CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y Naturaleza.
La Residencia Municipal de la Tercera Edad de Albalate del Arzobispo se encuentra ubicada en la Plaza del Convento 15 de este término municipal. Su titularidad corresponde al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, es un centro social especializado de alojamiento y de convivencia en el que se procurará la prestación de alojamiento, alimentación y demás atenciones sociosanitarias, propiciándose la convivencia, la participación e integración de todos los usuarios, partiendo de la atención centrada en la persona.
Este centro tiene carácter mixto, es decir, es un establecimiento destinado a la atención de personas que se valen por sí mismas o válidas, y personas que necesitan atención para las actividades básicas de la vida diaria, en mayor o menor grado, considerándose de esta situación distintos niveles de asistencia.
Artículo 2. Características de las plazas.
El centro está equipado para atender a 66 personas, distribuidas en habitaciones dobles o individuales, tanto para personas válidas como dependientes en cualquier grado de dependencia, regulados en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Cuando no tengan este reconocimiento, pero precisen ayuda continuada para cualquier ABVD serán valorados por la Dirección del Centro.
Plazas libres para personas válidas o que no precisen ninguna ayuda para las Actividades Básicas de la Vida Diaria. Se seguirá el orden de la fecha de solicitud de ingreso. Cuando se renuncie la plaza ofertada se pasará a ocupar el último puesto de la lista de espera.
Según el grado de dependencia o el tipo de ayuda que precisen:
– Dependientes Grado III o precisan ayuda absoluta para la mayor parte de las Actividades Básicas de la Vida Diaria varias veces al día.
– Dependientes Grado II o precisan algún tipo de ayuda diaria.
– Dependientes Grado I o precisan algún tipo de ayuda puntual.
Según la forma de acceso: Plazas concertadas con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) por aprobación de PIA según la Ley de Dependencia.
Cuando alguno de los residentes tenga alguna limitación y precise ayuda, la Dirección del centro decidirá cuando solicitar la valoración de dependencia, así como el incremento de la cuota según las necesidades y la atención requerida del residente.
CAPITULO SEGUNDO
INGRESO DEL RESIDENTE
Artículo 3. Requisitos de los usuarios.
Podrán solicitar su ingreso como residente las personas que reúnan los siguientes requisitos, teniendo siempre preferencia los vecinos de Albalate del Arzobispo, y como segunda opción los vecinos del resto de los municipios de la Comarca del Bajo Martín:
1. Ser pensionista por jubilación, invalidez u otras causas, siendo en el primer y tercer caso la edad mínima de ingreso los 65 años.
2. Estar empadronado en el municipio de Albalate del Arzobispo o en otro municipio de la Comarca del Bajo Martín, al menos 2 años ininterrumpidos antes de la fecha efectiva del ingreso. Exceptuando aquellos casos provenientes del convenio de plazas concertadas firmado con el IASS.
3. No padecer enfermedad infecto-contagiosa o mental grave propia de ser atendida en un centro especializado, que le impida una normal convivencia con el resto de los usuarios.
4. No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normal convivencia en el Centro.
5. Ser cónyuge de residente, aunque no reúna las condiciones del apartado 1 y cumpliendo las condiciones de salud específicas en el apartado anterior.
6. Excepcionalmente podrán admitirse con carácter extraordinario, aquellas otras personas que acrediten la necesidad de ingreso, en virtud de circunstancias sociales, económicas, familiares o de otra índole, que serán valoradas por Presidencia, Dirección y los Servicios Sociales de la zona.
Artículo 4. Procedimiento de ingreso.
La persona que desee ingresar en la Residencia Municipal, según modelo establecido para ello, acompañando la documentación acreditativa necesaria. En el caso de incapacidad legal del solicitante, el ingreso lo solicitará el tutor o representante legal, quien presentará la autorización judicial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 211 y 271.1 del Código Civil.
Artículo 5. Documentación.
A la solicitud de ingreso se acompañarán los siguientes documentos:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y del acompañante, en su caso, para los extranjeros documento análogo o permiso de residencia, y de la cartilla de la Seguridad Social.
2. Fotocopia del Libro de Familia donde aparezcan los hijos del solicitante y/o de su acompañante, o fotocopia del DNI de todos los hijos.
