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APROBACION DEFINITIVA Y TEXTO INTEGRO DE LA MODIFICACIÓN nº 4  DE LA ORDENANZA Fiscal  NÚMERO 6 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO

Publicado el  11/28/25, BOP número  227

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Villastar

Departamento:
Ayto. de Villastar

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ANUNCIO DEL ACUERDO DE APROBACION DEFINITIVA Y TEXTO INTEGRO DE LA MODIFICACIÓN nº 4 DE LA ORDENANZA Fiscal NÚMERO 6 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO .
Expediente de aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales :

Nº6: REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL,

Habiendo transcurrido el plazo señalado en el art. 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de febrero de 2014, y anuncio publicado en el B.O.P. núm. 34 de 19 de Febrero de 2014, adquiere carácter definitivo el acuerdo provisional de modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales:

Nº6: REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL,

siendo el texto íntegro de la correspondiente Ordenanza fiscal el que a continuación se publica.

ORDENANZA FISCAL Nº6: TASA REGULADORA POR UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO

Se modifica el artículo 4º y la disposición final, quedando como sigue:

Artículo 4º-BASES Y TARIFAS. (Se añade el siguiente apartado):

Los servicios sujetos a gravamen y el importe de éste son los que se fijan en la siguiente tarifa:

NICHOS PREFABRICADOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN.
Tarifa: Precio unitario de cada nicho 1075,00 €.

COLUMBARIOS: Precio unitario de cada columbario 310,00 €, en esta tarifa se incluyen los 70;00€ por el servicio de inhumación de los restos. La tarifa de 70;00 € se aplicará cada vez que se exhume o se inhumen otros restos en el mismo columbario.

DISPOSICIÓN FINAL.
De conformidad con lo establecido en el artículo 141.2 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, la presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación íntegra del acuerdo definitivo de aprobación y el texto de las misma, y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.

Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 del TRLRHL, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio.

En Villastar, a fecha de firma electrónica.
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