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Anuncio # 2026-0025

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DE LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD DE ALBALATE DEL ARZOBISPO.

Publicado el  1/8/26, BOP número  4

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Albalate del Arzobispo

Departamento:
Ayto. de Albalate del Arzobispo

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DE LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD DE ALBALATE DEL ARZOBISPO.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y Naturaleza.
La Residencia Municipal de la Tercera Edad de Albalate del Arzobispo se encuentra ubicada en la Plaza del Convento 15 de este término municipal. Se configura como un Servicio Municipal de carácter social de tipología mixta; es un Centro de alojamiento y convivencia que presta atención integral, continuada y personalizada a las personas usuarias. Se procurará la prestación de alojamiento, alimentación y demás atenciones de carácter físico, terapéutico, social y cultural, propiciándose la convivencia, la participación y la integración de todos los usuarios, partiendo de la atención centrada en la persona.
Este centro estará destinado a la atención de personas mayores, tanto personas con autonomía personal como aquellas en situación de dependencia, contando con unidades adecuadas para cada perfil.

Artículo 2. Características de las plazas.
El centro está equipado para atender hasta a 66 personas, distribuidas en habitaciones dobles o individuales. La tipología de las plazas se adecua a lo regulado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y la normativa autonómica de Aragón vigente.
Según el grado de dependencia reconocido o valoración interna:
Personas con Dependencia (Grados III, II y I).
Personas sin grado de dependencia reconocido (Válidos).
Cuando la situación de salud de un residente varíe, la Dirección instará a la solicitud de revisión del grado de dependencia, ajustándose la cuota a la nueva realidad asistencial.

CAPÍTULO SEGUNDO
INGRESO EN EL CENTRO
Artículo 3. Requisitos de los usuarios.
Podrán solicitar su ingreso las personas que reúnan los siguientes requisitos, teniendo preferencia los empadronados durante un plazo de, al menos, 2 años ininterrumpidos desde el momento del llamamiento para el ingreso en Albalate del Arzobispo y, subsidiariamente, en algún municipio de la Comarca del Bajo Martín:
1. Ser pensionista por jubilación, invalidez u otras causas, siendo la edad mínima de ingreso los 65 años (o 60 años en casos de discapacidad grave justificada).
2. No padecer enfermedad infecto-contagiosa, enfermedad clínica que requiera hospitalización, o alteraciones de conducta graves que puedan perturbar seriamente la normal convivencia en el centro.
3. Ser cónyuge o pareja de hecho de un residente, aunque no reúna el requisito de edad, siempre que cumpla las condiciones de salud.
4. Excepcionalmente, se admitirán casos de emergencia social valorados por los Servicios Sociales y la Corporación Municipal.

Artículo 4. Presentación de solicitudes y Voluntariedad.
Las solicitudes se presentarán según modelo oficial. El ingreso será siempre voluntario, salvo que exista una resolución judicial que lo autorice expresamente.
En el caso de personas que no puedan prestar su consentimiento de forma libre y válida debido a sus limitaciones cognitivas, se requerirá la correspondiente Autorización Judicial de Ingreso Involuntario (conforme al artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Artículo 5. Documentación.
A la solicitud se acompañarán:
1. DNI/NIE del solicitante y acompañante.
2. Tarjeta Sanitaria Individual.
3. Impreso de solicitud firmado.
4. Informe médico reciente del Salud Aragón (estado de salud, medicación, alergias y ausencia de enfermedades infectocontagiosas).
5. Certificado de empadronamiento.
6. Resolución de Grado de Dependencia (si la tuviera).
7. Copia del documento de medidas de apoyo a la capacidad jurídica o sentencia de incapacitación (si existiera) y designación de la persona que ejerce la curatela o guarda de hecho.
8. Copia del Documento de Voluntades Anticipadas (Testamento Vital), si lo tuviera.
9. Datos bancarios para la domiciliación.

Artículo 6. Sistema de admisiones.
La adjudicación de plazas seguirá el estricto orden de la solicitud, sin que en ningún caso exista discriminación por razón de sexo, lengua, raza, religión, ideología política y otras circunstancias personales, salvo circunstancias especiales que serán valoradas de forma conjunta por la Dirección y el Ayuntamiento o resoluciones judiciales.