3. Impreso de solicitud debidamente firmado y cumplimentado.
4. Informe Social emitido por la Trabajadora Social del Centro Comarcal de Servicios Sociales, en casos en los que se considere necesario.
5. Informe médico, emitido por un profesional del Servicio Aragonés de Salud en el momento del ingreso.
6. Certificados histórico colectivo de empadronamiento que acredite la residencia en el municipio de Albalate del Arzobispo o Comarca Bajo Martín.
7. Reconocimiento de la situación de Dependencia, si lo tuviera.
8. Resolución judicial de incapacidad legal, en caso de incapacitados, y designación de tutor o justificante de iniciación del proceso de incapacidad.
9. Cualquier otro documento necesario que solicite la dirección del centro.
Artículo 6. Sistema de admisiones y lista de espera.
La adjudicación de plazas seguirá el orden de la solicitud, sin que en ningún caso exista discriminación y favoritismo por razón de sexo, lengua, raza, religión, ideología política y otras circunstancias personales, salvo circunstancias especiales que serán valoradas por la Dirección.
Habrá dos listados de solicitantes de plaza:
– Personas válidas o de Grado I: No necesitan ayuda o sólo ayuda ocasional para las Actividades Básicas de la Vida Diaria.
– Personas dependientes: Estos últimos deberán tener reconocido grado de dependencia (II o III) o encontrarse en situación de carencia o pérdida de autonomía intelectual, física o sensorial y necesiten ayuda para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Lista de espera y funcionamiento:
Se elaborará una lista de espera en base a las solicitudes registradas por orden de fecha de registro.
Se tendrá en cuenta lo siguientes criterios de preferencia:
– Ser cónyuge o persona con análoga relación de afectividad de un usuario del centro siempre que se encuentre empadronado en el municipio de Albalate del Arzobispo al menos dos años antes de la fecha de solicitud de ingreso.
– Estar empadronado en el municipio de Albalate del Arzobispo al menos dos años antes de la fecha de solicitud de ingreso.
– Estar empadronado en otro municipio de la Comarca del Bajo Martín.
Los residentes podrán encontrarse en las siguientes situaciones:
1. De adaptación y observación: se valorará la adaptación al centro, dando un tiempo como periodo de prueba. Transcurrido este periodo de prueba, que será de tres meses como máximo y un mes con mínimo, se autorizará el ingreso definitivo o se procederá a la anulación del mismo, siempre pasando esta decisión por la Dirección del centro.
2. De residente fijo: se encontrarán quienes habiendo superado el período de prueba ingresen en el centro con carácter definitivo.
CAPÍTULO TERCERO
CAUSAS DE BAJA
Artículo 7. Causas de baja.
Serán causas de baja de la condición de residente:
1. La renuncia voluntaria a la plaza, formalizada por escrito ante la Dirección del centro. Deberá hacerse quince días antes de la finalización del mes en que la baja sea efectiva.
Si posteriormente quisiera reingresar en el centro se seguiría el mismo procedimiento de solicitud de nuevo ingreso.
2. El traslado voluntario o forzoso a otro centro.
3. La expulsión derivada de sanción.
4. El impago de la cuota durante dos meses consecutivos o cuatro alternos en un mismo año, sin causa que lo justifique, a juicio de la Dirección del centro.
5. El fallecimiento del residente.
6. Por no haber superado el periodo de adaptación.
Artículo 8. Bienes del residente fallecido.
Producida la baja del usuario, éste o sus familiares deberán retirar los efectos personales de éste en un plazo de un mes.
CAPÍTULO CUARTO
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIACIÓN DE LA RESIDENCIA
Artículo 9. Tipos de tarifas.
La aportación del usuario se determinará en aplicación de la Ordenanza reguladora de la tasa por los servicios aprobadas por el Ayuntamiento Albalate del Arzobispo. Las tarifas se pondrán en sitio visible en la residencia, una vez sean aprobadas y selladas por el órgano competente del Gobierno de Aragón.
Según la Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno del Ayuntamiento se establecen tres tipos de cuotas diferentes según el grado de dependencia del residente:
– Cuota de válido
– Cuota de dependiente en Grado I
– Cuota de dependiente en Grado II
– Cuota de dependiente en Grado III.
