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Convocatoria de Subvenciones "Programa Ayudas a Aytos organizadores de Ferias Ganaderas a celebrar en la provincia de Teruel en 2025, para la compensación de costes de exposición de ganado selecto adquirido en subastas oficiales”; BDNS(Identif.): 858929.

Publicado el  10/1/25, BOP número  186

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

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APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL "PROGRAMA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS ORGANIZADORES DE FERIAS GANADERAS A CELEBRAR EN LA PROVINCIA DE TERUEL EN 2025, PARA LA COMPENSACIÓN DE COSTES DE EXPOSICIÓN DE GANADO SELECTO ADQUIRIDO EN SUBASTAS OFICIALES”; BDNS(Identif.): 858929.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/858929)

Visto que el Pleno de la Corporación Provincial, de fecha 31 de enero de 2024, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (2024-2027), publicado en el BOP N.º 25, de 5 de febrero.
Visto que el Pleno Provincial, celebrado el día 27 de marzo de 2024, acordó aprobar la Ordenanza General, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel.
Visto que en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 86, de fecha 8 de mayo de 2024, aparece publicado el texto íntegro de la Ordenanza General así como su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º 102, de fecha 29 de mayo de 2024.
Visto el expediente de aprobación de la Ordenanza General de Subvenciones.
Visto que el importe de la subvención queda establecido en 15.000,00 euros, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 2025/4120/46203.
Visto el Informe de Fiscalización N.º 2025-0296 de 4 de septiembre, favorable con las observaciones complementarias que no tienen efectos suspensivos.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans(index).

Esta Presidencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34.1.f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 64.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, así como el artículo 61, Apartados 14 y 15, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Diputación Provincial, y considerando la existencia de dotación económica en el citado Presupuesto para 2025, HE RESUELTO:

1º.- Aprobar la Convocatoria del “Programa de ayudas a Ayuntamientos Organizadores de ferias ganaderas a celebrar en la provincia de Teruel en 2025, para la compensación de costes de exposición de ganado selecto adquirido en subastas oficiales”
En la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Provincial de 27 de marzo de 2024 ( BOP N.º 102 de 29 de mayo), recoge las bases reguladoras de esta Convocatoria.

Primero.- El Objeto, los beneficiarios, las condiciones y finalidad de la concesión son:
El objeto es la concesión de ayudas a los Ayuntamientos organizadores de ferias ganaderas a celebrar en la provincia de Teruel durante 2025, para compensar los costes asumidos por los mismos, por la exposición de ganado selecto a subastar en Subastas Oficiales a llevar a cabo en el marco de la feria.
Serán subvencionables las indemnizaciones satisfechas por los Ayuntamientos organizadores a los ganaderos con explotaciones radicadas en la provincia de Teruel, adquirientes de reproductores selectos inscritos en los Libros Genealógicos de las diferentes razas en las Subastas Oficiales a celebrar en el marco de las ferias, en concepto de compensación económica por los costes de exposición del ganado, considerándose incluidos en dichos costes, los de la manutención de los animales durante los días de duración de la feria y el transporte de los reproductores adquiridos en subasta hasta las explotaciones de destino.
Se destinará a cantidad de 15.000 euros, con cargo a la partida 4120-46203 del presupuesto de los Servicios Agropecuarios para el ejercicio económico 2025, para el desarrollo del Programa de ayudas en el presente año.

Segundo.- Concurrencia.
La convocatoria que se realiza es a través de un procedimiento de concurrencia competitiva.

Tercero.- Los requisitos exigidos a los solicitantes son los siguientes:
Que los Ayuntamientos organizadores de ferias ganaderas provinciales celebren Subastas Oficiales de ganado selecto, durante el año 2025, el marco de las mismas.

