INTERIOR DE LA TORRE
Se propone el vaciado general de los rellenos de escombros del interior de la torre con control
arqueológico y realizando consolidaciones provisionales.
Ubicación:
La torre del castillo de se emplaza en la cresta de la ladera por encima del núcleo urbano a una altura de 996 metros, polígono 3 parcela 1367.
El acceso al castillo desde el núcleo urbano se realiza a través de una senda que se inicia en la parte más alta del núcleo y que al llegar a la proximidad de sus pies discurre por un estrecho sendero en forma de zigzag.
El Castillo de La Hoz de la Vieja está incluido como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento en la relación de Castillos de Aragón publicada en la Orden de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (BOA 22-05-2006).
Estado actual
Estado actual
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El Municipio de La Hoz de la Vieja, no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. Además, conforme al artículo 2.3.2.3 relativo a los usos de utilidad pública, se incluye entre ellos en su apartado 2G) Los usos de carácter científico, docente y cultural tales como los centros de investigación, escuelas de capacitación rural, grajas-escuelas, aulas de la naturaleza, centros especiales de enseñanza y otros, así como las excavaciones arqueológicas y las actividades de protección y conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.
Las condiciones generales de la edificación se fijan en el apartado 2.3.1.7, se permiten las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por la Normas, con sujeción a las condiciones siguientes:
− Retranqueo general de 10 metros a linderos de parcela, caminos e infraestructuras. Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de las Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias existentes a linderos.
− Altura máxima de 3 plantas y 10,50 metros.
Asimismo, el apartado 2.3.1.7 h) de las mismas, establece que: “No será exigible el cumplimiento de los parámetros y condiciones previstas en los apartados 2.3.1.5 a 2.3.1.8 de estas Normas Provinciales en el caso de reutilización o rehabilitación de edificaciones ya existentes en el suelo no urbanizable cuya construcción tenga una antigüedad superior a 10 años y la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento respectivo consideren que los valores paisajísticos, arquitectónicos o antropológicos de dicha edificación son de notable interés, o que la propuesta de actuación signifique una importante mejora en el impacto paisajístico”.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley de Urbanismo, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el artículo 35.1.a) que regula el régimen aplicable en Suelo No Urbanizable Genérico, y establece que:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Conforme a la regulación del TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS - CAPÍTULO I RÉGIMEN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURA: ”La realización de obras o actividades en los bienes de interés cultural o en el entorno de los mismos, siempre subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejen su conservación, deberá contar antes de la licencia municipal con autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Por otra parte, la actuación proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable. Así mismo, conforme al artículo 2.3.2.3 relativo a los usos de utilidad pública, se incluye entre ellos en su apartado 2G) Los usos de carácter científico, docente y cultural tales como los centros de investigación, escuelas de capacitación rural, grajas-escuelas, aulas de la naturaleza, centros especiales de enseñanza y otros, así como las excavaciones arqueológicas y las actividades de protección y conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural.
En relación con las condiciones urbanísticas de la parcela y la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, no se modifica ninguna de las características originales de la misma, manteniendo todas y cada una de las condiciones urbanísticas iniciales de la Torre. Además, de acuerdo al apartado 2.3.1.7 h) de las mismas, se considera que no será exigible el cumplimiento de los parámetros y condiciones urbanísticas previstas, al tratarse de la rehabilitación de una edificación existente con una antigüedad superior a 10 años y declarada BIC.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO PARA CONSOLIDACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA TORRE DEL CASTILLO, EN EL POLIGONO 3, PARCELA 1367, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA HOZ DE LA VIEJA. PROMOTOR: DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN (C.P.U. 44/2025/143), CONDICIONADO A:
− Aportación ante el Ayuntamiento del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
− Cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”.
− Autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, dado que el Castillo de La Hoz de la Vieja está declarado como Bien de Interés Cultural.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LA HOZ DE LA VIEJA y a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
14.- MUNIESA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN CASCO URBANO-ZONA REGUERO. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2025/0109).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de MUNIESA, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación:
Entrada en Gobierno de Aragón: Con fecha 9 de mayo de 2025 ha tenido entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, el expediente de autorización especial.
− Documentación técnica: Proyecto técnico de ejecución de canalización de telecomunicaciones, visado en fecha 25 de noviembre de 2024.
− Documentación administrativa:
Oficio del Ayuntamiento, remitiendo expediente al Consejo Provincial de Urbanismo.
Solicitud del promotor al Ayuntamiento para la autorización especial en Suelo No Urbanizable.
Informe del técnico municipal, admitiendo a trámite la autorización, de fecha 2 de mayo de 2025.
SEGUNDO.-Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de la interconexión de la central de telecomunicaciones con torres de comunicación 5G. Para esto se realizarán 1.984 m lineales de zanja y se instalarán 13 arquetas. Para el despliegue de la red se realizarán infraestructuras soterradas compuestas por un tubo de 40 mm de diámetro y un cable de 24 fibras ópticas.
Ubicación: Toda la infraestructura se realizará en terrenos ocupados por carreteras que se consideran de dominio público en zona de propiedad de las administraciones públicas, realizándose cruzamiento con la carretera A-2306 y cauce público (Barranco El Reguero). Por tanto, el suelo por donde discurre la canalización tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Especial, conforme al artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- NORMATIVA APLICABLE:
1.- Instrumento Urbanístico: El municipio de Muniesa dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, por tanto, y respecto a la regulación del Suelo No Urbanizable, resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que fijan en el apartado 2.3.1.6 las Condiciones Generales de los usos, en el suelo no urbanizable. En este caso dichas normas contemplan el uso de utilidad pública para esta clase de suelo, concretamente en el apartado c) los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme a apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el artículo 18, en relación al Suelo No Urbanizable Especial, que establece: “Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b)….”; el apartado a) enumera la siguiente circunstancia: El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial.
En este caso, la canalización cruza la carretera A-2306 y el Barranco El Reguero, por tanto, resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación, objeto del presente informe, podría encajar en el art. 35.1 de esta Ley, concretamente en el apartado a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio... (sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos).
3.- Ley 8/1998, de 17 diciembre de carreteras de Aragón, art. 45.1, para realizar cualquier tipo de obras o instalaciones, fijas o provisionales, incluso para los meros movimientos de tierras, para cambiar el uso o destino de dichas tierras y para plantar o talar árboles, en cualquiera de las tres zonas definidas y reguladas en los artículos precedentes, será necesaria la previa autorización del titular de la vía.
4.- Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
El artículo 9 indica que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca
CUARTO.- CONCLUSIÓN
Uso: Se trataría de un supuesto que podría encajar en el art. 35. 1 a) (por remisión del artículo 37) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como instalación de interés público y social.
Las Normas Subsidiarias Provinciales de Teruel en el apartado 2.3.1.6Condiciones Generales de los usos, en su apartado c) contemplan como Usos deutilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, los usosde equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
Asimismo, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones establece en su artículo 2 que “las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia” y que incluso en determinados casos tienen la consideración de servicio público.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN CASCO URBANO-ZONA REGUERO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MUNIESA. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2025/109), CONDICIONADO A:
− Aportación ante el Ayuntamiento del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
− Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por cruzar la canalización la carretera A-2306.
− Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por discurrir la canalización por zona de policía de cauce público: barranco El Reguero.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MUNIESA y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
15.- PEÑARROYA DE TASTAVINS-FUENTESPALDA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA NUEVA LÍNEA MEDIA TENSIÓN “PEÑARROYA” 25kV ENTRE DERIVACIÓN Z85102 ELEVACIÓN AGUAS FUENTESPALDA APOYOS Nº 25-26 Y DERIVACIÓN Z85102 PRADOS BAJOS APOYO Nº 37, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE PEÑARROYA DE TASTAVINS Y FUENTESPALDA. PROMOTOR: E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. (C.P.U. 44/2025/109)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de OJOS NEGROS, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Documentación y tramitación:
Entrada en Gobierno de Aragón: 18 de junio de 2025.
Documentación Aportada:
Documentación técnica: Anexo 2º al Proyecto de ejecución “Nueva Línea Aérea de Media Tensión “Peñarroya” a 25 kV entre la derivación TA02248 elev. aguas Fuentespalda apoyos nº 25-26 y derivación Z85102 Prados Bajos apoyo nº37, en los términos municipales de Peñarroya de Tastavins y Fuentespalda”, fechado en diciembre de 2024.
Documentación administrativa:
- Oficio del Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins solicitando informe al Consejo Provincial de Urbanismo, conforme al procedimiento para la autorización especial establecido en el art.36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, de fecha 17/06/2025.
- Informe urbanístico favorable del técnico municipal, de fecha 20 de febrero de 2025.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de nuevo tramo de línea aérea “PEÑARROYA” de 25 kV, en adelante LAMT, con el objeto de mejorar la calidad de suministro en la zona. La LAMT a ejecutar partirá del apoyo a sustituir Nº36 y terminará en el apoyo existente Nº24 (TA02248).
Se realizará la instalación de 21 apoyos metálicos de celosía con el nuevo trazado. Se instalará un Interruptor-Seccionador no telemandado en los nuevos apoyos nº1 y nº19, y en el apoyo existente Nº24 se instalarán nuevas cadenas de amarre y puentes flojos en la cruceta existente para la conexión del nuevo tendido.
Todo el recorrido de la Línea está en la provincia de Teruel, en los términos municipales de Peñarroya de Tastavíns y Fuentespalda.
La línea proyectada está formada por los siguientes tramos:
Ubicación: La parte de la Línea que recorre el término municipal de Peñarroya de Tastavins, discurre por suelo no urbanizable genérico conforme a su Plan General de Ordenación Urbana.
La parte de la Línea que recorre el término municipal de Fuentespalda, el suelo por donde discurre una parte está clasificado como suelo no urbanizable genérico y otra parte como suelo no urbanizable especial, por cruzar un Barrando y la vía pecuaria Pas de los Figuerales, conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Fuentespalda.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
1º) El municipio de Peñarroya de Tastavins cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo por donde discurre la Línea como No Urbanizable Genérico- Protección del ecosistema productivo agrario - Agricultura de Secano (SNU-GEPSC) donde se permiten las instalaciones de interés público conforme al artículo 7.6.3.3, por tratarse de una instalación de línea aérea de media tensión.
2º) El municipio de Fuentespalda dispone de Plan General de Ordenación Urbana, obtenido por homologación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano.
Conforme a dicho Plan la Línea discurre por Suelo no Urbanizable Genérico, donde se permiten los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, aportando ante el Ayuntamiento el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural, conforme a lo regulado en el artículo 2.3.
Asimismo, parte de la Línea discurre por Suelo no Urbanizable Especial, de protección de cauces públicos por cruzar un Barranco y Protección vías pecuarias por cruzamiento con la vía pecuaria Pas de los Figuerales. En esta clase de suelo la autorización corresponde a los Organismos afectados conforme a los artículos 3.7 y 3.8, respectivamente.
3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: La actuación se emplaza parte en Suelo no urbanizable especial por tanto resulta de aplicación el artículo 37 que regula el régimen del suelo no urbanizable especial:
1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial.
Por remisión de este artículo resulta aplicable el artículo 35 relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. a) del mencionado precepto que establece:
1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
4º) Directrices Parciales de Ordenación del Territorial de la Comarca del Matarraña (Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón): El art. 18 permite las instalaciones de interés Público. “f) infraestructuras e instalaciones de servicios públicos, tales como producción y suministros de energía eléctrica, gas, televisión, radio o estaciones de telecomunicaciones que deban emplazarse en suelo no urbanizable”.
5º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
6º) Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 1/2021 de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su disposición final decimoquinta, en lo referente a ocupaciones temporales. Se regulan en articulo 31 las ocupaciones temporales de las vías pecuarias y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones.
7º) Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. En su artículo 5 establece que: “2. El titular de la instalación presentará ante el órgano competente en materia de energía una copia del proyecto de ejecución para su traslado al órgano ambiental competente, quien emitirá informe en el plazo de 3 meses desde que el expediente tenga entrada en el mismo, entendiéndose emitido con carácter favorable, salvo aquellas instalaciones que afecten a zonas de Red Natura 2000 o Espacios Naturales Protegidos en cuyo caso se entenderá desfavorable. El informe será vinculante cuando sea desfavorable o imponga condiciones al trazado o a las características de la instalación prevista.”
CUARTO.- VALORACIÓN
Uso: Parte de la Línea discurre por Suelo No Urbanizable Genérico- Protección del ecosistema productivo agrario - Agricultura de Secano (SNU-GEPSC) de Peñarroya de Tastavins, donde se permiten las instalaciones de interés público conforme al artículo 7.6.3.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Peñarroya de Tastavins, por tratarse de una instalación de línea aérea de media tensión.
El tramo que discurre por Fuentespalda, parte se ubica en Suelo No Urbanizable Genérico donde se permiten los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, aportando ante el Ayuntamiento el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural, conforme a lo regulado en el artículo 2.3 del Plan General de Ordenación Urbana. Otra parte de la Línea discurre por Suelo no Urbanizable Especial, de protección de cauces públicos por cruzar un Barranco y Protección vías pecuarias por cruzamiento con la vía pecuaria Pas de los Figuerales. En esta clase de suelo la autorización corresponde a los Organismos afectados conforme a los artículos 3.7 y 3.8 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentespalda.
Igualmente, se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
Condiciones Urbanísticas.- No serían de aplicación las condiciones generales de la edificación fijadas en los Planes Generales de Peñarroya de Tastavins y de Fuentespalda, por no llevar aparejada ningún tipo de edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE, INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA EL PROYECTO NUEVA LÍNEA MEDIA TENSIÓN “PEÑARROYA” 25kV ENTRE DERIVACIÓN Z85102 ELEVACIÓN AGUAS FUENTESPALDA APOYOS Nº 25-26 Y DERIVACIÓN Z85102 PRADOS BAJOS APOYO Nº 37, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE PAÑARROYA DE TASTAVINS Y FUENTESPALDA. PROMOTOR: E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. (C.P.U. 44/2025/109), CONDICIONADO A:
− Autorización de la Confederación hidrográfica del Ebro, al atravesar la Línea un barranco.
− Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de las vías pecuarias, al atravesar la vía pecuaria Pas de los Figuerales.
− Informe del INAGA, conforme a lo dispuesto en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los Ayuntamientos de PEÑARROYA DE TASTAVINS y FUENTESPALDA y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
16.- PUERTOMINGALVO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZBLE PARA CONSTRUCCIÓN DE NAVE PARA COWORKING, EN POLIGONO 24, PARCELA 112. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO (C.P.U. 44/2025/83)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de PUERTOMINGALVO, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación:
Con fecha 10 de abril de 2025, tuvo entrada, en el Registro General de la Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en Teruel, expediente remitido por el Ayuntamiento de Puertomingalvo relativo a “CONSTRUCCIÓN NAVE PARA COWORKING EN POLÍGONO 24, PARCELA 112”, aportando la siguiente documentación:
− Oficio de remisión del expediente solicitando la emisión de informe.
− Resolución de Alcaldía nº 2025-0082 del Ayuntamiento de Puertomingalvo.
− Informe jurídico, de fecha 9 de abril de 2025, emitido por la Secretaría del Ayuntamiento de Puertomingalvo
− Anuncio, para sometimiento a información pública, remitido para su publicación al Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
− Copia del Proyecto básico y de ejecución “Nave para Coworking en Polígono 24, Parcela 112, de Puertomingalvo, suscrito por la arquitecta Dª. Pilar Martínez Rodríguez y fechado en marzo de 2025.
Con fecha 16 de mayo de 2025, a los efectos de la emisión de informe urbanístico, se comprobó que la documentación aportada resultaba insuficiente para un pronunciamiento fundado por este Consejo Provincial de Urbanismo, resultando necesario que se aportara:
− Documentación técnica y gráfica que justifique la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos, conforme se prevé en el artículo 36 TRLUA.
Con fecha 4 de junio de 2025 se aporta junto al oficio del Ayuntamiento, planos de situación y emplazamiento donde se reflejan la extensión de la finca en que se pretenda construir, las construcciones existentes en un radio de 500 m.
Posteriormente, con fecha 13 de junio de 2025 se adjunta un nuevo plano de emplazamiento modificado, donde se acotan los retranqueos a linderos de parcela, reflejando distintas actuaciones municipales en la misma parcela.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la construcción de una nave diáfana de planta baja, que pueda utilizarse para alquilar a distintos artesanos de la zona de forma que puedan ejercer su profesión en un entorno adecuado (uso coworking).
Las dimensiones de fachadas serán de aproximadamente: 10.00 m x 10.00 m., 100 m2 de superficie construida. La altura a cornisa es de 5,30 m.
La cubierta es inclinada de pendiente < 30%, no transitable formada por panel sándwich de 10 cm de espesor.
La parcela objeto del presente proyecto tiene posibilidades de conexión con las respectivas redes generales de agua y luz
Ubicación: La nave se ubicará en la parcela 112 del polígono 24 de Puertomingalvo, junto a una nave municipal existente. La parcela tiene una superficie de 17.425,00 m2
Accesos: Se accede a través de camino de tierra existente.
Servicios Urbanísticos: El abastecimiento de agua y la evacuación de las aguas residuales se realizará mediante conexión a la red de suministro público y a la red de alcantarillado público.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
El Ayuntamiento de Puertomingalvo, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2023 adoptó el acuerdo de: Aprobar inicialmente el Plan General Simplificado, publicado en el BOP TE de fecha 31 de octubre de 2023.
El acuerdo de aprobación inicial adoptado, determina la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en la totalidad del municipio, salvo que los proyectos afectados cumplan simultáneamente en vigor y el Plan General Simplificado aprobado inicialmente.
Por tanto, serían de aplicación:
1º) Las Normas Subsidiarias de ámbito provincial, ya que el municipio de Puertomingalvo actualmente dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no regula el Suelo No Urbanizable.