Habrá dos listados de solicitantes de plaza:
- Personas válidas o de Grado I: No necesitan ayuda o sólo ayuda ocasional para las Actividades Básicas de la Vida Diaria.
- Personas dependientes: Estos últimos deberán tener reconocido grado de dependencia (II o III) o encontrarse en situación de carencia o pérdida de autonomía intelectual, física o sensorial y necesiten ayuda para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

Lista de espera y funcionamiento: se elaborará una lista de espera en base a las solicitudes registradas por orden de fecha de registro.
Se tendrá en cuenta lo siguientes criterios de preferencia:
- Ser cónyuge o persona con análoga relación de afectividad de un usuario del centro siempre que se encuentre empadronado en el municipio de Albalate del Arzobispo al menos dos años ininterrumpidos antes de la fecha de llamamiento para ingreso.
- Estar empadronado en el municipio de Albalate del Arzobispo al menos dos años ininterrumpidos antes de la fecha del llamamiento para ingreso.

Existirá un periodo de adaptación y observación de hasta tres meses. Transcurrido este, se confirmará la condición de residente fijo. Si la adaptación no es favorable por alteraciones graves de conducta que impidan la convivencia, la Dirección emitirá informe para valorar la continuidad o propuesta de traslado a un recurso más adecuado.

CAPÍTULO TERCERO
CAUSAS DE BAJA
Artículo 7. Causas de baja como residente:
1. Renuncia voluntaria, comunicada por escrito con 15 días de antelación ante la Dirección del centro. Si posteriormente quisiera reingresar en el centro se seguiría el mismo procedimiento de solicitud de nuevo ingreso.
2. Traslado voluntario o forzoso a otro centro.
3. Sanción firme de expulsión por falta muy grave.
4. Impago de la cuota (dos meses consecutivos o cuatro alternos) sin causa que lo justifique, a juicio de la Dirección del centro y el Ayuntamiento.
5. Fallecimiento.
6. No superación del periodo de adaptación.
7. Cuando las necesidades sanitarias del residente excedan la capacidad asistencial del centro (necesidad de hospitalización permanente).

Artículo 8. Bienes del residente fallecido o baja.
Tras la baja, se dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para retirar los enseres personales. Pasado este plazo, el Centro no se hará responsable de los mismos, pudiendo darles el destino social que considere oportuno.

CAPÍTULO CUARTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 9. Tarifas.
Las tarifas se regirán por la Ordenanza Fiscal municipal vigente, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo.
Existirán cuotas diferenciadas según el grado de dependencia. La Dirección aplicará la cuota correspondiente a la carga asistencial real que precise el usuario, independientemente de si tiene o no la resolución administrativa oficial, previa comunicación al usuario/familia. En caso de que manifiesten que existen limitaciones económicas para hacerse cargo de la nueva cuota, la Dirección exigirá la documentación que se considere necesaria para estudiar el caso. En caso de negarse a presentar esta documentación se aplicará la nueva cuota de dependiente.
La ocupación de habitación individual tendrá un suplemento económico.

Artículo 10. Modificación de las condiciones económicas.
La cantidad a satisfacer se revisará cada año por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento con ocasión de la modificación de las tarifas de las Ordenanzas Fiscales en vigor.

Artículo 11. Forma de pago.
El pago se realizará mensualmente los 5 primeros días de cada mes, domiciliando los recibos en la cuenta bancaria que indique el residente.
1- Supuesto de ingreso: el residente abonará la parte proporcional del mes en curso.
2- Supuesto de reserva de plaza voluntaria: será de un mes como máximo. Se abonará la cuota íntegra.
3-Supuesto de baja: el residente hará efectivo el pago en la parte proporcional del tiempo que haya estado hasta la baja efectiva.

Artículo 12. Servicio de comedor.
El centro podrá ofrecer Servicio de Comedor para personas que no sean residentes, que sean pensionistas de cualquier clase y satisfagan las tarifas fijadas.
Excepcionalmente, y previo aviso a la Dirección con una antelación de al menos 2 días hábiles, podrá autorizarse el uso del comedor por familiares de los residentes que vayan a visitarlos, siempre que las capacidades del servicio lo permitan.
Las tarifas por el servicio de comedor, serán fijadas anualmente por el Pleno del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo. Dichas tarifas serán revisadas anualmente.

