APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BÁSCULA MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE TORRECILLA DE ALCAÑIZ.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 30 de Enero de 2024 de aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BASCULA MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE TORRECILLA DE ALCAÑIZ, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA BÁSCULA MUNICIPAL DE TORRECILLA DE ALCAÑIZ.
Artículo 1º Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y del 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 del 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por la utilización de la báscula municipal de Torrecilla de Alcañiz, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2º Hecho imponible.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre , General Tributaria, artículo 20.4 h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de Abril, de tasas y precios públicos, el hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene la finalidad de verificar si los actos de utilización de la báscula a que se refiere son conformes con las previsiones de la legislación vigentes.
Artículo 3º Sujeto pasivo.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa referenciada en el hecho imponible.
Artículo 4º Responsables.
1.- Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre , General Tributaria.
2.- Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º Base imponible y tarifas.
Constituirá la base imponible el coste real y efectivo del servicio para el mantenimiento y conservación de la báscula de pesaje y del monedero electrónico dentro del municipio.
La báscula municipal funciona mediante monedas que se introducen en un monedero electrónico que devuelve un ticket con la pesada o con un “buton electrónico” cargado con dinero previamente en el ayuntamiento.
La tarifa por el uso de la báscula municipal, es de 1,00€ por pesada, independientemente de los kg de la misma.
Artículo 6º Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de este Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.
Artículo 7º Devengo.
La tasa se devengará desde el momento en que sea utilizada la báscula por el usuario, o con la adquisición del “button” en las oficinas municipales y previo pago de la recarga correspondiente al mismo.
Artículo 8º Liquidación e ingreso.
El pago del servicio se efectuará en el momento de la adquisición del button en las oficinas municipales o en la propia báscula mediante el ingreso de monedas en la misma.
Artículo 9º Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre ,Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación indefinida permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Torrecilla de Alcañiz, a fecha de la firma electrónica.
El Alcalde-Presidente, José Miguel Celma Belmonte.