Finalizado el período de información pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente aprobado el acuerdo del Pleno de fecha 31 de enero de 2025, mediante el que se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Núm. 8 Reguladora de la tenencia de animales domésticos y/o peligrosos, con el objeto de ampliar y modificar la normativa respecto a las obligaciones y prohibiciones respecto a la tenencia y trato a cualquier tipo de animal, que incluye la regulación de las colonias felinas.
De conformidad con el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales se transcribe a continuación el texto íntegro de la modificación:
ARTÍCULO 8. Obligaciones y prohibiciones con respecto a todos los animales. Regulación de las colonias felinas.
2.- Obligaciones respecto a todo tipo de animales (Se modifica el punto b):
b) En cumplimiento con la ley 7/2023 es obligatorio identificar con microchip a todos los gatos de particulares, tengan o no acceso la vía pública.
3.- Regulación de las colonias felinas.
Se establecen las siguientes buenas prácticas de manejo y alimentación que deberán respetarse en las colonias controladas (Se modifica el punto c):
c) Se deberán quitar los restos de comida una vez alimentados para evitar plagas de insectos y roedores. Se podrá valorar dejar parte de la ración diaria de pienso seco dentro de las casetas convenientemente protegidas.
4. Funciones de la Administración Local respecto a las colonias felinas:
• Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios, regulando los procedimientos en los que se recogerán derechos y obligaciones de los cuidadores de colonias felinas.
• Implementación de campañas de formación e información a la población de los programas de gestión de colonias felinas que se implanten en el término municipal.
• El establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios, siguiendo los siguientes criterios:
1. Mapeo y censo de los gatos del término municipal, para una planificación y control en las esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea controlar para que resulte eficiente e impida el aumento del número de gatos.
2. Programas de esterilización de los gatos mediante la intervención de veterinario habilitado para esta práctica, incluido el marcaje auricular.
3. Programa sanitario de la colonia, suscrito y supervisado por un profesional veterinario colegiado, incluyendo al menos la identificación obligatoria mediante microchip registrada bajo la titularidad de la Administración local.
4. Creación de un carnet identificador de cuidador de colonias felinas. Todo ciudadano que desee alimentar gatos comunitarios pertenecientes a las colonias felinas controladas, deberá solicitarlo a la administración local y por ello cumplir con las obligaciones que se derivan de él.
• El municipio deberá contar con un lugar adecuado con espacio suficiente y acondicionado para la retirada temporal de su colonia de los gatos comunitarios en caso de necesidad.
• Las entidades locales deberán establecer mecanismos normativos y de vigilancia para llevar a cabo el control y la sanción a los responsables de gatos que no los tengan debidamente identificados y esterilizados y, por tanto, que no pongan las medidas necesarias para evitar la reproducción de sus animales con los gatos comunitarios.
• Implantación de un programa de gestión de colonias felinas que deberán desarrollar, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Métodos de captura para la esterilización, respetuosos con la naturaleza de los gatos comunitarios y conformes a las directrices de bienestar animal.
2. Criterios de registro de las colonias y de los individuos que las componen.
3. Criterios de alimentación, limpieza, atención mínima y cuidados sanitarios.
4. Criterios de esterilización, siguiendo programas eficientes y ejecutados por profesionales veterinarios.
5. Instalación de refugios, tolvas o cualquier elemento necesario para garantizar la calidad de vida de los gatos de las colonias. Se deberán instalar carteles informativos en cada colonia controlada.
5. Obligaciones y derechos.
5.1. Obligaciones y derechos de los cuidadores/alimentadores:
• Deberán cumplir con el Plan municipal de control y gestión de las colonias felinas.
• Deberán cumplir las buenas prácticas de manejo y alimentación desarrollado en el plan de gestión de colonias felinas.
• Todo aquel que disponga del carnet identificador de cuidador de colonias felinas podrá alimentar y hacerse cargo de los gatos comunitarios y de las instalaciones de las colonias.
5.2. Obligaciones de los ciudadanos.
1. Las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios que las integran, así como las instalaciones de comida, y refugio propias del programa de gestión de gatos comunitarios.
2. Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.
6. Prohibiciones. Quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las siguientes actuaciones:
1. El sacrificio de los gatos, salvo por desórdenes que comprometan la salud del gato a largo plazo o en los supuestos excepcionales permitidos en esta ley para el sacrificio de animales de compañía. El sacrificio será debidamente certificado y realizado por un profesional veterinario.
2. El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de protección animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los procesos de intervención de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.
3. El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.
4. La suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen.
5. El aprovechamiento cinegético de los gatos.
6. La retirada de gatos comunitarios de su colonia, con las siguientes excepciones:
- Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno y territorio habituales. En estos casos se valorarán por un profesional veterinario las opciones más adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de calidad de vida del animal.
- Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser adoptados.
- Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.
7. La reubicación o el desplazamiento de gatos comunitarios, con la excepción de los gatos cuya ubicación en libertad:
- Sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de vida.
- Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en espacios naturales protegidos y en los espacios de la Red Natura 2000.
- Suponga un impacto negativo para la fauna protegida.
- Suponga un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas.
8. La alimentación de gatos comunitarios fuera de las zonas establecidas y por personas que no dispongan del carnet identificador de cuidador.
9. Llevar a cabo una alimentación que no cumpla con las buenas prácticas de manejo y alimentación, desarrolladas en el plan de gestión de colonias felinas.
7. Infracciones y sanciones.
En el apartado de infracciones y sanciones, esta ordenanza se remite a la normativa estatal y autonómica sobre protección de los derechos y el bienestar de los animales, vigente en cada momento.
Disposición Final Segunda. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza.
La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en Sesión de 27 de junio de 2002. La modificación aprobada provisionalmente en acuerdo de pleno de fecha 31 de enero de 2025, entrará en vigor una vez que se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el B.O.P.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Mas de las Matas, a fecha de firma electrónica.