Dichas Normas permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 2.3.1.6, que comprende en el apartado 3 C) como Usos de utilidad pública o interés social: “b) Los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento, así como c) Los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.”
Igualmente, en el apartado 2.3.1.7, se fijan las siguientes condiciones generales de la edificación:
− Parcela mínima: no se fija, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.
− Retranqueos a linderos de parcela: 10 m.
− Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m.
− Los tipos de construcción habrán de ser adecuadas a su condición y situación aislada e integrase en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
2º) El Plan General Simplificado aprobado inicialmente, que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como suelo urbano calificado como suelo industrial productivo (I6)
3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable, artículo 35 del citado texto refundido, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás
características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso.- De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, ya que se trata de una nave municipal que prestaría servicios para alquilar a distintos artesanos de la zona para ejercer su profesión en un entorno adecuado (uso coworking).
Urbanísticamente, la construcción de la nave municipal para uso coworking, podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial en el apartado 2.3.1.6.-Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos permitidos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se contemplan tanto b) Los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento, como c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
En este sentido, hay que remarcar que el Ayuntamiento de Puertomingalvo propone la construcción de una nave municipal diáfana para uso coworking sin establecer la actividad concreta a llevar a cabo. Por ello, el posible uso concreto al que se destina podría encajar en alguno de los supuestos citados
Igualmente, el uso propuesto estaría contemplado dentro de los usos compatibles del Plan General Simplificado, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, en las Normas Zonales (uso industrial productivo) reguladas en el capítulo 2 del Título V.- Condiciones particulares en Suelo Urbano.
Todo ello sin perjuicio de las pertinentes licencias de actividad con las que deberán contar cada uno de los trabajos/artesanos/ autónomos que allí se instalen.
Condiciones Urbanísticas. La nave prevista para la prestación de servicios cumpliría con las condiciones del 20% de ocupación de la parcela (teniendo en cuenta la nave municipal existente en la misma parcela), altura máxima, y retranqueos a linderos conforme al plano aportado el día 13 de junio de 2025.
En consecuencia, se propone el informe favorable de la nave puesto que el uso propuesto estaría permitido tanto en las Normas Subsidiarias de ámbito provincial, como en el Plan General Simplificado, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, (y publicado en el BOP TE de fecha 31 de octubre de 2023), sin perjuicio de las pertinentes licencias de actividad con las que deberán contar cada uno de los trabajos/ artesanos/ autónomos que allí se instalen.
Asimismo, deberá aportarse ante el Ayuntamiento el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje ante el Ayuntamiento, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE NAVE PARA COWORKING, EN POLIGONO 24, PARCELA 112 DEL TERMINO MUNICIPAL DE PUERTOMINGALVO. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO (C.P.U. 44/2025/83), CONDICIONADO A:
Aportación de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de PUERTOMINGALVO para su conocimiento y efectos oportunos.
17.- RUBIELOS DE LA CÉRIDA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN POLÍGONO 2, PARCELA 83, Y POLÍGONO 3, PARCELA 9014, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE RUBIELOS DE LA CÉRIDA. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2025/133)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de RUBIELOS DE LA CÉRIDA, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación:
Entrada en Gobierno de Aragón: 20 de junio de 2025.
Documentación aportada:
− Documentación técnica:
PROYECTO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE LAS RUBIELOS DE LA CERIDA.
− Documentación administrativa:
Informe Técnico de Urbanismo en sentido favorable, condicionado a contar con la con la autorización especial para las obras a realizar sobre el suelo no urbanizable, se deberá de reponer el mismo pavimento que el existente, quedando los rellenos debidamente compactados y las arquetas no sobresaldrán de la rasante de los caminos ni de los viales.
Solicitud del promotor al Gobierno de Aragón de autorización temporal de vías pecuarias de fecha 20 de febrero de 2025.
Publicación en el BOPT nº 80 de fecha 2 de mayo de 2025.
Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 24 de marzo de 2025, a petición del Ayuntamiento de Rubielos de la Cerida, en el que se indica la afección a la vía pecuaria Partida de los Cerros.
Solicitud de informe previo a la autorización especial municipal al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de fecha 19 de junio de 2025.
SEGUNDO.-Objeto y descripción técnica de la instalación:
El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en el municipio de Rubielos de la Cérida.
La empresa AVATEL ha sido adjudicataria de este proyecto en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha en 2022. Este proyecto tiene por objeto la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica a diversas zonas de la provincia de Teruel.
Igualmente, la empresa promotora ha resultado adjudicataria del programa UNICO-5G Redes Backhaul, cuyo objetivo principal es que el 75% de la población disponga de conexión 5G en 2025, facilitando a los habitantes y empresas de las zonas rurales el acceso a servicios de alta calidad al mismo nivel que el resto del país.
Las obras consistirán en la interconexión de una torre de comunicaciones 5G, situada en el término municipal de RUBIELOS DE LA CÉRIDA, con la central de comunicaciones propuesta en el municipio de Bañón . Para esto, en RUBIELOS DE LA CÉRDIA, se realizarán 1.945 metros lineales de zanja y se instalarán 5 arquetas.
En función del terreno afectado se distinguen 2 tipos de canalización:
− Canalizaciones en vías con superficies pavimentadas: minicanalizaciones de dimensiones 20 x 30 cm
− Canalizaciones de tierra: minicanalizaciones de dimensiones 20 x 80 cm
El Uso de la Canalización será el siguiente:
− 1 Cable 24 fibras ópticas: Uso AVATEL TELECOM.
− 1 Conducto de 40mm: Reserva.
Se instalarán arquetas de paso de dimensiones 40x40x40 cm prefabricadas de hormigón de con marco y tapa de fundición dúctil D400 cada 500m de canalización y en los cambios de dirección con ángulos mayores o iguales a 90 grados.
Se instalarán arquetas de 60x60x60 cm prefabricadas de hormigón con tapa de fundición dúctil D400 en los casos que se prevea la instalación de una caja de empalme de fibras dónde se deban instalar cajas de empalme o exista la previsión de instalarlas en el futuro.
Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, las Telecomunicaciones son servicios de interés general y en este caso, se encuentran sometidas a las obligaciones de servicio público contempladas en el título 3 de esta Ley.
Ubicación:
Los viales y parcelas por donde discurre este trazado son los siguientes:
PARCELA 83 POLÍGONO 2 (REF. CATASTRAL 44212A00200083)
PARCELA 9014 POLÍGONO 3. CAMINO DE RUBIELOS A BAÑÓN (REF. CATASTRAL 44212A00309014)
Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas:
La canalización proyectada discurre en parte por la vía pecuaria “Partida de los Cerros”.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- NORMATIVA APLICABLE:
El Municipio de Rubielos de la Cérida, dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración en parte como Suelo No Urbanizable Genérico y en parte como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse en zonas incluidas en los supuestos regulados en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental,… quedando sometido a las diferentes restricciones sectoriales de aplicación.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley de Urbanismo, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Para el Suelo No urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 35, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
Para el Suelo No Urbanizable Especial, resulta de aplicación el art. 37 de esta Ley, que establece:
13. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
14. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Se regulan en articulo 31 las ocupaciones temporales de las vías pecuarias y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones.
CUARTO.- CONCLUSIÓN
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Urbanísticamente, la instalación de telecomunicaciones proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se incluyen en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN POLÍGONO 2, PARCELA 83, Y POLÍGONO 3, PARCELA 9014, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE RUBIELOS DE LA CÉRIDA. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2025/0133)., CONDICIONADO A:
− Aportación ante el Ayuntamiento del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
− Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria “Partida de los Cerros”.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de RUBIELOS DE LA CÉRIDA y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
18.- SEGURA DE BAÑOS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA NUEVO CENTRO DE TRANSFORMACIÓN PREFABRICADO Z03890 “SEGURA DE BAÑOS” Y REFORMA DE LA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN “VIVEL DEL RÍO” DE 15 KV. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. (C.P.U. 44/2025/136)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de SEGURA DE BAÑOS, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación:
Entrada en Gobierno de Aragón: 23 de junio de 2025.
Documentación aportada:
− Documentación técnica:
PROYECTO DE EJECUCIÓN DE INSTALACIÓN DE NUEVO CENTRO DE TRANSFORMACIÓN PREFABRICADO Z03890 "SEGURA DE BAÑOS" Y REFORMA DE LA LÍNEA DE MT "VIVEL_RÍO" DE 15 KV.
− Documentación administrativa:
Informe de los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 14 de mayo de 2025., en el se admite a trámite la concesión de la instalación solicitada.
Solicitud de informe previo a la autorización especial municipal al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de fecha 23 de junio de 2025.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Las instalaciones recogidas en el proyecto, pretenden mejorar la calidad del suministro eléctrico de la zona, llevando a cabo la instalación de un nuevo CT prefabricado en el que se instalarán nuevas celdas modulares, en sustitución del actual CT en torreón a demoler, incluyendo además las actuaciones de reforma de la LAMT, la instalación de una nueva LSMT, y la instalación un nuevo apoyo.
El resumen de las actuaciones proyectadas según se desprenden del proyecto corresponden a la siguiente descripción:
− Se procederá a la instalación de nuevo CT Prefabricado (4,28x2.20 m) Z03890 "SEGURA DE BAÑOS", con nuevas celdas modulares 3L+P aislantes en SF6, motorizadas y telemandadas, con nuevo transformador de 630 kVA B2 y nuevo cuadro de BT de 4 salidas a 400 V.
− Por otro lado, se procederá al desmantelamiento y demolición del actual CT Z03890 "SEGURA DE BAÑOS" tipo torreón.
− Se desinstalarán 2 torres metálicas (Nº 05E y 01), 50 metros de línea de doble circuito con conductor LA-56 y 66,50 metros de línea simple con conductor LA-110.
− Se instalarán 3 nuevos apoyos de celosía, 125 metros de línea de doble circuito con conductor LA-56 y 16 metros de línea simple con conductor LA-110.
− Se retensarán 91 metros de línea de doble circuito con conductor LA-56 y 97 metros de línea simple con conductor LA-110.
− Se realizará una triple conversión aereo-subterránea en el nuevo apoyo a instalar Nº 06E.
− Se realizarán 8 metros de canalización de 4 tubos secos, de ∅ 200 mm, con recubrimiento PE, bajo tierra, desde el apoyo Nº 06E hasta el nuevo CT Prefabricado a instalar. Además, se instalarán 22 metros de tres circuitos de L.S.M.T. de conductor RH5Z1 3x1x240 mm² Al 12/20 kV.- Se va a realizar una R.S.M.T. a 15 kV para unir el apoyo Nº 06E con el nuevo CT Prefabricado Z03890 "SEGURA DE BAÑOS".
− Se realizará la instalación de 66 metros de nueva línea de triple circuito subterránea (22 metros por cada circuito) de media tensión con conductor RH5Z1 12/20 kV 3x1x240 mm² Al Al bajo tubo de 200 mm, en Ref. Cat. 44224A00301250, en T.M. Segura de los Baños (44793 Teruel).
− La zanja consta de 6,5 metros de canalización de 4 tubos secos, de ∅ 200 mm, con recubrimiento PE, bajo tierra, desde el apoyo Nº 06E hasta el nuevo CT Prefabricado a instalar.
Ubicación:
Las parcelas afectadas por las instalaciones proyectadas son las parcelas 1250 del polígono 3, por el nuevo emplazamiento del CT, 37,56 m correspondientes a la LAMT y 8 m correspondientes a zanja y nueva LSMT. Así como las parcelas 1193, 1201, 1196, 879 del polígono 3 afectadas por las actuaciones en la LAMT.
Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas:
Parte de la actuación se encuentra dentro del entorno del BIC “Castillo de Segura”
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Segura de los Baños, no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley de Urbanismo, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Para el Suelo No urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 35, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Conforme a la regulación del TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS - CAPÍTULO I RÉGIMEN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURA: ”La realización de obras o actividades en los bienes de interés cultural o en el entorno de los mismos, siempre subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejen su conservación, deberá contar antes de la licencia municipal con autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Por otra parte, la instalación de telecomunicaciones proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se incluyen en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO NUEVO CENTRO DE TRANSFORMACIÓN PREFABRICADO Z03890 “SEGURA DE BAÑOS” Y REFORMA DE LA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN “VIVEL DEL RIO” DE 15 KV, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SEGURA DE BAÑOS. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. (C.P.U. 44/2025/136), CONDICIONADO A:
− Aportación ante el Ayuntamiento del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
− Cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”.
− Autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, ya que la actuación se encuentra en el entorno del Bien de Interés Cultural “Castillo de Segura”.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de SEGURA DE BAÑOS y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
TERUEL.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA CANALIZACIÓN DE FIBRA ÓPTICA-TELECOMUNICACIONES Y UNA ARQUETA, EN POLÍGONO 3, PARCELA RU 09008 SENDA DEL PLAMUZAR. PROMOTOR: LYNTIA NETWORKS, S.A.U. (C.P.U. 44/2025/110)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de TERUEL, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación:
Entrada en el Gobierno de Aragón: 9 de mayo de 2025.
Documentación aportada:
− Documentación técnica:
“Memoria de obra civil para realización de nueva canalización de fibra óptica”, fechada el 26 de noviembre de 2024.
Anexo a Memoria, de fecha 17 de febrero de 2025.
− Documentación administrativa:
Solicitud de informe del técnico de Licencia de Obras del Ayuntamiento, al Consejo Provincial de Urbanismo, conforme al artículo 36.1.a) del Decreto Legislativo 1/2014.
Informe del técnico municipal, de fecha 28/03/2025, donde se concluye que:
“La obra proyectada debe obtener la Autorización Especial de Usos en Suelo No Urbanizable con carácter previo o simultáneo a la licencia urbanística de obras, ya que puede considerarse de interés público o social por la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural, de acuerdo con el Art.35,1,a del TRLUA, y no incumple de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables.”
Providencia firmada el 31/03/2025 por el Concejal del área de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Medio Ambiente.
Anuncio para su publicación en el BOP.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de conectar desde la arqueta existente SA00.1.300062 de Endesa en tierra, entroncar con cámara de registro gBR 125 (ID 10342240) existente TESA en calzada, mediante una nueva canalización de Lyntia de 70 m y 1 nueva arqueta Lyntia en tierra. Se realiza un nuevo registro de Lyntia.
Superficies de afección de ocupación de las vías públicas:
La reposición de pavimentos (calzada, acera y tierras o jardines), se concibe como la terminación final de la obra de canalización desde la coronación de la zanja hasta la superficie exterior del pavimento.
Ubicación: Las obras a ejecutar se realizarán en el polígono 3, parcela RU 09008 Senda del Plamuzar, clasificado como Suelo No Urbanizable Genérico conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Teruel.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, aprobado definitivamente el 24/01/1985, clasifica el suelo donde se ubica la actuación como suelo no urbanizable genérico.
El régimen de las actuaciones de interés público o social en suelo no urbanizable genérico, establecidas en la Modificación aislada del Plan General de Teruel aprobada definitivamente en 2012, permite en su apartado II.10.J) dichas actuaciones, por ser infraestructuras de servicios urbanos que deben emplazarse en el medio rural.
No se aplicarían las condiciones generales de la edificación puesto que en la documentación remitida no se contempla la ejecución de ninguna edificación.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El artículo 35 regula los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, entre los que se encuentra el uso de:
“Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”.
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, si el Ayuntamiento así lo declara.
Las obras proyectadas se encontrarían permitidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, en la regulación que establece para el suelo no urbanizable genérico en el Capítulo II, punto 10 J), como un uso permitido en el suelo no urbanizable genérico, asociado a infraestructuras y servicios urbanos.
No serían de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación, fijadas en el Plan General, puesto que se trata de una nueva canalización de fibra óptica de 70 m de longitud y 1 nueva arqueta en tierra.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO DE CANALIZACIÓN DE FIBRA ÓPTICA-TELECOMUNICACIONES Y UNA ARQUETA, EN POLIGONO 3, PARCELA RU 09008 SENDA DEL PLAMUZAR, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TERUEL. PROMOTOR: LYNTIA NETWORKS, S.A.U. (C.P.U. 44/2025/110).
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de TERUEL y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
20.- VALDERROBRES.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PROYECTO PARA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A MATADERO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALDERROBRES. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES (C.P.U. 44/2025/120)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de VALDERROBRES, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Tramitación y documentación:
Con fecha 28 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de Valderrobres solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo, adjuntando la siguiente documentación:
− Documentación técnica:
PROYECTO PARA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA AL MATADERO.
− Documentación administrativa:
Oficio del Ayuntamiento solicitando informe al Consejo Provincial de Urbanismo.
Informe de los Servicios Técnicos, indicando la necesidad de Autorización Especial siguiendo el trámite del art. 36 del TRLUA.
Informe de los Servicios Técnicos, indicando la necesidad de informe del Departamento de Carreteras del Gobierno de Aragón.
Informe de los Servicios Técnicos, indicando la necesidad de informe del Departamento de Vías Pecuarias del Gobierno de Aragón.
Solicitud de informe del Ayuntamiento de Valderrobres a la Subdirección Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón.
Justificante de registro de solicitud del Ayuntamiento de Valderrobres a INAGA, en el tramite relativo a la autorización de ocupación temporal de vías pecuarias
Acuerdo plenario, de fecha 27 de marzo de 2025, procediendo a la “declaración de interés público o social del proyecto Solución de Problemas de Abastecimiento de Agua al Matadero”
Resolución de Alcaldía de someter el Proyecto de “Solución de Problemas de Abastecimiento de Agua al Matadero” a información pública y al informe del Consejo Provincial de Urbanismo.