CAPÍTULO QUINTO
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 13. Derechos.
1. Derecho a la intimidad y no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales
2. Derecho a un trato correcto. Tanto por parte del personal del Centro como de los demás usuarios. El residente debe ser considerado como un adulto que merece el máximo respeto y la atención que reciba garantizará en todo caso su dignidad.
3. Derecho a no ser discriminados en el tratamiento por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
4. Derecho a recibir una adecuada alimentación, delimitada en los menús que establezca la dirección del centro en función de las necesidades de los usuarios/as y a su prescripción médica.
5. Derecho a la asistencia individualizada. Todos los usuarios tendrán derecho a recibir una asistencia integral adecuada a sus necesidades y circunstancias personales.
6. Derecho a la asistencia sanitaria y farmacéutica.
7. Derecho a mantener relaciones interpersonales. Todos los usuarios tendrán derecho a ejercer su libertad de relación personal, afectiva y sexual sin que nadie, salvo por resolución judicial, pueda ser privado a recibir visitas en el Centro, sin perjuicio de la obligatoriedad de respetar las normas y horarios internos para la correcta organización del Centro y convivencia de los usuarios
8. Derecho a cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el Centro por voluntad propia, salvo cuando venga excluido por lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.
9. Derecho a ser protegidos por Ley, cuando como consecuencia de la pérdida de sus facultades mentales, pierdan su capacidad de autogobierno.
10. Derecho a la participación. Todo usuario tendrá derecho a elegir y ser elegido para formar parte de los órganos de representación de los mismos, así como a presentar sus aportaciones y exigencias personales sobre la organización y el funcionamiento del Centro.
11. Derecho a exponer por escrito sugerencias, quejas y desacuerdos, mediante el Libro de Sugerencias y Reclamaciones o las pertinentes hojas de reclamación.
12. Derecho al respeto de su autonomía. El objetivo principal de la atención residencial debe dirigirse a facilitar el mantenimiento de la autonomía de la persona. Toda restricción a esta autonomía deberá ser necesaria, prescrita por un médico y autorizada por el propio residente, su tutor, y en el último caso, como toda medida que limite los derechos fundamentales de la persona, aprobada judicialmente. Se evitará poner cualquier restricción física que no sea imprescindible, primando siempre la autonomía del residente y su dignidad frente a la seguridad y eficiencia en las formas de trabajar.
13. Derecho a la comunicación. Todos los usuarios tendrán derecho a entrar y salir del Centro, respetando los horarios establecidos y previa comunicación de su salida al personal destinado a ello, así como a comunicarse con el exterior por escrito u oralmente con libertad y el debido secreto, salvo resolución judicial expresa en contrario.

Artículo 14. Deberes.
a) Cumplir las normas de régimen interior. Los usuarios deberán aceptar y cumplir fielmente las normas establecidas, así como las de régimen residencial establecido por la Dirección, y las prescripciones facultativas y los tratamientos pautados por los profesionales competentes.
b) El respeto de las creencias cívicas, políticas, morales y religiosas de cuantas personas convivan en el centro, así como los derechos de los demás residentes.
c) Cuidar las instalaciones. El deterioro de cualquier bien mueble o inmueble del centro (mobiliario, aparatos técnicos, estructura) causado por mal uso, negligencia o dolo, será repercutido económica e íntegramente al residente responsable.
d) Guardar las normas de higiene y aseo, tanto personales como en las propias dependencias individuales y comunes del centro.
e) Comunicar con la debida antelación, siempre que ello sea posible las ausencias de cualquier naturaleza que sean.
f) No utilizar las habitaciones como despensa para guardar alimentos que sean susceptibles de descomposición, produzcan olores desagradables o puedan dar lugar a intoxicaciones o enfermedades.
g) No instalar en las habitaciones aparatos que puedan generar peligro o no autorizados expresamente por la Dirección (planchas, velas, mantas eléctricas, estufas, etc...)
h) Seguir estrictamente los tratamientos prescritos por el personal sanitario, eximiendo en caso contrario de responsabilidad al centro. ¿quitar? Eximiendo de responsabilidad en cualquier caso a la residencia
i) Abonar puntualmente el importe de los servicios, tasas o precios públicos.
j) Facilitar correctamente los datos que les puedan ser solicitados en relación a la prestación o servicio.
k) Comunicar cualquier cambio o incidencia que ocurra en su entorno, tanto dentro del centro como en el exterior, que puedan incidir en su asistencia dentro del propio Centro.
l) Respetar las normas de convivencia. Los usuarios deberán observar en todo momento las normas de convivencia, conducta, higiene y respeto a los demás usuarios y al personal del centro.
m) Designar a una persona responsable para que el personal del Centro pueda informarle sobre las incidencias, circunstancias, condiciones y estado de salud, confiando la guarda, si fuera necesario, por imposibilidad del usuario.
n) Cumplir las normas sobre consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes. Los usuarios deberán observar el estricto cumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de alcohol y tabaco en Residencia.
o) No difundir y/o divulgar imágenes, vídeos o grabaciones del resto de residentes y/o trabajadores del centro.

