BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2195

Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones deportistas de alto rendimiento de la provincia de Teruel 2024.

Publicado el  6/19/24, BOP número  117

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Boletin PDF Imprimir Anuncio
APROBACIÓN CONVOCATORIA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO DE LA PROVINCIA DE TERUEL 2024.
BDNS: (Identif.):768583
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/768583)
EXTRACTO del Decreto núm. 2024-2165, de fecha 14 de junio de 2024, de la Presidencia, por el que se aprueba la "Convocatoria de subvenciones para deportistas de alto rendimiento de la provincia de Teruel 2024".
Primero.- Objeto.-
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para la promoción del deporte de alto rendimiento y mejorar las condiciones de acceso a la práctica y competición de deportistas individuales empadronados en la provincia de Teruel, por su efecto dinamizador del tejido deportivo local y por constituir un importante estímulo para el deporte base, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.
Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.-
Podrán acogerse a la presente convocatoria los deportistas de alto rendimiento empadronados en alguno de los municipios de la provincia de Teruel, que estén en posesión de licencia federativa en vigor y participen en competiciones de carácter oficial a nivel regional, nacional o internacional durante el período de la convocatoria en modalidades deportivas reconocidas oficialmente por el Consejo Superior de Deportes.
Tercero.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo.-
Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel. En caso de menores de edad o personas con discapacidad, la solicitud será presentada por quienes ostenten la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar.
En la solicitud constará la siguiente documentación:
A) Instancia del deportista individual, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria, a la que se adjuntará la siguiente documentación:
- DNI del interesado.
- Licencia federativa del año en curso o certificado federativo que acredite la licencia en vigor.
- Certificado de empadronamiento en un municipio de la provincia de Teruel.
- Declaración responsable de no haber sido sancionado/a por falta grave o muy grave en materia deportiva por sentencia firme de órgano deportivo o administrativo de acuerdo con lo estipulado en el título VIII de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte de Aragón en los últimos dos años.
- Documentación justificativa, en su caso, de la resolución que le califica como deportista de alto nivel/alto rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o de alto rendimiento por el Gobierno de Aragón.
- Relación de resultados deportivos obtenidos en pruebas de carácter regional, nacional o internacional en el período objeto de la convocatoria. Esta relación deberá acompañarse de documentación justificativa que acredite cada resultado puntuable establecido en los criterios para la concesión.
B) Memoria detallada de las competiciones deportivas en las que ha participado o tiene previsto participar durante el período objeto de la convocatoria, con indicación de la clasificación obtenida en aquellos que ya hayan sido celebrados.
C) Presupuesto de gastos (sin incluir inversión) y de ingresos durante el período objeto de la convocatoria, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel y el importe obtenido a través de otras subvenciones o ingresos.
D) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
E) Declaración responsable de no estár incurso en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
F) Acreditación de los extremos objeto de puntuación de la convocatoria.
G) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
H) En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:
Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
Cuarto.- Cuantía de la subvención.-
El importe previsto para dichas subvenciones podrá ascender inicialmente a la cantidad de 20.000 euros con que está dotada la aplicación presupuestaria 3410-48012 en el presupuesto general de la Corporación para el ejercicio 2024, cuantía que será susceptible de ser incrementada en su caso.
Quinto.- Forma de justificación.-
1.- La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
* Escrito de remisión de justificación del beneficiario, ajustado al ANEXO A.
* ANEXO B, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la cuenta justificativa simplificada (subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €). Este anexo B incluye los siguientes apartados:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de la totalidad de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la totalidad de la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
d) Acreditación del IBAN bancario del beneficiario.
e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f) Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
Esta documentación deberá presentarse una vez finalizada la actividad objeto de subvención concedida y, en todo caso, antes de la expiración del plazo fijado para justificación.
La resolución del pago de la subvención correspondiente se verificará en base a esta documentación remitida, sin que hay lugar a subsanaciones posteriores, excepto aquellas que, excepcionalmente, sean requeridas por la Diputación Provincial.
2.- Se ha de tener en cuenta que la justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención y demás elementos objeto de ponderación en su caso, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
En la presente convocatoria no existe posibilidad de reformulación.
Todos los beneficiarios de la presente convocatoria deben formalizar los gastos derivados de la actividad correspondiente por medio de facturas/nóminas/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil (no simples recibos), y su pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria.
Serán considerados como gastos justificables al amparo de la presente convocatoria, todos aquellos relacionados directamente con el desarrollo de la actividad/es objeto de la misma, debidamente justificados en la memoria, salvo los de adquisición de bienes de inversión o inventariables, y comprendidos en el período de ejecución.
Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido) se admitirá el pago en efectivo, debiendo motivarse. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.
La justificación deberá hacerse por el total del presupuesto y demás elementos tenidos en cuenta para la ponderación de la puntuación, presentados en el proyecto objeto de la subvención, y no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
En caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se considerará justificada la parte proporcional de la subvención.
Los gastos de avituallamiento-manutención, transporte, combustible, por el desarrollo de la prueba deportiva sí serán imputables a la justificación de la subvención, debiendo detallarse en la memoria tal extremo.
No serán objeto de subvención los bienes inventariables (inversiones), las comidas de hermandad, viajes lúdicos, ni las actividades subvencionadas por otros programas de la Diputación Provincial de Teruel.
PERIODO DE EJECUCION.- El período de ejecución de los proyectos/actividades subvencionados abarcará desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación
PLAZO DE JUSTIFICACION.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 1 de octubre de 2024.
Transcurrido este plazo sin que los documentos requeridos hayan tenido entrada en esta Diputación, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada.
La justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
La difusión de la actividad subvencionada deberá efectuarse mediante la inserción del logotipo de la Diputación Provincial de Teruel en todo el material publicitario y de difusión de las pruebas y competiciones subvencionadas, cuyo cumplimiento podrá dar lugar a la anulación de la misma.
La convocatoria íntegra, así como los modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/educacion-cultura/cultura /servicio-de-cultura-y-turismo-listado-de-documentos/
Teruel, 17 de junio de 2024.- El Presidente, Joaquín Pascual Juste Sanz. El Secretario General Acctal, Alberto Diego Pérez Fortea.
Subir