Cuarto.- La acreditación de los requisitos exigidos se concretará de la siguiente forma:
En los quince días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes, los técnicos de los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial evaluarán las solicitudes debidamente presentadas en tiempo y forma, determinando las cuantías de las ayudas a proponer para su aprobación a los Ayuntamientos solicitantes de las mismas, con arreglo a los baremos siguientes:

Las cuantías máximas de las ayudas a conceder por animal adquirido en Subasta que compensan los gastos derivados de la manutención y transporte de los mismos por parte de los ganaderos adquirientes, serán las siguientes:
GANADO OVINO (Reproductores entre 6 y 12 meses de edad):
- Hembras: hasta 15 euros por reproductora.
- Machos: hasta 48 euros por reproductor.
GANADO BOVINO:
-Hembras entre 8 y 24 meses de edad. hasta 100 euros por reproductora.
-Machos entre 10 y 24 meses de edad: hasta 240 euros por reproductor.
GANADO AVIAR: - hasta 3 euros por reproductor (macho ó hembra).

Se establece un tope máximo individualizado de subvención por beneficiario de:
GANADO OVINO: Hasta 1.500 Euros.
GANADO BOVINO: Hasta 2.900 Euros.
GANADO AVIAR : Hasta 300 Euros.
Estos topes máximos de subvención, son los que los Ayuntamientos concederán a los ganaderos que adquieren ganado selecto en las respectivas subastas celebradas en las ferias.

Teniendo en cuenta la limitación presupuestaria del Programa de ayudas para el ejercicio económico 2025, si la aplicación de los topes máximos de subvención por animal subastado, a la totalidad de los animales adquiridos en subastas, excediera del presupuesto disponible para la ejecución del Programa de ayudas; las cuantías máximas de subvención a conceder por especie, sexo y tramo de edad, se rebajarán en el mismo porcentaje para cada categoría hasta completar la dotación económica del Programa de ayudas. Igualmente, la Diputación Provincial podrá subvencionar hasta el 100% de las cuantías máximas de subvención, por animal adquirido, a los Ayuntamientos.

Por los Servicios Agropecuarios podrán efectuarse cuantas comprobaciones se estimen pertinentes, así como requerir de los Ayuntamientos solicitantes la información adicional que se considere necesaria, con objeto de constatar la veracidad de los datos y justificaciones aportadas por los mismos.

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes de subvención y en un tiempo máximo de quince días hábiles, los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial informarán sobre las características de las ferias, por cuya organización y desarrollo se solicita subvención, así como sobre los criterios de valoración y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.

Quinto.- El plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes y los documentos que se acompañarán a las mismas, son los siguientes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPTE, estando disponible la documentación a presentar en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https://dpteruel.sedelectronica.es

Las solicitudes se presentarán, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel https://dpteruel.sedelectronica.es , artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para proceder a la tramitación de los expedientes de subvención, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Instancia del Alcalde/Presidente del Ayuntamiento dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
b) Anexo I a la solicitud, que incluye el modelo oficial aprobado y que contendrá la siguiente Información:
b.1.- Datos identificativos de la subvención.
b.1.a- Ayuntamiento.
b.1.b- Ganado a subastar (raza).
b.1.c- Fecha de celebración.
b.1.d- Localidad.
b.2.- Memoria de la feria que incluya:
Número de animales a subastar ganado bovino ___ machos _____ hembras.
Número de animales a subastar ganado ovino ___ machos _____ hembras.
Número de animales a subastar ganado aviar ___ machos _____ hembras.
b.3- Declaración responsable de otras subvenciones solicitadas y/o recibidas a cualesquiera otras Administraciones Públicas o Entidades privadas por el mismo objeto. En el caso de haberlas solicitado, deberá indicarse el importe de la subvención solicitada o concedida en su caso, la parte de la actividad a subvencionar cubierta por la subvención, la Entidad concedente y las condiciones a cumplir.
c) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, (adjuntar certificación).
d) Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial.
e) Acreditación de estar al corriente con la Seguridad Social. (adjuntar certificación).
f) Deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en su caso, de haber presentado planes económico-financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.c del DL 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA). (Adjuntar certificación).
g) No podrán obtener la condición de beneficiarios las Entidades en las que concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni tampoco aquellas que se hallen inmersas en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Teruel.
h) Declaración de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas del artículo 13.2 y 13. 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
i) Deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del DL2/2023 de 3 de mayo (TRLSA), aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, según establece el artículo 9.b del DL 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA) .
j) Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.
k) La Resolución o Acuerdo de Concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