SEGUNDO. - Objeto y descripción técnica de la instalación
El Grupo Arcoiris dispone de un matadero próximo a la localidad de Valderrobres, situado junto a la carretera A-231 a 1.500 m del casco urbano en dirección Alcañiz. El objeto de este proyecto, es dar solución al problema de falta de agua que se sufre puntualmente en las instalaciones del matadero en periodos de alto consumo de agua.
Actualmente, el abastecimiento de agua a estas instalaciones se lleva a cabo mediante una tubería que proviene desde el depósito municipal. Dicha tubería es de PVC Ø 90 mm PN10 y tiene una longitud de 1.705 m, partiendo del depósito municipal de agua en dirección oeste paralela a la carretera A-231.
Dado que tras el análisis realizado en el proyecto técnico el problema radica en que la sección de la canalización existente es insuficiente, se plantea la colocación de otra tubería en paralelo a la actual. Se plantea la colocación de una tubería de PEAD Ø140 PN 8.
Ubicación:
La canalización de agua parte desde el polígono 43 parcela 74, dentro del núcleo urbano de la localidad de Valderrobres. Dicha conducción discurre en primer lugar por una calle asfaltada, para luego desviarse por terrenos y campos de cultivo. El final de la tubería es en el polígono 44 parcela 106, dentro de las instalaciones del matadero comarcal de Valderrobres.
Las coordenadas UTM ETRS89 Huso 31 del punto inicial de la tubería son las siguientes:
X= 259.897 Y= 4.528.249
Las coordenadas del punto final de la tubería son las siguientes:
X= 258.458 Y= 4.528.967
Siendo afectadas por las obras contenidas en el proyecto, las siguientes parcelas:
La actuación afecta a suelo urbano, suelo urbanizable delimitado y suelo no urbanizable, siendo objeto de este informe únicamente el suelo clasificado como no urbanizable.
Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas:
Zonas de protección de la carretera A-231
Vía pecuaria “Camino de Rafales”
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: El municipio de Valderrobres dispone de Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo por donde discurre la canalización como Suelo Urbano, Suelo Urbanizable Delimitado, Suelo No Urbanizable Genérico, y Suelo No urbanizable Especial de Protección de Vías de Comunicación.
En Suelo No Urbanizable Genérico, resulta de aplicación el artículo 208 “Clasificación de usos del Suelo No urbanizable”, apartado 12 “Instalaciones”, donde se establece la clasificación de usos:
“Instalaciones. Se consideran así los elementos, constructivos, o no al servicio de la transformación o transporte de la energía (centrales y líneas eléctricas, gasoductos…), comunicaciones (telefonía, radio, tv) infraestructuras en general.
El artículo 192 regula el Suelo No Urbanizable Especial de Protección de Vías de Comunicación, donde se establece que:
“2. A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibida cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. La línea límite de edificación se establece, en cada caso, por la legislación de carretera de aplicación 3. Cualquier actuación externa al suelo urbano y urbanizable con Plan Parcial aprobado que se localice en las zonas de dominio público, servidumbre o afección de la carretera precisar informe previo y vinculante del Organismo rector de la carretera.”
2º) Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya,
Para el Suelo No Urbanizable Genérico resulta de aplicación:
Artículo 18 Instalaciones de interés público
Sin perjuicio de otras actividades en las que se acrediten los requisitos de interés público y necesidad de emplazamiento en el medio rural, se entiende que concurren tales requisitos en la primera instalación en un municipio de los siguientes actos de edificación y usos del suelo:
f) Infraestructuras e instalaciones de servicios públicos, tales como producción y suministros de energía eléctrica, gas, televisión, radio o estaciones de telecomunicaciones que deban emplazarse en suelo no urbanizable.
Para el Suelo no Urbanizable Especial resulta de aplicación:
Artículo 25 Usos autorizables, mediante autorización especial, de actividades de interés público, construcciones e instalaciones vinculadas a la conservación o entretenimiento de las obras públicas o vinculadas al medio natural, que precisen emplazarse en suelo no urbanizable:
1 Podrán autorizarse en el suelo no urbanizable especial, a través del procedimiento de autorización especial previsto en el artículo 25 de la Ley urbanística, aquellas instalaciones y construcciones que, reuniendo los requisitos de interés público y necesidad de emplazamiento en el medio rural, justifiquen el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La imposibilidad de implantación en suelo no urbanizable genérico
b) Su integración en el medio natural y en el paisaje, a cuyo fin estarán sujetas al estudio de impacto paisajístico de acuerdo con las especificaciones del artículo 45.
2 Salvo que, por aplicación de la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental, deban sujetarse a dicho procedimiento de control, podrán autorizarse en el suelo no urbanizable especial los siguientes actos de edificación y usos del suelo:
a) Las infraestructuras e instalaciones de servicios públicos, tales como suministros de energía eléctrica, gas, televisión, radio o estaciones de telecomunicaciones.
3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial regulado en el artículo 37, donde se establece que:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiere proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u
otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo n urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
Por remisión del artículo 37, sería de aplicación el art. 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”
4º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía
5º) Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, en lo referente a ocupaciones temporales. Se regulan en articulo 31 las ocupaciones temporales de las vías pecuarias y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones.
CUARTO. - VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, habiendo sido declarada de interés público por el Pleno del Ayuntamiento de Valderrobres, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2025.
Además, de acuerdo con el Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, se permiten las instalaciones de interés público en Suelo No urbanizable Genérico y Especial, conforme a los artículos 18 f) y 25.2 a).
Por otro lado, en Suelo No Urbanizable Genérico, el Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres permite el uso dentro de las “Instalaciones” incluidas en el artículo 208.12, considerando así los elementos, constructivos, o no al servicio de la transformación o transporte de la energía (centrales y líneas eléctricas, gasoductos…), comunicaciones (telefonía, radio, tv) e infraestructuras en general.
En relación al Suelo No Urbanizable Especial de Protección de Vías de Comunicación, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles según lo regulado en el artículo 192 de las ordenanzas del Plan General, siempre que sean autorizadas por la administración sectorial en materia de la protección.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el Plan General de Ordenación Urbana, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO PARA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA AL MATADERO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALDERROBRES PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES (C.P.U. 44/2025/120), CONDICIONADO A:
− Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria “Camino de Rafales”.
− Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera A-231.
SEGUNDO .- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VALDERROBRES para su conocimiento y efectos oportunos.
21.- VILLAFRANCA DEL CAMPO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA TRES POSTES DE FIBRA EN EL PLAN DE DESPLIEGUE DE RED DE FIBRA ÓPTICA FTTH, EN POLIGONO 10, PARCELA 9029. PROMOTOR: TELEFÓNICA ESPAÑA S.A.U. (C.P.U. 44/2025/114)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de VILLAFRANCA DEL CAMPO, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación:
Entrada en el Gobierno de Aragón: 14 de mayo del 2025.
Documentación aportada:
− Documentación técnica:
Memoria Técnica: MONREAL DEL CAMPO: Z361192 UNICO21 A101. PROYECTO NÚMERO: 2018921.
− Documentación administrativa:
Solicitud de permiso del promotor al Ayuntamiento, para instalaciones telefónicas, de fecha 4-10-2024.
Oficio de remisión al Consejo Provincial de Urbanismo de emisión de documentación y solicitud de informe, de fecha 14 de mayo del 2025.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Objeto y descripción técnica de la instalación: Al objeto de realizar una MIGRACION TECNOLOGICA de su red de cobre a una nueva red de fibra óptica para el servicio de telecomunicaciones de Telefónica de España según el plan de despliegue” MONREAL CAMPO:Z361192 UNICO21 A101 “, Telefónica de España está desplegando una red de acceso de nueva generación basada en la arquitectura de fibra hasta el hogar (Fiber To The Home), es decir, proporciona un acceso de fibra entre los equipos de transmisión ubicados en la central y el domicilio del cliente, donde se ubica el equipo de terminación de la red óptica (extremo a extremo).
Para preservar la continuidad del servicio, se propone la instalación de 3 postes de fibra numerados como P1, P2 y P3, en camino Polígono 10 Parcela 9029 dentro del término municipal de Villafranca del Campo.
El futuro tendido de los cables entre la red y los elementos finales se realizará utilizando la infraestructura existente o la nueva a realizar.
Ubicación: La instalación de los tres postes de fibra se ubican en la parcela 9029 del polígono 10 en el término de Villafranca del Campo, en suelo clasificado por el Plan General como No Urbanizable Especial, protección vías pecuarias.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- NORMATIVA APLICABLE:
1º) Planeamiento Municipal: El municipio de Villafranca del Campo dispone de Plan General de Ordenación Urbana obtenido por el procedimiento de Homologación del PDSU, que clasifica el suelo donde se pretende ubicar la actuación como Suelo No Urbanizable Especial Protección de Vías Pecuarias.
En general, resulta de aplicación el artículo 7 “Condiciones Generales de la Edificación” de las normas urbanística en Suelo No Urbanizable, que establece:
1.- En el Suelo No Urbanizable podrán realizarse con carácter general construcciones e instalaciones que respondan a los siguientes usos:
…
c) Uso de interés social a emplazar en el medio rural.
…
Para el Suelo No Urbanizable Especial Protección de Vías Pecuarias resulta de aplicación el artículo 14, apartado 2 donde se indica que:
“Los terrenos que conforme a su normativa específica resulten afectados a vías pecuarias tendrán la consideración de suelo no urbanizable protegido, y en consecuencia no podrán ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza.”
En el artículo 26 de las normas urbanísticas se establecen las condiciones mínimas, para construcciones e instalaciones de interés público, éstas no resultan aplicables, puesto que establece condiciones de la edificación y la propuesta trata de la sustitución de 3 postes, que no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
15. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
16. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
3º) Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón. Artículo 31.- Ocupaciones temporales, donde se establece que:
2. Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, siempre y cuando repercutan en beneficio del desarrollo rural y del territorio, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél ni tampoco los usos especiales, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Además, el Plan General de Ordenación Urbana clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo Especial Protección Vías Pecuarias, que conforme a lo regulado en el artículo 14 se especifica que: “…. no podrán ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza”, siendo el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la administración sectorial competente para autorizar ocupaciones de carácter temporal de las vías pecuarias, según la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE TRES POSTES DE FIBRA EN EL PLAN DE DESPLIEGUE DE RED DE FIBRA ÓPTICA FTTH, EN POLIGONO 10, PARCELA 9029, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAFRANCA DEL CAMPO. PROMOTOR: TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 44/2025/114), CONDICIONADO A:
− Informe favorable del INAGA para la ocupación temporal de terrenos en la vía pecuaria “Colada de las Yeguas”.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VILLAFRANCA DEL CAMPO y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
22.- FUENTESPALDA.- INFORME A LA CONSULTA DEL AYUNTAMIENTO EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE CENTRO DE EVENTOS EN POLÍGONO 8, PARCELA 188, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ANDREA RAMOS AUÑÓN Y MARIA TERESA AUÑÓN RECUENCO (C.P.U. 44/2025/91).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Fuentespalda durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 14 de abril de 2025, tiene entrada el expediente relativo a proyecto de “Centro de Eventos” en el término municipal de Fuentespalda.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la rehabilitación de una masía existente y la instalación de una carpa en el exterior para la celebración de eventos, en el polígono 6, parcela 188 del municipio de Fuentespalda.
La parcela donde se plantea el centro de eventos tiene una superficie de 10.130,00 m², según Catastro. Está situada al oeste del casco urbano de Fuentespalda, a unos 1.500 m. Es una parcela con bancales a distintos niveles en descenso hacia el barranco de la Sierra. Entre ambos bancales existe una masía en mal estado de conservación, que será objeto de rehabilitación.
La parcela dispone de acceso rodado a través de camino existente que parte de la carretera A – 1414, cerca del núcleo de Fuentespalda,
La masía rehabilitada acogerá las instalaciones necesarias para el funcionamiento del Centro: cocina, aseos, vestuario del personal, despensa y cuarto de basuras en la planta semisótano, y sala de personal, sala de descanso, terraza y escalera exterior, en planta baja.
En la carpa se instalará el comedor.
El abastecimiento de agua se realizará mediante conexión a la red municipal.
La instalación eléctrica proyectada para este centro se realiza mediante un sistema de energía solar fotovoltaica colocada directamente sobre el suelo, en la esquina noroeste de la parcela. Se contará con baterías y un grupo electrógeno de apoyo.
El tratamiento de aguas residuales se realizará mediante separador de grasas (aguas provenientes de los fregaderos) y equipo compacto de depuración para posterior vertido mediante zanja filtrante.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: El municipio de Fuentespalda dispone de Plan General de Ordenación Urbana (obtenido por el procedimiento de Homologación de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, en sesión de la CPOT de 28/09/2001), que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten los usos de utilidad pública o interés social, con sujeción, a las siguientes condiciones:
− Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.
− Altura máxima de la edificación será de 7 m y de 2 plantas.
− Superficie mínima de parcela no se fija, pero el porcentaje máximo de ocupación será el 20%.
2º) Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, art.18, donde se contemplan como instalaciones de interés público en el apartado c) Establecimientos hosteleros en masías rehabilitadas y en otras edificaciones rurales.
Respecto a los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales, tanto para viviendas como en rehabilitación de masías, los artículos 19 y 20 establecen que: “todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno, deberá contar con la autorización del organismo de cuenca correspondiente, quien tramitará el oportuno expediente de autorización en el que se concretará el sistema de tratamiento más adecuado al vertido, estando prohibidos los pozos negros.”
3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
El apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
4º) Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, conforme a la cual los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de riesgo de incendio forestal (Tipo 5 y 6).
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida, en cuanto al uso, podría encajar en los supuestos recogidos del artículo 35.1 a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
La actuación está contemplada como uso de interés público, conforme al artículo 18 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, ya que se trata de un establecimiento hostelero en masía rehabilitada, y la instalación de una carpa (provisional) en el exterior para la celebración de eventos estaría vinculada a dicho uso.
Asimismo, el Plan General contempla dentro del art. 1.6 C) Los usos de interés público que deban emplazarse en el medio rural, entre los que se encuentran en el apartado d) Las instalaciones de fomento del turismo.
La actuación propuesta cumple con las condiciones urbanísticas fijadas en el art. 1.7 del Plan General:
− Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.
− Altura máxima de la edificación será de 7 m y de 2 plantas.
− Superficie mínima de parcela no se fija, pero el porcentaje máximo de ocupación será el 20%.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO SOBRE PROYECTO CENTRO DE EVENTOS EN POLÍGONO 6, PARCELA 188 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENTESPALDA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ANDREA RAMON AUÑÓN Y Mª TERESA AUÑÓN RECUENCO (C.P.U. 44/2025/91), CONDICIONADO A:
− Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por vertidos.
− Informe de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 5 y 6.
− Licencia ambiental de actividades clasificada, ya que la actividad a realizar se encontraría entre las indicadas en el artículo 71 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de FUENTESPALDA para su conocimiento y efectos oportunos.
23.- VALDERROBRES.- INFORME A LA CONSULTA DEL AYUNTAMIENTO EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN PARTIDA DE “VAL DE ESTRETA”, POLIGONO 39, PARCELA 7, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: DAVID JOSEPH BARRY (C.P.U. 44/2025/135)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Valderrobres durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 23 de junio de 2025, tiene entrada el expediente relativo a proyecto de “ Vivienda Unifamiliar” en el término municipal de Valderrobres .
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de una construcción de obra nueva de una vivienda unifamiliar de una sola planta ligada a la explotación agrícola. Se emplaza en partida de “Val de Estreta”, polígono 39, parcela 7 del municipio de Valderrobres.
La parcela se sitúa a 3 km y 600 metros del casco urbano y consta de una superficie de 47.053 m2 según el catastro.
Se propone la construcción de una edificación dividida en dos volumetrías sobre rasante similares en estética, aunque diferentes en cuanto a dimensiones y usos.
La planta se organiza en dos alturas, con una diferencia de nivel de +1,62 m entre los dos volúmenes para su integración con la topografía existente.
No se propone ocupación bajo rasante.
El acceso rodado a la parcela se realiza a través de un camino existente que parte de la carretera nacional N-231 (carretera de Valderrobres a Tortosa) entre el km-23 y km-24 hacia el sureste.
Dentro de la propia parcela existe un camino que llega hasta la cota +166,40m, próximo a la futura vivienda (>10m) pero en un nivel inferior con respecto la futura construcción.
La evacuación de las aguas residuales se realizará a través de un decantador digestivo con filtro biológico que garantice la estanqueidad para no afectar en ningún momento a el pozo de captación subterráneas del cual deberá estar separado un mínimo de 30 metros.
La recogida de las aguas pluviales, servirán directamente para el mantenimiento del regadío existente de los bancales agrícolas contiguos y parte de esas aguas serán recogidas para su posterior reutilización en las cisternas del inodoro en un depósito de almacenamiento con bomba de 2000L similar al utilizado para el almacenamiento del agua de pozo.
El abastecimiento de agua se realizará a través de un pozo de captación de aguas subterráneas de la propia parcela.
En cuanto a el suministro eléctrico se prevé que la vivienda se autoabastezca en cuanto a electricidad se refiere. Para ello se realizará una instalación solar fotovoltaica autosuficiente por medio de placas, no contemplando tendido eléctrico aéreo para no crear impacto paisajístico.
Se dispondrá de un grupo electrógeno para casos de emergencias puntuales que estará protegido antirrobo y acústicamente en una caseta de 3m² construida a más de 100m y a cota inferior de la vivienda que cumpla con el control de emisiones contaminantes exigible por la normativa vigente.
Visita: con fecha 1 de julio de 2025 se realizó visita al emplazamiento sobre el que se pretende llevar a cabo la actuación, comprobando que en un radio de 150 m con centro en la edificación proyectada cumpliría con la no existencia de riesgo de formación de núcleo de población. Se comprueba también de la existencia de una pequeña construcción derruida que el proyecto no menciona su rehabilitación. Igualmente se comprueba que el acceso a la parcela donde se ubica la vivienda se encuentra resuelto.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: Valderrobres cuenta con Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres, que clasifica los terrenos donde se pretende emplazar la vivienda como Suelo No Urbanizable Genérico.
