El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2022, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
“PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 10 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MORA DE RUBIELOS de acuerdo con lo dispuesto en el art. artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, condicionado al cumplimiento de los reparos documentales y materiales formulados en este acuerdo, así como a las prescripciones establecidas en los informes sectoriales.
SEGUNDO.- SUSPENDER la publicación de la Aprobación Definitiva y de su contenido normativo hasta que se presente la documentación que subsane los reparos advertidos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de MORA DE RUBIELOS, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.”
Con fechas de 5 y 9 de febrero de 2026 ha tenido entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo nueva documentación administrativa y técnica remitida por el Ayuntamiento de Mora de Rubielos con el objeto de dar respuesta a los reparos señalados. Examinada la documentación aportada en formato digital y en formato de papel, se ha comprobado que cumple con los condicionantes establecidos por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su acuerdo de 15 de marzo de 2022.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y se procede a la publicación del contenido normativo de la Modificación.
NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO VI - NORMAS PARA EL SUELO URBANIZABLE
CAPÍTULO 1º - DETERMINACIONES GENERALES.
Art. 138 - DELIMITACIÓN Y CATEGORÍAS.
Tendrán la consideración de Suelo Urbanizable los terrenos que no tengan la condición de suelo urbano ni de suelo no urbanizable y sean clasificados como tales en el planeamiento por prever su posible transformación, a través de su urbanización, en las condiciones establecidas en el mismo.
Constituyen el Suelo Urbanizable los terrenos incluidos dentro de los perímetros señalados en los planos correspondientes.
En dichos perímetros se definen las siguientes aéreas de Suelo Urbanizable a los efectos de asignación de usos globales y niveles de intensidad:
• Suelo Urbanizable Delimitado:
SECTOR A: EL BATÁN
SECTOR D3 TRAS MACEDICOS
• Suelo Urbanizable no Delimitado:
AREA A: MARGENES CARRETERA PUEBLA VALVERDE.
AREA B: INDUSTRIAL NUEVO (con PP aprobado definitivamente 22-11-2007).
AREA C: TRASERA FRANJA ENTRE PINARETA Y Bº SANTA LUCIA.
AREA D: TRAS MACEDICOS.
AREA E: TRAS BARRIO EL PLANO.
AREA F: SALIDA CARRETERA RUBIELOS.
Nota: Las superficies pueden ser reajustadas.
Los Sectores se incluyen en la categoría de Suelo Urbanizable Delimitado.
Todas las áreas se incluyen en la categoría de Suelo Urbanizable no Delimitado.
Los errores advertidos en la medición de la superficie de un sector pueden ser subsanados de oficio por el Ayuntamiento.
Nota: Durante la tramitación del PGOU se tramitó y aprobó definitivamente con fecha 22-11-2007 el Plan Parcial del “Sector B: INDUSTRIAL NUEVO”, como desarrollo de las anteriores Normas Subsidiarias Municipales, cuyas Normas Urbanísticas se incorporan a estas Normas Urbanísticas del PGOU como CAPÍTULO 2º de este TÏTULO VI.
Introducido por la modificación nº 5 del PGOU
Art. 139 - INTENSIDADES, USOS GLOBALES Y SECTORES.
1.- La terminología utilizada para la asignación de usos globales corresponde a las definiciones contenidas en el título II capitulo 2º de las presentes NU del PGOU.
2.- No se establece la delimitación en sectores de las distintas áreas, que deberán realizarse en función de las necesidades de cada momento.
3.- Los usos globales y los niveles de intensidad a los que deberán someterse los Planes Parciales para cada los sectores, que se delimiten serán los reflejados a continuación:
SECTOR D3: TRAS MACEDICOS
USO PERMITIDO DOMINANTE
-Comercial
USO PERMITIDO TOLERADO
-Vivienda (art 40)
Permitido sólo en categoría 1, una vivienda al servicio de la edificación de uso Comercial. La superficie construida de la vivienda no excederá de los 90 m2. La vivienda no podrá ocuparse sin la construcción y apertura previa o simultánea de la nave en la que se desarrollará obligatoriamente una actividad.
-Hostelería (art 45).
-Hospedaje (art 46).
-Oficinas (art 47.
-Cultural, Espectáculos y salas de reunión (art. 48).
-Deportivo (art 50).
-Administrativo (art 53).
-Tanatorio y servicios fúnebres (art 55).
-Servicios urbanos e infraestructuras (art 56)
En los que se incluyen las energías renovables
-Industrial y almacenes en categorías 1ª, 2ª y 3ª (art 57)
-Espacios libres y zonas verdes (art 59).
USO PROHIBIDO
El resto
DENSIDAD BRUTA MÁXIMA
APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO OBJETIVO
El aprovechamiento objetivo total, incluyendo el del propietario y el de la administración será de 0,50 m2/m2.
APROVECHAMIENTO MEDIO SECTORES
0,484
SISTEMA DE ACTUACIÓN
Compensación
CRITERIOS ESPECÍFICOS A CONSIDERAR:
Todo el ámbito se considera un sector único.
Las parcelas resultantes deberán quedar retranqueadas un mínimo de 21,5 m del eje de la carretera.
Las parcelas susceptibles de aprovechamiento lucrativo deberán estar fuera de la zona afectada por la línea límite de edificación.
ADSCRIPCIÓN SISTEMAS GENERALES
Tendrá que resolver todas las infraestructuras necesarias.
La captación, caudal, almacenamiento y potabilización del abastecimiento de agua.
