BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2866

Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 12/2024

Publicado el  8/26/24, BOP número  163

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 1 de julio de 2024, de aprobación provisional del expediente de modificación de créditos número 12/2024 sobre créditos extraordinarios con bajas por anulación que se hace público resumido por capítulos:
A) CRÉDITO EXTRAORDINARIO

Aplicación
Descripción
Créditos
Iniciales
Modificaciones
De créditos
anteriores
Modif.
Propuesta
Créditos
Finales
164/47935
CONVENIO COLABORACION
TANATORIO PUBLICO ALCAÑIZ
0,00 €
0,00 €
3.000,00 €
3.000,00 €
164/22709
OTROS TRABAJOS OTRAS
EMPRESAS CEMENTERIO
6.000,00 €
0,00 €
-3.000,00 €
3.000,00 €
TOTAL

0,00 €
B) SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Descripción
Créditos
Iniciales
Modificaciones
de créditos
anteriores
Modif.
Propuesta
Créditos
Finales
920/62300 INVERSION INSTALACIONES TECNICAS SERVICIOS GENERALES
20.000,00 €
0,00 €
-12.280,83 €
7.719,17 €
231/20201 REALOJOS ACCION SOCIAL
3.000,00 €
0,00 €
20.000,00 €
23.000,00 €
432/22602 PUBLICIDAD Y
PROPAGANDA TURISMO
20.000,00 €
-0,00 €
-7.719,17 €
12.280,83 €
TOTAL
0,00 €
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Alcañiz, a fecha de firma electrónica El Alcalde
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