CAPÍTULO SEXTO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO (FALTAS Y SANCIONES)
Artículo 15. Faltas. Clasificación y tipología.
A los efectos de lo previsto en el artículo anterior las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:
a) Promover y participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo, tanto con los usuarios como con el personal del centro.
b) No comunicar las ausencias al responsable del centro, así como realizar comidas fuera del mismo sin previo aviso.
c) Descuidar el uso de las instalaciones del centro.
d) Faltar el respeto a otros residentes o al personal de centro o la utilización inadecuada de las instalaciones, mobiliario y enseres del Centro y la falta de colaboración intencionada en el mantenimiento y la pulcritud de las misma
e) No cumplir los horarios establecidos para el buen funcionamiento del centro.
f) No respetar el silencio necesario durante las horas de reposo y descanso de manera injustificada.
g) Guardar en la habitación alimentos susceptibles de descomposición que produzcan olores desagradables y que puedan dar lugar a intoxicaciones y enfermedades.
h) Descuidar el aseo personal.
i) El uso de aparatos eléctricos no autorizados cuando no generen un riesgo grave.
j) Cambiar de ubicación el mobiliario menor sin autorización.
k) Hacer caso omiso a las indicaciones del personal del Centro.

Son faltas graves:
a) La reiteración de 2 faltas leves en el plazo de 2 meses.
b) La demora injustificada del un mes en pago del coste de la plaza.
c) Alterar las normas de convivencia de la residencia de manera habitual, tanto con el resto de los residentes como con el personal.
d) Ausentarse de la residencia sin la previa comunicación y/o justificación.
e) Utilizar aparatos no autorizados en las habitaciones.
f) La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto propiedad del centro, del personal o de cualquier usuario.
g) Producir por negligencia deterioros importantes en enseres, mobiliarios e instalaciones.
h) Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
i) No seguir los tratamientos o terapias pautadas.
j) Realizar actos o proferir expresiones perjudiciales para el buen crédito del centro.
k) La instalación o uso de aparatos eléctricos terminantemente prohibidos (calefactores, radiadores, ladrones, etc.) que pongan en riesgo la seguridad contra incendios.
l) La modificación sustancial, traslado o desmontaje del mobiliario de la habitación sin autorización expresa de la Dirección.
m) Causar daños o desperfectos en el mobiliario o instalaciones por mal uso.

Son faltas muy graves:
a) La comisión de 2 faltas graves en el plazo de 6 meses.
b) La agresión física o verbal, así como los malos tratos graves a usuarios, personal del centro o cualquier persona que tenga relación con éste.
c) La demora injustificada de dos meses en el pago del coste de la plaza.
d) Haber falseado u ocultado declaraciones o aportar datos inexactos que hayan sido relevantes para la obtención de la condición de residente.
e) La embriaguez o toxicomanía habituales.
f) Faltar más de 48 horas del centro sin la correspondiente autorización.
g) La comisión de actos constitutivos de delitos declarados por sentencia judicial firme.
h) Reincidir en el uso de aparatos eléctricos prohibidos tras haber sido advertido y sancionado, poniendo en peligro la integridad del centro y sus ocupantes.

Artículo 16. Sanciones.
Las sanciones que se podrán imponer son:
Por faltas leves:
 Amonestación privada, verbal o escrita.
Por faltas graves:
 Suspensión de la condición de residente por un periodo de tiempo no superior a un mes, valorando las circunstancias sociales y familiares del usuario. En todo caso se continuará abonando la cuota íntegra.
Por faltas muy graves.
 Suspensión de la condición de residente por un periodo de tiempo no superior a tres meses o la expulsión definitiva del Centro. Se continuará abonando la cuota íntegra durante el periodo de suspensión.

Artículo 17. Procedimiento.
El procedimiento sancionador de las faltas tipificadas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en la normativa que regule la materia.

Artículo 18. Competencia para resolver e imponer sanciones.
Ante la comisión de una presunta falta la Dirección del Centro incoará expediente donde constará: la relación de hechos, la valoración y consideración de los mismos, los informes y peritajes oportunos y el escrito comunicando los hechos al usuario o familiar, con la comunicación del plazo de alegaciones. El usuario o familiar indicado tendrá garantizada su participación en la instrucción del expediente y podrá efectuar alegaciones.
1. Cuando la falta se califique como leve, la Dirección del Centro impondrá la sanción correspondiente.
2. Cuando la falta se califique como grave o muy grave impondrá la sanción correspondiente el alcalde-presidente, o concejal en quien delegue, a propuesta del Director/a.
3. El Director/a de la Residencia tendrá carácter de autoridad pública cuando se halle ejecutando las funciones de su cargo.

