El Ayuntamiento Pleno, en su sesión del día 4 de marzo de 2024, y en el seno del expediente administrativo n.º 922/2024/TE, adoptó acuerdo en cuyo punto primero de su parte dispositiva aprueba inicialmente la modificación de la “Ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celiacas o con intolerancia al gluten”.
En el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º 53 de 14 de marzo de 2024, en el Tablón de anuncios municipal y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, se publicó anuncio relativo a dicha aprobación inicial de la modificación de la citada ordenanza al objeto de que en el plazo de treinta días hábiles se pudiera examinar el expediente y efectuar las alegaciones que se estimaran pertinentes.
Asimismo, fue concedido trámite de audiencia por el mismo plazo antes señalado, a las asociaciones vecinales y de defensa de consumidores y usuarios del ámbito territorial de la ciudad de Teruel inscritas en el Registro municipal de asociaciones vecinales y cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la ordenanza.
No habiéndose formulado alegaciones, reclamaciones, reparos ni observaciones durante el plazo legalmente establecido, se entiende elevado a definitivo el referido acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza.
Se publica a continuación, en su tenor literal, el texto íntegro de la ordenanza modificada:
“ORDENANZA ESPECÍFICA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A UNIDADES FAMILIARES EN CUYO ÁMBITO EXISTAN UNA O MÁS PERSONAS CELIACAS O CON INTOLERANCIA AL GLUTEN.
Exposición de motivos
El régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Teruel ha de regirse por la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que lo desarrolla aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la normativa aragonesa, en concreto por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y en lo no desarrollado reglamentariamente, hay que tener en cuenta para las entidades locales, el Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, que regula la actividad de fomento.
Los artículos 17 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto Legislativo 2/2023, exigen que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se haga en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Este Ayuntamiento ha optado por este último sistema para atender a las peculiaridades de cada tipo de subvención que se convoque y para que los posibles cambios que se produjeran en una modalidad de subvención supusieran la modificación de su correspondiente ordenanza específica pero no la de las demás.
La normativa indicada establece como principios de gestión de las subvenciones la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los cuales deben ser respetados en la presente Ordenanza específica de aprobación de las bases.
El Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, regula la actividad de fomento y promoción de actividades sociales y económicas, estableciendo el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones que otorguen las entidades locales con cargo a su presupuesto; marco jurídico general que debe completarse con el específico contenido en las Bases para su otorgamiento, que deberá aprobar cada entidad local cuando lo sean por concurso público y cuyo contenido mínimo regula el Reglamento.
El Ayuntamiento de Teruel dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones en el que contempla como una de sus líneas estratégicas la “Acción Social”, con el objetivo estratégico de promover la iniciativa social sin ánimo de lucro potenciando la participación del tercer sector de la ciudad para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las competencias municipales en este ámbito, así como desarrollar programas específicos.
Las presentes bases reguladoras contribuirán al logro de estos objetivos estableciendo el procedimiento para el otorgamiento, mediante convocatoria anual, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dado que la enfermedad celiaca es una intolerancia permanente al gluten del trigo, cebada y centeno en individuos predispuestos genéticamente, caracterizada por una reacción inflamatoria, de base inmune, que puede dar lugar a múltiples alteraciones del organismo y que puede aparecer no sólo en niños, sino en cualquier momento de la vida.
El único tratamiento eficaz es una dieta exenta de gluten ya que cualquier alteración en ésta provoca la aparición de otras enfermedades.
El coste económico de la alimentación de las personas afectadas por estas enfermedades es mucho mayor que el resto de personas, por lo que se aprueba la presente ordenanza específica para aprobar las bases que regirán las convocatorias de subvenciones destinadas a ayudar a dichas personas a sufragar el mayor coste.
BASES
Primera.- Financiación
El Excmo. Ayuntamiento de Teruel, con cargo al Presupuesto Municipal, y con arreglo a las presentes Bases, concederá subvenciones en la cuantía que se determine en la convocatoria anual, con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite al efecto.
El total de las subvenciones que se concedan dentro de la convocatoria anual no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto correspondiente.
La adjudicación de las subvenciones objeto de la convocatoria se supeditará a que por los servicios de la Intervención General de este Ayuntamiento se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de que se trate.
Segunda.-Objeto, finalidad y procedimiento de concesión
Las presentes bases que se desarrollaran a través de un procedimiento de concurrencia competitiva tienen por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas destinadas a unidades familiares en cuyo ámbito existan uno o más enfermos/as celiacos/as o con intolerancia al gluten, subordinando exclusivamente la concesión de estas ayudas a la concurrencia de la situación de celiaquía y/o intolerancia al gluten así como al nivel de ingresos según se dispone en la base séptima.
Tercera.- Personas beneficiarias.
