BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4239

Subvenciones de concurrencia competitiva a asociaciones juveniles 2024.

Publicado el  11/29/24, BOP número  231

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Subvenciones de concurrencia competitiva a asociaciones juveniles 2024 del Ayuntamiento de Alcañiz; BDNS(Identif.):797468.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/797468)
1.- Objeto de la subvención.
Pueden ser objeto de subvención aquellos programas o actividades que complementen o suplan las competencias municipales en el área citada tales como cursos, talleres, exposiciones, charlas, actividades musicales y recreativas, campamentos y demás eventos de esta índole.
Quedan excluidos las Asociaciones que tengan convenio específico para la misma finalidad con este Ayuntamiento, así como los gastos derivados de comidas, obsequios, bebidas, etc.
2.- Objetivos y finalidad.
Los Objetivos que se pretenden conseguir son:
a) Difusión de la cultura y asociacionismo con proyectos para jóvenes.
b) Promoción de la participación ciudadana, especialmente joven.
c) Programación y ejecución de actividades culturales-lúdico-festivas con marcado carácter de convivencia.
La finalidad radica en ayudar a sufragar gastos derivados de las actividades juveniles de las entidades participantes en esta convocatoria.
3.- Periodo de Ejecución
Las subvenciones concedidas al amparo de estas Bases, se tendrán que destinar a financiar el coste de proyectos juveniles, ejecutados durante el ejercicio de 2024.
4.- Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestaria.
La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a 3.000 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 337.48902 del presupuesto general municipal.
5..- Cuantía individualizada de la subvención.
La cuantía a percibir por los beneficiarios de las presentes subvenciones en materia de juventud de este municipio será de un máximo del 80% del coste total del proyecto.
6.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes empezará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPTE, previa remisión a la BDNS, y finalizará transcurrido diez días desde el comienzo del plazo de presentación.
Las solicitudes conjuntamente con la documentación exigida en la base 7 se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (http://sede.alcaniz.es)
También se podrán presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.
La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.
Alcañiz, a 19 de noviembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, D. Miguel Ángel Estevan Serrano.
Subir