La depuración de aguas residuales.
El suministro de energía eléctrica.
Las infraestructuras de telecomunicaciones ateniéndose al marco legislativo vigente (Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones).
ALTURA MÁXIMA
10,50 m.
Art. 147 - CARGAS URBANÍSTICAS POR TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y CARACTERÍSTICAS DE VERTIDOS.
1.- Los suelos urbanizables que incorporen sus vertidos a las redes municipales existentes se les aplicarán, en concepto de tratamiento de aguas residuales, las siguientes cargas urbanísticas:
- En suelos residenciales, 450 € por vivienda
- En suelos industriales, la mayor de las siguientes cantidades: 4,80 € por m2 de suelo industrial ó 150 € por habitante equivalente.
(“Apartado 6 Ordenanzas” del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, aprobado por Decreto 107/2009, de 9 de junio), con cargas actualizadas en 2010.
2.- Estas cargas deberán ser aportadas por los promotores urbanísticos al Ayuntamiento para que éste a su vez las entregue al Instituto Aragonés del Agua para sufragar el coste de construcción de la depuradora.
3.- Las determinaciones del Plan Aragonés de Saneamiento y depuración son de carácter vinculante y se recogen en este planeamiento urbanístico.
TÍTULO VIII - NORMAS ORDENACIÓN PORMENORIZADA
SECTOR A “EL BATÁN”
SECTOR D3 “TRAS MACEDICOS”
DE SUELO URBANIZABLE DELIMITADO
CAPÍTULO 1º - GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS
SUBCAPÍTULO 1º - GENERALIDADES
Art. 181 - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes Normas Urbanísticas son parte integrante de la Ordenación Pormenorizada del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado "El Batán" y el Suelo Urbanizable Delimitado “Tras Macedicos” de Mora de Rubielos (Teruel) y tienen por objeto reglamentar el régimen urbanístico del suelo y de la edificación dentro del ámbito.
El documento de modificación, conforme lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 3/2009, incluye LA ordenación detallada de este ámbito y de los sistemas generales incluidos. De conformidad con la legislación urbanística vigente y con las Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana, zonifica el suelo con asignación de las categorías correspondientes, y establece el régimen jurídico de cada una de ellas.
Los terrenos ordenados accederán a la condición de Suelo Urbano Consolidado, como consecuencia de la aprobación y la realización de los proyectos de reparcelación, y urbanización, a través de los titulares que hagan efectivas las obligaciones establecidas, las cuales subsumen los deberes legales de distribución equitativa de cargas y beneficios, urbanización y cesión gratuita al Ayuntamiento de los terrenos destinados a las dotaciones locales y a soportar el diez por ciento del aprovechamiento medio del sector.
Art. 182 - ENTRADa en vigor y obligatoriedad
La ordenación pormenorizada entrará en vigor y será obligatorio a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia del acuerdo de aprobación definitiva del mismo por el Ayuntamiento y el texto íntegro de las presentes Normas Urbanísticas.
Su vigencia será indefinida sin perjuicio de su modificación o revisión de acuerdo al procedimiento dispuesto en la legislación urbanística.
Las determinaciones de este documento vincularán tanto a la Administración como a los particulares a partir de su entrada en vigor.
La protección de la legalidad que se deriva de este documento corresponde fundamentalmente al Ayuntamiento.
Art. 183 - APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN
El Ayuntamiento de Mora de Rubielos, en el ejercicio de sus competencias, podrá dictar criterios de interpretación de carácter general par a la aplicación de las presentes Normas Urbanísticas. Adoptados los acuerdos pertinentes al respecto, serán publicados en el Boletín Oficial de Aragón.
Art. 184 - NORMAS GENERALES
a) La presente ordenación pormenorizada desarrolla las Normas Urbanísticas del PGOU de Mora de Rubieles, en las que se definen los sistemas generales que le afectan.
La estructura orgánica del territorio así definido se complementa a nivel local, por los elementos siguientes determinantes a esta área local del proceso urbano:
- Sistema local viario.
- Espacios libres y jardines públicos.
- Estacionamientos.
- Dotaciones comunitarias.
b) El suelo que en la Ordenación afecta al sistema local viario y espacios libres o jardines públicos y dotaciones comunitarias será de titularidad dominial del municipio previa cesión gratuita según la Ley.
c) La ordenación física de la edificación abarca diversidad de tipologías. Quedando definido el uso y aprovechamiento de la edificación básicamente por los siguientes factores: Usos permitidos, altura máxima, índice de edificabilidad neta, porcentaje máximo de ocupación de la parcela y distancia mínima a los lindes de la misma.
Art. 185 - NORMAS COMPLEMENTARIAS
Para todo aquello no previsto o definido en éstas Ordenanzas tendrán carácter de Normas Subsidiarias y Complementarias las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Mora de Rubieles (Teruel) y las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
SUBCAPÍTULO 2º - DEFINICIONES
Art. 186 - PARÁMETROS DE LA ORDENACIÓN POR ALINEACIONES DE CALLE
A) DEFINICIONES
a) Alineación oficial: Las que el Plan fija para los límites de cada parcela con los espacios libres exteriores, vías, calles y plazas.
b) Línea de fachada: El tramo de alineación perteneciente a cada parcela.
c) Ancho de calle: La medida lineal, que, como distancia entre dos lados de la calle, se toma como constante o parámetro que puede servir para determinar la altura reguladora y las características de la edificación.
d) Altura reguladora máxima: La que pueden alcanzar las edificaciones, salvo excepciones.