La clasificación de usos del Suelo No Urbanizable, se encuentra regulado en el artículo 208, y más concretamente en el apartado 8 los usos residenciales, en el que se fijan las siguientes condiciones:
− Uso permitido: vivienda unifamiliar aislada.
− Parcela mínima:10.000 m2. Quedará adscrita a la edificación, manteniéndose el uso agrario o, en su defecto, con plantación de arbolado.
− Edificabilidad máxima: 0,03 m2/m2 sin superar 300 m2 de techo.
− Ocupación máxima: 2%.
− Altura máxima: 7,50 m (12 m a cumbrera) en dos plantas.
− Todo ello con la condición de que no lleguen a formar nunca Núcleo de población, definido en el artículo 190 del Plan General.
− Las condiciones estéticas serán las generales.
En cuanto a las distancias, se regulan en el artículo 206. Condiciones generales de edificación:
− Distancias mínimas de la edificación a linderos entre fincas: 5 m a cualquier lindero
− Distancias mínimas de la edificación a caminos públicos, privados, pistas, etc.: 10 m al eje de los caminos.
− Distancias mínimas de cerramiento de parcela: 5 m al eje del camino.
2º) Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, donde se establece en el artículo 17 que “Dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación, sin perjuicio de los criterios específicos establecidos en los apartados siguientes.”
El artículo19. Viviendas unifamiliares aisladas, apartado 7, especifica que: “La parcela en la que se sitúe la vivienda familiar deberá contar con acceso rodado, previamente a la solicitud de la autorización. No podrán autorizarse viviendas familiares para cuyo acceso precisen la apertura de nuevos viales en el dominio público”.
3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
Para esta actuación en concreto también resultará aplicable el requisito de la no formación de núcleo de población regulada en el art. 34 que establece: “A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150m. de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales”.
También resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 242.2 respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, al establecer que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”.
El artículo 214.3 en relación a la protección del paisaje, establece que: “La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse”.
4º) Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, conforme a la cual los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de alto riesgo de incendio forestal. Se deberá obtener el Informe de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, la actuación pretendida encajaría en los supuestos permitidos del artículo 208 del PGOU de Valderrobres, así como en el artículo 34.2. del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón dentro de los edificios aislados destinados a vivienda y siempre en lugares que no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2., y lo dispuesto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar.
En cuanto a las condiciones urbanísticas, cumpliría con las establecidas en el apartado 8 a) del artículo 208 del Plan General de Ordenación Urbana, dentro de los Usos residenciales, en relación a:
− Parcela mínima:10.000 m2. Quedará adscrita a la edificación, manteniéndose el uso agrario o, en su defecto, con plantación de arbolado.
− Edificabilidad máxima: 0,03 m2/m2 sin superar 300 m2 de techo.
− Ocupación máxima: 2%
− Altura máxima: 7,50 m (12 m a cumbrera) en dos plantas.
− Todo ello con la condición de que no lleguen a formar nunca Núcleo de población, definido en el artículo 190 del Plan General.
− Las condiciones estéticas serán las generales.
Igualmente, cumpliría en lo relativo a las condiciones generales de edificación, en lo que afecta a distancias mínimas recogidas en el artículo 206 del Plan General:
− Distancias mínimas de la edificación a linderos entre fincas: 5 m a cualquier lindero
− Distancias mínimas de la edificación a caminos públicos, privados, pistas, etc.: 10 m al eje de los caminos.
Además, cumpliría, según lo constatado en la visita técnica, con lo dispuesto para el requisito de la no formación de núcleo de población regulada en el art. 34 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN PARTIDA DE “VAL DE ESTRETA”, POLIGONO 39, PARCELA 7 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALDERROBRES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: DAVID JOSEPH BARRY (C.P.U. 44/2025/135), CONDICIONADO A:
− Que la parcela quede adscrita a la vivienda proyectada, manteniéndose el uso agrario o, en su defecto, con plantación de arbolado, conforme al artículo 208.8 del Plan General de Ordenación Urbana.
− Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la captación de agua y por vertidos de aguas residuales.
− Informe de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 6 (alta peligrosidad y de importancia de protección baja).
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VALDERROBRES para su conocimiento y efectos oportunos.
24.- AGUAVIVA.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE REAPERTURA DEL CAMPING MUNICIPAL “DOS ROCAS”, EN POLIGONO 1, PARCELAS 785 Y 943 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGUAVIVA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO (C.P.U. 44/2025/104)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- INTRODUCCIÓN
Se redacta el presente informe a solicitud del Jefe del Área Técnica II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Dicha solicitud tuvo entrada en esta Subdirección Provincial de Urbanismo el 17 de junio de 2025.
El objeto de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada es el Proyecto de MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES PARA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS EN EL ÁREA DE AUTOCARAVANAS, POLÍGONO 4 PARCELA 294, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GRIEGOS (TERUEL).
SEGUNDO.- CONTENIDO DEL PROYECTO.
El camping “Dos Rocas” fue construido en los años 90 y está situado junto a la zona de baño del paraje de las Dos Rocas.
Se plantea desarrollar todas las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del antiguo Camping Dos Rocas, ordenando y regulando el uso.
Las actuaciones necesarias incluirán una parte de obra civil para la realización de movimientos de tierras, tales como zanjas, pozos, entubado de instalaciones, etc. También, se requerirá la reforma completa de la instalación de abastecimiento de agua potable, y saneamiento y tratamiento de aguas residuales, dado que por su desuso se hace obligatoria una actualización y revisión de todos sus elementos.
Por otro lado, se acometerá la rehabilitación y ampliación integral del edificio existente, que incluirá además la habilitación de aseos adaptados y zona de lavandería cubriendo el porche de la planta baja y ampliando el edificio en planta baja y realizando la cubrición de la terraza para espacio de restauración, y en planta primera se habilitará el edificio actual para cocina, bar, recepción y tienda.
El Camping Dos Rocas ofrecerá una amplia gama de servicios y actividades para disfrutar de la naturaleza:
Acampada: 40 parcelas equipadas para tiendas de campaña y caravanas con toma de luz, que hacen un total de una capacidad máxima de alojamiento de 160 personas.
Bungalows: No está previsto en el proyecto la instalación de bungalows, no obstante, se reservan espacios para la futura construcción.
Piscina: Dado que se encuentra el camping junto a las pozas de baño del río Bergantes que hacen tan peculiar y atractiva la zona, no se estima necesaria la construcción e instalación de piscina.
Zonas comunes: Áreas de descanso, juegos infantiles y barbacoa, y servicio de restauración y tienda de comestibles.
Actividades: Senderismo, baños, bicicleta de montaña, escalada, observación de aves, y turismo rural y patrimonial.
En toda la franja de espacio adyacente al edifico de servicios, será utilizado como zona de aparcamiento y espacios libres para los usuarios del camping. Esta zona contará con zona de juegos y una barbacoa protegida para poder ser utilizada por los usuarios del espacio.
Junto al acceso rodado, se habilitará una zona de servicio para autocaravanas, con zona de descarga de aguas grises y negras, así como recarga eléctrica y de agua.
Será necesaria la renovación de una parte del vallado de protección perimetral de las instalaciones, así como la disposición de nuevas puertas cancelas en los diferentes accesos.
El agua potable de abastecimiento se realizará mediante las instalaciones existentes sin necesidad de solicitar nueva acometida ni concesión de agua. En su dia, el Ayuntamiento realizó una red mediante tubería soterrada desde el casco urbano de la localidad hasta el emplazamiento del camping, en el cual existe un depósito de almacenamiento de unos 20 m3 cuya capacidad es suficiente para garantizar el consumo de un día completo del camping.
Todos los vertidos generados de agua residual procedentes del edificio de servicios y de las tomas de vertido de wc químico, serán conducidos mediante tubería soterrada hacia un tanque soterrado y estanco para almacenamiento de residuos líquidos. De esta forma se garantizará que no existen vertidos al rio Bergantes, y por tanto contaminación de las aguas para evitar afecciones a la zona de baño. Esta circunstancia obligará a realizar periódicamente la extracción y traslado de las aguas residuales mediante transporte de residuos peligrosos hasta la planta más cercana de tratamiento de aguas residuales domésticas.
Actualmente el recinto dispone de una red de abastecimiento en media tensión y de un centro de transformación de usuario, dedicado exclusivamente al camping.
El camping ¨Dos Rocas´ se emplaza en la parcela catastral 785 del polígono 1 perteneciente al Ayuntamiento de Aguaviva. Linda en su orientación Este y Norte con el Rio Bergantes y su zona de afección, y en su orientación oeste con la carretera autonómica A-225.
La superficie del terreno es de 9.266 m2.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: El municipio de Aguaviva cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que regula el régimen del Suelo No Urbanizable Especial “Zona de Acampada”, regulada en el artículo 121 donde se indica que “es una zona localizada entre el río Bergantes y la carretera, tal y como se indica en el plano de clasificación del suelo, destinada a campamento de turismo. Cumplirá la normativa vigente.
2º) Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Siendo de aplicación en este caso el
artículo 25.2, donde se establece que: “Salvo que, por aplicación de la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental, deban sujetarse a dicho procedimiento de control, podrán autorizarse en el suelo no urbanizable especial los siguientes actos de edificación y usos del suelo:
a) …
b) Los campings, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.”
3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
El apartado 2 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
4º) Decreto 35/2023, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares. Capítulo V, donde se regulan los Campins.
5º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. El artículo 9 indica que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
6º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón, por ubicarse la actuación en zona de afección de la carretera autonómica A-225.
7º) Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.
La actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de alto/medio riesgo de incendio forestal.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Especial, la actuación pretendida, en cuanto al uso podría encajar en los supuestos del artículo 35.1 a), por remisión del artículo 37, del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social, y de conformidad con el régimen establecido en el artículo 25 de las Directrices del Matarraña, entre los que se incluyen: “ Los campings, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación..”
Igualmente, el Plan de Ordenación Urbana clasifica, el suelo donde se ubica la actuación, como Suelo No Urbanizable Especial “Zona de Acampada”, zona localizada entre el río Bergantes y la carretera, tal y como se indica en el artículo 121, y en el plano de clasificación del suelo, que será destinada a campamento de turismo, todo ello condicionado a que se justifique el cumplimiento de la normativa en vigor.
Las actuaciones propuestas en el camping “Dos Rocas” deben adaptarse a la normativa vigente autonómica Decreto 35/2023, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos, ya que dicho camping dejo de utilizarse en la década de los 90.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO SOBRE PROYECTO DE REAPERTURA DEL CAMPING MUNICIPAL “DOS ROCAS”, EN POLIGONO 1, PARCELAS 785 Y 943, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGUAVIVA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO (C.P.U. 44/2025/104)., CONDICIONADO A:
− Justificación del cumplimiento del Capítulo V (Campins) del Decreto 35/2023, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares, conforme a lo previsto en el artículo 25.2 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y en el artículo 121 del Plan General de Aguaviva.
− Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por ubicarse la actuación en zona de policía del río Bergantes.
− La autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por ubicarse la actuación en zona de afección de la carretera A-225.
− Informe de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 3 y 5.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II-, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
25.- BURBÁGENA.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE “REFORESTACIÓN”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BURBÁGUENA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: SIERRA NEVADA S.A. (C.P.U. 44/2025/0106)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. -Se redacta el presente informe a solicitud del Jefe del Área II. Medio Natural, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Dicha solicitud tuvo entrada en esta Subdirección Provincial de Urbanismo el 7 de mayo de 2025. El objeto de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada es el Proyecto de REFORESTACIÓN, en el polígono 511, parcela 544 del TÉRMINO MUNICIPAL DE BURBÁGUENA.
SEGUNDO. - CONTENIDO DEL PROYECTO.
Se trata de la restauración del monte incendiado denominado "Los Solanos", afectado por el incendio forestal de junio de 2022, que se llevará a cabo en la parcela 544 del polígono 511 del término municipal de Burbáguena, con una superficie de actuación de 80,6 hectáreas El objetivo principal es la restauración integral de las condiciones ecológicas de la parcela mediante la creación de una masa forestal mixta que garantice la recuperación de servicios ecosistémicos clave, como la regulación hídrica, la mejora del suelo, la disminución de la erosión y una alta capacidad de captura de carbono. Se estima que esta intervención permitirá absorber164.000 toneladas de CO en un horizonte de 50 años, contribuyendo de manera significativa a la lucha contra el cambio climático.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1) El municipio de Burbáguena cuenta con Delimitación de Suelo Urbano, por tanto, y respecto a la regulación del Suelo No Urbanizable, resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por El que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En este tipo de suelo conforme a la regulación establecida en el artículo 2.3.1.6.- Condiciones Generales de los usos, se permiten en el apartado 3 A) Usos vinculados a explotaciones agropecuarias: Comprende los usos agrícolas y ganaderos concordantes con la naturaleza del suelo.
Las condiciones de la edificación no resultan aplicables puesto que no llevan aparejada ninguna edificación.
2) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El artículo 34.1 establece lo siguiente:
“En Suelo No Urbanizable genérico, los municipios podrán autorizar, mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación territorial, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores determinantes de la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Las destinadas a las explotaciones agrarias y/o ganaderas y, en general, a la explotación de los recursos naturales o relacionadas con la protección del medio ambiente, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en la correspondiente explotación”.
SEGUNDO. - A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, la actuación podría encajar en los supuestos autorizables de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en Burbáguena, de acuerdo con la regulación establecida en el artículo 2.3.1.6, sin perjuicio de las autorizaciones establecidas por la normativa sectorial correspondiente a esta actuación.
No obstante, atendiendo a los supuestos de autorización de Usos en Suelo No Urbanizable regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en el artículo 34.1.a), ya que se trata de la restauración integral de las condiciones ecológicas de la parcela mediante la creación de una masa forestal mixta que garantice la recuperación de servicios ecosistémicos clave, como la regulación hídrica, la mejora del suelo, la disminución de la erosión y una alta capacidad de captura de carbono.
En consecuencia, se trataría de un supuesto que no debe seguir el procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable, sino que se trata de un supuesto de autorización municipal y que no precisa informe del Consejo Provincial de Urbanismo.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO SOBRE PROYECTO DE “REFORESTACIÓN” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BURBÁGUENA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: SIERRA NEVADA S.A. (C.P.U. 44/2025/0106).
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II-, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
26.- GRIEGOS.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A PROYECTO DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES PARA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS EN EL ÁREA DE AUTOCARAVANAS, POLÍGONO 4 PARCELA 294, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GRIEGOS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE GRIEGOS (C.P.U. 44/2025/0129)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- INTRODUCCIÓN
Se redacta el presente informe a solicitud del Jefe del Área Técnica II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Dicha solicitud tuvo entrada en esta Subdirección Provincial de Urbanismo el 17 de junio de 2025.
El objeto de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada es el Proyecto de MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES PARA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS EN EL ÁREA DE AUTOCARAVANAS, POLÍGONO 4 PARCELA 294, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GRIEGOS (TERUEL).
2.- CONTENIDO DEL PROYECTO.
El municipio de Griegos dispone de una explanada pavimentada situada a unos 300 metros al sur de núcleo urbano, junto a los depósitos de agua municipales, con unas dimensiones de 22x46 metros. Ésta se encuentra en el polígono 4, parcela 294, con referencia catastral: 44125A004002940000PR, y una superficie de 321.658 m2.
En la actualidad, en esta explanada se encuentra el área de estacionamiento de autocaravanas, que cuenta con un punto ecológico.
También existe una zona de piscina, la cual se construyó en los años 80, por lo que se encuentra obsoleta, y se plantea una renovación de la misma para poder ponerla en funcionamiento y conseguir el equipamiento necesario para el adecuado tratamiento de las aguas.
La actuación consiste en el acondicionamiento del área de estacionamiento de autocaravanas, con las siguientes actuaciones:
EDIFICIO BAR- VESTUARIOS
Se construirá un nuevo edificio destinado a bar, cocina, aseos y vestuarios, para la zona de acampada, autocaravanas y piscina.
ACONDICIONAMIENTO PISCINA
Para la mejora de la piscina actual, se instalará una piscina prefabricada en poliéster realizada con resinas reforzadas con fibra de vidrio, terminación de la superficie pulida, de 10 x 4 x 1,40 m. con escalinata curva incorporada, incluso equipo de depuración y esterilización del agua en caseta prefabricada, limpiafondos, red de tuberías en PVC y remate perimetral en piedra artificial.
Se creará una zona de playa con la ejecución de un pavimento continuo de hormigón HM-20/P/20/I, de 15 cm de espesor, acabado superficial fratasado a mano sobre el que se instalará un solado de plaqueta de hormigón poroso ranurada, se instalará otra zona con pradera con césped artificial.
ZONA ACAMPADA
Se creará unas zonas de terrazas para una nueva zona de acampada, para lo cual se procederá al desmonte, rasanteo y refino necesario. La superficie de cada zona de terrazas será de 25 m2 para acampada y la superficie total con calles incluidas será de 4.500 m2.
INSTALACIONES SANEAMIENTO Y ELECTRICIDAD
Se ejecutará una nueva red de saneamiento, hasta la conexión con la red existente en la localidad que conecta con la depuradora de aguas residuales.
Se ejecutará también una nueva línea eléctrica que conecte con la red existente en la localidad.
Se instalarán también 3 monolitos de obra para recarga de autocaravanas, incluso cableado y protecciones y conexiones necesarias.
ACCESO
El acceso a las instalaciones se realizará por un camino municipal, al que se accede desde la carretera TE-V-9032, se realizará la pavimentación del camino con un doble tratamiento superficial con emulsión asfáltica.
