BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3238

Tasa por servicio de suministro/alcaltirallo de agua potable e Impuesto sobre la Contaminaciónde las Aguas

Publicado el  10/2/24, BOP número  190

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Celadas

Departamento:
Ayto. de Celadas

Boletin PDF Imprimir Anuncio
TASA POR SERVICIO DE SUMINISTRO / ALCALTIRALLO DE AGUA POTABLE E IMPUESTO SOBRE LA CONTAMINACIÓNDE LAS AGUAS.
NOTIFICACIÓN COLECTIVA Y ANUNCIO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA Y PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA CORREPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DE 2024.
Por Resolución del Alcalde de se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública por edictos y sede electrónica https://celadas.sedelectronica.esdurante 15 días del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable y del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al PRIMER SEMESTRE 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliarios serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.
Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siendo el recargo de apremio reducido del 5% en caso de ingreso fuera del periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio y vencido el plazo de ingreso, y en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora.
Cabe interponer recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación de la tasa por suministro de agua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
En cuanto al Impuesto sobre Contaminación de las Aguas y de acuerdo con el art. 10.2 del Reglamento Regulador del Canon de Saneamiento, referido desde la Ley 2/2014 de 23 de enero, al Impuesto sobre la contaminación de las aguas, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses desde fecha de anuncio de exposición del padrón.
Ayuntamiento de Celadas (Teruel).
Contra este impuesto autonómico, con carácter potestativo, cabe interponer recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago; o bien, interponer reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso previo de reposición. No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa.
En Celadas a 6 de septiembre de 2024. La Alcaldesa Fdo. Raquel Clemente Muñoz
Subir