BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1413

Resolución de Presidencia por la que se Convocan pruebas selectivas para la creación de una bolsa de empleo Auxiliares Administrativos de la Comarca.

Publicado el  4/25/24, BOP número  79

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Jiloca

Departamento:
Comarca del Jiloca

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En cumplimiento de la Resolución de Presidencia núm. 2024-0082 de fecha 17 de abril, se convocan pruebas selectivas para la creación de una bolsa de empleo Auxiliares Administrativos de la Comarca del Jiloca con destino en el Centro de Servicios Sociales y se abre un plazo de presentación de solicitudes que será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPTE.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN LA COMARCA DEL JILOCA.
PRIMERA.- NÚMERO, DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS A PROVEER.
Es objeto de estas bases la creación de una bolsa de trabajo para la atribución temporal de una plaza de Auxiliar Administrativo hasta su cobertura, a través del proceso de estabilización, cuya denominación y características son las siguientes:
- Número de plazas: Una.
- Grupo: C2
- Denominación: Auxiliar Administrativo.
- Destino: Centro de Servicios Sociales.
A esta bolsa podrá acudirse cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Cuando se produzca la situación de vacante temporal con reserva del puesto de trabajo del titular del servicio.
b) Cuando sea necesaria la sustitución transitoria del titular del servicio con ocasión de bajas médicas, vacaciones, licencias o circunstancias análogas.
c) La ejecución de programas o proyectos de carácter temporal.
d) Exceso o acumulación de tareas.
e) Hasta la cobertura definitiva de puestos vacantes a cubrir con carácter definitivo.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
1.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas en este concurso oposición y formar parte de la bolsa de trabajo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:
a) Nacionalidad.- Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de la Españoles, de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
Titulación.- Estar en posesión del siguiente título: Título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. Los titulares que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, y en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de los títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada.
d) Compatibilidad Funcional.- Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del puesto.
e) Habilitación.- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
2.-Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión.
TERCERA.- INSTANCIAS: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias (Anexo I), solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, irán dirigidas a la Presidencia y en las mismas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases de esta convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca del Jiloca, presentándose en el Registro de entrada de la Comarca o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las instancias serán presentadas en el plazo de quince días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente.
b) Fotocopia del documento que acredite la titulación exigida, no obstante, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título.
c) Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados que deban ser valorados (méritos de formación y méritos profesionales). Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental.
d) Los aspirantes deberán comunicar el/los teléfonos de contacto y correo electrónico. Cualquier variación en dichos datos deberán comunicarla al Área Administrativa del Centro de Servicios Sociales durante la vigencia de la Bolsa.
e) A la instancia se acompañará el resguardo de pago acreditativo de haber abonado en la cuenta ES75 2085 3954 4803 3007 6084 que esta Comarca tiene abierta en la sucursal de IBERCAJA en el municipio de Calamocha, el importe por los derechos de examen que asciende a 17,34 €. Las personas aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre, apellidos, así como la denominación del proceso selectivo en que participan.
Respecto a esta documentación, bastara con la presentación de las copias simples de la misma, sin perjuicio de que en cualquier momento los órganos administrativos competentes puedan exigir la presentación de documentos compulsados, copias auténticas, certificaciones o documentos originales a los interesados, si así lo consideran oportuno para comprobar la veracidad de la documentación aportada, derivándose de ello las consideraciones que procedan de modificación de puntuación o en su caso, de exclusión al detectarse falsedad o manipulación de los documentos presentados.
Los datos personales facilitados por los aspirantes serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo. La Comarca del Jiloca será el responsable del tratamiento de estos datos. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Comarca del Jiloca, en la página web de la Comarca www.jiloca.es y en la sede electrónica https://jiloca.sedelectronica.es/.
Los sucesivos anuncios se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios de la Comarca del Jiloca y en las direcciones indicadas.
CUARTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Comarca del Jiloca, en su página web y en la sede electrónica, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación.
En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas.
En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El tribunal calificador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, los tribunales calificadores y órganos de selección de las pruebas selectivas serán nombrados mediante decreto de la Presidencia de la Corporación y serán los encargados de juzgar el proceso selectivo.
1. El Tribunal, que será nombrado por la Presidencia de la Comarca, estará constituido por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.
2. Junto a los miembros del tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.
3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
4. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. Todos los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.
6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.
7. El tribunal podrá solicitar asesores especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto.
Tanto los miembros del tribunal como los asesores especialistas y ayudantes están sometidos al régimen de abstención y recusación establecida en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciadas las pruebas.
9. El tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario/a o, en su caso, quienes los sustituyan. Asimismo estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso de selección, en todo lo no previsto en las presentes bases, así como para la adecuada interpretación de éstas. Los acuerdos que tenga que adoptar el tribunal se adoptarán por mayoría de asistentes.
10. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.
11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Comarca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.
SEXTA.- SISTEMA DE SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
- Oposición.
- Concurso.
• Fase 1. Oposición (máximo de 60 puntos):
Se realizara una prueba tipo test que consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 1 hora, una batería de 60 preguntas (más las 6 de reserva) con varias respuestas alternativas, que versaran sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II, de las que solo una será la correcta.
Se valorara con 1 punto cada pregunta correcta, siendo necesario para aprobar un mínimo de 30 puntos.
Durante la realización de este ejercicio los aspirantes no podrán hacer uso de ningún texto o material de consulta. Así mismo, quedará terminantemente prohibido el uso de cualquier dispositivo electrónico que permita enviar o recibir comunicaciones. El incumplimiento de estas normas acarreará la expulsión del aspirante del proceso selectivo.
• Fase 2. Concurso (máximo de 40 puntos).
Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
a) En servicios prestados en cualquier Administración Pública como Auxiliar Administrativo un máximo de 15 puntos, a razón de 0,10/mes completo o por cada 30 días cotizados no consecutivos, a jornada completa.
b) En servicios prestados en cualquier Entidad privada como Auxiliar Administrativo un máximo de 10 puntos, a razón de 0,05/mes completo o por cada 30 días cotizados no consecutivos, a jornada completa.
Tanto en el apartado a) como en el b) se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial y no se computarán los períodos inferiores a 30 días.
La experiencia laboral se acreditará mediante:
1) Certificado oficial expedido por la Administración correspondiente y/o contrato de trabajo.
2) Informe actualizado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social (obligatorio).
No se computara la experiencia profesional que no esté debidamente acreditada con los documentos de los apartados 1) + 2).
En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditada la categoría, duración de los servicios prestados, la jornada laboral realizada y las funciones desempeñadas.
c) Titulaciones Académicas (máximo 3 puntos).
Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación y siempre que tengan relación con el puesto de trabajo a desempeñar, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 1,5 puntos por título.
d) Formación (máximo 12 puntos):
Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar impartidos por Centros Oficiales u homologados, donde consten las horas de duración, se valorarán hasta un máximo de 12 puntos a razón de 0,01 punto por hora.
No se valoraran los cursos con duración inferior a 20 horas. Se acreditarán mediante fotocopia del correspondiente título.
SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN FINAL.
La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la fase de concurso. En caso de producirse empate entre dos o más aspirantes se establece el siguiente sistema de desempate:
● Primer criterio de desempate: Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
● Segundo criterio de desempate: Mayor puntuación obtenida en servicios prestados en cualquier Administración Pública.
● Tercer criterio de desempate: Mayor puntuación obtenida en servicios prestados en cualquier Entidad Privada.
● Cuarto criterio de desempate: Mayor puntuación obtenida en Titulaciones Académicas y Formación.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.
OCTAVA.- ORDEN DE PRELACIÓN DE LA BOLSA.
Una vez realizada la prueba selectiva por los aspirantes y valorada la fase de concurso, el Tribunal publicará los resultados en el tablón de anuncios, en la página web y en la sede electrónica de la Comarca, proponiendo a la Presidencia de la Entidad la constitución de la Bolsa de Trabajo, quien resolverá la lista de aspirantes que vayan a formar parte de la misma, por orden de puntuación.
NOVENA.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA.
1. El orden de prelación de la bolsa se mantendrá hasta que se resuelva el proceso de estabilización que la Comarca del Jiloca tiene pendiente, o en su caso, hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos.
2. La bolsa de trabajo se usará siempre teniendo en cuenta la puntuación obtenida, de modo que se llamará a los aspirantes capacitados para desempeñar la plaza concreta que se pretende cubrir, en orden a la puntuación obtenida en el presente proceso de selección de concurso-oposición.
3. Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso.
4. Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato se le penalizará con seis meses de exclusión, salvo en los siguientes supuestos:
a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta. Esta penalización finalizará, en todo caso, a la fecha de fin del contrato que se encontraba prestando, sin que ello comporte la modificación del contrato previamente formalizado por la Comarca del Jiloca.
b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de cinco días hábiles.
c) Haber aceptado otra oferta de trabajo, como mejora de empleo, en otra Administración Pública o entidad privada, debiendo acreditarse en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta, y entendiéndose que el plazo de justificación comienza a partir del inicio de la nueva relación laboral.
d) Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación acreditativa en el plazo de cinco días hábiles a partir de la oferta de trabajo.
e) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
f) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a), b), c) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones, pudiendo estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente justificados no previstos en los apartados anteriores al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones.
DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN.
Los aspirantes que resulten seleccionados quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas. Aportarán con anterioridad a la firma del contrato la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria.
En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a las normas de funcionamiento.
El aspirante contratado cesará cuando la plaza vacante que ocupa sea cubierta en el proceso de estabilización, o en su defecto, en un plazo máximo de tres años.
UNDÉCIMA. NORMATIVA APLICABLE.
Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985; Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público; el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, salvo lo dispuesto en los artículos 8 y 9; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.
DUODÉCIMA.- RECURSOS.
Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
En Calamocha, documento firmado electrónicamente por el Vicepresidente, D. Rubén Navarro Muñoz.