El cambio de cuota de válido a dependiente se abonará desde que las necesidades del residente cambien y con ello la atención en las actividades básicas de la vida diaria. La nueva cuota se aplicará según el criterio de la Dirección del centro, independientemente del grado obtenido en la valoración de dependencia, y ésta lo comunicará al residente o familiar. En caso de que manifiesten que existen limitaciones económicas para hacerse cargo de la nueva cuota, la Dirección exigirá la documentación que se considere necesaria para estudiar el caso. En caso de negarse a presentar esta documentación se aplicará la nueva cuota de dependiente.
En caso de entrar personas asistidas que todavía no tengan reconocido el grado de dependencia, igualmente se aplicará la cuota correspondiente según las necesidades del residente y el criterio de la Dirección del centro.
La ocupación de habitación individual tendrá un suplemento económico.
Artículo 10. Modificación de las condiciones económicas.
La cantidad a satisfacer se revisará cada año por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento con ocasión de la modificación de las tarifas de las Ordenanzas Fiscales en vigor.
Las tarifas serán revisadas con referencia al IPC del año anterior o índice análogo que lo sustituya.
Artículo 11. Forma de pago.
El pago se realizará mensualmente los cinco primeros días de cada mes, domiciliando los recibos en la cuenta bancaria que indique el residente.
1- Supuesto de ingreso:
El residente abonará la parte proporcional del mes en curso.
2- Supuesto de reserva de plaza voluntaria: será de un mes como máximo. Se abonará la cuota íntegra.
3- Supuesto de baja: El residente pagará la cuota de los diez días siguientes correspondientes al mes en curso.
Artículo 12. Servicio de comedor.
El centro ofrece Servicio de Comedor para personas que no sean residentes, que sean pensionistas de cualquier clase y satisfagan las tarifas fijadas.
Excepcionalmente, y previo aviso a la Dirección, podrá autorizarse el uso del comedor por familiares de los residentes que vayan a visitarlos.
Las tarifas por el servicio de comedor, serán fijadas anualmente el Pleno del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo. Dichas tarifas serán revisadas anualmente.
CAPITULO QUINTO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
Artículo 13. Derechos.
1. Derecho a la intimidad y no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales
2. Derecho a un trato correcto. Tanto por parte del personal del Centro como de los demás usuarios. El residente debe ser considerado como un adulto que merece el máximo respeto y la atención que reciba garantizará en todo caso su dignidad.
3. Derecho a no ser discriminados en el tratamiento por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
4. Derecho a recibir una adecuada alimentación, delimitada en los menús que establezca la dirección del centro en función de las necesidades de los usuarios/as y a su prescripción médica.
5. Derecho a la asistencia individualizada. Todos los usuarios tendrán derecho a recibir una asistencia integral adecuada a sus necesidades y circunstancias personales.
6. Derecho a la asistencia sanitaria y farmacéutica.
7. Derecho a mantener relaciones interpersonales. Todos los usuarios tendrán derecho a ejercer su libertad de relación personal, afectiva y sexual sin que nadie, salvo por resolución judicial, pueda ser privado a recibir visitas en el Centro, sin perjuicio de la obligatoriedad de respetar las normas y horarios internos para la correcta organización del Centro y convivencia de los usuarios
8. Derecho a cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el Centro por voluntad propia, salvo cuando venga excluido por lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.
9. Derecho a ser protegidos por Ley, cuando como consecuencia de la pérdida de sus facultades mentales, pierdan su capacidad de autogobierno.
10. Derecho a la participación. Todo usuario tendrá derecho a elegir y ser elegido para formar parte de los órganos de representación de los mismos, así como a presentar sus aportaciones y exigencias personales sobre la organización y el funcionamiento del Centro.
11. Derecho a exponer sugerencias, quejas y desacuerdos, mediante el Libro de Sugerencias y Reclamaciones o las pertinentes hojas de reclamación
12. Derecho al respeto de su autonomía. El objetivo principal de la atención residencial debe dirigirse a facilitar el mantenimiento de la autonomía de la persona. Toda restricción a esta autonomía deberá ser necesaria, prescrita por un médico y autorizada por el propio residente, su tutor, y en el último caso, como toda medida que limite los derechos fundamentales de la persona, aprobada judicialmente. Se evitará poner cualquier restricción física que no sea imprescindible, primando siempre la autonomía del residente y su dignidad frente a la seguridad y eficiencia en las formas de trabajar.