CAPÍTULO SÉPTIMO
ORGANIZACIÓN DEL CENTRO
Artículo 19. Organización centrada en el residente.
La residencia constituye la vivienda de la persona, y por ello, el entorno debe garantizar su seguridad y confortabilidad, prestando una atención de calidad y calidez, que promueva la autonomía de las personas y que las considere de una forma integral, adaptando la práctica asistencias a los modos de vida la persona, siempre en la medida de lo posible.

Artículo 20. Personal de referencia.
Se establece la figura del personal de referencia para cada residente como parte fundamental en la aplicación del modelo de Atención Centrada en la Persona.

Artículo 21. Planes personalizados de atención.
Herramienta de organización para la atención de los residentes, donde se recogerán sus capacidades, expectativas, hábitos, limitaciones, deseos y necesidades que definirán su atención personal.

Artículo 22. Sistemas de información, tratamiento de imágenes y protección de datos.
1. Para una gestión eficaz del trabajo, el centro utilizará equipamientos y prácticas que unifiquen la información, entre la que se incluye los expedientes y ficheros, respetando en todo caso el derecho a la intimidad de cada residente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. El residente y/o su representante legal, al formalizar el contrato, elegirán si autorizan o no al centro a captar, tratar y publicar imágenes de los residentes.

CAPITULO OCTAVO
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 23. Órganos de participación de los usuarios.
1. Junta de usuarios:
La Junta de Usuarios es el órgano de representación a través del cual se canalizan las solicitudes del personal residente y su participación en el gobierno del Centro. Dicha Junta, elegida mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, tendrá en todo momento un funcionamiento democrático y participativo y estará compuesta por los siguientes miembros: cinco representantes del Centro, de los cuales uno será elegido presidente, otro figurará como secretario y los tres restantes como vocales y un representante del Ayuntamiento, con voz, pero sin voto, como asesor técnico. La duración del mandato de la Junta será de dos años. Se reunirán como mínimo una vez al año.

Son funciones del Presidente y del Secretario:
Corresponde al Presidente dirigir el desarrollo de la reunión, mantener el orden de la sesión y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas.

Corresponde al Secretario la redacción del Acta de la Asamblea, en la que figurará:
Lugar, fecha y hora de comienzo y terminación.
Número de asistentes.
Orden del día.
Acuerdos adoptados.
Una copia de dicha acta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del Centro, otra copia se trasladará a la Dirección del Centro, en un plazo máximo de siete días hábiles.

Son funciones de la Junta de Usuarios:
- Procurar el buen funcionamiento del Centro.
- Nombramiento de las personas que actuarán como Presidente y Secretario
- Velar por unas relaciones de convivencia participativas entre los usuarios.
- Conocer las posibles modificaciones del Reglamento de Régimen Interior planteadas por la Dirección, así como realizar propuestas al respecto.
- Comunicar a la Dirección del centro cualquier iniciativa, sugerencia o desacuerdo que considere oportuno, con objeto del buen funcionamiento del Centro.

2. Medios de la Junta de Usuarios:
Para el desempeño de sus funciones, la Dirección del Centro prestará a la Junta de Usuarios todos los medios disponibles y cuanta información relativa al funcionamiento del Centro les sea solicitada. La Junta de Usuarios podrá celebrar reuniones en los locales del Centro para sus propios fines, debiendo comunicar a la dirección la intención de reunirse al menos con 24 horas de antelación. Siempre que las disponibilidades del Centro lo permitan se proporcionará a la Junta un local dentro del Centro, así como el equipamiento necesario.

CAPÍTULO NOVENO
SERVICIOS Y NORMAS DE CONVIVENCIA
SECCIÓN PRIMERA: ALOJAMIENTO
Artículo 24. Las habitaciones
1. Las personas válidas entrarán ocupando habitación doble. El cambio de dormitorio se realizará según el estado físico y psíquico de los residentes según criterio de Dirección. Los residentes válidos pasarán a ocupar habitación individual por orden de antigüedad siempre que sea posible.

2. Las habitaciones individuales tendrán un suplemento económico por lo que si el residente no aceptará este suplemento seguiría ocupando habitación doble pasando el turno a la siguiente más antigua.

3. A las personas dependientes se les asignará habitación adaptada a su situación física y psíquica según su grado de dependencia. El cambio de habitación se realizará en virtud de las necesidades y posibilidades existentes. Todo ello bajo el criterio de la Dirección del centro.
4. Los residentes deberán facilitar el orden y la limpieza del dormitorio así como del resto de estancias comunes, recibiendo en su caso los apoyos necesarios.