e) Número máximo de plantas: Número máximo de plantas permitidas dentro de la altura máxima reguladora. Se han de respetar conjuntamente estas dos constantes: altura y número de plantas.
f) Medianera: Es la pared lateral, límite entre las dos edificaciones o parcelas, que se levanta desde los cimientos a la cubierta, aunque su continuidad se interrumpa con patios de luces o de ventilación de carácter mancomunado.
g) Manzana: Superficie de suelo delimitada por las alineaciones de vialidad contiguas.
h) Profundidad edificable: Distancia normal a la línea de fachada que limita la edificación por la parte posterior.
i) Espacio no ocupado en el interior de la manzana: espacio exento de edificación resultante de la aplicación de los parámetros de aprovechamiento urbanístico de la misma.
j) Retranqueo de la edificación: El retranqueo de la edificación respecto a la alineación de vial o a las medianerías.
B) FIJACIÓN DE LOS PARÁMETROS
• La alineación y anchura de calle y la manzana quedan fijados en los planos de ordenación.
• La altura reguladora y el número máximo de plantas se fijan en las ordenanzas particulares de zona.
Art. 187 - PARÁMETROS DE LA ORDENACIÓN POR EDIFICACIÓN AISLADA
A) DEFINICIONES
a) Parcela: Toda la fracción de suelo urbano delimitado y susceptible de edificación. Las parcelas mínimas se regulan en estas Ordenanzas y son indivisibles.
b) Solar: Parcela que cumple las condiciones establecidas en el Art. 14 de la Ley 3/09 de Urbanismo de Aragón.
c) Edificabilidad: Coeficiente en m2 de techo / m2 de suelo que, multiplicado por la superficie de parcela nos da la máxima cantidad de techo que se puede edificar en la misma.
d) Altura máxima reguladora: La que pueden alcanzar las edificaciones.
e) Número máximo de plantas: Número máximo de plantas permitidas dentro de la altura reguladora. Se han de respetar conjuntamente estas dos constantes: altura y número de plantas.
f) Ocupación máxima: Coeficiente expresado en tanto por ciento de superficie de la parcela ocupada por edificaciones, independientemente de su altura y número de plantas, con respecto al total de la superficie de la parcela, ambas medidas en proyección horizontal.
g) Separaciones o retranqueos:
• De los límites: Distancias mínimas que las edificaciones han de mantener con los límites de la parcela.
• Entre edificaciones: Cuando en una misma parcela hay diversas edificaciones, las distancias mínimas que han de mantener entre sí.
h) Fachada o anchura mínima: La longitud de fachada o la anchura que, como mínimo, han de tener las parcelas para que sean edificables.
i) Edificación aislada: Edificación de tipo abierto, situada dentro de una parcela y guardando unas distancias a los lindes de ésta y / u otras edificaciones, reglamentadas en las Ordenanzas.
j) Edificaciones auxiliares: Cuando se consideran adicionalmente, - por lo que se refiere a techo edificable, ocupación de parcela y separaciones - aquellos edificios que tienen un papel auxiliar del principal: garajes, lavaderos, conserjerías, etc.
k) Cercas: El elemento de separación entre la parcela y el espacio público.
B) FIJACIÓN DE LOS PARÁMETROS
• La parcela mínima edificable se fija en m2. La parcela es el parámetro principal para diferenciar unas zonas de otras. Las normas de edificación de cada zona, se completan haciendo corresponder unívocamente las condiciones de edificabilidad, ocupación, altura máxima y retranqueos.
Art. 188 - RASANTE
Se define como la cota de la acera de la calle en el punto medio en el frente de la parcela que limita con la misma.
Así mismo se define rasante natural del terreno como aquella que representa el mismo sin ninguna transformación, relleno o análogas realizadas posteriormente a la ejecución de las obras de urbanización.
Art. 189 - ALTURA EDIFICABLE
Es la distancia vertical medida desde la rasante de la calle o acera, hasta el punto inferior del último forjado, que sirve de base a la última terraza o cubierta.
Así mismo se define como altura de cumbrera como la de Ia parte más alta de Ia cubierta (limatesas).
Art. 190 - CONCEPTO DE PLANTA BAJA
La planta baja es la primera planta por encima de la planta sótano, real o posible. En el tipo de ordenación según alineaciones de vial, la planta baja para cada parcela es aquella cuyo pavimento esté situado entre 0,60 m. por encima y 0,60 m. por debajo de la rasante del vial, en los puntos de mayor y menor cota, respectivamente, que corresponden a la parcela.
En los casos en que, en el tipo de ordenación según alineaciones, a consecuencia de la pendiente, haya más de una planta que se sitúe dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, se entenderá por planta baja, para cada tramo frontal de parcela, la de posición inferior.
Para este mismo tipo de ordenación, en los casos de parcelas enfrentadas a dos viales opuestos, se referirá la cota planta baja a cada frente, como si se tratase de diferentes parcelas cuya profundidad llegue hasta el punto medio de la manzana.
Art. 191 - CONCEPTO DE SÓTANO
Las plantas sótano en el tipo de ordenación según el vial, son las situadas por debajo de la planta baja, tengan o no aberturas, a causa de los desniveles, en cualquiera de los frentes de edificación
Las plantas sótano, en los otros tipos de ordenación, son toda planta enterrada o semienterrada, siempre que su techo esté al menos de un metro por encima del nivel del suelo exterior definitivo.
La parte de planta semienterrada, cuyo techo sobresalga más de un metro por encima de este nivel, tendrá en toda esta parte, la consideración de planta baja.