13. Derecho a la comunicación. Todos los usuarios tendrán derecho a entrar y salir del Centro, respetando los horarios establecidos y previa comunicación de su salida al personal destinado a ello, así como a comunicarse con el exterior por escrito u oralmente con libertad y el debido secreto, salvo resolución judicial expresa en contrario.
Artículo 14. Deberes.
1. Cumplir las normas de régimen interior. Los usuarios deberán aceptar y cumplir fielmente las normas establecidas, así como las de régimen residencial establecidas por la Dirección, y las prescripciones facultativas y los tratamientos pautados por los profesionales competentes.
2. El respeto de las creencias cívicas, políticas, morales y religiosas de cuantas personas convivan en el centro, así como los derechos de los demás residentes.
3. Respetar y colaborar en el mantenimiento y buen uso de las instalaciones del Centro.
4. Guardar las normas de higiene y aseo, tanto personales como en las propias dependencias individuales y comunes del centro.
5. Comunicar con la debida antelación, siempre que ello sea posible las ausencias de cualquier naturaleza que sean.
6. No utilizar las habitaciones como despensa para guardar alimentos que sean susceptibles de descomposición, produzcan olores desagradables o puedan dar lugar a intoxicaciones o enfermedades.
7. No instalar en las habitaciones aparatos que puedan generar peligro o no autorizados expresamente por la Dirección (planchas, velas, mantas eléctricas, estufas, etc...)
8. Seguir estrictamente los tratamientos prescritos por el personal sanitario, eximiendo en caso contrario de responsabilidad al centro.
9. Abonar puntualmente el importe de los servicios, tasas o precios públicos.
10. Facilitar correctamente los datos que les puedan ser solicitados en relación a la prestación o servicio.
11. Comunicar cualquier cambio o incidencia que ocurra en su entorno, tanto dentro del centro como en el exterior, que puedan incidir en su asistencia dentro del propio Centro.
12. Respetar las normas de convivencia. Los usuarios deberán observar en todo momento las normas de convivencia, conducta, higiene y respeto a los demás usuarios y al personal del centro.
13. Designar a una persona responsable para que el personal del Centro pueda informarle sobre las incidencias, circunstancias, condiciones y estado de salud, confiando la guarda, si fuera necesario, por imposibilidad del usuario.
14. Cumplir las normas sobre consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes. Los usuarios deberán observar el estricto cumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de alcohol y tabaco en Residencia.
15. No difundir y/o divulgar imágenes, vídeos o grabaciones del resto de residentes y/o trabajadores del centro.
Artículo 15. Protección de presuntos incapaces.
1. En el supuesto de residentes presuntamente incapaces, será obligación de los familiares iniciar la tramitación de incapacitación. En caso de que carezcan de familiares, o cuando éstos no ejerzan las facultades de protección que les correspondan, la Dirección del centro procederá de oficio a ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
2. Durante la tramitación de la declaración de incapacitación y sin perjuicio de las medidas judiciales que puedan adoptarse, actuará como guardador de hecho el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo.
CAPITULO SEXTO
ORGANIZACIÓN DEL CENTRO
Artículo 16. Organización centrada en el residente.
La residencia constituye la vivienda de la persona, y por ello, el entorno debe garantizar su seguridad y confortabilidad, prestando una atención de calidad y calidez, que promueva la autonomía de las personas y que las considere de una forma integral, adaptando la práctica asistencias a los modos de vida la persona, siempre en la medida de lo posible.
Artículo 17. Personal de referencia.
Se establece la figura del personal de referencia para cada residente como parte fundamental en la aplicación del modelo de Atención Centrada en la Persona.
Artículo 18. Planes personalizados de atención.
Herramienta de organización para la atención de los residentes, donde se recogerán sus capacidades, expectativas, hábitos, limitaciones, deseos y necesidades que definirán su atención personal.
Artículo 19. Sistemas de información, tratamiento de imágenes y protección de datos.