5. Por cuestiones de seguridad y salubridad no se podrá tener objetos, utensilios o enseres que sean peligrosos y/o perjudiciales para sí mismo y/o para los demás. Igualmente, no está permitido guardar en las habitaciones alimentos que perjudiquen la salud y la higiene del residente.

6. Se respetarán los horarios de descanso, sobre todo cuando se comparte habitación, (22:00 a 8:00 h) y en la hora de la siesta. Los aparatos, como televisión o radio correrán a cargo del usuario.

Equipamiento de las habitaciones, seguridad y restricciones:
Mobiliario Fijo: Las habitaciones se entregan amuebladas con el equipamiento necesario y adaptado. Queda terminantemente prohibido modificar, cambiar de sitio, desmontar o retirar el mobiliario de las habitaciones (camas, armarios, mesillas, etc.) salvo que así lo autorice expresamente y por escrito la Dirección del centro.
La Dirección valorará las solicitudes de cambio de disposición por motivos de movilidad o necesidad asistencial, siendo el personal de mantenimiento del centro el único autorizado para mover dichos muebles.
Responsabilidad: Cualquier deterioro, rotura o avería producida en el mobiliario o en las instalaciones de la habitación (paredes, puertas, baños) por un uso inadecuado o manipulación no autorizada, será repercutido económicamente al residente, quien deberá abonar el coste de la reparación o reposición.
Seguridad eléctrica y climatización en habitaciones: con el fin de garantizar la seguridad contra incendios y la eficiencia energética, se establecen las siguientes normas de obligado cumplimiento:
1. Prohibición de aparatos térmicos: Queda terminantemente prohibido el uso y tenencia en las habitaciones de calefactores, radiadores eléctricos, braseros, estufas de cualquier tipo, mantas eléctricas (en este último caso, exceptuando cuando exista autorización expresa) o cualquier otro aparato que produzca calor mediante resistencia eléctrica.
2. Ventilación: No se podrán utilizar ventiladores de pie, torre o sobremesa. Únicamente se permite el uso de ventiladores de techo instalados por el personal del centro o autorizados por la Dirección, siempre que la estructura lo permita y no interfieran con la seguridad.
3. Conexiones eléctricas: No se autoriza el uso de "ladrones", adaptadores múltiples o alargaderas que no cuenten con la aprobación técnica del centro. El uso indiscriminado de estos dispositivos supone un grave riesgo de sobrecarga e incendio. Si un residente necesita más tomas de corriente para ayudas técnicas o dispositivos médicos, deberá solicitarlo a la Dirección para buscar una solución segura.
4. La Dirección y el personal del centro están facultados para retirar cautelarmente cualquier aparato que incumpla estas normas o presente un estado deficiente, depositándolo en custodia hasta su entrega a los familiares.
Aparatos de televisión, móviles y música.
1. La utilización de aparatos de radio, televisión o musicales, está condicionado a que no molesten al compañero o vecino, en todo caso se respetaran los horarios de descanso en especial de 22:00h a 08:00h.
2. Estos correrán a cargo del usuario.
3. La conexión a internet en las habitaciones correrá a cargo del usuario.

Articulo 25. Aseo e higiene personal.
1. Se debe garantizar el aseo personal del residente y guardar las más elementales normas de higiene.
2. Se debe garantizar el aseo personal del residente y guardar las más elementales normas de higiene. Los elementos básicos para la higiene personal serán facilitados por el residente, excepto para personas dependientes que serán facilitados por el centro.
3. Se fomentará la autonomía personal con respecto al aseo, cuidado de la imagen personal, vestido, etc, valorando conforme a lo establecido en el Plan personalizado de Atención y qué actividades de la vida diaria puede realizar por su cuenta.
4. En todo momento se debe de cuidar la privacidad del residente mientras está en el baño o en servicio.

Articulo 26. Vestuario personal.
1. Toda la ropa debe estar debidamente marcada antes de ingresar con su nombre y apellidos, recomendable con tiras de imprenta. El Centro les recomendará antes de su ingreso que tipo de ropa es el más adecuado traer. La Residencia no se hace responsable del extravío de aquellas prendas que no estén debidamente marcadas.
2. Recomendamos traer ropa cómoda y evitar prendas de vestir que por sus características especiales deban llevarse a la tintorería o lavarse a mano.
3. El personal decidirá en cada momento cuando el residente debe cambiarse de ropa personal y lencería.