Art. 192 - CUERPOS SALIENTES Y ELEMENTOS SALIENTES
Los cuerpos salientes son aquellos que sobresalen del plano que define el volumen del edificio y que tienen el carácter de habitables u ocupables. Pueden ser cerrados, semicerrados y abiertos.
Cuando lo que sobresale del plano mencionado son elementos constructivos y ornamentales, que no son habitables, ni ocupables, los denominamos elementos salientes, los cuales comprenden los zócalos, pilares, aleros, gárgolas, marquesinas, parasoles y otros de similares. Son cuerpos salientes cerrados los miradores, tribunas y otros semejantes con todos los lados con cierres indesmontables.
Son cuerpos salientes semicerrados, los cuerpos volados que tengan cerrado totalmente alguno de sus contornos laterales con cierres indesmontables y opacos como son las galerías u otros similares que reúnen estas características. Son cuerpos volados abiertos, las terrazas, los balcones y otros parecidos.
Art. 193 - CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA REGULADORA
Son aquellas construcciones de terminación del edificio y que no dan lugar a espacios habitables.
• Cámaras de aire y elementos de cobertura, en caso de cubierta plana. Cubierta del edificio, en caso de cubierta inclinada.
• Las barandillas, en caso de terrado.
• Los elementos terminales de la edificación de carácter exclusivamente decorativo.
• Los elementos técnicos de las instalaciones del edificio, motivados por I os ascensores, calefacción, acondicionamiento, agua, etc.
Art. 194 - PATIOS DE LUCES
Son espacios no edificados situados dentro del volumen de edificación destinados a obtener iluminación y ventilación.
CAPÍTULO 2º. GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTO
SUBCAPÍTULO 1º - CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ZONIFICACIÓN
Art. 195 - CLASIFICACIÓN
Los terrenos objetos de la presente ordenación pormenorizada tienen naturaleza de Urbanizable Delimitado.
Su conversión en Suelo Urbano se producirá en la medida en que Ia ejecución del ámbito llegue a disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, de capacidad suficiente para la población prevista.
Art. 196 - CALIFICACIÓN
a) Suelo público. Constituye el suelo público el conjunto de terrenos zonificados como viario, reserva viario y aparcamientos, espacios libres, así como la zona de infraestructuras en el plano 0-2.1. Zonificación y Planos O-4 Zonificación del Suelo Urbanizable Delimitado “Tras Macedicos”.
b) Suelo privado. Constituye el suelo privado el resto de los terrenos contenidos en la ordenación pormenorizada y calificados como parcelas de uso terciario en el plano O -2.1. Zonificación y Planos O-4 Zonificación del Suelo Urbanizable Delimitado “Tras Macedicos”. Dentro de este suelo se distinguirá entre:
Suelo edificable: Es el suelo comprendido dentro de la línea de edificación o límite de cada parcela o zona. Las edificaciones en las diferentes zonas quedan sujetas a las alineaciones señaladas y retranqueos que se fijen para cada zona.
Suelo no edificable privado: Es la superficie de terreno que queda sin edificar una vez agotada la superficie máxima edificable permitida por la Normas Urbanísticas en cada parcela. Esta se considerará afectada de modo permanente al uso de espacio libre privado, complementario de la habitabilidad del inmueble; y no podrá ser parcelada ni vendida con independencia de la totalidad de la parcela definida, constituyendo carga real inscribible.
Art. 197 - ZONIFICACIÓN
El suelo ordenado en el presente documento se divide en las siguientes zonificaciones, las cuales se encuentran grafiadas en los Planos 0-2.1 y 0-2.2 y Planos O-4 Zonificación del Suelo Urbanizable Delimitado “Tras Macedicos”.
La superficie total del Sector es de 38.488 m2 en el “Batán” y 13.630 m2 en el Sector D3 “Tras Mecedicos”.
• PARCELAS DE USO TERCIARIO:
Esta zona ordena los suelos susceptibles de aprovechamiento dedicados a uso terciario. Comprende las zonas delimitadas en los planos de ordenación, con una extensión de 23.460 m2 en el “Batán” y 6.209,10 m2 en el Sector D3 “Tas Mecedicos”.
Su regulación y usos específicos se contemplan en Ias normas particulares de estas Ordenanzas.
• SISTEMAS DE ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO:
Forman el sistema de espacios libres los parques, plazas, jardines, paseos peatonales y áreas de juego señalados en los planos, con una extensión de 4.898 m2 en el “Batán” y 2.445,43 m2 en el Sector 3 “Tras Macedicos”.
Su regulación y usos específicos se contemplan en las normas particulares de estas Ordenanzas.
• APARCAMIENTO:
Con una extensión total de 1.072 m2, en la zona de equipamiento se plantea la creación de una zona de aparcamiento en el “Batán” y 468,85 m2 en el Sector D3 “Tras Mecedicos”.
Su regulación y usos específicos se contemplan en las normas particulares de estas Ordenanzas.
• ESPACIOS DE INFRAESTRUCTURA:
Comprende los servicios de centrales receptoras y distribución de energía eléctrica, depósitos e instalaciones similares. Su superficie es de 50 m2 en el Batán”.
• RED VIARIA:
La red viaria comprende todo el sistema de comunicaciones del sector y las reservas de aparcamiento tal y como dispone la ley, con una superficie de 8.494 m2 en el “Batán” y 3.650,43 m2 en el Sector D3 “Tras Macedicos”.
