Bases de que han de regir la formación de una bolsa de ingenieros de caminos, canales y puertos del Ayuntamiento de Teruel.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos destinada a la provisión del puesto de trabajo adscrito a la ejecución de la adaptación-revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Teruel, en las condiciones establecidas por el Sr Director de la Oficina Municipal, así como la provisión interina o temporal de otros puestos de la misma categoría, en casos de bajas médicas, excedencias o cualquier situación que lleve aparejada la vacante de algún puesto de la citada categoría.
La adscripción a la oficina del PGOU determinará específicamente, la asignación de las siguientes funciones:
A. Infraestructuras y servicios urbanos:
I. Recopilación previa: información.
II. Estudio de alternativas.
III. Definición de las alternativas elegidas en cada caso: ordenación.
B. Responsable de la confección de la totalidad de la información gráfica del Plan, tanto en la fase de Avance, como en las fases de aprobación inicial, provisional, y texto refundido.
La confección de los planos de cada fase se realizará en los términos establecidos en la NOTEPA.
Tendrá a su cargo al menos un delineante; dos en función de la carga de trabajo.
Se servirá de la unidad administrativa (administrativo y auxiliar) incorporada con carácter permanente a la oficina del Plan.
C. Cualesquiera otras tareas que le sean asignadas por el director de la oficina, relacionadas con las competencias requeridas para el puesto.
SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN DE CUMPLIR LOS ASPIRANTES.-Para ser admitidos a la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias:
1. Estar en posesión del Título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, es decir, nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones que se corresponda con el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
2. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, acreditada dicha circunstancia mediante certificado médico, expedido por facultativo colegiado.
3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
4. Cumplir los requisitos establecidos, según el caso que resulte aplicable, en los artículos 56 y 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
TERCERA.- PUBLICIDAD DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.- Las bases íntegras y la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel.
CUARTA.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.- En las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento convocado, los aspirantes deberán manifestar:
(a) El puesto concreto al que desean optar.
(b) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
(c) Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria.
Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Teruel, o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
A la instancia se acompañará:
1. Fotocopia del D.N.I. del aspirante
2. Sobre cerrado, denominado “MÉRITOS”, que habrá de contener los documentos acreditativos de los méritos señalados en el apartado 7 de las presentes Bases.
Dichos documentos acreditativos deberán ser originales o bien estar debidamente compulsados, en el anverso y reverso, en su caso, de los mismos, de tal forma que en dicha compulsa figure:
-Sello de la Administración Pública que lleva a cabo dicha compulsa.
-Fecha de la compulsa.
-Firma de la persona que compulsa.
-Determinación expresa del órgano administrativo que lleva a cabo dicha compulsa.
No se admitirá documentación presentada una vez expirado el plazo para la presentación de instancias.
Los documentos presentados por los aspirantes que carezcan de la correspondiente compulsa o ésta no esté formalizada de conformidad con lo determinado anteriormente, no serán objeto de valoración.
QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluídos. La resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y en la página web “www.teruel.es”, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinando lugar y fecha de la celebración de la valoración de los méritos.
En la misma resolución se indicará la composición de la Comisión de Valoración. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
SEXTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.- El Tribunal Calificador estará constituido por 5 Funcionarios del Ayuntamiento de Teruel nombrados mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia.
El Presidente y Secretario del mismo serán designados en el mencionado Decreto entre los miembros del Tribunal.
Los Vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo convocados, respectivamente, en la misma área de conocimientos específicos, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de tres de sus miembros.
La Comisión queda autorizada para resolver las incidencias que se produzcan.
La Comisión tendrá la categoría que corresponda al grupo en que se integra el puesto.
SÉPTIMA.- VALORACIÓN DE MÉRITOS.
El orden de los aspirantes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos alegados, que serán los siguientes:
A. Acreditación de la intervención en trabajos de urbanismo. La valoración de este apartado requiere la acreditación de que la titulación tenga una antigüedad no inferior a cuatro años.
-Planeamiento, particularmente:
a. Planeamiento general (PGOU) y sus modificaciones.
b. Planeamiento de desarrollo (PP y PERI) y sus modificaciones.
Puntuación:
-Por intervención en PGOU: 10 p.
-Por intervención en la Modificación de PGOU: 2 p.
-Por intervención en PP y PERI: 4 p.
-Por intervención en Modificación de PP y PERI: 2 p.
- Instrumentos de política urbanística y del suelo, particularmente:
a. Programas de coordinación del planeamiento urbanístico.
b. Norma técnica de planeamiento (NOTEPA).
c. Convenios de planeamiento.
Puntuación:
-Por intervención en Programa de coordinación del planeamiento urbanístico: 10 p.
-Por intervención en la NOTEPA: 2 p.
-Por intervención en Convenios de planeamiento: 2 p.
Puntuación máxima en este apartado: 12 p.
B. Conocimiento profesional del municipio de Teruel, particularmente respecto de proyectos de infraestructuras viarias y servicios urbanos. La valoración de este apartado requiere la acreditación de que la titulación tenga una antigüedad no inferior a cuatro años.
Puntuación:
Por intervención en proyecto de sistema general viario: 5 p.
Por intervención en proyecto de sistema local viario, o de servicios urbanos: 2 p.
Puntuación máxima en este apartado: 7 p.
Los méritos referidos en los apartados A y B se acreditarán mediante certificado del promotor del encargo, ya sea una Administración Pública o una entidad privada, o mediante certificado del director del equipo que acredite la intervención del profesional, detallando su alcance.
C. Trabajos como ICCP, ya sea vinculado a un estudio de arquitectura o de ingeniería, o como trabajador autónomo: La valoración de este apartado requiere la acreditación de que la titulación tenga una antigüedad no inferior a cuatro años
* Por cada año acreditado en cualquiera de las dos modalidades, laboral o ejercicio libre, se atribuirán 2 p.
Puntuación máxima en este apartado: 8 p.
Los méritos referidos en el apartado C se acreditarán mediante certificado del titular de la Oficina técnica correspondiente, o mediante acreditación del alta en el régimen de autónomos.
D. Memoria justificativa del tratamiento de la información gráfica del PGOU en cada fase:
Se describirá el proceso de tratamiento de la información en las distintas fases, identificando las aplicaciones informáticas necesarias, teniendo en cuenta las siguientes premisas:
-Cartografía de referencia.
-Fuentes de información geográfica.
-Variedad del soporte de la documentación de partida: planos en papel y planos en soporte digital.
-Exigencias de la NOTEPA en cuanto a la presentación de los planos.
-Intención de incorporar la información que se genere a un programa GIS.
-Cualquier otro aspecto que se considere relevante por parte del interesado.
La extensión máxima será de 10 A-4 por una cara.
Puntuación máxima en este apartado: 10 p.
OCTAVA.- FORMACIÓN DE LA BOLSA E INFORMES.- Concluida la valoración, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento anuncio relativo a la formación de la bolsa y orden de los aspirantes que la compongan. El funcionamiento de la bolsa será el regulado por el Reglamento de Gestión aprobado mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia 1640/2009 de 1 de octubre.
Las resoluciones del procedimiento serán objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de Teruel, “www.teruel.es” y en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel.
NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Esta convocatoria se rige por las presentes Bases y, además, por la siguiente normativa:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Estatuto Básico del Empleado Público.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de Teruel.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, la notificación y publicación de los mismos deberá efectuarse en los términos del artículo 40.2 de la citada Ley.
En Teruel, a 11 de mayo de 2018.- La Alcaldesa, Fdo. Emma Buj Sánchez