Se pavimentará también la explanada y se creará una nueva zona de aparcamiento de vehículos ligeros, se acondicionarán un total de 21 plazas para coches.
La zona de estacionamiento de autocaravanas costa de 8 plazas de 8x6 m.
Por otra parte, la actuación proyectada afecta a los elementos o figuras de protección siguientes:
La actuación está dentro del Monte de Utilidad Pública “Muela y Calar”.
La actuación está del LIC/ZEC “Alto Tajo y Muela de San Juan”
La actuación está dentro de la ZEPA “Montes Universales – Sierra del Tremedal”
Las instalaciones de saneamiento y electricidad cruzan la carretera provincial TE-V-9032
La zona de acampada se encuentra en zona de riesgo de incendio forestal, tipo 1, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función de riesgo de incendio forestal.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º-) El municipio de Griegos dispone de Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Especial LIC, Suelo No Urbanizable Especial ZEPA, Suelo No Urbanizable Especial MUP, Suelo No urbanizable Especial protección carreteras, Suelo No Urbanizable Especial protección líneas de alta y media tensión.
El título VII establece el régimen urbanístico del Suelo No Urbanizable, indicándose para el Suelo No Urbanizable Genérico en el artículo 193, que en esta clase de suelo podrán autorizarse: d) construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural.
Para el Suelo No Urbanizable Especial en el artículo 181, se regula que en esta clase de suelo, se permiten los mismos usos exceptuando la vivienda unifamiliar, con las mismas condiciones que en el Suelo No Urbanizable Genérico, siempre y cuando no se limiten en el artículo correspondiente de cada clase de suelo, de forma que no se lesione el valor específico que se quiere proteger, ni contradigan la legislación urbanística vigente, y previo informe favorable del Departamento competente en función de la protección que se trate.
Así en el artículo 185 sobre Lugares de Interés Comunitario “Alto Tajo-Muela de San Juan”, establece en su apartado 2, que en este tipo de suelo se permitirán las instalaciones establecidas en el artículo 30 y 31 de la LUAr, considerándose las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación (referencia a la derogada ley 3/99 que hace referencia general a los usos en suelo no urbanizable genérico).
En este mismo capítulo, el artículo 186 sobre la ZEPA Montes Universales Sierra del Tremedal, regula que se permitirán las instalaciones establecidas en el artículo 30 y 31 de la LUAr, considerándose las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación. En esta zona para efectuar cualquier tipo de obras, autorización, licencia, instalaciones o concesión se establece la previa autorización del Departamento de Medio Ambiente.
El artículo 189 sobre Montes de Utilidad Pública regula que en este tipo de suelo se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Montes.
En el artículo 190, sobre protecciones de comunicaciones y líneas de alta tensión, se establece que para la protección de carreteras que será obligatorio la obtención del informe favorable o autorización del órgano administrativo del que dependa la carretera antes de proceder a dar la preceptiva licencia municipal. Además, para las líneas de alta tensión conforme al RD 1955/2000, se regula que no se construirán edificios e instalaciones industriales en la servidumbre de vuelo, incrementada por la distancia mínima de seguridad establecida en función de la tensión más elevada de la línea.
En cuanto a las condiciones urbanísticas, resultan aplicables por remisión del Suelo No Urbanizable Especial, el régimen para el Suelo No Urbanizable Genérico que viene establecido en el capítulo 3º del título VII, dentro del mismo se establece que en el artículo 198 las construcciones e instalaciones de interés público, estableciendo:
− Retranqueos de la edificación con linderos de propiedad: 10 m.
− Ocupación máxima: 20 %
Se regulan también en el artículo 179 las condiciones generales de la edificación, estableciendo:
− Edificación aislada por todos los costados con paramentos de igual tratamiento y pendiente de cubierta entre el 30 y 35% sobre la horizontal.
− La altura máxima de cornisa será de 3 plantas y 10 metros, pero podrá admitirse la edificación o instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales. Se exceptúa el caso de viviendas unifamiliares en las que será 2 plantas y 7 metros.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen de Autorización de usos en Suelo No Urbanizable Genérico regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
…
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
SEGUNDO.- VALORACIÓN.
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Especial donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en los artículos 35 a 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
De acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado.
Por otra parte, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Griegos en Suelo No Urbanizable Especial se permiten edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, previo informe favorable del Departamento competente en función de la protección que se trate.
La actuación proyectada, según la documentación técnica aportada, cumple con los parámetros establecidos en el artículo 189 del Plan General en relación al 20% de ocupación máxima y los 10 m de retranqueos de la edificación a linderos de propiedad, así como con la altura máxima establecida en el artículo 179 de 3 plantas y 10 metros.
Además, puesto que se proyecta una zona para alojamiento turístico al aire libre (zona acampada) y una piscina se deberá cumplir respectivamente la legislación en materia de turismo e higiénico-sanitaria, cuyo cumplimiento no se entra a valorar en presente informe.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES PARA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS EN EL ÁREA DE AUTOCARAVANAS, POLÍGONO 4 PARCELA 294, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GRIEGOS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE GRIEGOS. (C.P.U. 44/2025/129), CONDICIONADO A:
Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por la afección a la carretera provincial TE-V-9032.
Cumplimiento de la legislación en materia de turismo e higiénico-sanitaria, puesto que el proyecto contempla una zona para alojamiento turístico al aire libre (zona acampada) y una piscina.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II-, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
27.- PEÑARROYA DE TASTAVINS.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE DEPOSITO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, EN POLIGONO 8, PARCELA 438 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PEÑARROYA DE TASTAVINS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO (C.P.U. 44/2025/105)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- INTRODUCCIÓN
Se redacta el presente informe a solicitud del Jefe del Área II. Medio Natural, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Dicha solicitud tuvo entrada en esta Subdirección Provincial de Urbanismo el 7 de mayo del 2025.
El objeto del Estudio de Impacto Ambiental es el Proyecto de “DEPÓSITO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA”, EN POLÍGONO 8 PARCELA 438 DEL TM DE PEÑARROYA DE TASTAVINS.
2.- CONTENIDO DEL PROYECTO.
Se trata de la construcción de un nuevo depósito de abastecimiento de agua al municipio de Peñarroya de Tastavins y la red de transporte a este, bajo el objetivo de mejorar la capacidad de almacenamiento de agua del municipio y poder hacer frente con mayores garantías de suministro a su población, ante situaciones prolongadas de sequía.
Actualmente el municipio de Peñarroya de Tastavins, cuenta con una red de abastecimiento y red de distribución domiciliaria de agua. El agua de boca es almacenada en un depósito existente de unos 1.000 m3 construido en el casco urbano de Peñarroya de Tastavins y desde aquí se distribuye por la localidad una vez tratada.
La localidad también dispone de otro depósito próximo al citado anteriormente que dispone de una capacidad de unos 500 m3.
Las obras consisten en la construcción de un depósito de hormigón prefabricado para almacenamiento de agua sin potabilizar, de 1.822 m3 de capacidad. Será de planta circular de dimensiones 20 m de diámetro y 6 m de altura.
El nuevo depósito se ubicará en la parcela 438 del polígono 8 de Peñarroya de Tastavins. Para la conexión entre ambos depósitos será necesario ejecutar una tubería de transporte de 1,06 km de longitud y 160 mm de diámetro, a través de camino existente.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1.- El municipio de Peñarroya cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se ubica el depósito como Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten, conforme al artículo 7.6.2 apartado 3.Instalaciones de interés público, entre los que se encuentran las “Infraestructuras e instalaciones de servicios públicos, tales como producción y suministro de energía eléctrica, gas, televisión, radio o estaciones de telecomunicaciones que deban emplazarse en suelo no urbanizable.” Igualmente, en el apartado 7 de dicho artículo también se permiten las Construcciones e instalaciones que quepan considerar de utilidad pública e interés social y contribuyan de manera efectiva a la ordenación o al desarrollo rurales.
Según documentación técnica aportada, la totalidad de la red de transporte, tuberías proyectadas a desarrollar, es coincidente con el trazado de la vía pecuaria “Paso de Ganados de la Balsa de San Miguel a Casa Chucha”, por tanto, discurriría por Suelo No Urbanizable Especial protección de vías pecuarias, donde, conforme al artículo 7.6.4.8, apartado 4 c) El Departamento competente en materia de vías pecuarias podrá establecer determinadas restricciones temporales a los usos complementarios cuando éstos puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con riesgo de incendio y especies protegidas.
Igualmente, el artículo 7.7.6 establece las condiciones urbanísticas e instalaciones, relativas a:
− La parcela, que, debido a las características de utilidad pública o interés social, no se fijan.
− Distancia a cerramientos de parcelas (o vallados), respecto al eje de caminos= 10 m.
− Retranqueo de las construcciones respecto a linderos= 5 m.
− Retranqueo de las construcciones respecto a cerramientos de parcelas (vallados) que den a caminos= 10 m.
− Respecto a la edificabilidad máxima y altura máxima (m/nº plantas): Debido a las características de utilidad pública o interés social, no se fijan.
2.- Directrices Parciales de Ordenación del Territorial de la Comarca del Matarraña (D.21 de octubre de 2008), siendo de aplicación en este caso lo artículos 18 y 25, donde se establece que: “Salvo que, por aplicación de la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental, deban sujetarse a dicho procedimiento de control, podrán autorizarse en el suelo no urbanizable especial los siguientes actos de edificación y usos del suelo:
c) Las infraestructuras e instalaciones de servicios públicos, tales como suministros de energía eléctrica, gas, televisión, radio…”
3.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
El apartado 2 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Especial, la actuación pretendida, en cuanto al uso podría encajar en los supuestos del artículo 35.1 a), por remisión del artículo 37, del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social, y de conformidad con el régimen establecido en el Plan de Ordenación Urbana, donde se encuentran como usos permitidos en suelo no urbanizable los usos de interés público que deban emplazarse en el medio rural, incluyendo en el 7.6.2 apartado 3.Instalaciones de interés público, entre los que se encuentran las “Infraestructuras e instalaciones de servicios públicos, tales como producción y suministro de energía eléctrica, gas, televisión, radio o estaciones de telecomunicaciones que deban emplazarse en suelo no urbanizable.”
En este apartado, aunque no se nombran se entiende que estaría incluido el servicio de abastecimiento de agua público.
Asimismo, el uso se permite en las Directrices Parciales de Ordenación del Territorial de la Comarca del Matarraña, conforme a los artículos 18 y 25, donde se establece que: “Salvo que, por aplicación de la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental, deban sujetarse a dicho procedimiento de control, podrán autorizarse en el suelo no urbanizable especial los siguientes actos de edificación y usos del suelo:
a) Las infraestructuras e instalaciones de servicios públicos, tales como suministros de energía eléctrica, gas, televisión, radio…”
Igualmente, la actuación cumpliría con las condiciones urbanísticas e instalaciones, fijadas en el Plan General de Ordenación Urbana, concretamente en el artículo 7.7.6, en relación a la parcela mínima, que, debido a las características de utilidad pública o interés social, no se fija y el retranqueo de las construcciones respecto a linderos de 5 m.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO SOBRE PROYECTO DE DEPÓSITO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, EN POLÍGONO 8, PARCELA 438, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PEÑARROYA DE TASTAVINS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA DE TASTAVINS (C.P.U. 44/2025/105).
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II-, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
28.- PUEBLA DE VALVERDE, LA.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, EN POLIGONO 119, PARCELA 4 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA PUEBLA DE VALVERDE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: GEOFOREST, S.L. (C.P.U. 44/2025/103)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación
Se redacta el presente informe a solicitud del Jefe del Área II. Medio Natural, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Dicha solicitud tuvo entrada en esta Subdirección Provincial de Urbanismo el 25 de febrero de 2025.
El objeto del Estudio de Impacto Ambiental es el Proyecto de “SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS”, EN POLÍGONO 119 PARCELA 4 DEL TM DE LA PUEBLA DE VALVERDE.
SEGUNDO.- Contenido del proyecto.
La sociedad peticionaria es propietaria de la parcela 4 del polígono 119, en la Partida “Peral” del T.M. de La Puebla de Valverde, la cual tiene una superficie de unos 124.470 m2. Bajo su terreno a una profundidad de unos 400 m. se tiene detectado un acuífero. El caudal es de unos 150 - 200 l/min, y se estima que la profundidad que alcanzará la perforación será de 425 metros.
La perforación se realizará mediante una máquina perforadora con martillo en fondo; la máquina empleada será una perforadora sobre camión más un compresor debidamente homologados, considerando este tipo de perforación el más idóneo para la ejecución de este tipo de sondeo de acuerdo con el tipo de terreno que se prevé atravesar.
El agua captada mediante el sondeo será utilizada para riego de jardín mediante aspersión, riego de huerta y almendros mediante goteo, y uso doméstico excepto consumo humano.
En la misma parcela se aprecia que existe una casa (masía el Peral) de la que no se hace mención en la documentación técnica, y a la que estaría vinculado el sondeo.
El punto en donde se proyecta realizar la perforación, se ubica sobre un bancal cultivado, no es necesario realizar ningún tipo de desbroce.
El diámetro de la perforación será de 254 mm. El entubado del pozo se realizará con tubería de hierro de 200 mm de diámetro y 6 mm de espesor de chapa.
En cuanto a los accesos, no será necesaria la apertura de nuevos accesos a la actuación, utilizándose los existentes.
La zona de estudio se encuentra en la margen derecha de la cuenca del Río Mijares. Dentro de la zona de estudio no discurre ningún cauce de importancia y por tanto no se afectará el dominio público hidráulico.
La distancia más cercana a un barranco o curso de aguas es de más de100 metros.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1.1.- El municipio de La Puebla de Valverde cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica la zona de actuación como suelo no urbanizable especial montes de utilidad pública (MUP 239), regulado en el artículo 137, donde se establece que:
“2.- En este tipo de suelo se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962 de 22 de Febrero, en desarrollo de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957.”
En cuanto a las condiciones generales de la edificación reguladas en el artículo 127 de las Normas urbanísticas, éstas no resultan aplicables puesto que se trata de un sondeo de captación de agua subterránea para uso agrícola, que no lleva aparejada ninguna edificación.
1.2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, y establece que:
17. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
18. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 34.1.a) de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En Suelo No Urbanizable genérico, los municipios podrán autorizar, mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación territorial, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores determinantes de la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Las destinadas a las explotaciones agrarias y/o ganaderas y, en general, a la explotación de los recursos naturales o relacionadas con la protección del medio ambiente, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en la correspondiente explotación.”
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización de Usos en Suelo No Urbanizable Especial regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en los supuestos del artículo 34.1.a) Las destinadas a las explotaciones agrarias y/o ganaderas y, en general, a la explotación de los recursos naturales o relacionadas con la protección del medio ambiente, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en la correspondiente explotación, ya que se trata de la CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA RIEGO DE JARDÍN MEDIANTE ASPERSIÓN, RIEGO DE HUERTA Y ALMENDROS MEDIANTE GOTEO, Y USO DOMÉSTICO EXCEPTO CONSUMO HUMANO.
En consecuencia, se trataría de un supuesto que no debe seguir el procedimiento de autorización especial municipal en Suelo No Urbanizable, sino que se trata de un supuesto de autorización municipal y que no precisa informe del Consejo Provincial de Urbanismo.
Igualmente, conforme al Plan General de Ordenación Urbana de La Puebla de Valverde, en suelo no urbanizable especial montes de utilidad pública (MUP 239), donde se ubica la actuación, el artículo 137establece que: “En este tipo de suelo se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962 de 22 de febrero, en desarrollo de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957.”
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO SOBRE PROYECTO DE SONDEO PARA LA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, EN POLIGONO 119, PARCELA 4, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA PUEBLA DE VALVERDE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: GEOFOREST, S.L. (C.P.U. 44/2025/103), CONDICIONADO A:
− Que la actuación quede vinculada a la Masía existente en la misma parcela, a la que dará servicio,
− Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la captación de aguas subterráneas.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II-, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
29.- TERUEL-CELADAS.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE REFORMA LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN DOBLE CIRCUITO 132 KV SUBESTACIÓN “AMANTES”, SUBESTACIÓN “PLATEA”, NUEVA SUBESTACIÓN “AMANTES” 400/132 KV EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE TERUEL Y CELADAS (TERUEL), DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. (C.P.U.-44/2025/0116)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación.
Con fecha 30 de septiembre de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio del Área Técnica II del INAGA de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, solicitud de informe en el expediente sobre proyecto de REFORMA LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN DOBLE CIRCUITO 132 KV SUBESTACIÓN “AMANTES”, SUBESTACIÓN “PLATEA”. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U. (C.P.U. 2024/194).
El Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2024, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
“Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN DOBLE CIRCUITO 132 KV SUBESTACIÓN “AMANTES”, SUBESTACIÓN “PLATEA”, EN LOS TT.MM. DE TERUEL Y CELADAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U. CONDICIONADO A LA OBTENCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES SECTORIALES PERTINENTES.”
La actuación consistía en la construcción la Línea Aérea Alta Tensión Doble Circuito 132 kV desde nueva Subestación “Amantes” objeto de otro proyecto, hasta nueva posición en Subestación “Platea” objeto de otro proyecto, en los términos municipales de Teruel y Celadas, en la provincia de Teruel.
Con fecha 19 de mayo de 2025 tiene entrada procedente del Área Técnica II del INAGA, nueva documentación y solicitud de informe en el expediente 500201/01B/2024/04928 relativo a la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de REFORMA LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN DOBLE CIRCUITO 132 KV SUBESTACIÓN “AMANTES”, SUBESTACIÓN “PLATEA” y NUEVA SUBESTACIÓN “AMANTES” 400/132 KV EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE TERUEL Y CELADAS.
