SUMARIO
En Sesión Plenaria Ordinaria de fecha 25/01/2024 del Ayuntamiento de Sarrión por el que se aprueba la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por venta de entradas visita al “Centro de Interpretación de la Trufa- Tuber Universum”.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por venta de entradas visita al “Centro de Interpretación de la Trufa- Tuber Universum”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
« ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VISITAS AL “CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LA TRUFA – TUBER UNIVERSUM”
Artículo 1. Concepto, fundamento y naturaleza
Constituye la actividad gravada por esta tasa, la prestación del servicio por las visitas al “Centro de Interpretación de la Trufa – Tuber Universum”, sito en este municipio de Sarrión, de conformidad con el artículo 20 Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El Ayuntamiento de Sarrión, regula este tributo en uso de las atribuciones establecidas en los arts. 133.2, 137 y 142 de la Constitución Española y 106 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 2. Hecho Imponible y devengo.
El hecho imponible de esta tasa lo constituye la prestación de los servicios por las visitas al Centro de Interpretación de la Trufa de competencia de esta Entidad Local, en las que concurren las circunstancias previstas en la Ley de Haciendas Locales.
La obligación de pagar la tasa nace desde que se inicie la prestación del servicio, en este caso, con la adquisición de la entrada para la visita al centro cultural.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago los sujetos que se beneficien de los servicios prestados por este Ayuntamiento en concreto, por las visitas al Centro de Interpretación de la Trufa.
Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas, y las entidades a los que la normativa tributaria impone el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Tendrán la consideración de obligados tributarios, los contribuyentes, los sustitutos de los contribuyentes, los sucesores y demás establecidos en el artículo 35.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades, que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición.
Artículo 4. Base Imponible.
1. Constituye la Base Imponible de esta Tasa, el coste real o previsible del servicio objeto del hecho imponible. El importe de la Tasa no podrá exceder, en su conjunto, del citado coste.
2. Para la determinación de dicho importe se toman en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado, y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u Organismo que lo satisfaga.
Artículo 5. Importe y Cuota Tributaria
1. Con carácter general el precio de la entrada individual será de 3,00 € para mayores de 12 años.
2. Entrada reducida a 2,00 €.
Gozarán de esta reducción:
- Niños de 5 a 11 años de edad.
- Personas jubiladas que acrediten su condición.
- Estudiantes: Se incluirán en este grupo todos los menores de 16 años, así como todos aquellos que se encuentren cursando estudios reglados y lo acrediten (F.P., Bachillerato, Universidad, etc.)
- Grupos: Se consideran como tales los constituidos por doce o más personas, que adquieran simultáneamente las entradas.
- Grupos escolares acompañados de profesor o responsable.
- Miembros de familia numerosa, con documento acreditativo.
3. Entrada gratuita: niños menores de 5 años.
En todos los supuestos de tarifa reducida o gratuita tendrá que acreditarse formalmente la condición especial por el solicitante de este beneficio fiscal.
Artículo 6. Administración y cobro de la tasa
1. La venta de entradas se realizará en la taquilla del Centro de Interpretación de la Trufa. Asimismo, podrá ser efectuada a través de sistemas telemáticos, pudiéndose, en su caso, incrementar el precio de la entrada con los gastos que esta gestión ocasione.
2. Cuando una persona jurídica o entidad solicite autorización para que un grupo pueda visitarlo, deberá satisfacer el depósito previo de todas las personas que pretendan acceder al mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presenta ordenanza fiscal entrará en vigor una vez haya sido aprobada definitivamente por el Pleno de la entidad local y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincial.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Sarrión a 18 de marzo de 2024.- La Alcaldesa, Estefanía Doñate Adan.
Documento firmado electrónicamente al margen.