1. Para una gestión eficaz del trabajo, el centro utilizará equipamientos y prácticas que unifiquen la información, entre la que se incluye los expedientes y ficheros, respetando en todo caso el derecho a la intimidad de cada residente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. El residente y/o su representante legal, al formalizar el contrato, elegirán si autorizan o no al centro a captar, tratar y publicar imágenes de los residentes.
CAPITULO SÉPTIMO
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES: FALTAS Y SANCIONES. PROCEDIMIENTO
Artículo 20. Faltas. Clasificación y tipología.
A los efectos de lo previsto en el artículo anterior las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
a) Promover y participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo, tanto con los usuarios como con el personal del centro.
b) No comunicar las ausencias al responsable del centro, así como realizar comidas fuera del mismo sin previo aviso.
c) Descuidar el uso de las instalaciones del centro o la utilización inadecuada de las instalaciones, mobiliario y enseres del Centro y la falta de colaboración intencionada en el mantenimiento y la pulcritud de las misma
d) No cumplir los horarios establecidos para el buen funcionamiento del centro.
e) No respetar el silencio necesario durante las horas de reposo y descanso de manera injustificada.
f) Guardar en la habitación alimentos susceptibles de descomposición que produzcan olores desagradables y que puedan dar lugar a intoxicaciones y enfermedades, así como utilizar aparatos no autorizados por Dirección que puedan ocasionar peligro de incendio.
g) Descuidar el aseo personal.
h) Hacer caso omiso a las indicaciones del personal del Centro.
Son faltas graves:
La reiteración dos faltas leves en el plazo de dos meses.
La demora injustificada del un mes en pago del coste de la plaza.
Alterar las normas de convivencia de la residencia de manera habitual, tanto con el resto de los residentes como con el personal.
Ausentarse de la residencia sin la previa comunicación.
Utilizar aparatos no autorizados en las habitaciones.
La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto propiedad del centro, del personal o de cualquier usuario.
Producir por negligencia deterioros importantes en enseres, mobiliarios e instalaciones.
Falsear o ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
Realizar actos o proferir expresiones perjudiciales para el buen crédito del centro.
Son faltas muy graves:
La comisión de dos faltas graves en el plazo de cuatro meses
La agresión física o verbal, así como los malos tratos graves a usuarios, personal del centro o cualquier persona que tenga relación con éste.
La demora injustificada de dos meses en el pago del coste de la plaza.
Haber falseado u ocultado declaraciones o aportar datos inexactos que hayan sido relevantes para la obtención de la condición de residente.
La embriaguez o toxicomanía habituales.
Faltar más de 48 horas del centro sin la correspondiente autorización.
La comisión de actos constitutivos de delitos, aunque estos no se encontraran en fase de instrucción.
Artículo 21. Sanciones.
Las sanciones que se podrán imponer son:
Por faltas leves:
– Amonestación privada, verbal o escrita.
Por faltas graves:
a) Suspensión de la condición de residente por un periodo de tiempo no superior a un mes, valorando las circunstancias sociales y familiares del usuario.
Por faltas muy graves.
Suspensión de la condición de residente por un periodo de tiempo no superior a tres meses, o la expulsión definitiva del Centro.
En cualquier caso de suspensión de residente temporal, se deberá continuar abonando la cuota íntegra.
Artículo 22. Procedimiento.
El procedimiento sancionador de las faltas tipificadas se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 23. Competencia para resolver e imponer sanciones.
Ante la comisión de una presunta falta la Dirección del Centro incoará expediente donde constará: la relación de hechos, la valoración y consideración de los mismos, los informes y peritajes oportunos y el escrito comunicando los hechos al usuario o familiar, con la comunicación del plazo de alegaciones. El usuario o familiar indicado tendrá garantizada su participación en la instrucción del expediente y podrá efectuar alegaciones.
1. Cuando la falta se califique como leve, la ‘Dirección del Centro impondrá la sanción correspondiente.
2. Cuando la falta se califique como grave o muy grave impondrá la sanción correspondiente el alcalde-presidente, o concejal en quien delegue, a propuesta del Director/a.
3. El Director/a de la Residencia tendrá carácter de autoridad pública cuando se halle ejecutando las funciones de su cargo.
CAPITULO OCTAVO
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 24. Órganos de participación de los usuarios.