ANEXO I
SOLICITUD BOLSA DE TRABAJO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMARCA DEL JILOCA
ADMISIÓN PRUEBAS SELECTIVAS CONCURSO-OPOSICIÓN.

Fecha del BOP

Día
MesAño



DATOS PERSONALES
NIF/NIE
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre




Fecha de Nacimiento
Nacionalidad
Correo electrónico
Día
Mes
Año





Teléfonos de contacto
Calle o plaza y número
Código postal



Municipio
Provincia
País



El abajo firmante SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.
DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar los datos que figuran en esta solicitud que le fueran requeridos y manifestando igualmente no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al empleo público, comprometiéndose a comunicar a la autoridad convocante cualquier cambio que se produzca en este sentido en su situación personal.
CONSIENTE que sus datos personales sean incluidos en la bolsa de trabajo que se forme a partir del presente proceso de selección
Se informa que el centro gestor del proceso de selección podrá acceder a las bases de datos de otras Administraciones, con la debida garantía de confidencialidad, a los exclusivos efectos de verificar la identificación personal y titulación consignados en la instancia, salvo que se oponga a ello.
SR PRESIDENTE COMARCA DEL JILOCA.
En………………………, a………...de ………………………... de………………………………

(Firma)
CLÁUSULA PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informamos que los datos personales facilitados durante las convocatorias de empleo público, bolsas de trabajo y procesos selectivos en general, serán tratados por la Comarca del Jiloca con la única finalidad de tramitar su solicitud como participante en cada uno de estos procesos convocados por la Comarca a los que usted haya optado.
El tratamiento de los datos está legitimado por el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Comarca y por el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; en los casos de personal laboral, el tratamiento se encuentra legitimado por la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas contractuales.
Todos los datos de los participantes serán tratados bajo estricta confidencialidad y no serán cedidos a terceros salvo que lo permita o disponga una norma con rango de ley. En este sentido, ponemos en su conocimiento que los datos de los candidatos junto con los resultados de esta convocatoria-oposición, serán publicados en los Boletines Oficiales de la provincia de TERUEL (BOPTE) y de Aragón (BOA), en el tablón de anuncios, página Web y en el Portal de Transparencia de la Comarca del Jiloca con el fin de dar publicidad al procedimiento en cuestión.
Asimismo, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido) y portabilidad de los datos, así como los de limitación del tratamiento y de oposición, cuando proceda, en relación a sus datos personales, dirigiéndose al Área de Registro de la Comarca del Jiloca, Calle Corona de Aragón, 43 44200 Calamocha (Teruel), a través del correo administracion@comarcadeljiloca.org.

ANEXO II
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
1. Sistema de selección: Concurso-Oposición.
2. Requisito específico de los aspirantes:
- Estar en posesión del Título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.
3.- TEMARIO:
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2.- Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: su significado.
Tema 3.- La Comunidad Autónoma de Aragón. El Estatuto de Autonomía de Aragón: estructura. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragon: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.
Tema 4.- El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.
Tema 5.- El procedimiento administrativo común: su naturaleza y fines. Los sujetos del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución.
Tema 6.- El procedimiento administrativo. Revisión de los actos administrativos: revisión de oficio y recursos.
Tema 7.- El municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población. Organización y Competencias.
Tema 8.- Las Comarcas en Aragón. Regulación. Naturaleza Jurídica y fines. Potestades. Elementos que las componen. El término comarcal.
Tema 9.- Competencias de las Comarcas aragonesas. Contenido de las Competencias. Transferencia de funciones y servicios vinculados a las competencias.
Tema 10.- La organización comarcal. Competencia de sus órganos. El personal al servicio de las Comarcas. Financiación de las Comarcas.
Tema 11.- La Comarca del Jiloca. Situación, población, características. Competencias y procesos administrativos transferidos.
Tema 12.- La Comarca del Jiloca. Organización Comarcal. El Presidente, el Consejo Comarcal, La Junta de Gobierno y las Comisiones Informativas: atribuciones y competencias.
Tema 13.- El Presupuesto de las Entidades Locales. Estructura. Elaboración y aprobación. Las modificaciones presupuestarias. La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: sus fases.
Tema 14.- Derechos de los ciudadanos. Atención al público: acogida e información al administrado, usuario o cliente. Los Servicios de información administrativa. Organización de la información administrativa. Derechos y deberes de los ciudadanos en la relación con la Administración electrónica. Sede electrónica. Registro, comunicaciones y notificaciones electrónicas. Los documentos y archivos electrónicos. El expediente electrónico.
Tema 15. La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: conceptos y normativa.
Tema 16.- Los Centros Comarcales de Servicios Sociales. Organización y funcionamiento.
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