BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2566

Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios de escuela de educación infantil

Publicado el  7/25/24, BOP número  142

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Utrillas

Departamento:
Ayto. de Utrillas

Boletin PDF Imprimir Anuncio
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1.
En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regulatoria de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLHL], y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio texto refundido, éste Ayuntamiento conforme a establecido en el artículo 20.4 del mismo texto, establece la Tasa por prestación de servicio DE Escuela de Educación Infantil, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLHL.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de este tributo, la utilización del servicio correspondiente a la estancia y asistencia de la Escuela de Educación Infantil de Primer ciclo en Utrillas.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 3.
Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos.
RESPONSABLES
Artículo 4.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas a que hacer referencia el artículo 43 de la citada Ley.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 5.
La base imponible se determinará teniendo en cuenta la utilización de los servicios de acuerdo con lo establecido en las tarifas de la presente Ordenanza.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6.
La tarifa de esta tasa se calculará en función de la renta per cápita de la unidad familiar.
Se entiende por renta mensual por persona, el importe resultante de dividir la suma de las Bases Liquidables General y del Ahorro declaradas en la última liquidación del IRPF por doce meses y el número de miembros que componen la unidad familiar. El cálculo de la cuota se obtendrá a partir de la última declaración del IRPF presentada por la unidad familiar antes del comienzo del curso escolar. La cuota así calculada se mantendrá vigente durante todo el curso escolar, modificándose exclusivamente como consecuencia de un aumento del número de miembros que componen la unidad familiar.
El pago se realizará mediante recibo mensual domiciliado en Entidad Bancaria por mensualidad anticipada durante la primera semana del mes.
La falta de pago de dos mensualidades consecutivas conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio. La retirada del alumno del Centro deberá ser comunicada por escrito a la Dirección del mismo antes del día 25 de cada mes. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Ayuntamiento facturará el recibo correspondiente a la siguiente mensualidad.
Renta per cápita (€)
Cuantía (€)
470.04 - 533.96
60
533.97 - 597.88
70
597.89 - 661.81
80
661.82 - 725.73
90
725.74 - 789.66
100
789.67 - 853.55
110
EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 7.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLHL, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.
DEVENGO
Artículo 8.
La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del servicio derivado del hecho imponible. El pago de la tasa tendrá carácter mensual, debiéndose hacer efectivo su importe al inicio de la prestación, y durante los cinco primeros días de cada mes, mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente designada al efecto por el sujeto pasivo.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 9.
Las personas interesadas en la prestación del servicio a que se refiere la presente Ordenanza, deberán presentar solicitud detallada en el Registro General de este Ayuntamiento.
En caso de impago de una mensualidad dará lugar a la no admisión del niño en la escuela hasta 1 día después del pago.
Con la baja del alumno de la Escuela Municipal de Educación Infantil deberá ser comunicada por escrito dicha baja antes del día 25 del mes anterior a aquel en que deba surtir efecto el Ayuntamiento.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 10.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Subir