• RESERVA VIARIO:
Comprende los terrenos que se destinarán a completar la red viaria. Sus condiciones de desarrollo serán las mismas que para la red viaria cuando se destinen a tal fin. Su superficie es de 514 m2 en el “Batán”.
SUBCAPÍTULO 2º - ESTUDIOS DE DETALLE
Art. 198 - OBJETO
Se redactarán estudios de detalle, según el art. 67 de la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón y el Titulo IV del Reglamento de Planeamiento con la finalidad de prever, modificar o reajustar, según los casos:
a) El señalamiento de alineaciones y rasantes que no afecten a Ia ordenación estructural ni disminuyan la superficie destinada a espacios libres, públicos o privados.
b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento.
c) Las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento
El estudio de detalle puede abarcar una o más parcelas, de las definidas en el Plan, de manera que se redistribuyan entre ellas los volúmenes y aprovechamientos.
Art. 199 - CONDICIONES
No podrán alterar el destino del suelo ni el aprovechamiento máximo que corresponda a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni incumplir las normas específicas que para su redacción haya previsto el planeamiento. Podrán establecer nuevas alineaciones y, además de los accesos o viales interiores de carácter privado, crear los nuevos viales o suelos dotacionales públicos que precise la remodelación del volumen ordenado, siempre que su cuantificación y los criterios para su establecimiento estuvieran ya determinados en el planeamiento y sin que puedan suprimir ni reducir los previstos por éste. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.
SUBCAPÍTULO 3º - PARCELACIONES
Art. 200 - PARCELACIONES Y REPARCELACIONES
Este documento establece un par elación orientativa de terrenos indicada en los documentos gráficos.
Estas parcelas podrán subdividirse según lo dispuesto en la legislación urbanística, siempre que no se baje de la parcela mínima. Análogamente estas parcelas podrán reagruparse y edificarse dentro de la parcela resultante.
SUBCAPÍTULO 4º - PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
Art. 201 - función
Los Proyectos de Urbanización de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, son proyectos de obras que tienen por finalidad hacer posible la ejecución material del planeamiento que legitime la acción urbanizadora en cada clase de suelo. Incluirán todas las obras necesarias para la ejecución del planeamiento en una o varias unidades de ejecución o para la ejecución directa de los sistemas generales.
Los proyectos de Urbanización se adaptarán en todo a lo establecido en el artículo 144 de la Ley de Urbanismo de Aragón y el Título VIII del Reglamento de Planeamiento.
Art. 202 - DOCUMENTACIÓN
Los Proyectos de Urbanización comprenderán una memoria descriptiva de las características de las obras, planos de situación, proyecto y detalle, cuadros de precios, presupuesto y pliego de condiciones de las obras y servicios.
El proyecto de urbanización justificará que el alcantarillado municipal existente al que se conectará el nuevo ámbito tiene suficiente capacidad para conducir las aguas residuales generadas por el nuevo sector. En caso contrario se deberá proyectar las ampliaciones necesarias. Asimismo, se comprobará que I a depuradora de Mora de Rubielos puede asumir los vertidos de esta zona. Si no fuera así, el proyecto desarrollará un sistema de depuración que dé servicio a todo el ámbito.
Art. 203 - TRAMITACIÓN
Los Proyectos de Urbanización se tramitarán y aprobarán, en su caso, conforme a las siguientes reglas:
a) Serán redactados de oficio por el municipio o, en su caso, por el promotor del planeamiento, del programa de compensación o del programa de urbanización junto a los cuales se tramiten o por el urbanizador.
b) La aprobación inicial corresponderá al Alcalde. En caso de silencio municipal la aprobación inicial se entenderá producida por el transcurso de un mes desde la presentación de la documentación completa en el registro de la propiedad.
c) En el acuerdo de aprobación inicial se acordará la sumisión del expediente a información pública y audiencia a los interesados por plazo común de veinte días. En caso de inactividad municipal, independientemente de que la aprobación inicial haya sido expresa o presunta, quien hubiere presentado el proyecto podrá promover los trámites información pública y audiencia de interesados por iniciativa privada, conforme a lo establecido en I a disposición adicional cuarta.
d) La aprobación definitiva corresponderá al Alcalde. Cuando los trámites de información pública y audiencia a los interesados se hubieren promovido por iniciativa privada, una vez concluidos, quien hubiere presentado el proyecto podrá solicitar al Alcalde la aprobación definitiva. En cualquier caso, se entenderán definitivamente aprobados los proyectos de urbanización transcurridos dos meses desde la finalización de los trámites de información pública y audiencia a los interesados, cuando hayan sido impulsados por el municipio, o desde el requerimiento realizado por quien los hubiere impulsado, cuando lo hayan sido por iniciativa privada.
e) Los proyectos de urbanización podrán tramitarse y aprobarse conjuntamente y en el mismo procedimiento con el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada y prevea actuaciones integradas o, en su defecto, con los programas de compensación o urbanización. Su modificación tendrá lugar, en todo caso, por el procedimiento establecido en el apartado anterior.
Art. 204 - ACTUACIONES INTEGRADAS
Según lo establecido en el art. 141 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, la ejecución de las actuaciones integradas es siempre pública. Corresponde a Ia Administración o al agente público adjudicatario del programa de compensación o del programa de urbanización. Corresponde a la Administración establecer la aplicación de la gestión directa, mediante expropiación o cooperación, o de la gestión indirecta, mediante compensación o adjudicación a urbanizador.