La Diputación Provincial, a través de sus Servicios Agropecuarios, podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones sobre la información y documentación requerida en esta base y condicionar la concesión de las subvenciones a la remisión de éstas.
No se admitirán reformulaciones de las solicitudes.
Si la solicitud de iniciación del expediente de la subvención, no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

Sexto.- Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera concedidas para el mismo fin por otras Administraciones Públicas; en cualquier caso, la subvención a conceder por la Diputación Provincial será tal que, sumada a la concedida por otra Administración no superen entre ambas el total del presupuesto del coste total de los animales.

Séptimo.- La instrucción de Procedimiento, valoración y resolución del expediente son los siguientes:
El Órgano de Instrucción del procedimiento será El Jefe de Servicio de los Servicios Agropecuarios, quien procederá a la pre-evaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.
La determinación de las cuantías de las ayudas, a conceder a los diferentes Ayuntamientos solicitantes de las mismas, se hará según los siguientes criterios de puntuación:
Las cuantías máximas de las ayudas a conceder por animal adquirido en Subasta que compensan los gastos derivados de la manutención y transporte de los mismos por parte de los ganaderos adquirientes, serán las siguientes:
GANADO OVINO: (Reproductores entre 6 y 12 meses de edad)
- Hembras: hasta 15 euros por reproductora.
- Machos: hasta 48 euros por reproductor.
GANADO BOVINO:
-Hembras entre 8 y 24 meses de edad. hasta 100 euros por reproductora.
-Machos entre 10 y 24 meses de edad: hasta 240 euros por reproductor.
GANADO AVIAR: - hasta 3 euros por reproductor (macho ó hembra).

Se establece un tope máximo individualizado de subvención por beneficiario de :
GANADO OVINO: Hasta 1.500 Euros.
GANADO BOVINO: Hasta 2.900 Euros.
GANADO AVIAR : Hasta 300 Euros.
Estos topes máximos de subvención, son los que los Ayuntamientos concederán a los ganaderos que adquieren ganado selecto en las respectivas subastas celebradas en las ferias.

La Comisión de valoración, compuesta por el Jefe de Servicio, la Jefa de la Sección de Ganadería y el Auxiliar Administrativo de los Servicios Agropecuarios, realizará la evaluación de las solicitudes y formulará la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor, emitiendo un informe en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, un prelación de las solicitudes. Este Informe será la base de la propuesta de Resolución del órgano instructor.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, efectuará Informe-Propuesta de Resolución, debidamente motivado, en el que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación. Si el Informe-Propuesta de Resolución se separa del Informe Técnico de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
El Órgano competente para resolver será la Presidencia de la Corporación Provincial, quien dictará la resolución pertinente, a la vista del Informe de Resolución del órgano instructor, previa fiscalización por parte de la Intervención General de la Corporación.

Octavo.- Plazo de resolución y notificación y los efectos del silencio administrativo son los siguientes:
El Plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses, contados a partir del día de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Se entenderá por aceptada la subvención, si en el plazo de 10 días desde la notificación no se ha manifestado lo contrario.
Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución. Previamente, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

Las ayudas, aprobadas por la Presidencia de la Corporación Provincial, se comunicarán por escrito para su conocimiento a los Ayuntamientos organizadores de las diferentes ferias acogidas al Programa de ayudas, publicándose también la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones).

A las diferentes ferias agropecuarias, beneficiarias del Programa, asistirá al menos durante su celebración un representante de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, con objeto de constatar la celebración de las subastas oficiales de ganado, los animales subastados y otras características de las ferias, a lo expuesto por los Ayuntamientos organizadores en las solicitudes de ayuda.

