BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4383

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora tasa prestación servicio Residencia 3ª edad.

Publicado el  12/30/25, BOP número  246

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de fecha 28 de Octubre de 2025, de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

25.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RESIDENCIA 3ª EDAD

Fundamento legal.
Art. 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por la prestación del servicio de Residencia de Tercera Edad, que se regirá por la presente Ordenanza.

Hecho Imponible.
Art. 2º.- Consiste en el ingreso en establecimiento de Residencia municipal de Tercera Edad, así como en el uso del servicio de comedor del Centro o del servicio de comedor a domicilio.

Sujeto Pasivo.
Art. 3º.- Se hallan obligados al pago de la tasa por la prestación de los servicios a que se refiere esta Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que se beneficien de los mismos.


Tarifas.
Art. 4º.- La cuantía de la tasa será la siguiente:
TASAS MUNICIPALES RESIDENCIA

Comedor del centro: (servicio)

Menú diario para pensionistas
6,05
Menú diario para familiares
7,65
Menú diario SED
6,10
Almuerzo diario SED
0,80


Servicio de Internado/mensual

Plaza válido/a en habitación doble
1.041,75
Plaza válido/a en habitación individual
1.139,05
Plaza asistido/a habitación doble
1.817,50
Plaza asistido/a habitación individual
1.999,25


Servicio de comida a domicilio

menú diario por persona
6,65


Obligación de pago.
Art. 5º.- La obligación de pago de la tasa nace al autorizarse la prestación del servicio, atendiendo la petición formulada por el interesado.
Art. 6º.- Los interesados en la prestación del servicio, deberán presentar solicitud en las oficinas correspondientes.

Aprobación y vigencia.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2026, hasta que se acuerde su modificación o derogación.


Andorra, a fecha de firma electrónica.
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