En el artículo 142 de la Ley 3/2009 se establece que:
• En los supuestos de gestión directa no será precisa la aprobación de programas. El planeamiento que determine la aplicación de I a gestión directa deberá incluir, en todo caso, las determinaciones propias de los programas que resulten precisas para la ejecución. Potestativamente, podrá incluir el correspondiente anexo expropiatorio o proyecto de reparcelación, que se entenderán inicialmente aprobados con el acuerdo de aprobación del planeamiento o, en su caso, de la delimitación de la unidad de ejecución.
• En los supuestos de gestión indirecta, los programas de compensación o alternativas técnicas de programa de urbanización podrán tramitarse simultánea o posteriormente al planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada. Cuando se tramiten simultáneamente, con el acuerdo de aprobación definitiva de dicho planeamiento podrá adoptarse el de aprobación del programa de compensación o el de tramitación en competencia de la alternativa técnica de programa de urbanización.
• Tanto en los supuestos de gestión directa como en los de gestión indirecta, cuando la Administración contrate la obra de urbanización o la gestione mediante programa de compensación o de urbanización, le corresponderán las prerrogativas establecidas en la normativa de contratación del sector público. En particular, le corresponderá en todo caso la superior inspección de la obra de urbanización, podrá requerir de la dirección facultativa cuanta información detallada precise para ejercerla, tornar conocimiento de las certificaciones de obra y verificar su ejecución.
Art. 205 - CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS
Los parámetros que se detallan a continuación podrán ser alterados justificadamente en el proyecto de urbanización.
RED VIARIA
• Las características de las soleras y la capa de rodadura de las vías se adaptarán a la velocidad, intensidad e importancia de las mismas. EI pavimento deberá ser no deslizante, tanto en seco como en mojado, continuo y duro.
• Las alineaciones serán las definidas en el plano correspondiente.
• Todos los encuentros de calles serán dimensionados conforme a las "Recomendaciones para el proyecto de intersecciones" del MOPU (1975).
• En las aceras deberán preverse al corques para la plantación de arbolado. En aceras de viales de anchura comprendida entre once y dieciséis metros un árbol cada seis metros lineales.
• Se colocarán árboles o setos en aceras, de manera que no obstaculicen el tráfico peatonal, pero que proporcionen adecuada sombra en verano, contribuyendo de esta manera a subrayar el carácter residencial de la zona.
• Se preverán las bocas de riego necesarias para garantizar la limpieza y el riego de las plantaciones y pavimentos.
RED DE ALCANTARILLADO
Será de obligado cumplimiento el capítulo 14. Ordenanzas de la Revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.
Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de red de alcantarillado serán:
• El caudal a tener en cuenta para el cálculo del saneamiento será el mismo que el calculado para la dotación de agua, con excepción de la prevista para el riego.
Velocidad de agua a sección llena: 0,50 - 3 m/seg.
• Cámaras de descarga: Se dispondrán en la cabecera de colectores con capacidad de 0,5 m3 para las alcantarillas de 0,3 m y de 1 m3 como mínimo para las restantes.
• El diámetro mínimo será de 315 mm.
• Tuberías de PVC para secciones menores de 0,60 m. de diámetro y de hormigón armado para secciones iguales o mayores.
• Pozos de registro visitables en cambios de dirección y de rasantes y en alineaciones rectas a distancias no superiores a 50 metros.
• La profundidad mínima de la red será de 1,00 m. medidas desde la rasante de la calzada hasta la generatriz superior del conducto.
• Todas las parcelas dispondrán en su acceso de una arqueta de acometida independiente conectada a la red general.
• La red de aguas residuales debe captar únicamente aguas negras procedentes del saneamiento urbano, sin incluir las de otros orígenes que aumentan extraordinariamente los caudales afluentes a la depuradora dificultando y encareciendo extraordinariamente su tratamiento.
• La red de aguas pluviales puede captar, además de la escorrentía superficial del Sector, acequias, barrancos, escorrederos, cauces canalizados, aguas freáticas, etc.
Las aguas residuales verterán a colectores de uso público para su posterior tratamiento en la depuradora. Las conducciones serán subterráneas y seguirán el trazado de la red general viaria y de los espacios libres de uso público y se situarán preferentemente bajo las aceras.
Se prohíben los vertidos directos e independientes a la red. Será obligatorio conectar con el alcantarillado municipal quedando prohibidas las fosas sépticas o cualquier otra forma de eliminación de las aguas residuales.
Las parcelas que sus vertidos no reúnan las condiciones mínimas exigibles en el "Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado", Decreto 38/2004 publicado en el B.O.A. de 10 de marzo, deberán obligatoriamente depurar sus aguas residuales previamente a su vertido a la red del sector.
RED DE ABASTECIMIENTO
Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de abastecimiento serán:
• El cálculo del consumo diario medio se realizará deberá estar debídamente justificado.
• La red será mallada.
• El diámetro mínimo será de 90 mm.
• Presión mínima de trabajo de las tuberías: 6 atmósferas.
• La presión mínima en el punto más desfavorable de la red será de una atmósfera.
• Las tuberías irán bajo espacios de dominio público: aceras, calzadas, zonas de servicio o jardines.
• Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas con arqueta de corte.
• Se dispondrán hidrantes enterrados con 2 tomas racoradas contra incendios según lo dispuesto en la DB-SI.
Se entiende por agua potable, aquella que cumpla las condiciones de potabilidad previstas por el Servicio de Sanidad de la DGA.