Se comprueba que la documentación aportada en septiembre de 2024 e informada por el Consejo Provincial de Urbanismo del proyecto LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN DOBLE CIRCUITO 132 KV SUBESTACIÓN “AMANTES”, SUBESTACIÓN “PLATEA”, coincide con la que ahora se presenta en para nuevo pronunciamiento. Además, se incluye nueva documentación técnica correspondiente al proyecto NUEVA SUBESTACIÓN “AMANTES” 400/132 KV
SEGUNDO.- Contenido del proyecto.
REFORMA LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN DOBLE CIRCUITO 132 KV SUBESTACIÓN “AMANTES”, SUBESTACIÓN “PLATEA”
Se proyecta la Línea Aérea Alta Tensión Doble Circuito 132 kV desde nueva Subestación “Amantes” objeto de otro proyecto, hasta nueva posición en Subestación “Platea” objeto de otro proyecto, en los términos municipales de Teruel y Celadas, en la provincia de Teruel.
El objetivo de la propuesta es reforzar la red de distribución de 132 kV para incrementar la capacidad de integración de generación renovable en la provincia de Teruel, así como atender el crecimiento futuro del mercado en el entorno de Platea y Teruel.
La actuación se encuentra incluida en la Planificación de la red de Transporte H2026, que tiene carácter vinculante y fue aprobada en Consejo de Ministros el 22 de marzo del 2022.
El origen de la línea aérea es la nueva Subestación “Amantes”, desde donde y a través de 9 alineaciones se llegará a nueva posición en la Subestación “Platea”.
La longitud total de la línea aérea es de 8.403,74 metros, y se encuentra en los términos municipales de Teruel y Celadas (provincia de Teruel).
La línea tiene como principales características las siguientes:
NUEVA SUBESTACIÓN “AMANTES” 400/132 KV
EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. promueve la construcción de la S.E. Amantes 400/132 kV, en el término municipal de Teruel, con el objetivo de reforzar la red de distribución de 132 kV para incrementar la capacidad de integración de generación renovable en la provincia de Teruel.
La actuación tiene como objeto la construcción de un parque intemperie compuesto por:
Parque de 132 kV, doble barra, compuesto por dos posiciones hibridas de línea, una posición de transformador de potencia, una posición de acoplamiento transversal de barras y una posición de medida en barras.
Transformación 400/132 kV, compuesta por un transformador de potencia 315/315/80 MV.
Parque de 400 kV, compuesto por transformadores de tensión, transformadores de intensidad y autoválvulas que permiten evacuar la potencia del transformador.
Por otra parte, se construirá un edifico de control donde se instalarán los armarios de control y comunicaciones.
La nueva subestación, con una superficie de 9.016,15 m², se ubicará en la parcela 9 del polígono 802 en el término municipal de Teruel, con una superficie de 25,66 ha.
El edificio de nueva construcción dispone de una planta baja con unas dimensiones exteriores de 9,6x8,0m. con unas necesidades de altura interior libre de 3 m. Estará formado por una única sala en la que irán instaladas los armarios de control y los cuadros eléctricos necesarios para dar soporte a la subestación.
Por otra parte, la actuación proyectada afecta a los elementos o figuras de protección siguientes:
La línea cruza las vías pecuarias: Vereda de la Ceja a las Cañadas y Vereda de Celadas a Tortajada, estando también afectada la primera por el acceso a la subestación.
Parte del trazado de la línea y la subestación se ubica dentro del ámbito del plan de protección para el crujiente (Vella Pseudocytisus).
La línea afecta a la zona de policía y dominio público de diversos cauces: Barrancos del Hocino, de la Casilla, del Monte, de Mateo, del Viejo, Arroyo de Concud, etc.
La línea cruza la carretera provincial TE-V-1001 (p.k. 7+130).
La línea cruza la autovía A-23 (p.k. 120+950)
La línea cruza la vía verde Ojos Negros y el ferrocarril Zaragoza-Teruel (p.k. 125+710).
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) El municipio de Teruel cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 24/01/1985, que clasifica el suelo donde se encuentra la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.
El régimen de las actuaciones de interés público o social en suelo no urbanizable genérico, establecidas en la Modificación aislada del Plan General de Teruel aprobada definitivamente en 2012, permite en su apartado II.10.J) dichas actuaciones: “Los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable”.
Igualmente, se establecen en este apartado las condiciones generales de la edificación, para las instalaciones y construcciones de utilidad pública o interés social:
Parcela mínima: 10:000 m2.
Edificabilidad: 0,20 m2/m2.
Altura Máxima: 3 plantas – 10,50 metros. Pudiéndose superar hasta los 15 metros por elementos de cubierta o edificios e instalaciones singulares, siempre que estos no superen el 10% de la superficie total ocupada por la edificación.
Ocupación máxima: 20%
Separación a linderos: 10 m.
2º) El municipio de Celadas cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente en sesión del Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 16 de junio de 2017 y mostrando conformidad con el texto refundido en sesión de 19 de diciembre de 2017, que clasifica el suelo donde se encuentra la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico Común.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico resulta de aplicación la regulación que establece el artículo 194, donde se permiten las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social o que hayan de emplazarse en el medio rural.
Se establecen en los artículos 182 y 199 las condiciones generales de la edificación y particulares para las instalaciones y construcciones de interés público.
3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen de Autorización de usos en Suelo No Urbanizable Genérico regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
…
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
SEGUNDO.- VALORACIÓN.
El suelo donde se ubica la actuación, tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
De acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado.
Por otra parte, los usos e instalaciones previstos en Suelo No Urbanizable Genérico podrían encajar en los usos permitidos por los PGOUs de Teruel y Celadas, como construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural.
El edificio proyectado en la Subestación “AMANTES”, según la documentación técnica aportada, cumple con los parámetros establecidos en el apartado II.10.J) del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO REFORMA LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN DOBLE CIRCUITO 132 KV SUBESTACIÓN “AMANTES”, SUBESTACIÓN “PLATEA”, NUEVA SUBESTACIÓN “AMANTES” 400/132 KV, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE TERUEL Y CELADAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. (C.P.U. 44/2025/116), CONDICIONADO A:
− Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a la zona de policía y domino público de cauces.
− Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por la afección a la carretera provincial TE-V-1001.
− Autorización de Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible, por la afección a las zonas de protección de las carreteras A-23.
− Autorización de ADIF (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), por ubicarse la actuación en la zona de protección del FFCC Zaragoza-Valencia.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II-, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
30.- TERUEL.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL PROYECTO DE PLANTA DE MANTENIMIENTO AERONAVES UBICADA EN EL AEROPUERTO DE TERUEL, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TERUEL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: INTERNACIONAL AEROSPACE COATINGS SPAIN, S.L. (C.P.U. 44/2025/130)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- INTRODUCCIÓN
Se redacta el presente informe a solicitud del Jefe del Área Técnica II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Dicha solicitud tuvo entrada en esta Subdirección Provincial de Urbanismo el 27 de marzo de 2025.
SEGUNDO.-ANTECEDENTES
El proyecto supramunicipal del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel, donde se encuentra la actividad propuesta, fue aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 18 de diciembre de 2007 y publicado mediante Orden del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el "Boletín Oficial de Aragón", de 11 de enero de 2008, asumiendo íntegramente el condicionado ambiental de la declaración de impacto ambiental del proyecto. Esta declaración se formuló mediante Resolución de 31 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Expediente INAG 50201/01/2007/05298.
TERCERO.- CONTENIDO DEL PROYECTO
Se trata de un “PROYECTO DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES CON PROCESO DE PINTURA EN HANGAR PARA PINTURA 2 DEL AEROPUERTO DE TERUEL”.
La actividad se encuentra dentro del Aeropuerto de Teruel en el barrio pedáneo de Caude (Teruel), en el Polígono 439, parcelas 107, 256 y 284.
Las parcelas en la que se pretende ubicar la actividad están ubicadas en ZONA DE SUELO SUPRAMUNICIPAL DEL AEROPUERTO DE TERUEL. El uso de suelo está comprendido en el Subsistema de Actividades Aeroportuarias, es un Uso Público Aeroportuario, con carácter de Sistema General. Se permiten adicionalmente las actividades de mantenimiento, estacionamiento, desmantelamiento y reciclado de aeronaves comerciales.
El acceso tanto al Sistema General Aeroportuario como a la zona industrial se realiza a través de
una intersección en T situada en la carretera autonómica A-1512 de acceso a Albarracín.
El sistema general aeroportuario ocupa una superficie de 294 hectáreas, y está formado por la pista de aterrizaje y su zona de servicio, y por la explanada para aparcamiento de aeronaves.
El hangar para mantenimiento y pintura es un edificio de planta con una superficie construida total de unos 5.708,30 m2, con una superficie útil total de hangar de 5.601,66 m2.
Adosados al hangar existe, un almacén y un edificio de oficinas diáfano con una superficie construida de 490 m2 cada uno, y un almacén de residuos y cuartos de instalaciones 386,06 m2.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
El proyecto Supramunicipal del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel fue aprobado por el Gobierno de Aragón mediante acuerdo de 18 de diciembre de 2007. Las obras de construcción concluyeron en febrero de 2011.
Posteriormente han sido aprobadas definitivamente cuatro modificaciones aisladas del citado proyecto Supramunicipal.
La modificación nº 3 fue aprobada definitivamente por Orden VMV/54/2016, de 11 de enero, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y en ella se introdujo una modificación de los usos previstos para el Sistema General Aeroportuario, en el que se definieron tres subsistemas, correspondientes al movimiento de aeronaves, las actividades aeroportuarias y los servicios aeroportuarios
De acuerdo con la normativa urbanística vigente en el ámbito del proyecto supramunicipal del Aeropuerto de Teruel, tras la aprobación de la modificación nº 3, las instalaciones proyectadas se ubican en la zona asignada al Subsistema de Actividades Aeroportuarias, dentro del Sistema General Aeroportuario.
En el artículo 1.3.2.1.1. de las normas urbanísticas se definen las normas particulares de edificación y urbanización para el Sistema General Aeroportuario:
− Denominación: El Sistema General Aeroportuario comprende los terrenos incluidos dentro del ámbito del Proyecto Supramunicipal denominados SGA en el Plano de Zonificación.
− Uso principal: El uso del suelo incluido en este ámbito es Uso Público Aeroportuario, con categoría de Sistema General y conformado por las instalaciones que se describen en las presentes Normas y desarrollado en los Subsistemas de Movimiento de Aeronaves, Actividades Aeroportuarias y de Zona de Servicios Aeroportuarios.
− Usos prohibidos: Cualquier otro incompatible con actividades aeroportuarias.
− Titularidad: Los suelos que conforman el Sistema General Aeroportuario serán de titularidad pública.
− Desarrollo del Sistema General: Las obras de nueva construcción y las de conservación en este ámbito tienen carácter de obras públicas de interés general y es de aplicación la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. En su artículo 166 establece que las obras de nueva construcción, reparación y conservación que se realicen en el ámbito del aeropuerto y su zona de servicio por el gestor no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por constituir obras públicas de interés general.
− Las edificaciones contenidas en el Subsistema de Actividades Aeroportuarias quedan sometidas a las restricciones impuestas por las Servidumbres Aeronáuticas legales de conformidad con lo establecido en el Decreto 584/1972 de Servidumbres Aeronáuticas y sus posteriores modificaciones, Real Decreto 247/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Teruel y demás legislación sobre la materia, y que vienen establecidas en el Plan Director del Aeródromo - Aeropuerto de Teruel.
− Edificabilidad: Además de la prevista y ejecutada, aquella que se requiera para el adecuado funcionamiento del Sistema General (como la construcción de hangares y las obras y edificaciones necesarias para los usos permitidos) teniendo en cuenta los límites impuestos por las servidumbres aeronáuticas existentes.
En el apartado B del artículo anterior se definen los usos admisibles para el Subsistema de Actividades Aeroportuarias, tal como sigue:
SEGUNDO.- Valoración:
Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ámbito de las competencias de este Consejo, en materia urbanística, se considera que el PROYECTO DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES CON PROCESO DE PINTURA EN HANGAR PARA PINTURA 2 DEL AEROPUERTO DE TERUEL propuesto, cumple las normas urbanísticas vigentes en el Proyecto Supramunicipal del Aeropuerto de Teruel en cuanto a los usos previstos.
No obstante, serán de aplicación a las edificaciones e instalaciones previstas las determinaciones establecidas en las citadas normas en relación con medidas de protección ambiental y seguridad, control de vertidos y accesibilidad.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO SOBRE PROYECTO DE PLANTA DE MANTENIMIENTO AERONAVES UBICADA EN EL AEROPUERTO DE TERUEL, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TERUEL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: INTERNACIONAL AEROSPACE COATINGS SPAIN, S.L. (C.P.U. 44/2025/0130).
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II-, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
31.- VALDERROBRES.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, EN POLIGONO 36, PARCELA 19, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALDERROBRES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: CASPAR ALBERT BOUDEWING NOLENS (C.P.U. 44/2025/102)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- PROPUESTA.
Se propone la construcción de una vivienda unifamiliar aislada desarrollada en una sola planta sobre rasante, aunque aprovechando el desnivel descendente del terreno hacia el oeste se genera un sótano bajo el extremo occidental del inmueble.
El edificio estará situado en el Polígono 36, Parcela 19 de la localidad de Valderrobres. La parcela tiene una superficie de 34.510 m², según catastro.
La forma de L surge siguiendo la topografía de la zona escogida para implantar el edificio. Los materiales utilizados son los tradicionales de la comarca del Matarraña, así, se plantea el uso de la teja cerámica árabe, la fábrica de mampostería de piedra arenisca, los revocos de cal hidráulica natural y de arcilla, etc., asimismo, la gama de colores usada será la propia del terreno, buscando tonos arena, óxido, piedra, madera y tierra.
Se trata de una vivienda completamente autosuficiente, con instalación de captadores solares fotovoltaicos que generan la electricidad necesaria para abastecer la casa y acumuladores de baterías de litio.
Para el suministro de agua se cuenta con un depósito de acumulación de aguas pluviales de 25.000 litros de capacidad. El agua de boca será mineral embotellada.
Para el tratamiento de aguas residuales se instalará un digestor biológico Imhoff en el que se realiza un tratamiento anaeróbico por digestión, que es un proceso bacteriano que se realiza sin la presencia de oxígeno, con un filtro percolador terminado con unas bandejas absorbentes que terminan un sistema conceptualmente cerrado de subirrigación.
El acceso rodado se realiza por carretera (A-231) y camino municipal.
Además de la vivienda se ha proyectado una piscina de dimensiones 6mx3mx1,5m y 27m³ de capacidad que servirá como depósito de acumulación de agua que podría ser usado por los servicios forestales de prevención de incendios en caso de ser necesario.
En la parcela existente una pequeña caseta que no se le dará uso, simplemente se consolidarán sus muros de fábrica de mampostería de piedra arenisca con mortero de cal hidráulica natural y arena de río lavada para evitar que se pierda este vestigio de la arquitectura tradicional. La documentación técnica no indica la superficie construida.
CUADRO DE SUPERFICIES
Visita: con fecha 1 de julio de 2025 se realizó visita al emplazamiento sobre el que se pretende llevar a cabo la actuación, comprobando que en un radio de 150 m con centro en la edificación proyectada cumpliría con la no existencia de riesgo de formación de núcleo de población. Igualmente se comprueba que el acceso a la ubicación de la vivienda se encontraría resuelto.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: Valderrobres cuenta con Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres, que clasifica los terrenos donde se pretende emplazar la vivienda como Suelo No Urbanizable Genérico.
La clasificación de usos del Suelo No Urbanizable, se encuentra regulado en el artículo 208, y más concretamente en el apartado 8 los usos residenciales, en el que se fijan las siguientes condiciones:
− Uso permitido: vivienda unifamiliar aislada.
− Parcela mínima:10.000 m2. Quedará adscrita a la edificación, manteniéndose el uso agrario o, en su defecto, con plantación de arbolado.
− Edificabilidad máxima: 0,03 m2/m2 sin superar 300 m2 de techo.
− Ocupación máxima: 2%
− Altura máxima: 7,50 m (12 m a cumbrera) en dos plantas.
− Todo ello con la condición de que no lleguen a formar nunca Núcleo de población, definido en el artículo 190 del Plan General.
− Las condiciones estéticas serán las generales.
En cuanto a las distancias, se regulan en el artículo 206. Condiciones generales de edificación:
− Distancias mínimas de la edificación a linderos entre fincas: 5 m a cualquier lindero
− Distancias mínimas de la edificación a caminos públicos, privados, pistas, etc.: 10 m al eje de los caminos.
− Distancias mínimas de cerramiento de parcela: 5 m al eje del camino.
2º) Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, donde se establece en el artículo 17 que:
“Dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación, sin perjuicio de los criterios específicos establecidos en los apartados siguientes.”
En el artículo19. Viviendas unifamiliares aisladas, apartado 7, se especifica que: La parcela en la que se sitúe la vivienda familiar deberá contar con acceso rodado, previamente a la solicitud de la autorización. No podrán autorizarse viviendas familiares para cuyo acceso precisen la apertura de nuevos viales en el dominio público.
3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
Para esta actuación en concreto también resultará aplicable el requisito de la no formación de núcleo de población regulada en el art. 34 que establece: “A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150m. de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales”.
También resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 242.2 respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, al establecer que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”.
El artículo 214.3 en relación a la protección del paisaje, establece que: “La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse”.
4º) Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de alto riesgo forestal. Se deberá obtener el Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
SEGUNDO.- Valoración:
Urbanísticamente, la actuación pretendida encajaría en los supuestos permitidos del artículo 208 del PGOU de Valderrobres, así como en el artículo 34.2. del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón dentro de los edificios aislados destinados a vivienda y siempre en lugares que no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2., y lo dispuesto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar.
