BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación de la modificación de la Ordenanza Reguladora del aprovechamiento de Pastos

Publicado el  6/24/24, BOP número  120

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Cuevas Labradas

Departamento:
Ayto. de Cuevas Labradas

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MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO U ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
SUMARIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cuevas Labradas (Teruel) por la que se aprueba inicialmente expediente de Modificación de la Ordenanza Reguladora del aprovechamiento de pastos del Ayuntamiento de Peralejos.
TEXTO
Aprobado por el Pleno la modificación de la Ordenanza Reguladora del aprovechamiento de pastos del Ayuntamiento de Cuevas Labradas. Sus artículos 9 y 10, queda redactado del tenor literal siguiente:
« TITULO SEGUNDO.- LA TASA
ARTÍCULO 9.- NATURALEZA. El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de la tasa.
ARTICULO 10.- OBLIGADOS AL PAGO. Están obligadas al pago de la tasa las personas físicas que utilicen las instalaciones de la pista de pádel.
ARTÍCULO 11.- CUANTIA. La cuantía de las tasas será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa: 5,00 € por 1 hora y 30 minutos.
ARTÍCULO 12.- OBLIGACIÓN DE PAGO
La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se realice la correspondiente reserva. Las deudas por esta tasa podrán exigirse por el procedimiento de apremio.».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1.c) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en el artículo 130 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se somete a información pública por plazo de Treinta (30) días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial
MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO U ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
Aragón de la Provincia.
En el caso de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia en el citado plazo, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.
En Cuevas Labradas a 14 de junio de 2024.El Alcalde Presidente
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