Serán beneficiarios/as de estas ayudas las unidades familiares en las que, al menos, un miembro padezca la enfermedad celíaca o la intolerancia al gluten.
A los efectos de estas ayudas se entiende por unidad familiar:
a) Personas que viven solas en una vivienda, o que conviviendo con otras, no estén unidas entre sí por los vínculos relacionados en el apartado b).
b) Dos o más personas que convivan en la misma vivienda, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, por adopción o consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente.
Cuarta.- Requisitos de los beneficiarios
Los requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención serán los siguientes:
1. Tener la condición de enfermo/a celíaco/a o intolerante al gluten.
2. Los beneficiarios deberán estar empadronados en el municipio de Teruel en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria.
3. Los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a 5,5 veces el valor del IPREM anual vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente.
4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de pago de sus obligaciones frente a la Hacienda Municipal, Hacienda de la Comunidad Autónoma, Hacienda Estatal y Seguridad Social.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario en la presente subvención aquellos en los que concurran la circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta.- Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes
Forma de presentación de solicitudes:
a) Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación exigida en la Convocatoria de subvención, en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento a través de su página web, cuando se publique la correspondiente convocatoria.
b) Dichas solicitudes de subvención podrán ser presentadas por los siguientes medios:
- De forma presencial, mediante la presentación de documentación en soporte papel en:
● el Registro General del Ayuntamiento,
● las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, y
● en cualesquiera de las oficinas de registro de otras Administraciones y Organismos Públicos.
- De forma electrónica, utilizando los siguientes medios o canales:
● A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Teruel. Dicha sede electrónica recoge como trámite susceptible de presentación electrónica el denominado “Solicitud de subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celíacas o con intolerancia al gluten”, que recoge la documentación requerida/formularios normalizados para dicho trámite. En su defecto, también es posible la utilización del trámite electrónico 'Instancia General', adjuntando a dicha presentación toda la documentación requerida/formularios normalizados.
● A través de la Sede Electrónica de cualquier otra entidad del sector público.
● A través de la Sede Electrónica de la Administración General del estado (Registro Electrónico Común RED-SARA)
Se establecen como medios de identificación y firma electrónica cualquiera de los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Teruel admite los siguientes:
Certificado electrónico.
● DNI electrónico habilitado para la firma electrónica.
● Sistema de firma electrónica Cl@ve proporcionada por la Administración General del Estado.
Plazo de presentación:
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil.
La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia).
Sexta.- Tramitación
El Departamento competente para la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones será el de Servicios Sociales.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si el solicitante no hubiera presentado toda la documentación administrativa de carácter obligatorio exigida, o lo hubiera hecho de forma incompleta, se le requerirá, concediéndole un plazo de 10 días hábiles, para que acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución. Todo ello en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento de Teruel podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.
Séptima.-Cuantía de las ayudas
En virtud del nivel de ingresos, corresponderá a cada miembro de la unidad familiar afectado la siguiente cuantía:
a) Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 0% y el 25% de 5,5 veces el valor del IPREM: 250,00 euros.
En el supuesto de familias numerosas, a la cuantía asignada a cada miembro de la unidad familiar afectado por la enfermedad, se le adicionarán 50,00 euros.
b) Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 26% y el 50% de 5,5 veces el valor del IPREM: 200,00 euros.
En el supuesto de familias numerosas, a la cuantía asignada a cada miembro de la unidad familiar afectado por la enfermedad, se le adicionarán 25,00 euros.
c) Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 51% y el 75% de 5,5 veces el valor del IPREM: 150,00 euros.
d) Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 76% y el 100% de 5,5 veces el valor del IPREM: 100,00 euros.
El cálculo del nivel de ingresos de la unidad familiar se efectuará partiendo del certificado de nivel de renta para prestaciones sociales expedido por la Agencia Tributaria y para cada miembro de la unidad familiar, mayor de dieciséis años, y se computará:
* Si presenta declaración de IRPF: La suma del importe de las casillas relativas a la Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro de la declaración del IRPF.
* Si no presenta declaración de IRPF, por no tener obligación: se integrarán aquellos datos de renta que consten en el certificado y que hubieran sido integrados en la base imponible general y base imponible del ahorro del modelo D-100 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en supuesto de haber estado obligados a presentar declaración.
El nivel de ingresos de la unidad familiar se calculará como la suma del nivel de ingresos de cada uno de sus integrantes, calculado según se ha dispuesto anteriormente.
En el caso de que las cantidades solicitadas superen el crédito presupuestario se dará prioridad a los solicitantes con niveles de ingresos más bajos.