Noveno.- Los plazos de ejecución y justificación y documentación a presentar será la siguiente:
El plazo de ejecución se establece desde el 1 de enero de 2025 al 31 de octubre de 2025.
Antes del día 30 de noviembre de 2025, cada Ayuntamiento beneficiario de subvención deberá remitir a los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial, sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel, artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, la siguiente documentación justificativa:
1.- Cuenta justificativa normalizada:
a) Memoria de la Feria con especificación del número de animales subastados, raza, y sexo de los mismos, así como los datos de los compradores y vendedores de los mismos (anexo II).
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada.
Todas las entidades beneficiarias de la presente convocatoria deben formalizar los gastos derivados de la actividad correspondiente por medio de facturas/nóminas/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil (no simples recibos), y el pago de dichos gastos deberá realizarse a través de cualquier medio legalmente establecido.
Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas con todos sus elementos. Los elementos mínimos que deberá incluir cada factura serán: nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de forma diferenciada, base imponible, tipo del IVA aplicable e importe total. Si se trata de facturas que contengan retención de impuestos (IRPF) deberá igualmente acreditarse el ingreso de la retención.
Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.
c) Documentos justificativos de las compensaciones económicas por la exposición de ganado, libradas por el Ayuntamiento a los ganaderos adquirientes de ganado en Subasta o reconocimiento de la obligación de los pagos, por el Órgano municipal competente, con la obligación de la presentación posterior del justificante de pago efectivo, se deberá acreditar de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente (art. 32.5 del DL 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA). Dichas compensaciones económicas por animal adquirido, deberán de ser iguales o superiores a las cuantías especificadas en la base cuarta de esta convocatoria. La acreditación de los pagos se efectuará mediante la presentación de los correspondientes adeudos bancarios por los ganaderos beneficiarios de las compensaciones, no admitiéndose pagos en efectivo.
d) Certificado de que esta subvención no supone beneficio para el ganadero adquiriente.
e) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria y la Hacienda Provincial, así como con la Seguridad Social, salvo que obren ya en poder de la Diputación Provincial de Teruel y estén vigentes.
f) Declaración responsable de otras subvenciones, ayudas o recursos obtenidas de otras Administraciones Públicas o Entidades privadas para el mismo objeto, indicándose el importe de la subvención, ayuda o recurso obtenido, la parte de la actividad a subvencionar cubierta por la subvención y las condiciones a cumplir.
g) Deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en su caso, de haber presentado planes económico-financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del DL 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA). (Adjuntar certificaciones).
h) Declaración de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Décimo.- Control y seguimiento de la subvención.
La mera presentación de una solicitud de subvención implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases y de los requisitos establecidos en la convocatoria. Una vez otorgada la subvención, los destinatarios vienen obligados a:
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
- Acreditar ante la Diputación Provincial la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones a los que está sujeta la subvención concedida. A tal fin será necesaria la presentación de una memoria detallada a la que se adjuntará toda la documentación generada por la misma.
- Hacer constar la colaboración prestada por la Diputación Provincial de Teruel en la documentación, propaganda impresa y demás medios de difusión de la actividad objeto de subvención.
- Comunicar a la Diputación cualquier circunstancia que altere o modifique las características de la actividad inicialmente proyectada, o que conlleve, en su caso, la imposibilidad de llevarla a efecto.
- Realizar la actividad dentro del ejercicio económico para el que haya sido concedido.
- Justificar la utilización de las cantidades atribuidas y el destino de los fondos, y facilitar a la Diputación la comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos recogidos en las presentes bases.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases, podrá dar lugar a la revocación de la subvención.

Décimo primero.- Libramiento de subvenciones
Tras la justificación por los beneficiarios de ayuda de la realización de las actuaciones objeto de subvención, y una vez emitidos los Informes técnicos pertinentes, por los Servicios Agropecuarios se emitirá informe-propuesta a la Presidencia de la Corporación Provincial, en el que se hará constar:
Beneficiarios, importes, resolución de concesión y finalidad de las subvenciones, así como volumen de gasto acreditado por los mismos.
Que los beneficiarios han acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos y condiciones del Programa de subvención.
Importe de las subvenciones a abonar a los beneficiarios, con arreglo al baremo de subvención establecido en Normativa del Programa de ayudas.
Con la documentación justificativa de la actividad objeto de ayuda y el informe técnico correspondiente, previa fiscalización por la Intervención de Fondos Provinciales, se propondrá a la Presidencia de la Corporación Provincial, la aprobación del pago de la subvención a conceder al Ayuntamiento beneficiario.
En ningún caso las ayudas a abonar podrán superar en importe a las aprobadas en su día por la Presidencia de la Corporación Provincial.
Las subvenciones aprobadas con carácter definitivo serán libradas a los beneficiarios mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes especificadas por los mismos en las solicitudes de ayuda.
No se admitirán anticipos de pago.