En cuanto a las condiciones urbanísticas, cumpliría con las establecidas en el apartado 8 a) del artículo 208 del Plan General de Ordenación Urbana, dentro de los Usos residenciales, en relación a:
− Parcela mínima:10.000 m2. Quedará adscrita a la edificación, manteniéndose el uso agrario o, en su defecto, con plantación de arbolado.
− Ocupación máxima: 2%
− Altura máxima: 7,50 m (12 m a cumbrera) en dos plantas.
− Todo ello con la condición de que no lleguen a formar nunca Núcleo de población, definido en el artículo 190 del Plan General.
− Las condiciones estéticas serán las generales.
En cuanto a la edificabilidad máxima: 0,03 m2/m2 sin superar 300 m2 de techo. La superficie de la vivienda propuesta es de 297,36 m2, no obstante, existe una caseta en la misma parcela que se pretende consolidar (de unos 20 m2 según vista aérea de catastro), que, aunque en la documentación aportada se hace referencia a que no se dará uso, la misma tendría que estar vinculada al uso propuesto de la vivienda, por lo que superaría los 300 m2 de edificabilidad máxima permitida.
Igualmente, cumpliría en lo relativo a las condiciones generales de edificación, en lo que afecta a distancias mínimas recogidas en el artículo 206 del Plan General:
− Distancias mínimas de la edificación a linderos entre fincas: 5 m a cualquier lindero
− Distancias mínimas de la edificación a caminos públicos, privados, pistas, etc: 10 m al eje de los caminos.
Además, cumpliría, según lo constatado en la visita técnica, con lo dispuesto para el requisito de la no formación de núcleo de población regulada en el art. 34 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Igualmente se constata en visita técnica que el acceso a la ubicación de la vivienda estaría resuelto.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR DESFAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, EN POLÍGONO 36, PARCELA 19, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALDERROBRES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN, PROMOTOR: CASPAR ALBERT BOUDEWUINMG NOLENS (C.P.U. 44/2025/102), puesto que el conjunto edificado supera el límite de edificabilidad máxima permitida de 300 m2.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II-, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
32.- BLESA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PROYECTO DE INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN COMPARTIDAS SET GORGO 220/30 KV, LAAT 220 KV SET PROMOTOES CIRCONIO – SET PROMOTORES VALDECONEJOS” Y SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE AZUARA Y MOYUELA (ZARAGOZA), BLESA, ESCUCHA, HOZ DE LA VIEJA, LA, MAICAS, MARTIN DEL RÍO, MONTALBÁN, MUNIESA, PLOU UTRILLAS Y VIVEL DEL RÍO MARTIN (TERUEL), REGULADO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: NEXT GENERATION ENERGY CIRCONIO, S.L. (CPU-44/2025/96)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- INTRODUCCIÓN
Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- OBJETO
Se trata de informar las condiciones urbanísticas aplicables a la SET GORGO 220/30 kV, la LAAT 220 kV SET GORGO – SET PROMOTORES CIRCONIO, la SET PROMOTORES CIRCONIO 220 kV y la LAAT 220 kV SET PROMOTORES CIRCONIO – SET PROMOTORES VALDECONEJOS”, en los términos municipales de Blesa, Escucha, La Hoz de La Vieja, Maicas, Martín Del Río, Montalbán, Muniesa, Plou, Utrillas y Vivel del Río Martín.
Desde SET Gorgo 30/220 kV partirá una línea de evacuación de 220kV hasta la nueva subestación SET Promotores CIRCONIO 220 kV. Esta subestación contará con la incorporación de un compensador síncrono con el objetivo de aumentar la estabilidad de la red. Desde SET Promotores CIRCONIO partirá una línea de alta tensión de 220 kV que conectará con SET Promotores VALDECONEJOS, ya existente. La línea de enlace entre esta subestación y SET VALDECONEJOS 220 kV - REE ya está en servicio.
SET GORGO
Ante la necesidad de evacuación de energía de los parques eólicos ERIK, LARS, CIRCONIO y ELIN, se proyecta la construcción de una nueva subestación, SET GORGO 220/30kV, con una capacidad de evacuación de 125 MVA.
La subestación está ubicada en el término municipal de Azuara, provincia de Zaragoza, por lo que no es objeto de este informe.
LAAT 220 KV SET GORGO – SET PROMOTORES CIRCONIO
El origen de la Línea Eléctrica de Alta Tensión 220 kV SET. GORGO – SET. PROMOTORES CIRCONIO será el Pórtico de la futura Subestación SET. GORGO, desde donde y a través de 142 apoyos se llegará al Apoyo Nº 142, situado junto a la futura Subestación SET. PROMOTORES CIRCONIO. La longitud total de la línea será de aproximadamente de 52.030 metros, discurriendo íntegramente en aéreo, discurriendo por los términos municipales de Azuara, Moyuela, Maicas, Blesa, Cortes de Aragon, Muniesa, Plou, La Hoz de la Vieja, Montalbán, Utrillas, Martín del Río, Escucha, Vivel del Río Martín y Azuara en las provincias de Zaragoza y Teruel, Comunidad Autónoma de Aragón.
Las características generales de la línea eléctrica son:
• Sistema: .......................................................................................... Corriente Alterna Trifásica
• Frecuencia: ..................................................................................... 50 Hz
• Tensión nominal: ............................................................................ 220 / 132 kV
• Tensión más elevada de la red: ...................................................... 245 / 145 kV
• Categoría de la línea: ...................................................................... Categoría Especial (220 kV)
• Potencia requerida (LAT SET. GORGO-SET. CIRCONIO): ................. 188,2 MVA
• Potencia requerida (LAT SET. HOZ-SET. MONEVA): ....................... 92,2 MVA
• Inicio: .............................................................................................. SET. GORGO
• Final: ............................................................................................... SET. PROMOTORES CIRCONIO
• Longitud total: ................................................................................ 52,03 km
• Tipología de la línea: ....................................................................... AÉREA
• Zona por sobrecarga de hielo: ........................................................ B y C
Los apoyos utilizados en la construcción de la línea aérea serán del tipo metálicos de celosía y sección cuadrada, configurados con perfiles angulares de lados iguales y chapas fabricados en acero laminado y galvanizado en caliente en calidades S355J2 y S275JR según Norma UNE-EN 10025. Son de cimentación tipo patas separadas y están construidos con perfiles angulares galvanizados totalmente atornillados, con el cuerpo formado por tramos troncopiramidales de sección cuadrada, y la cabeza con tramos prismáticos rectos así mismo de sección cuadrada de 1,20 m de anchura entre gramiles.
SET PROMOTORES CIRCONIO
La subestación está ubicada en el término municipal de Escucha, en la parcela 12 del polígono 101, con referencia catastral 44104A101000120000TR.
Las coordenadas de los vértices de la subestación en (UTM) ETRS-89, H30 son las siguientes:
La nueva subestación consta de un parque intemperie 220 kV simple barra. El parque de 220 kV está compuesto por dos posiciones de línea, una posición de transformador para conexión del compensador síncrono y una posición de barras 220 kV.
Existirá un edificio de control donde se alojarán equipos auxiliares de control, medida, protección, corriente continua, etc. El edificio proyectado tendrá las siguientes dimensiones totales: 45,09 m de largo por 9,6 m de ancho por 3,5 m. de altura.
LAAT 220 KV SET PROMOTORES CIRCONIO - SET PROMOTORES VALDECONEJOS
El origen de la Línea Eléctrica de Alta Tensión 220 kV SET Promotores Circonio - SET Promotores Valdeconejos será el Pórtico de la futura Subestación SET Promotores Circonio, desde donde y a través de 3 apoyos se llegará al Apoyo Nº 3, situado junto a la Subestación SET Promotores Valdeconejos. La longitud total de la línea será de aproximadamente de 250 metros, discurriendo íntegramente en aéreo, por el término municipal de Escucha.
Las características generales de la línea eléctrica son:
Sistema: .................................................................................. Corriente Alterna Trifásica
Frecuencia: ............................................................................. 50 Hz
Tensión nominal: .................................................................... 220 kV
Tensión más elevada de la red ............................................... 245 kV
Categoría de la línea: .............................................................. Categoría Especial (220 kV)
Potencia requerida: ................................................................ 188,2 MVA
Inicio: ....................................................................................... SET PROMOTORES CIRCONIO
Final: ........................................................................................ SET PROMOTORES VALDECONEJOS
Longitud total: ......................................................................... 0,25 km
Tipología de la línea: ................................................................ AÉREA
Zona por sobrecarga de hielo: ................................................. C
Además, las actuaciones objeto de este informe, afectan a los elementos o figuras de protección siguientes:
Ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo del río común, Austropotamobius pallipes.
Parte de la instalación está dentro de los Montes de Utilidad Pública:
La instalación proyectada afecta a las zonas de protección de las carreteras: A-2306, A-2514, A-2401 y N-211.
La instalación proyectada afecta a la zona de policía y dominio público de cauces pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Ebro:
TERCERO.- ANTECEDEDENTES
La Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha 24 de abril de 2025 dando cuenta en el Consejo Provincial de Urbanismo del 15 de abril de 2025 según consta en el acta de la sesión, emitió informe urbanístico sobre el PARQUE FOTOVOLTAICO “NAVELLO I” y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Blesa, Plou, Cortes de Aragón, Maicas, La Hoz de la Vieja, Vivel del Río Martín, Martín del Río, Utrillas y Escucha, promovido por GRANATE SOLAR, S.L., a solicitud del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Teruel.
El proyecto informado incluía la planta fotovoltaica Navallo I de 115 MW en el T.M. de Blesa y las siguientes instalaciones de evacuación:
− Subestación eléctrica Navallo 30/220 kV.
− Línea eléctrica a 220 kV entre la subestación Navallo 30/220 kV y subestación seccionadora de Valdeconejos 220 kV.
− Subestación seccionadora de Valdeconejos 220 kV.
− Línea eléctrica a 220 kV entre la subestación seccionadora de Valdeconejos 220 kV y la subestación de generación de Valdeconejos 220 kV.
Y además se deberán de realizar actuaciones diversas sobre instalaciones ya en funcionamiento o explotación como son:
− Ampliación en la actual subestación de generación de Valdeconejos 220 kV: Nueva posición de línea de 220 kV a instalar en el actual parque exterior de 220 kV de la mencionada subestación existente.
− Modificación en la actual línea eléctrica existente entre la subestación de generación de Valdeconejos 220 kV y la subestación eléctrica Valdeconejos 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U
Al respecto se ha observado que las instalaciones del PARQUE FOTOVOLTAICO “NAVELLO I” y sus infraestructuras de evacuación y las subestaciones eléctricas y LAAT objeto de este informe se superponen en el mismo ámbito territorial, en algún caso incluso en el mismo emplazamiento:
− Algunos de los apoyos de la LAAT 220 KV SET GORGO – SET PROMOTORES CIRCONIO coinciden con los módulos fotovoltaicos del PARQUE FOTOVOLTAICO “NAVELLO I”.
− Algunos de los apoyos de las líneas LAAT 220 KV SET GORGO – SET PROMOTORES CIRCONIO y la Línea eléctrica a 220 kV entre la subestación Navallo 30/220 kV y subestación seccionadora de Valdeconejos 220 kV, se sitúan bajo el vuelo de la otra.
− La SET PROMOTORES CIRCONIO y la SET SECCIONADORA DE VALDECONEJOS, se encuentran en el mismo emplazamiento
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) El Municipio de Blesa, dispone de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
En gran parte el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico y en algunos tramos como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse en zonas incluidas en los supuestos regulados en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental,… quedando sometido a las diferentes restricciones sectoriales de aplicación.
2º) El Municipio de Muniesa, dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.
3º) El municipio de Plou dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
En gran parte el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico y en algunos tramos como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse en zonas incluidas en los supuestos regulados en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental,… quedando sometido a las diferentes restricciones sectoriales de aplicación.
4º) Los municipios de Maicas y La Hoz de la Vieja no cuentan con figura de planeamiento urbanístico, siendo de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel.
En gran parte el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico y en algunos tramos como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse en zonas incluidas en los supuestos regulados en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental,… quedando sometido a las diferentes restricciones sectoriales de aplicación.
5º) El municipio de Vivel del Río Martín dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
En gran parte el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico y en algunos tramos como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse en zonas incluidas en los supuestos regulados en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental,… quedando sometido a las diferentes restricciones sectoriales de aplicación.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en los municipios de Blesa, Muniesa, Plou, Maicas, La Hoz de la Vieja y Vivel del Río Martín, para el Suelo No Urbanizable, permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.
Las condiciones generales de la edificación se fijan en el apartado 2.3.1.7, se permiten las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por la Normas, con sujeción a las condiciones siguientes:
− Retranqueo general de 10 metros a linderos de parcela, caminos e infraestructuras. Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de las Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias existentes a linderos.
− Altura máxima de 3 plantas y 10,50 metros.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
6º) El municipio de Montalbán dispone de Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico el artículo 139 “Régimen urbanístico” establece en su apartado 2.d. que podrán autorizarse construcciones e instalaciones que quepa considerara de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural.
El artículo 144 establece las condiciones mínimas para la autorización de construcciones e instalaciones que quepa considerara de interés público en el Suelo no Urbanizable Genérico, cuando no requieran la ocupación de más de 3,00 ha de terreno y no exijan una superficie construida superior a 5.000 m2:
− Parcela mínima: no se fija
− Retranqueos de la edificación con linderos de propiedad: 10 m. En el caso de parcelas de anchura inferior a 40,00 m, el retranqueo mínimo en dos de sus lados podrá ser del 25% de la anchura de la parcela y nunca inferior a la altura de la edificación.
− Ocupación máxima: 20 %.
Las limitaciones generales a la nueva edificación en Suelo no Urbanizable, y para todas las categorías serán las establecidas en el artículo 130.4:
a) Altura máxima de cornisa medida sobre la rasante natural del terreno: dos plantas y 6,50 m.
…
Podrán admitirse edificaciones o instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la CPOT.
b) Edificación aislada por todos los costados con parámetros de igual tratamiento y pendiente de cubierta menor del 40 % sobre la horizontal…
c) Los cerramientos o vallados de la parcela serán diáfanos o de vegetación, podrán llevar un murete de fábrica no superior a 0,60 m de altura en cada punto del terreno, con pilares o machones, en su caso de hasta 1,80 m de altura, medidos de igual forma y entre éstos celosía, reja metálica o de madera hasta dicha altura, completándose solamente con vegetación por detrás y por encima.
7º) El municipio de Martín del Río cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana como instrumento de planeamiento urbanístico, que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial.
El apartado 3 del artículo 3.1.6 “Condiciones Generales de los Usos” de dicho Plan General, con carácter general para el Suelo No Urbanizable, establece que:
“A efectos del establecimiento de limitaciones a los usos y a las edificaciones vinculadas a ellos, los usos permitidos en suelo no urbanizable se clasifican: (…) C) Usos de interés público que deban emplazarse en medio rural. Comprende: (…) c) Los usos de carácter industrial…”.
En cuanto al Suelo No Urbanizable Especial, según el artículo 4.2.4 “Limitaciones al Uso del Suelo”, se establece que:
− Tanto en suelo agrícola de regadío como en suelo agrícola de montaña los usos del suelo definidos en la Sección 2 tendrán las limitaciones siguientes:
− Se admiten los usos agrarios de carácter productivo señalados en el apartado 1 de la norma 2.1 y la casa de labor vinculada a la explotación familiar con sus dependencias anejas, con exclusión en todo caso de las granjas y almacenes.
− Excepcionalmente podrá admitirse usos de equipamiento de carácter público cuanto, a través del procedimiento descrito en el artículo 25 de la LUA/ 99, se justifique adecuadamente la necesidad de su emplazamiento sobre suelos especiales, con base en la inexistencia de otros terrenos idóneos para ese uso en suelo no urbanizable genérico.
− Se prohíben los restantes usos.
− A los suelos especiales no les será de aplicación el régimen especial de la zona periférica cuando linden con el núcleo urbano.
8º) El municipio de Utrillas cuenta con Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico Común y Suelo No Urbanizable Especial por protección de: Dominio Público Forestal, Cauces, Carreteras y Alondra Ricotí.
Las condiciones particulares de uso en Suelo No Urbanizable Genérico quedan recogidas en el Título VII, Capítulo III, Sección 2ª de las Normas Urbanísticas del PGOU de Utrillas. De acuerdo con lo recogido en el punto 2 del artículo 298, “en esta clase de suelos y según las zonas que se especifican en los artículos siguientes podrán autorizarse: (…) d) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública e interés social y hayan de emplazarse en el medio rural.”
Las condiciones particulares de los usos en cada categoría de Suelo No Urbanizable Especial se recogen en el Título VII, Capítulo III, Sección 1ª de las Normas Urbanísticas del PGOU de Utrillas.
En el artículo 284 se recoge en régimen urbanístico en este tipo de suelos, indicándose que “se podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en Suelo No Urbanizable Especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial.
(…)
En esta clase de suelo se permiten los mismos usos, con las mismas condiciones que en el Suelo No Urbanizable Genérico, siempre y cuando no se limite en el artículo correspondiente de cada clase de suelo, de forma que no se lesione el valor específico que se quiera proteger, ni contradigan la legislación urbanística vigente, y previo informe favorable del Departamento competente en función de la protección que se trate.”
En el artículo 303 del PGOU se establecen las condiciones para construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, en el que se indica que: “Para la autorización de construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, se establecen las siguientes condiciones:
Retranqueos de la edificación a linderos de propiedad: 5 m.
Ocupación máxima: 20%
El Ayuntamiento podrá reducir los parámetros anteriores previa justificación de la necesidad de disminuirlos para el correcto funcionamiento de la instalación.
9º) El municipio de Escucha cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana, quedando ubicada la subestación “SET Promotores Circonio” con sus líneas sobre Suelo No Urbanizable Genérico.
