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Ordenanza Reguladora del estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.

Publicado el  11/18/25, BOP número  219

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Lagueruela

Departamento:
Ayto. de Lagueruela

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ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LAGUERUELA

TÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BENEFICIARIOS.

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la concesión y régimen de uso de las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad, en los términos de la normativa básica estatal contenida en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, y lo dispuesto por el Decreto del Gobierno de Aragón 19/1999, de 9 de febrero, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de las Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación.

Artículo 2. Las normas de esta Ordenanza serán de aplicación en todas las vías del término municipal de Lagueruela, con el fin de facilitar la movilidad de aquellas personas que tengan la condición de beneficiarios por encontrarse en uno de los supuestos de discapacidad establecidos legalmente, y eso les incapacite para la normal marcha a pie, el normal uso del transporte colectivo de viajeros, y/o uso de plazas normalizadas de aparcamiento, permitiendo el estacionamiento de los vehículos turismos de su propiedad o en los que sean trasladados en ese momento, en los lugares señalados para ello, o en los lugares en que aun estando prohibido el estacionamiento de vehículos, no causen grave interrupción a la circulación, tanto de vehículos como de personas.

Artículo 3. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad, y por tanto ser titulares de la misma, las siguientes personas:

1.- Las personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad conforme al artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del RD 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos. Ambas situaciones, a) y b), deberán estar dictaminadas por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

2.- Las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte Servicios Generales colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LAS TARJETAS DE RESERVA DE ESTACIONAMIENTO DEVEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA

Artículo 4. Procedimiento ordinario
La citada tarjeta de reserva de estacionamiento se concederá por este Ayuntamiento, ajustándose a las normas que regulen el procedimiento administrativo común, con las siguientes peculiaridades:
a) Concesión: El expediente se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante impreso normalizado que se presentará, una vez cumplimentado, en el Ayuntamiento de Lagueruela, remitiéndose copia de la solicitud, por parte del Ayuntamiento, al equipo de Valoración y Orientación de los Centros Bases de Atención a Minusválidos del Gobierno de Aragón, con el fin de que realicen la valoración correspondiente, mediante la emisión de un dictamen que tendrá carácter preceptivo y vinculante para la resolución del procedimiento, salvo en el supuesto excepcional de concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional. Indicar que la persona física interesada deberá estar empadronada en el municipio de Lagueruela, pues la tramitación del procedimiento para el otorgamiento de esta tarjeta se hace por el Ayuntamiento competente en la ordenación del tráfico del lugar donde reside el interesado. Cuando la tarjeta se solicite por personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad en los términos del artículo 3.2, deberán aportar junto a la solicitud la documentación acreditativa de la prestación de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia. Una vez estudiada la documentación y los dictámenes, se emitirá la correspondiente resolución por el Ayuntamiento. El plazo para dictarla será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.
b) Renovación: Para la renovación se seguirá el mismo procedimiento que para el otorgamiento de la tarjeta inicial, teniendo en cuenta lo siguiente:
-la presentación de la solicitud para renovación de la tarjeta existente prorroga su validez hasta la resolución del procedimiento
-si la solicitud de renovación se presenta dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del procedimiento de renovación. En el momento de entrega de la nueva tarjeta renovada, deberá devolverse al Ayuntamiento la tarjeta original caducada.

Artículo 5.- Procedimiento excepcional para concesión de tarjeta de estacionamiento provisional.
- Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque ésta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento
- Para la obtención de esta tarjeta provisional, la acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

3.- A los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión.

4.- La concesión de la tarjeta provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento. Se acreditará del modo establecido en el punto 2, por darse las condiciones fijadas en el punto 1.

5.- El órgano competente para la emisión de la tarjeta podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de la concurrencia de los requisitos previstos en esta disposición.

TÍTULO III. RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

Artículo 6.
La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida tiene carácter de documento público y validez en todo el territorio español, si bien atendiendo a los términos que establezcan las normas municipales respectivas en materia de ordenación del tráfico.
La tarjeta municipal deberá ajustarse al modelo aprobado por la Unión Europea; modelo adoptado según la Recomendación 98/376 del Consejo de la Unión Europea, que permite al usuario disfrutar de facilidades de estacionamiento en cualquiera de los Estados miembros, dependiendo los distintos beneficios del país o ciudad donde se encuentre el usuario disfrutando.

Artículo 7.
En el caso de que la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida se conceda a una persona física, tendrá carácter personal e intransferible por haber sido concedida a título particular y sólo podrá ser utilizada cuando esa persona conduzca o sea transportada en un vehículo. Si la citada tarjeta se ha concedido a personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, el uso de la misma se hará bajo las siguientes condiciones:
a) La tarjeta de estacionamiento es personal e intransferible.
b) La tarjeta de estacionamiento queda vinculada al o a los vehículos con número de matrícula determinado y destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida.
c) La tarjeta es eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en algunas de las situaciones indicadas en el artículo 3.1.

Artículo 8.
La citada tarjeta (siempre documento original) se deberá de fijar en el parabrisas delantero o colocarla en el salpicadero, en lugar visible y de forma que sea legible, dando licencia a su titular para estacionar en los lugares y en las condiciones que determine la presente ordenanza, dentro del territorio nacional.