Décimo segundo .- Se adjuntan a la presente convocatoria Anexo I y Anexo II




ANEXO I SOLICITUD SUBVENCIÓN PROGRAMA DE AYUDAS AYUNTAMIENTOS ORGANIZADORES DE FERIAS GANADERAS EN LA PROVINCIA DE TERUEL, PARA LA COMPENSACIÓN DE COSTES DE EXPOSICIÓN DE GANADO SELECTO ADQUIRIDO EN SUBASTAS OFICIALES EN 2025

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
SERVICIO GESTOR: SERVICIO AGROPECUARIO
El Ayuntamiento de ________________________ , organizador de la subasta de ganado *_______________ , a celebrar los días _________, en el marco de la Feria _______________________
* Bovino y/o ovino y/o aviar
Número de animales a subastar :
Bovino: Machos : _____ Hembras: _____
Ovino: Machos : ______ Hembras: _____
Aviar: Machos: ______ Hembras: _____

Convocatoria:
Nº BOP:
Fecha BOP:

Datos bancarios para el ingreso: IBAN ____________/____/__/__________

MEMORIA TÉCNICA Y PRESUPUESTO
Memoria descriptiva de la subasta a celebrar en la feria objeto de la subvención, que contendrá la información requerida en la convocatoria.

No se admitirán reformulaciones de la solicitud.

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS SUBVENCIONES
Declaración responsable de otras subvenciones solicitadas y/o recibidas a cualesquiera otras Administraciones Públicas o Entidades privadas por el mismo objeto. En el caso de haberlas solicitado, deberá indicarse el importe de la subvención solicitada o concedida en su caso, la parte de la actividad a subvencionar cubierta por la subvención, la Entidad concedente y las condiciones a cumplir.

PROTECCION DE DATOS
RGPR: Según el reglamento 2016/679, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por la Diputación Provincial de Teruel e incorporados a la actividad de tratamiento Subvenciones cuya finalidad es la gestión de las solicitudes de subvenciones que se presentan en la Diputación Provincial de Teruel por parte de las Entidades Locales o ciudadanos de la Provincia. Finalidad legitimada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 221 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del DL 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA) , y Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel. Para más información consulte la Política de Privacidad disponible en
www.dpteruel.es. No está prevista ni la cesión ni la transferencia internacional de los datos.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas unicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Teruel, Plaza de San Juan N.º 7, 44001 Teruel o en la dirección de correo electrónico dpd@dpteruel.es


FIRMA (Para obtener información de cómo realizar la firma consulte el apartado Firma documentos electrónicos en http://tic.dpteruel.es/admon-electronica/consideraciones-tecnicas/)

En __________________________, a___ de __________de_________



Ilmo. Sr. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EN LA FECHA INDICADA
ANEXO II
ANIMALES ADQUIRIDOS EN SUBASTA DE LA FERIA DE : _______________________
ESPECIE:_____________________. RAZA: ______________________

Nº TARJETA

COMPRADOR
NIF
DIRECCIÓN
C.P.
LOCALIDAD
PROVINCIA
TELÉFONO
Nº ANIMALES ADQUIRIDOS
MACHOS
HEMBRAS
PRECIO SIN IVA
TOTAL MACHOS: _______________ TOTAL HEMBRAS: ______________

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EN LA FECHA INDICADA

Teruel, a 9 de septiembre de 2025.- El Presidente, D. Joaquín Pascual Juste Sanz, el Secretario General Accidental, D. Alberto Diego Pérez Fortea. Documento firmado electrónicamente.
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