Una vez realizado el reparto según el sistema anterior, las cantidades sobrantes (si las hubiere) se repartirán teniendo en cuenta los siguientes tramos: Tramo a): 35,7%; tramo b): 28,5%; tramo c): 21,5% y tramo d): 14,30%. La asignación individual dentro de cada tramo se realizará prorrateada a partes iguales entre todos los beneficiarios de dicho tramo, con límite máximo del doble de la cantidad inicialmente asignada en función del nivel de ingresos y restantes circunstancias.
Octava.- Compatibilidad con otras ayudas
Los beneficiarios que obtengan subvención conforme a las presentes bases reguladoras, no podrán acogerse a otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras entidades públicas o privadas.
En caso de que hubieran solicitado previamente este tipo de ayudas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, deberán comunicarlo en el momento de presentar la solicitud. Una vez les sea comunicada la correspondiente resolución, deberán presentar la referida en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Teruel. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la anulación de la ayuda concedida por este Ayuntamiento, y el interesado perderá el derecho a solicitarla nuevamente en el ejercicio inmediatamente posterior.
Novena.- Comisión de valoración de carácter técnico
Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnico, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detallados en la convocatoria de subvención
Las propuestas de resolución de otorgamiento de ayudas serán formuladas por la Comisión de Valoración de carácter técnico, sobre la base de los informes correspondientes, y que estará compuesta como se detalla a continuación:
Vocales funcionarios y/o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Teruel:
- El Sr. Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue, quien actuará, además como Presidente de la Comisión.
-El Sr./Sra. Director/a del Centro Municipal de Servicios Sociales, o funcionario en quien delegue.
- La Sra. Interventora General Acctal. o funcionario en quien delegue.
- La Sra. Administrativo de Servicios Sociales, o funcionario en quien delegue, quien actuará además como Secretaria de la Comisión.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, y en todo caso, sin la asistencia de su Presidente y su Secretaria.
La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes.
Décima.- Órganos competentes
Corresponderá al Pleno Municipal la adopción de acuerdo de aprobación inicial de la presente Ordenanza específica, la cual se someterá a trámite de información pública por 30 días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del BOA) y al correspondiente trámite de audiencia. Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderá definitivamente aprobada.
Una vez que entre en vigor esta Ordenanza específica de aprobación de las bases reguladoras, se procederá a la aprobación de la pertinente convocatoria de subvenciones por la Alcaldía Presidencia con la correspondiente publicación de la misma en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOP (sección oficial del BOA), Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento. La publicación en el BOP de la convocatoria determinará la aplicación del plazo de presentación de solicitudes en los términos de la base quinta.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la adopción del acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes Bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas.
Decimoprimera.- Acuerdo de concesión
El acuerdo de concesión, identificará a los solicitantes a través de clave numérica y se especificará el importe concedido. En el acuerdo de otorgamiento de la subvención no se publicarán datos identificativos de los solicitantes, dada la naturaleza de los datos personales implicados. La actuación administrativa se ajustará a los principios de minimización del dato y de adecuación.
En su caso, la resolución incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
El plazo para la notificación, con indicación de los recursos correspondientes, de la resolución indicada no excederá de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.
La resolución será objeto de publicidad conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en la página web del Ayuntamiento.
Decimosegunda.- Pago
El pago de la ayuda se realizará al solicitante de la subvención, miembro de la unidad familiar beneficiaria, en el plazo estimado de tres meses desde la adopción del acuerdo de concesión.
Decimotercera.- Forma de justificación
Estas subvenciones se conceden en atención a la concurrencia de la situación de enfermo/a celiaco/a o intolerante al gluten de los beneficiarios, que deberá quedar convenientemente acreditada mediante informe médico en el momento de presentación de la solicitud. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 35.10 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. No se requerirá otra justificación que la acreditación de la situación que motiva la concesión de la subvención.
Dado el carácter de la subvención, no se prevén pagos en efectivo.
Decimocuarta.- Incumplimiento
El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la inhabilitación del interesado para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.
El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes bases, será causa determinante de la libre revocación de la ayudas concedidas o bien conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la trascendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas.
Decimoquinta.- Responsabilidad y régimen sancionador
Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los beneficiarios de las subvenciones sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establezcan.
Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Disposición Adicional.- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
- Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Presupuesto municipal del Excmo. Ayuntamiento de Teruel.
- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel.
Disposición Final Primera.- A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en cuanto a la implantación de un lenguaje no sexista, se entiende que la posible utilización de palabras o términos genéricos en esta Ordenanza engloba a ambos géneros.
Disposición Final Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón.
Disposición Derogatoria.- La entrada en vigor de la presente Ordenanza deroga la regulación anterior contenida en la “Ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celiacas o con intolerancia al gluten”, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, el día 1 de abril de 2019.”
En Teruel, a de 7 de mayo de 2024.- La Directora de Servicios Sociales, Alicia Martín Sánchez.