BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación definitiva del expediente de Adquisición de Bienes por Procedimiento Negociado

Publicado el  7/4/24, BOP número  128

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Híjar

Departamento:
Ayto. de Híjar

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SUMARIO
Resolución de Alcaldía n.º 246 de fecha 28 de junio de 2024, del Ayuntamiento de Híjar por la que se aprueba definitivamente expediente de Adquisición de Bienes por Procedimiento Negociado.
TEXTO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 246 de fecha 28 de junio de 2024 expediente 1250551C de adquisición directa de los siguientes bienes:
Referencia catastral
3815306YL1631N0001PE
Localización
Calle Jardiel, 26
Clase:
Urbano
Superficie:
85 m2
Coeficiente:
100%
Uso:
Suelo sin edificar
Referencia catastral
3815305YL1631N0001QE
Localización
Calle Jardiel,24
Clase:
Urbano
Superficie:
105 m2
Coeficiente:
100%
Uso:
Suelo sin edificar
Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://hijar.sedipualba.es/tablondeanuncios/
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Híjar en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
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