BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Acuerdo de pleno por el que acordó la
aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por “SANEAMIENTO Y
ALCANTARILLADO DE UTRILLAS 2024”

Publicado el  8/16/24, BOP número  157

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Utrillas

Departamento:
Ayto. de Utrillas

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y ALCANTARILLADO DE UTRILLAS 2024
Acuerdo plenario de aprobación 15 de mayo de 2024
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 3. DEVENGO
ARTÍCULO 4. SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 5. RESPONSABLES, BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 7. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
ARTÍCULO 8. PLAZOS Y FORMA DE DECLARACIÓN E INGRESOS
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE
DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por saneamiento y alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La prestación del servicio mediante la utilización de la red del alcantarillado municipal.
b) La conexión a la red general, una vez constatado que se dan las condiciones necesarias para la autorización de la acometida a la red general.
c) La utilización del camión Municipal, para eliminar obstrucciones en la red de vertidos.
El servicio será de recepción obligatoria, por lo que en consecuencia todos los inmuebles enclavados a distancia menor de cien metros de alguna arteria del alcantarillado deberán estar dotadas del servicio, devengándose la Tasa aún cuando los sujetos pasivos no realicen la acometida de la finca a la red general.
ARTÍCULO 3. Devengo
El tributo se considerará devengado desde que nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el art. 2. Se considera que comienza la prestación del servicio que da origen al nacimiento de la obligación de contribuir, cuando tenga lugar la acometida efectiva, previa autorización o sin ella, en cuyo caso habrá lugar a las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que ocupen o utilicen por cualquier clase de titulo, incluso en precario, las viviendas y locales donde se preste el servicio..
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, los cuales podrán repercutir, en su caso, a los ocupantes o usuarios, las cuotas abonadas por razón de la Tasa.
ARTÍCULO 5. Responsables y base imponible y liquidable
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias e las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una entidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
La base del presente tributo vendrá determinada en el supuesto de licencia o autorización para la acometida a la red del alcantarillado, por el número de locales o viviendas que desagüen conjuntamente a través de la acometida para la que se solicita autorización.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada por las cuantías comprendidas en los apartados siguientes:
● Por cada unidad de vivienda o local
● Viviendas
17,58€
● Naves y locales donde se ejerzan actividades industriales y comerciales
21,63€
● Cuota de conexión por cada vivienda y local
180,30 €
Por utilización del camión municipal para eliminar obstrucciones en la red de vertidos, cada hora
90,15€
● Cuando sea requerido el servicio, una vez comprobado que el atranque se encuentra en zona privada, el interesado ingresará en el Ayuntamiento previamente la cantidad de 135,23 euros, que se consideraran a cuenta del importe que resulte por el tiempo de camión empleado
● Las cuotas se harán efectivas al formular la oportuna declaración de alta, y las periódicas en el tiempo y forma que se indican en el Reglamento General de Recaudación para esta clase de tributos.
ARTÍCULO 7. Exenciones y Bonificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
ARTÍCULO 8. Plazos y forma de declaración e ingresos.
Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de los inmuebles que posean, mediante escrito dirigido al Sr. Presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matricula del tributo.
El cobro de la tasa, se recaudará trimestralmente en los plazos señalados en el reglamento general de recaudación para los tributos de notificación colectiva o periódica, salvo que, para un ejercicio en concreto el Pleno del Ayuntamiento disponga otra cosa. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matricula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la terminación del periodo respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho.
Trimestralmente se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el B.O. de la provincia. Transcurrido el plazo de exposición al público, se resolverá sobre las reclamaciones presentadas. Dicho padrón servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.
Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo periodo, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
Las altas que se produzcan, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 10.Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2024 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel
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