BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3278

Aprobación definitiva expediente modificación crédtios n.º 3/2025.

Publicado el  10/20/25, BOP número  198

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Jatiel

Departamento:
Ayto. de Jatiel

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Acuerdo del Pleno de fecha 12/09/2025 de la Entidad Jatiel, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 3/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de crédito, financiado con cargo a Nuevos y/o mayores ingresos.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de crédito, financiado con cargo a Nuevos y/o mayores ingresos, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en aplicaciones de gastos
El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:

Aumentos de Gastos
Capítulo
Denominación
Importe
1
GASTOS DE PERSONAL
8.000,00
2
GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
1.150,00
3
GASTOS FINANCIEROS
0,00
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
0,00
5
FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS
0,00
6
INVERSIONES REALES
49.798,00
7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
0,00
8
ACTIVOS FINANCIEROS
0,00
9
PASIVOS FINANCIEROS
0,00

Total Aumentos
58.948,00

Esta modificación se financia con cargo a Nuevos y/o mayores ingresos, efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algunos conceptos del Presupuesto corriente, en los siguientes términos:

Aumentos de Ingresos
Capítulo
Denominación
Importe
1
IMPUESTOS DIRECTOS
0,00
2
IMPUESTOS INDIRECTOS
0,00
3
TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS
0,00
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6.700,00
5
INGRESOS PATRIMONIALES
525,00
6
ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
0,00
7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
51.723,00
8
ACTIVOS FINANCIEROS
0,00
9
PASIVOS FINANCIEROS
0,00

Total Aumentos
58.948,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Jatiel, a fecha de firma electrónica.
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