1. Junta de usuarios:
La Junta de Usuarios es el órgano de representación a través del cual se canalizan las solicitudes del personal residente y su participación en el gobierno del Centro. Dicha Junta, elegida mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, tendrá en todo momento un funcionamiento democrático y participativo y estará compuesta por los siguientes miembros: cinco representantes del Centro, de los cuales uno será elegido presidente, otro figurará como secretario y los tres restantes como vocales y un representante del Ayuntamiento, con voz, pero sin voto, como asesor técnico. La duración del mandato de la Junta será de dos años. Se reunirán como mínimo una vez al año.
Son funciones del Presidente y del Secretario:
Corresponde al Presidente dirigir el desarrollo de la reunión, mantener el orden de la sesión y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas.
Corresponde al Secretario la redacción del Acta de la Asamblea, en la que figurará:
Lugar, fecha y hora de comienzo y terminación.
Número de asistentes.
Orden del día.
Acuerdos adoptados.
Una copia de dicha acta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del Centro, otra copia se trasladará a la Dirección del Centro, en un plazo máximo de siete días hábiles.
Son funciones de la Junta de Usuarios:
Procurar el buen funcionamiento del Centro.
Nombramiento de las personas que actuarán como Presidente y Secretario
Velar por unas relaciones de convivencia participativas entre los usuarios.
Conocer las posibles modificaciones del Reglamento de Régimen Interior planteadas por la Dirección, así como realizar propuestas al respecto.
Comunicar a la Dirección del centro cualquier iniciativa, sugerencia o desacuerdo que considere oportuno, con objeto del buen funcionamiento del Centro.
2. Medios de la Junta de Usuarios:
Para el desempeño de sus funciones, la Dirección del Centro prestará a la Junta de Usuarios todos los medios disponibles y cuanta información relativa al funcionamiento del Centro les sea solicitada. La Junta de Usuarios podrá celebrar reuniones en los locales del Centro para sus propios fines, debiendo comunicar a la dirección la intención de reunirse al menos con 24 horas de antelación. Siempre que las disponibilidades del Centro lo permitan se proporcionará a la Junta un local dentro del Centro, así como el equipamiento necesario.
CAPÍTULO NOVENO
PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO Y SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO
SECCIÓN PRIMERA
ALOJAMIENTO
Artículo 24: Las habitaciones.
1. Las personas válidas entrarán ocupando habitación doble. El cambio de dormitorio se realizará según el estado físico y psíquico de los residentes según criterio de Dirección. Los residentes válidos pasarán a ocupar habitación individual por orden de antigüedad siempre que sea posible.
2. Las habitaciones individuales tendrán un suplemento económico por lo que si el residente no aceptará este suplemento seguiría ocupando habitación doble pasando el turno a la siguiente más antigua.
3. A las personas dependientes se les asignará habitación adaptada a su situación física y psíquica según su grado de dependencia. El cambio de habitación se realizará en virtud de las necesidades y posibilidades existentes. Todo ello bajo el criterio de la Dirección del centro.
4. Los residentes deberán facilitar el orden y la limpieza del dormitorio así como del resto de estancias comunes, recibiendo en su caso los apoyos necesarios.
5. Cada persona podrá personalizar su habitación con cuadros, fotos, muebles, adornos, etc.
6. Por cuestiones de seguridad y salubridad no se podrá tener objetos, utensilios o enseres que sean peligrosos y/o perjudiciales para sí mismo y/o para los demás. Igualmente, no está permitido guardar en las habitaciones alimentos que perjudiquen la salud y la higiene del residente.
7. Se respetarán los horarios de descanso, sobre todo cuando se comparte habitación, a partir de las y en la hora de la siesta. Los aparatos, como televisión o radio correrán a cargo del usuario.
Artículo 25. Aseo e higiene personal.
1. Se debe garantizar el aseo personal del residente y guardar las más elementales normas de higiene.
2. Se debe garantizar el aseo personal del residente y guardar las más elementales normas de higiene. Los elementos básicos para la higiene personal serán facilitados por el residente, excepto para personas dependientes que serán facilitados por el centro.
3. Se fomentará la autonomía personal con respecto al aseo, cuidado de la imagen personal, vestido, etc, valorando conforme a lo establecido en el Plan personalizado de Atención y qué actividades de la vida diaria puede realizar por su cuenta.
