Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal n.º 40, reguladora de la tasa por dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de las obras, en sesión celebrada en fecha 3 de noviembre de 2025, cuyo texto íntegro modificado se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 3 DE LA ORDENANZA FISCAL
ARTÍCULO 3º. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA
El tipo de gravamen a aplicar estará en función de la Base Imponible:
Presupuesto Base de Licitación Tipo de Gravamen
“Obras de emergencia independientemente de su cuantía 0,00 %
Desde 0,00 € hasta 15.000,00 € 0,00%
Desde 15.000,01 € hasta 50.000,00 € 5,00%
Desde 50.000,01 € hasta 450.000,00 € 4,50%
Desde 450.000,01 € en adelante 4,00%
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Teruel, a 30 de diciembre de 2025.- La Concejal Delegada de Gestión Tributaria. Documento firmado electrónicamente.