Articulo 27. Alimentación
1. Se establecerán menús para garantizar una alimentación equilibrada y serán revisados periódicamente por la dirección del centro supervisados por el personal médico adscrito al centro.
2. El horario de comidas será el que la Residencia pueda considerar.
-Desayuno: 09:00 horas.
-Comida: 12:00: horas y 13:00 horas, según su condición.
-Merienda: 17:00 horas.
-Cena horario: 19:00 horas y 20:45 horas, según su condición.
3. Si no desea hacer uso de los servicios de comedor debe notificarlo con la mayor antelación posible en cocina o al personal del centro.
4. Debe respetar las normas más elementales de decoro en la mesa, evitando realizar cualquier acto que puede producir la repulsa de los demás. A este efecto, deberá atender las recomendaciones del Personal del Centro.
5. Aunque la plaza de comedor es fija, ésta podría sufrir cambios por necesidad del servicio.
6. No está permitido retirar alimentos de los comedores, así como tampoco los utensilios, (servilletas, cucharillas, vasos...).
7. El reparto de comidas por habitaciones, sólo se realizará por motivos debidamente justificados (enfermedad, aislamiento...), el resto de residentes realizará las comidas en el sitio destinado para ello.
8. Hay dos turnos de comidas, el primero para residentes asistidos y el segundo para residentes válidos.

SECCIÓN SEGUNDA
ATENCIÓN SOCIO SANITARIA – SERVICIOS
Artículo 28. Seguimiento y atención socio-sanitaria.
1. Se garantizará que todos los residentes reciban el seguimiento sanitario y los cuidados que precisen, por parte de todos los profesionales del centro.
2. Los profesionales comunicarán a los familiares o representante, cualquier circunstancia relativa a la salud que se considere importante, así como el traslado a un centro hospitalario.
3. Se comunicará a la familia o representante el fallecimiento una vez lo haya certificado el médico. Será la familia la que elija la funeraria y quién se pondrá en contacto con ella para llevar los trámites oportunos.
4. El centro contará con habitación de enfermería para los casos que se precisen.

Artículo 29. Medicinas.
1. Los residentes deben cumplir las prescripciones médicas y farmacológicas adoptadas por profesional, comunicando cualquier modificación que pudiera surgir en el tratamiento.
2. Se administrarán únicamente los medicamentos prescritos por los profesionales correspondientes.
3. Los familiares, representante legar o familiares, no podrán alterar la prescripción médica ni introducir otros medicamentos que no sean los prescritos.
Artículo 30. Salidas al hospital.
1. En el caso de cita médica programada o pruebas diagnósticas, el centro planificará con el familiar o representante su traslado y acompañamiento siendo responsabilidad de éstos. Cuando esto sea no sea posible el centro gestionará el traslado corriendo los gastos por cuenta del residente.
2. Si quedará ingresado en un centro hospitalario, será la familia o representante legal los encargados de su atención y acompañamiento, así como de tomar las decisiones con respecto a su salud.

CAPÍTULO OCTAVO
MEDIDAS DE APOYO A LA CAPACIDAD JURÍDICA
Artículo 31. Actuación ante el deterioro cognitivo.
1. En el supuesto de residentes que presenten un deterioro cognitivo que les impida autogobernarse o gestionar sus asuntos, la Dirección instará a los familiares a solicitar ante la autoridad judicial las medidas de apoyo pertinentes (curatela representativa, guarda de hecho, etc.).
2. Si el residente careciera de familia o esta no actuara, la Dirección del centro tiene la obligación legal de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para la defensa de los derechos del residente.
3. El Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo colaborará como institución en lo que la autoridad judicial determine, priorizando siempre el bienestar de la persona.

SECCIÓN TERCERA
ESPACIOS COMUNES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO
Artículo 32. Zonas y espacios comunes.
1. Las zonas comunes son aquellas utilizadas y compartidas por el conjunto de los residentes de manera que se hará un uso correcto de estos espacios y de su mobiliario, procurando un aprovechamiento de las distintas dependencias en función de la finalidad para la que fueron creadas, respetando las más elementales normas de convivencia, en cuanto a la higiene personal y vestimenta, y guardando un adecuado comportamiento evitando conductas que puedan molestar o perjudicar a los demás.