4. En todo momento se debe de cuidar la privacidad del residente mientras está en el baño o en servicio.
Artículo 26. Vestuario personal.
1. Toda la ropa debe estar debidamente marcada antes de ingresar con su nombre y apellidos, recomendable con tiras de imprenta. El Centro les recomendará antes de su ingreso que tipo de ropa es el más adecuado traer. La Residencia no se hace responsable del extravío de aquellas prendas que no estén debidamente marcadas.
2. Recomendamos traer ropa cómoda y evitar prendas de vestir que por sus características especiales deban llevarse a la tintorería o lavarse a mano.
3. El personal decidirá en cada momento cuando el residente debe cambiarse de ropa personal y lencería.
Artículo 27. Alimentación.
1. Se establecerán menús para garantizar una alimentación equilibrada y serán revisados periódicamente por la dirección del centro supervisados por el personal médico adscrito al centro.
2. No está permitido retirar alimentos de los comedores, así como tampoco los utensilios, como servilletas, cucharillas, vasos...
3. El reparto de comidas por habitaciones, sólo se realizará por motivos debidamente justificados (enfermedad, aislamiento...), el resto de residentes realizará las comidas en el sitio destinado para ello.
4. El horario de comidas será el siguiente, pudiéndose realizar los cambios oportunos en función de las necesidades.
Desayuno: 09:00 horas.
Comida: 12:00: horas y 13:00 horas, según su condición.
Merienda: 16:30 y 17:30 horas, según su condición.
Cena: 19:30 horas y 20:45 horas, según su condición.
5. Si no desea hacer uso de los servicios de comedor debe notificarlo con la mayor antelación posible en cocina o al personal del centro.
SECCIÓN SEGUNDA
ATENCIÓN SANITARIA
Artículo 28. Seguimiento y atención socio-sanitaria.
1. Se garantizará que todos los residentes reciban el seguimiento sanitario y los cuidados que precisen, por parte de todos los profesionales del centro.
2. Los profesionales comunicarán a los familiares o representante, cualquier circunstancia relativa a la salud que se considere importante, así como el traslado a un centro hospitalario.
3. Se comunicará a la familia o representante el fallecimiento una vez lo haya certificado el médico. Será la familia la que elija la funeraria y quién se pondrá en contacto con ella para llevar los trámites oportunos.
4. El centro contará con habitación de enfermería para los casos que se precisen.
Artículo 29. Medicinas.
1. Los residentes deben cumplir las prescripciones médicas y farmacológicas adoptadas por profesional, comunicando cualquier modificación que pudiera surgir en el tratamiento.
2. Se administrarán únicamente los medicamentos prescritos por los profesionales correspondientes.
3. Los familiares, representante legar o familiares, no podrán alterar la prescripción médica ni introducir otros medicamentos que no sean los prescritos.
Artículo 30. Salidas al hospital.
1. En el caso de cita médica programada o pruebas diagnósticas, el centro planificará con el familiar o representante su traslado y acompañamiento siendo responsabilidad de éstos. Cuando esto sea no sea posible el centro gestionará el traslado corriendo los gastos por cuenta del residente.
2. Si quedará ingresado en un centro hospitalario, será la familia o representante legal los encargados de su atención y acompañamiento, así como de tomar las decisiones con respecto a su salud.
SECCIÓN TERCERA
ESPACIOS COMUNES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO
Artículo 31. Zonas y espacios comunes.
1. Las zonas comunes son aquellas utilizadas y compartidas por el conjunto de los residentes de manera que se hará un uso correcto de estos espacios y de su mobiliario, procurando un aprovechamiento de las distintas dependencias en función de la finalidad para la que fueron creadas, respetando las más elementales normas de convivencia, en cuanto a la higiene personal y vestimenta, y guardando un adecuado comportamiento evitando conductas que puedan molestar o perjudicar a los demás.
SECCIÓN CUARTA
VISITAS, SALIDAS Y COMUNICACIONES
Artículo 32. Visitas.
1. Se adoptarán las medidas necesarias para fomentar la participación de los familiares y allegados en la vida del residente, para que éstos tengan con ellos el mayor contacto posible con el fin de mejorar la autonomía y calidad de vida del residente.