Artículo 9.- Validez
En el caso de las tarjetas de estacionamiento concedidas a personas físicas con discapacidad que presenten movilidad reducida en los términos vistos, la tarjeta caducará:
-cuando la calificación de la minusvalía sea permanente, a los diez años.
-en caso de que la calificación de minusvalía fuera provisional, cuando haya transcurrido el plazo que dicha calificación indique.
-en caso de fallecimiento del titular, la tarjeta perderá su validez automáticamente.

En el caso de las tarjetas de estacionamiento concedidas a personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, perderán su vigencia:
-cuando la persona titular de la tarjeta deje de cumplir los requisitos para prestar el servicio de transporte colectivo de personas con discapacidad.
-cuando el vehículo afecto a la tarjeta deje de prestar el servicio de transporte colectivo de personas con discapacidad. Será obligación del titular de la tarjeta comunicar al Ayuntamiento lo indicado en los dos puntos anteriores. En todo caso, el uso de la tarjeta está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Artículo 10.- Derechos de los titulares y limitaciones en el uso de la tarjeta.
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, tendrán los siguientes derechos en el término municipal de Mosqueruela:
a) Reserva de plaza de aparcamiento en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo, aclarando que no tendrá carácter exclusivo para el solicitante. A tal efecto, se presentará solicitud indicando el lugar deseado y justificación de la petición. En el caso de que se informe favorablemente la reserva, procederá a la señalización en los términos que indique la normativa, y en todo caso, con el símbolo internacional de accesibilidad. En caso de informar desfavorablemente la solicitud, se dictará resolución motivada al respecto.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para personas con discapacidad. Cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno, en Anexo a esta Ordenanza se podrán determinar las zonas del núcleo urbano que tengan condición de centro de actividad.
c) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga siempre que no se ocasionen perjuicio a los peatones o al tráfico.
d) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
f) La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación. En todo caso, deberán sujetarse a las siguientes normas:
1. En el caso de que se trate de aceras sin pavimentar, se deberá dejar al menos un espacio de 1 metro libre para su paso, y no se situarán frente a la salida de locales de concurrencia pública.
2. Se deberá dejar paso libre superior a 3 metros en calles de un sentido y 6.50 metros en calles de dos.
3. No se obstaculizara gravemente ni el tráfico, ni el paso de peatones.
4. No se dificultará la visibilidad en esquinas, curvas, cambios de rasante, o cruces.
5. No se obstruirá el paso de vados.
6. No se estacionará en paradas de autobuses o espacios para vehículo de urgencias.

Artículo 11.- Obligaciones de los titulares de la tarjeta
El titular de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida está obligado a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a lo dispuesto en el Título III.
b) Colocar la tarjeta, siempre original, en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, de forma que resulta claramente visible y legible desde el exterior.
c) Colaborar para evitar problemas de tráfico que se pudieran ocasionar en el ejercicio de los derechos que les corresponde, identificándose ante los agentes si éstos lo solicitaran.
d) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 12.- Infracciones
1.- Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2.- Son infracciones leves:
-Colocar en el vehículo una tarjeta de reserva de estacionamiento fotocopiada.
-No situar de modo totalmente visible la tarjeta original en la forma establecida en la Ordenanza.
-No devolver la tarjeta caducada o que haya perdido su vigencia.
-Cualquier otra infracción de esta Ordenanza que no sea calificada como grave o muy grave.
3.- Son infracciones graves:
-Utilizar una tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.
-Hacer uso de una tarjeta caducada.
-La reiteración de tres o más infracciones leves en un año.
4.- Son infracciones muy graves:
-Ceder, prestar o dejar la tarjeta a otra persona u otra entidad distinta a la del titular.
-La falsificación o manipulación de la tarjeta, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir el infractor.
-La reiteración de tres infracciones graves en un año.
Respecto de las infracciones consistentes en parar o estacionar un vehículo por persona que no disponga de la autorización que nos ocupa, en zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad o minusvalía, se estará a lo dispuesto en la normativa de tráfico.

Artículo 13.- Sanciones
La comisión de las infracciones descritas dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones, salvo que una ley sectorial aplicable estableciera otro tipo de sanciones: En el caso de infracciones leves, con multa de hasta 750 euros. En el caso de infracciones graves, con multa desde 751 euros hasta 1.500 euros. En el caso de infracciones muy graves, con multa desde 1.501 euros hasta 3.000 euros. Para la graduación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, el grado de culpabilidad, la reincidencia, el posible beneficio del infractor y demás circunstancias concurrentes. Independientemente de las sanciones, el Ayuntamiento podrá cancelar o retirar temporalmente la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en el caso de la comisión de infracciones graves. Independientemente de las sanciones, el Ayuntamiento cancelará la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida cuando hayan sido objeto de falsificación o utilización fraudulenta, esto es, en el supuesto de la comisión de infracciones muy graves, salvo el supuesto de la reiteración de tres infracciones graves en un año.

Artículo 14. Responsabilidad
Son sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas y jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza. Cuando el cumplimiento de obligaciones corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

Artículo 15. Derecho Administrativo Sancionador y procedimiento sancionador
En todo lo no previsto en esta Ordenanza, en cuanto al régimen sancionador, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en la normativa sobre principios y procedimiento sancionador. Así mismo se tendrá en cuenta la normativa sectorial que resultara de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
La interpretación de las disposiciones de esta Ordenanza o la resolución de las dudas que ofrezca su aplicación, corresponderá al Ayuntamiento de Mosqueruela, a través de la Alcaldía, que podrá dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza.

El Ayuntamiento en cualquier momento podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de la validez de las tarjetas concedidas.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Lagueruela, a fecha de firma electrónica.
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