En suelo no urbanizable genérico se permiten las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio, conforme al artículo 408 “Clasificación de los usos” de las normas urbanísticas.
El artículo 407 “Caminos rurales y cierre de fincas en el suelo no urbanizable” establece las condiciones que deberá cumplir el cerramiento de la instalación de la subestación, las vallas, tapias y demás elementos de cierre permanente, artificiales o naturales, y las construcciones que se erijan en el suelo no urbanizable confrontando con las vías públicas y caminos rurales, se separarán al menos 5 metros del eje de la vía y 3 metros del borde exterior de su calzada, salvo que en aplicación de legislación sectorial resulte exigible una distancia superior.
En relación a las condiciones particulares de la edificación, en el artículo 412 “Edificaciones vinculadas a usos que conlleven autorización especial” se establece: “Las condiciones y parámetros urbanísticos propuestos deberán quedar justificados convenientemente en la solicitud que el interesado presente ante el municipio, siendo en todo caso de obligado cumplimiento lo establecido en el Artículo 407 en estas Normas en relación a los caminos rurales y cierre de fincas en suelo no urbanizable”.
Las condiciones particulares en Suelo No Urbanizable Genérico se recogen en el artículo 429 de las Normas Urbanísticas. De acuerdo con este artículo “en suelo no urbanizable genérico se podrán autorizar, siempre que no se lesionen los valores determinantes de la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
(…) las construcciones e instalaciones relacionadas con las actuaciones de interés público general”.
10º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Para el Suelo No urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 35, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
Para el Suelo No Urbanizable Especial, resulta de aplicación el art. 37 de esta Ley, que establece:
19. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
20. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
11º) Decreto Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, resulta de aplicación el artículo 65.2 donde se establece que: “Los proyectos que se relacionan en el anexo de esta ley se someterán a informe del Consejo de Ordenación Territorial de Aragón. No será necesario el anterior informe cuando dichos proyectos tuvieran concretada su ubicación en planes o programas sujetos al procedimiento de evaluación ambiental o se hubieran tramitado como Proyectos de Interés General de Aragón, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título III de esta ley. En el caso de proyectos de Estado, se aplicará lo establecido en el capítulo I de este título.”. Estando incluido el proyecto en el apartado c) Infraestructuras energéticas:
− IV. Construcción de líneas para el transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kilovoltios y una longitud superior a 15 kilómetros.
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en los artículos 35 a 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
De acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado.
Para los municipios de Blesa, Muniesa, Plou, Maicas, La Hoz de la Vieja y Vivel del Río Martín, serían de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel, que para el Suelo No Urbanizable, permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, incluyéndose en su apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural.
No resultan de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que según la documentación aportada la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
En el municipio de Montalbán, para el Suelo No Urbanizable Genérico el Plan General permite las construcciones e instalaciones consideradas de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 139 de dicho Plan.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el PGOU, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
En el municipio de Martín del Río, el artículo 3.1.6 apartado 3 del Plan General de Ordenación Urbana establece como usos permitidos con carácter general en suelo no urbanizable c) Los usos de carácter industrial…, incluidos dentro de los Usos de interés público que deban emplazarse en medio rural.
En particular para Suelo No Urbanizable Especial, según la regulación del artículo 4.2.4 “Limitaciones al Uso del Suelo”, tanto en suelo agrícola de regadío como en suelo agrícola de montaña los usos del suelo definidos en la Sección 2 tendrán las limitaciones siguientes:
− Se admiten los usos agrarios de carácter productivo señalados en el apartado 1 de la norma 2.1 y la casa de labor vinculada a la explotación familiar con sus dependencias anejas, con exclusión en todo caso de las granjas y almacenes.
− Excepcionalmente podrá admitirse usos de equipamiento de carácter público cuanto, a través del procedimiento descrito en el artículo 25 de la LUA/ 99, se justifique adecuadamente la necesidad de su emplazamiento sobre suelos especiales, con base en la inexistencia de otros terrenos idóneos para ese uso en suelo no urbanizable genérico.
− Se prohíben los restantes usos.
Por tanto, el tramo de la LAAT 220 KV SET GORGO – SET PROMOTORES CIRCONIO que atraviesa el Suelo No Urbanizable Especial se encuentra entre los usos prohibidos en esta categoría de suelo.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el PGOU, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
El municipio de Utrillas, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles tanto para el Suelo No Urbanizable Genérico como para el Suelo No Urbanizable Especial afectado, previo informe favorable del Departamento competente en función de la protección que se trate, según lo regulado en los artículos 282 y 284 de las ordenanzas del Plan General, que incluyen entre los usos autorizables las instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el Plan General de Ordenación Urbana, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación
En el municipio de Escucha de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles para el Suelo No Urbanizable Genérico, según lo regulado en los artículos 407, 408 y 412 de las ordenanzas del Plan General, que incluyen entre los usos autorizables las instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
La Subestación proyectada cumple con los retranqueos a caminos de al menos 5 metros del eje de la vía y 3 metros del borde exterior de su calzada establecidos en el artículo 407 de las ordenanzas del PGOU.
En consecuencia, el aspecto urbanístico se considera compatible con las actuaciones proyectadas, para los municipios de Blesa, Muniesa, Plou, Maicas, La Hoz de la Vieja, Vivel del Río Martín, Montalbán, Utrillas, Escucha y el tramo de la LAAT 220 KV SET GORGO – SET PROMOTORES CIRCONIO que atraviesa el Suelo No Urbanizable Genérico de Martín del Río.
Para el Suelo No Urbanizable Especial de Martín del Río, atravesado por la LAAT 220 KV SET GORGO – SET PROMOTORES CIRCONIO, el uso que se encuentra entre los prohibidos, conforme al artículo 4.2.4 del Plan General, por tanto, para este tramo de línea se considera incompatible el aspecto urbanístico de la actuación.
No obstante, hay que considerar que este proyecto se superpone en el mismo ámbito territorial, y en algún caso en el mismo emplazamiento, con el proyecto PARQUE FOTOVOLTAICO “NAVELLO I” Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN y por tanto existe una interferencia entre ambos, que supondría que ambos proyectos no resulten compatibles entre sí de acuerdo a la documentación técnica presentada a este Consejo Provincial de Urbanismo, al requerir la autorización urbanística de dos actuaciones diferentes en un mismo emplazamiento.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR DESFAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO, PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN COMPARTIDAS SET GORGO 220/30 KV, LÍNEA AÉREA ALTA TENSIÓN 220 KV SET PROMOTOES CIRCONIO – SET PROMOTORES VALDECONEJOS” Y SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE AZUARA Y MOYUELA (ZARAGOZA), BLESA, ESCUCHA, HOZ DE LA VIEJA, LA, MAICAS, MARTIN DEL RÍO, MONTALBÁN, MUNIESA, PLOU UTRILLAS Y VIVEL DEL RÍO MARTIN (TERUEL), REGULADO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: NEXT GENERATION ENERGY CIRCONIO, S.L. (C.P.U. 44/2025/96), dado que el tramo de la Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV SET GORGO – SET PROMOTORES CIRCONIO, que discurre por el Suelo No Urbanizable Especial de Martín del Río, no resulta compatible con lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana de la localidad, considerándose compatible la actuación en el resto de los términos municipales.
SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.
33.- SAMPER DE CALANDA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA VALLALES DE 1 MW E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: DESARROLLOS DE LA ANGULA, S.L., (C.P.U. 44/2025/121)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes
Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Contenido del Proyecto.
2.1.- Objeto y descripción
El objeto del Proyecto es construcción del PFV VALLALES y su infraestructura de evacuación ubicado en el término municipal de Samper de Calanda.
PFV VALLALES
Las infraestructuras del sistema fotovoltaico de conexión a red eléctrica se componen de dos partes fundamentales: un generador fotovoltaico donde se recoge y se transforma la energía de la radiación solar en electricidad, mediante módulos fotovoltaicos, y una parte de transformación de esta energía eléctrica de corriente continua a corriente alterna que se realiza en el inversor y en los transformadores, para su inyección a la red.
El conjunto está formado por 2.280 módulos fotovoltaicos, 42 seguidores fotovoltaicos a un eje con configuración 1V30 y 17 de 1V60, con pitch de 5,5 metros, 9 inversores fotovoltaicos de 125 kW a 25ºC, agrupados en un Centro de Transformación (CT) de 1,25 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva construcción de la línea de E-DISTRIBUCIÓN.
La energía generada en el parque fotovoltaico se recoge con un circuito subterráneo de media tensión (15 kV) de 37 m, que une el Centro de Transformación con el Centro de Seccionamiento de la línea HIJAR 15 kV, punto de entrega final de la energía.
La red de viales del parque fotovoltaico está constituida por el vial de acceso al parque y los caminos interiores para el montaje y mantenimiento de los diferentes componentes.
La caseta del centro de control y mantenimiento del PFV se encuentra junto a la puertade acceso del PFV.
El edificio no tiene necesidad de dotación de servicios urbanísticos, de servicios de abastecimiento, evacuación de agua, energía eléctrica ni eliminación de residuos.
INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN DEL PFV
Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV VALLALES son las siguientes:
- Centro de Seccionamiento de LAMT 15 kV.
- Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta apoyo
LAMT HÍJAR 15 kV.
- Apoyo existente de la LAMT HÍJAR 15 kV.
2.2- Emplazamiento del proyecto.
La actuación se ubica en suelo no urbanizable genérico conforme a las Normas Subsidiarias Municipales, así como dentro del ámbito de protección para la conservación del Cernícalo Primilla.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1.- Instrumento Urbanístico: El municipio de Samper de Calanda cuenta con Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la instalación como Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten los usos de utilidad pública o interés social, conforme al artículo 140 de dichas Normas.
Respecto a las condiciones de edificabilidad para los usos de utilidad pública o interés social, conforme a la modificación nº2 de las Normas Subsidiarias Municipales, el artículo 143 establece las siguientes:
- Parcela mínima: no se fija.
- Ocupación máxima: no se fija.
- Retranqueos mínimos: mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a linderos de parcela y a los caminos e infraestructuras existentes. Estos retranqueos podrán ser inferiores por razones debidamente justificadas.
- Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m, pero podrán admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.
2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
3.- Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.
Artículo 5. Ejecución del Plan de Conservación del Hábitat.
1.-Corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente, a través de la Dirección General competente en materia de desarrollo sostenible y biodiversidad, asegurar la ejecución del Plan de Conservación del hábitat, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
Urbanísticamente, las Normas Subsidiarias Municipales permiten el uso de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 140 de dichas Normas.
En cuanto a las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas el Plan General, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO, PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA VALLALES DE 1 MW E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAMPER DE CALANDA, REGULADO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: DESARROLLOS DE LA ANGULA, S.L., (C.P.U. 44/2025/121). CONDICIONADO A:
Informe del INAGA por encontrase la actuación dentro del ámbito de protección para la conservación del Cernícalo Primilla.
SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.
34.- TORRECILLA DEL REBOLLAR-PANCRUDO Y ALPEÑÉS.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTO PARQUE EÓLICO ALPEÑÉS DE 45 MW Y SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: SISTEMAS ENERGÉTICOS TERRAL, S.L.U. (C.P.U. 44/2025/101).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTECEDENTES
Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- CONTENIDO DEL PROYECTO
2.1.- Objeto y descripción
El objeto del Proyecto son las instalaciones del parque eólico Alpeñés en los términos municipales de Torrecilla del Rebollar y Pancrudo (unidades de generación) y Alpeñés (unidades de evacuación), en la provincia de Teruel.
Este proyecto del parque eólico Alpeñés incluye los aerogeneradores con DIA favorable tramitados en Pancrudo bajo la denominación del parque eólico Piedrahelada, que cuenta con DIA favorable (Nº Expte. SP Teruel: TE-AT 0010/20; Expte. INAGA: 500806/01/2022/11238), y otros aerogeneradores en el término municipal de Torrecilla del Rebollar.
El parque eólico comparte infraestructuras de evacuación de zanja con el parque eólico Mínguez, que cuenta con resolución DIA favorable (Nº Expte. SP Teruel: TE-AT 0012/20; Expte. INAGA: 500806/01L/2022/11237).
La infraestructura de zanja compartida de Mínguez y Alpeñés dirige la línea de evacuación subterránea del parque Alpeñés hasta conectar con un Centro de Seccionamiento común de los parques Mínguez, Portalrubio y Alpeñés. El Centro de Seccionamiento y la Línea Subterránea de Media Tensión que conecta el Centro de Seccionamiento con la SET Ampliación La Torrecilla, no es objeto de este proyecto.
La potencia total del parque eólico es de 45.0 MW, estando formado por 3 aerogeneradores modelo del tipo SG170 o similares limitados a 6,3 MW y 4 aerogeneradores N175 o similares de 6.525 MW. Tienen una altura de buje de 115 metros, diámetro de rotor de 170 metros y tres palas con un ángulo de 120º entre ellas.
Cada uno de estos aerogeneradores está conectado a su correspondiente transformador instalado en la parte superior de la torre del mismo.
Los transformadores de cada turbina se conectarán con la subestación eléctrica por medio de circuitos eléctricos. Estos circuitos son trifásicos y van enterrados en zanjas dispuestas a lo largo de los caminos del parque.
Se ha diseñado una red de caminos de acceso al parque y de interconexión entre las turbinas. Se han utilizado principalmente los caminos ya existentes, adecuándolos a las condiciones necesarias. El trazado de los caminos tiene aproximadamente una longitud de 9.1 kilómetros.
La anchura mínima de la pista es de 6,0 metros. Se ha limitado el radio mínimo de las curvas a 60 m y la pendiente máxima al 15 % para permitir el acceso de los transportes de los aerogeneradores y las grúas de montaje.
Junto a cada aerogenerador es preciso construir una plataforma de maniobras necesaria para la ubicación de grúas y trailers empleados en el izado y montaje del aerogenerador.
2.2- Emplazamiento del proyecto.
La poligonal del parque eólico Alpeñés está ubicada en Pancrudo y Torrecilla del Rebollar, si bien, el proyecto se emplaza en Pancrudo, Torrecilla del Rebollar y Alpeñés, dado que incluye la Red de Media Tensión hasta conectar con el Centro de Seccionamiento común a los parques eólicos Alpeñés, Mínguez y Portalrubio.
El centro de control del parque eólico se ubicará en la parcela 102 polígono 1 de Pancrudo, junto al acceso al parque eólico. El acceso al parque eólico Alpeñes se realiza desde la carretera N-211 en el Pk 146+215 Margen derecho.
Además, las actuaciones objeto de este informe, afectan a los elementos o figuras de protección siguientes:
Ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo del río común, Austropotamobius pallipes.
Parte de la instalación está dentro de los Montes de Utilidad Pública: “El Rebollar” y “Estepar”
La instalación proyectada afecta a las zonas de protección de las carreteras: N-211 y A-1510.
La instalación proyectada afecta a la zona de policía y dominio público de cauces pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Ebro: Rambla de los Ramblares o del Chorrillo, Rio de Fuenferrada, Rambla de la Fuente Sancho y barranco de la Fuente.
Vías pecuarias: Camino de Terrecilla y Villanueva, Cañada Real de la Zarzuela a la Loma Rasa, Vereda de la Cañada real a Peñas Lisas por los Tollares, Vereda de la Loma a Cerrada Concejo, Vereda de Peñas Lisas, Colada de las Cumbres del Santo, Colada del Camino del Manzano.
Del mismo modo, a nivel de ordenación territorial, se comprueba en el Visor de Icearagón la existencia de parques eólicos admitidos a trámite y en funcionamiento, colindantes entre sí en el mismo ámbito territorial.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
2..1.- El Municipio de Torrecilla del Rebollar, no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.
2.2.- El Municipio de Blesa, dispone de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
En gran parte el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo NoUrbanizable Genérico y en algunos tramos como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse en zonas incluidas en los supuestos regulados en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental,… quedando sometido a las diferentes restricciones sectoriales de aplicación.
2.3.- El Municipio de Alpeñes, dispone de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en los municipios de Torrecilla del Rebollar, Pancrudo y Alpeñes para el Suelo No Urbanizable, permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.
Las condiciones generales de la edificación se fijan en el apartado 2.3.1.7, se permiten las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por la Normas, con sujeción a las condiciones siguientes:
− Retranqueo general de 10 metros a linderos de parcela, caminos e infraestructuras. Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de las Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias existentes a linderos.
− Altura máxima de 3 plantas y 10,50 metros.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
2.4.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
21. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
22. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
…
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en los artículos 35 a 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
De acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado.
Para los municipios de Torrecilla del Rebollar, Pancrudo y Alpeñés, serían de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel, que para el Suelo No Urbanizable, permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, incluyéndose en su apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural.
No resultan de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que según la documentación aportada la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Además, a nivel de ordenación territorial, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y los criterios adoptados por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en su Sesión de 26 de mayo de 2022, se considera pertinente el pronunciamiento de dicho Organismo como garante del cumplimiento de los objetivos regulados en el art. 2 de dicho Texto Refundido, debido a la existencia de otras plantas eólicas en el mismo ámbito territorial.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO, PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTO DE PARQUE EÓLICO ALPEÑÉS DE 45 MW Y SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE TORRECILLA DEL REBOLLAR, PANCRUDO Y ALPEÑÉS, REGULADO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: SISTEMAS ENERGÉTICOS TERRAL, S.L.U. (C.P.U. 44/2025/101), CONDICIONADO A:
− Autorización de todas las administraciones sectoriales afectadas por las obras del proyecto (Confederación Hidrográfica del Ebro, INAGA, Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible).
− Aportación, ante los Ayuntamientos, de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
− Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”.
− Informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
Teruel, a 31 de julio de 2025.- El Secretario del Consejo , D. Rafael Blasco Rozas. Documento firmado electrónicamente.