2. El horario de visitas será flexible siempre que sea posible para conservar el buen funcionamiento del centro. Por normal general se tendrá como referencia el siguiente horario:
De 10:30 a 13:00 y de 17:30 a 20:30. Se deberán cumplir los horarios acordados para todos los servicios, así como la necesidad de concertar cita previa cuando el centro así lo exija, con el fin de garantizar un mejor funcionamiento.
3. Los residentes podrán recibir visitas todos los días. Se podrá acceder a las habitaciones, si bien habrá que salvaguardar la intimidad de los residentes con las que se comparte la habitación, así como el normal desarrollo del funcionamiento del centro.
4. Los visitantes estarán obligados a respetar las normas de organización y funcionamiento del centro.
5. En beneficio de la salud de la persona, se consultará previamente a los profesionales la idoneidad de entregarle alimentos.
Artículo 33. Salidas del Centro.
1- Las personas usuarias podrán salir del Centro, solas o acompañadas, siempre que sus condiciones físicas y/o psíquicas lo permitan.
2- Mediante comunicación expresa al Centro podrán los familiares del usuario incapacitado, persona de referencia o representante legal, acompañarlos en sus salidas, siendo los mismos responsables de los daños y perjuicios por accidentes o percances sufridos por el residente fuera del Centro.
3- Para los casos en los que la salida exceda de los horarios establecidos a tal efecto, deberá comunicarse a la Dirección del Centro o persona responsable.
4- Asimismo, podrán ausentarse del Centro por vacaciones o cualquier otra circunstancia debidamente justificada, informando a la Dirección del tiempo de las mismas, así como de la forma de contactar con ellos.
Artículo 34. Comunicaciones.
1. Se dispondrá de un teléfono móvil al servicio de las personas usuarias.
2. En caso de que fuese necesario, se prestará el apoyo necesario para llevar a cabo la comunicación con el exterior.
SECCIÓN QUINTA
ACTIVIDADES Y SERVICIOS
Artículo 35. Servicios.
1. Servicio de peluquería: El centro ofrece a sus usuarios el servicio de peluquería por personal cualificado. Este servicio se realizará en la zona habilitada para ello. El gasto del servicio corre a cuenta del usuario.
2. Servicio de podología: El centro ofrece a sus usuarios el servicio de podología por personal titulado. Este servicio se realiza en la zona habilitada para ello. El gasto del servicio corre a cuenta del usuario.
3. Servicio de terapia ocupacional y/o animación: El centro ofrece actividades de dinamización para personas mayores, las cuales se adecuarán a las condiciones de las personas residentes respetando sus gustos, intereses y fomentando su participación a través de los Planes personalizados de atención.
4. Servicio de tanatorio: El centro dispone de una sala para el duelo, acompañamiento y velatorio gratuito para los residentes.
Artículo 36. Otros servicios.
1. Servicio de correos. En la entrada existe un buzón donde los residentes podrán recibir la correspondencia si la hubiera a diario.
2. Servicio telefónico. Para llamar al exterior pueden realizar llamadas usando los teléfonos del centro comunicándolo a los responsables. El centro también dispone de un teléfono móvil donde los residentes pueden recibir llamadas del exterior.
CAPITULO DÉCIMO
SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES
Artibulo 37: Sugerencias y quejas.
Con el fin de facilitar la formulación de sugerencias y quejas por parte de los usuarios, tutores y/o familiares responsables se ubicará un buzón en el área de recepción, bajo la supervisión permanente de la Dirección del Centro que reunirá periódicamente al Equipo Multidisciplinar y al Presidente de la Junta de Usuarios para dar la mejor solución a las mismas. El Director del Centro fijará un día y hora de cada mes para que los usuarios del centro puedan entrevistarse con dicho responsable y tratar sobre las sugerencias, propuestas o quejas.
Artibulo 38: Reclamaciones.
El Centro tendrá a disposición de los usuarios y/o tutores hojas de reclamaciones según modelo oficial
CAPITULO UNDÉCIMO
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 39: Modificación de Reglamento
El presente Reglamento de Régimen Interior podrá ser modificado por el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo.
En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto al efecto en la normativa estatal y autonómica aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Albalate del Arzobispo, a fecha de firma electrónica.