SECCIÓN CUARTA
VISITAS, SALIDAS Y COMUNICACIONES
Artículo 33. Visitas.
1. Se adoptarán las medidas necesarias para fomentar la participación de los familiares y allegados en la vida del residente, para que éstos tengan con ellos el mayor contacto posible con el fin de mejorar la autonomía y calidad de vida del residente.
2. El horario de visitas será flexible siempre que sea posible para conservar el buen funcionamiento del centro. Por normal general se tendrá como referencia el siguiente horario:
De 10:00 a 13:00 y de 17:00 a 20:00. Se deberán cumplir los horarios acordados para todos los servicios, así como la necesidad de concertar cita previa cuando el centro así lo exija, con el fin de garantizar un mejor funcionamiento.
3. Los residentes podrán recibir visitas todos los días. No se podrá acceder a las habitaciones durante las visitas salvo que las circunstancias del residente impidan realizar las visitas en las zonas comunes o cuando existan motivos justificados y siempre con la autorización y constancia del personal responsable.
4. Los visitantes estarán obligados a respetar las normas de organización y funcionamiento del centro por lo que no se podrá acceder al comedor durante el horario de las comidas salvo causa justificada.
5. En beneficio de la salud de la persona, se consultará previamente a los profesionales la idoneidad de entregarle alimentos o bebidas ajenas al centro.

Artículo 34. Salidas del Centro.
1. Las personas usuarias podrán salir del Centro, solas o acompañadas, siempre que sus condiciones físicas y/o psíquicas lo permitan.
2. Mediante comunicación expresa al Centro podrán los familiares del usuario incapacitado, persona de referencia o representante legal, acompañarlos en sus salidas, siendo los mismos responsables de los daños y perjuicios por accidentes o percances sufridos por el residente fuera del Centro.
3. Para los casos en los que la salida exceda de los horarios establecidos a tal efecto, deberá comunicarse a la Dirección del Centro o persona responsable.
4. Asimismo, podrán ausentarse del Centro por vacaciones o cualquier otra circunstancia debidamente justificada, informando a la Dirección del tiempo de las mismas, así como de la forma de contactar con ellos.
5. En cualquier caso y con independencia de las ausencias, las cuotas se abonaran de forma íntegra.


Artículo 35. Comunicaciones.
1. Se dispondrá de un teléfono móvil al servicio de las personas usuarias.
2. En caso de que fuese necesario, se prestará el apoyo necesario para llevar a cabo la comunicación con el exterior.

SECCIÓN QUINTA
ACTIVIDADES Y SERVICIOS
Artículo 36. Servicios.
1. Servicio de peluquería: El centro ofrece a sus usuarios el servicio de peluquería por personal cualificado. Este servicio se realizará en la zona habilitada para ello. El gasto del servicio corre a cuenta del usuario.
2. Servicio de podología: El centro ofrece a sus usuarios el servicio de podología por personal titulado. Este servicio se realiza en la zona habilitada para ello. El gasto del servicio corre a cuenta del usuario.
3. Servicio de terapia ocupacional y/o animación: El centro ofrece actividades de dinamización para personas mayores, las cuales se adecuarán a las condiciones de las personas residentes respetando sus gustos, intereses y fomentando su participación a través de los Planes personalizados de atención.
4. Servicio de tanatorio: El centro dispone de una sala para el duelo, acompañamiento y velatorio gratuito para los residentes.

Artículo 37. Otros servicios.
1. Servicio de correos. En la entrada existe un buzón donde los residentes podrán recibir la correspondencia si la hubiera a diario.
2. Servicio telefónico. Para llamar al exterior pueden realizar llamadas usando los teléfonos del centro comunicándolo a los responsables. El centro también dispone de un teléfono móvil donde los residentes pueden recibir llamadas del exterior.

CAPITULO DÉCIMO
SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES
OTRO CAPÍTULO: SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES (Decreto 111/92 Sistema de participación de los usuarios en órganos de gestión.
Artículo 38: Sugerencias y quejas.
Con el fin de facilitar la formulación de sugerencias y quejas por parte de los usuarios, tutores y/o familiares responsables se ubicará un buzón en el área de recepción, bajo la supervisión permanente de la Dirección del Centro que reunirá periódicamente al Equipo Multidisciplinar y a los miembros del Ayuntamiento para dar la mejor solución a las mismas. El Director del Centro fijará un día y hora de cada mes para que los usuarios del centro puedan entrevistarse con dicho responsable y tratar sobre las sugerencias, propuestas o quejas.

Artículo 39: Reclamaciones.
El Centro tendrá a disposición de los usuarios y/o tutores hojas de reclamaciones según modelo oficial.

CAPITULO UNDÉCIMO
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 39: Modificación de Reglamento
El presente Reglamento de Régimen Interior podrá ser modificado por el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo.
En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto al efecto en la normativa estatal y autonómica aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, derogando cualquier reglamentación anterior.


Albalate del Arzobispo, a fecha de firma electrónica.
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