Será preciso demostrar, por medio de la documentación legal requerida en cada caso, la disponibilidad del caudal suficiente, bien sea procedente de una red municipal existente o de manantial propio.
Deberá acompañarse igualmente el análisis químico y bacteriológico de las aguas, así como el certificado de aforo realizado por un organismo oficial en el caso de captación no municipal.
RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA
El cálculo de las redes de baja tensión se realizará con lo dispuesto en los Reglamentos electrotécnicos vigentes previendo en I os edificios, en todo caso las cargas mínimas fijadas en la Instrucción MI BT O 10.
Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de energía eléctrica serán las siguientes:
• En las áreas industriales el proyecto de urbanización hará las previsiones de carga que correspondan, pero siempre con una dotación energética mínima de 200 K W por hectárea. Sobre este consumo se aplicarán los coeficientes reglamentados o en su defecto los usuales de la compañía suministradora.
• Los centros de transformación se construirán preferentemente prefabricados para entradas y salidas subterráneas, aunque se admiten otros tipos normalizados por la Compañía distribuidora.
• La tensión en media tensión será 20.000 V y en baja tensión de 400/220 V.
• Las redes de distribución de energía en Baja Tensión serán preferiblemente subterráneas. Los suministros serán obligatoriamente subterráneos.
ALUMBRADO PÚBLICO
Los proyectos de alumbrado público se sujetarán a las condiciones siguientes:
• El alumbrado público debe contribuir a crear un ambiente visual adecuado a la vida nocturna de la zona.
• El nivel de iluminación medio de las vías medido a una distancia entre 1 y 1,5 metros del pavimento será como mínimo el siguiente:
• Red viaria básica: 10 lux
• Red viaria secundaria: 7 lux
• La red de alumbrado público será subterránea a base de cable de cobre, con aislamiento de 1.000 V., bajo tubo de PVC, hormigón, fibrocemento ligero, etc.
• Los báculos serán galvanizados en caliente por inmersión de chapa de 3 ó 4 mm de espesor. Preferentemente tendrán una altura de 18 m., según la anchura de las calles.
• Las luminarias serán cerradas con cierre antivandálico o muy resistente.
• Las lámparas serán de LED ó vapor de sodio de alta presión, según necesidades específicas.
• La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y concretamente la norma ITC-BT09.
• Las luminarias contarán con equipo electrónico con regulación automática de hasta 6 escalones a definir por el Ayuntamiento.
• Los puntos de luz se dispondrán en el borde de acera más alejado de la calzada y siempre a una distancia del bordillo superior a 1 m.
TELEFONÍA
La red será subterránea con las características que fije la C.T.N.E.
ZONAS VERDES
El tipo de plantación será de mantenimiento reducido, evitándose en lo posible el césped o plantaciones de características similares.
Se combinará adecuadamente las plantas de hoja perenne con las de hoja caduca. Las instalaciones de riego se automatizarán al máximo de acuerdo con el mantenimiento de la plantación.
TELECOMUNICACIONES
En el caso de instalaciones reguladas en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, no se fijan retranqueos mínimos a linderos.
Las servidumbres para la protección del dominio público radioeléctrico están reguladas en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, y la normativa específica sobre el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios está constituida por el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo y la Orden ITC/1644/2011, de 20 de junio.
Art. 206 - PRINCIPIOS Y CRITERIOS DEL PLAN ARAGONÉS DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN
Será de obligado cumplimiento el capítulo 14. Ordenanzas de la Revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.
Art. 207 - CARGAS URBANÍSTICAS DERIVADAS DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Según lo establecido en el apartado 14 de la Revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, aprobado definitivamente por el Decreto 107/2009, de 9 de junio, por el que se aprueba la revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, según lo cual se debe aplicar a los suelos urbanizables que incorporen sus vertidos a las redes municipales existentes, en concepto de tratamiento de aguas residuales, las siguientes cargas urbanísticas:
En suelos industriales, la mayor de las siguientes cantidades: 4,80 € por m2 de uso industrial ó 150 € por habitante equivalente.
CAPITULO 3º- NORMAS DE EDIFICACIÓN
SUBCAPÍTULO 1º - CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PÚBLICAS
Art. 208 - LICENCIAS
Estarán sujetas a previa licencia municipal todos los actos previstos en el art. 1 de 1 Reglamento de Disciplina Urbanística. El Ayuntamiento fijará los avales que garanticen la reparación de los desperfectos que se pudieran ocasionar en las vías públicas y que sean imputables a los beneficiarios de las parcelas.
Art. 209 - ACCESOS A LAS PARCELAS
El ancho de cada acceso no será mayor de 25.00 m. El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los desperfectos debidos a la construcción de accesos cuando estos corran por su cuenta y tengan permiso municipal.
Art. 210 - NIVELES DE EDIFICACIÓN Y RAMPAS
Cuando por necesidades de la industria sea necesario establecer rampas de acceso en el interior de la parcela, estas tendrán una pendiente máxima del 30%.
Antes de su conexión a I a vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con longitud no inferior a 3.00 m. contados a partir del lindero frontal de la vía pública en dirección al interior de la parcela, con una pendiente inferior al 2%.
Art. 211 - CONSTRUCCIONES EN PARCELAS
Se prohíbe emplear I as vías públicas corno depósito de material o en la elaboración de hormigones y mortero de las obras a realizar en el interior de las parcelas.
Art. 212 - APARCAMIENTOS EN EL INTERIOR DE LAS PARCELAS
En los proyectos de obras deberá resolverse la previsión de los aparcamientos en el interior de las parcelas en proporción de una plaza por cada cinco puestos de trabajo o una plaza por cada 100 m2 de edificación.
