BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0973

Aprobar definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa para Instalación de terraza.

Publicado el  3/21/24, BOP número  56

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calamocha

Departamento:
Ayto. de Calamocha

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Según acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 25 de enero de 2024 sobre, aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público municipal por la ocupación de los terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, y sometido a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 32 de 14 de febrero de 2024 y no habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias, se considera aprobado definitivamente, con publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://calamocha.sedelectronica.es].
TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Artículo 1. Fundamento legal
En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la “ Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas o elementos análogos con la finalidad lucrativa” que regirán en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
2. No estarán sujetos a esta tasa los aprovechamientos que, sin obtención de ingresos directos o indirectos por su utilización, se destinen a la celebración de actos públicos, culturales, artísticos o benéficos.
Artículo 3. Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, siendo titulares de la preceptiva licencia municipal.
2. No obstante, también se considerarán sujetos pasivos de esta tasa quienes ocupen la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa, sin la obtención de la correspondiente licencia municipal.
Artículo 4. Devengo
La obligación de contribuir nace en el momento en que el aprovechamiento sea autorizado, o desde que el mismo se inicie, si se efectúa sin la correspondiente licencia municipal.
Artículo 5. Cuota tributaria
1. La cuantía vendrá determinada por la aplicación de las tarifas que a continuación se detallan:
a) Metro cuadrado de superficie ocupada/mes: 5,25€
b) Barras en Fiestas, por metro lineal: 92,25€
Artículo 6. Gestión
1. Las personas o entidades interesadas en la obtención de este aprovechamiento presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los siguientes documentos:
a) Solicitud de licencia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde en la que se consignará la superficie a ocupar por dichos elementos, expresada en metros cuadrados. Dicha superficie, y previo al acuerdo de autorización, deberá ser delimitada por parte de la Policía Local o por personal del Ayuntamiento.
b) Croquis en el que se detallará y concretará la vía pública a ocupar en metros cuadrados y su situación en relación con el establecimiento beneficiario.
c) Fotocopia del último recibo satisfecho por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
2. El Ayuntamiento otorgará la correspondiente licencia, previo informe de la Policía local o personal del Ayuntamiento, teniendo en cuenta que no podrán autorizar la colocación de mesas y sillas en aceras ni espacios que obstaculicen el tránsito de peatones y vehículos o que acarreen situaciones de peligro para las personas, así como tampoco en terrenos que impidan el libre acceso a los edificios o establecimientos, dejando como mínimo una distancia de 1,5 metros de espacio libre en las aceras para el paso de peatones.
3. Está terminantemente prohibido la colocación de elementos que rebasen la superficie, clase o número de elementos a que alcance la licencia.
4. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por el Ayuntamiento o se presente la baja por el interesado.
5. EL Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo del importe total a que ascienda la tasa.
6. El pago de esta tasa solamente deriva de la ocupación de la vía pública con mesas de café en beneficio particular, no legitimando o dispensando, por consiguiente, la obtención de las correspondientes licencias o autorizaciones.
7. Según lo dispuesto en el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y del artículo 12 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
En Calamocha, a 18 de marzo de 2024.
Documento firmado electrónicamente por Dª. Sonia Palacio Suárez, Primera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Calamocha, por delegación de Alcaldía según Resolución 999/2023, de 28 de diciembre.
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