SUBCAPÍTULO 2º - CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS ZONAS EN CUANTO A EDIFICACIÓN, VOLUMEN Y USO
Art. 213 - NORMATIVA GENERAL
Se permiten semisótanos y sótanos cuando se justifiquen debidamente y siempre con la autorización técnica municipal.
Art. 214 - EDIFICABILIDAD COMPUTABLE
Computará edificabilidad:
• La superficie edificable de todas las plantas del edificio con independencia del uso a que se destinen.
• Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de cerramiento.
• Las construcciones secundarias sobre espacios libres de parcela siempre que de la disposición de su cerramiento y de los materiales y sistemas de construcción empleados pueda deducirse que se consolida un volumen cerrado y de carácter permanente.
Quedan excluidos del cómputo de volumen edificable:
• Los patios interiores, aunque sean cerrados.
• Los soportales y plantas diáfanas porticados, dedicados exclusivamente al proceso de transformación industrial, que en ningún caso podrán ser objeto de cerramiento y modificación de uso posterior que suponga rebasar la superficie edificable.
• Las entreplantas o altillos que pudieran construirse en el interior de las naves dentro de la altura máxima permitida, siempre y cuando sean diáfanos, no cerrados al interior y con destino de almacenamiento o similar.
• Los equipos de proceso de fabricación exteriores a la nave, tales como bombas, tanques, depósitos, torres de refrigeración, etc., si bien los espacios ocupados por tales equipos se contabilizan como superficies ocupadas de parcela.
• Construcciones no habitables ni practicables, tales como chimeneas, hornos, etc, si bien los espacios ocupados por estos elementos se contabilizan como superficies ocupadas de la parcela.
• Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que corresponden a escaleras, aparatos elevados o elementos propios de las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía solar, chimeneas, etc.).
Art. 215 - OCUPACIÓN
Para el cómputo de la superficie ocupada los porches abiertos cubiertos para carga, descarga o aparcamiento cuentan a razón del 50 % de su superficie. Las operaciones de carga y descarga, así como las maniobras de vehículos y el tráfico interno propio del proceso productivo, se deberán realizar siempre dentro de la parcela.
Art. 216 - PARÁMETROS REFERIDOS A LA CALLE Y A LA PLAZA
Salvo elementos puntuales, la altura máxima en las naves industriales será de 10,50 metros y tres plantas en el “Batán” y en el Sector 3 “Tras Macedicos.
Se excluyen de esta limitación las construcciones para la industria y chimeneas, así como los silos y elementos de almacenaje, que no tendrán limitación de altura, siempre que se justifique su necesidad por técnico competente.
En casos justificados por necesidades de la actividad a instalar, indispensables para el funcionamiento de la industria, se permitirá superar la altura anterior. Este aspecto deberá justificarse convenientemente en el proyecto de edificación correspondiente y requerirá informe favorable del Técnico Municipal del Ayuntamiento de Mora de Rubielos.
En relación a las oficinas en edificio exento y vivienda, se observan las siguientes condiciones:
• Número de plantas: dos
• Altura de piso mínima: 2,5 metros
Dicha altura se medirá de la siguiente forma:
- Altura máxima de la edificación referida a la parcela
En las zonas en las que estos parámetros vengan referidos a la parcela, la altura máxima de la edificación en cada punto del terreno es la que determina la altura vertical de una superficie por encima de la cual solamente se permite la cubierta.
- Reglas sobre la determinación de la altura cuando las parcelas no sean totalmente horizontales
La altura máxima de la edificación se determinará en cada punto a partir de la cota del piso de la planta que tenga la consideración de planta baja.
En aquellos casos en los cuales, por razones de la pendiente del terreno, la edificación se desarrolle escalonadamente, los volúmenes de edificación que sean construidos sobre cada una de las plantas o partes de plantas que posean la consideración de planta baja se sujetarán a la altura máxima que corresponda en razón de cada una de las partes mencionadas.
En ningún caso las cotas de referencia de las plantas bajas podrán exceder con una variación absoluta de más-menos un metro con relación a la cota natural del terreno. Se tomará como punto de referencia el centro geométrico de la planta baja o parte de la planta baja.
Art. 217 - CONDICIONES DE CERRAMIENTO
Su tratamiento tendrá la mayor uniformidad posible, debiendo estar formados por zócalo de obra de fábrica en color claro, al menos hasta 0,60 m de altura y el resto con malla metálica, preferentemente cerrajería con despiece vertical hasta 2 metros mínimo. Para las separaciones entre parcelas se permite la malla sobre postes metálicos. Como materiales se permiten los mismos que para la fachada, debiendo estar en consonancia con los mismos. Se prohíbe la utilización de materiales punzantes o cortantes en coronación.
Los límites de parcelas que coincidan con las zonas verdes, habrán de materializarse con una cerca de jardín, cuyo zócalo tendrá una altura máxima de 0,45 m. El espacio que reste entre la cerca y la edificación será de obligado ajardinamiento, no pudiendo utilizarse como depósito o almacén de materiales, vertedero de residuos, etc.
Art. 218 - USOS
En el “Batán”:
• USO PERMITIDO DOMINANTE:
Comercial, Oficinas.
• USO PERMITIDO TOLERADO:
Hostelería. Hospedaje, Cultural, Espectáculos y Salas de Reunión, Deportivo, Administrativo, Servicios Urbanos e Infraestructuras. Almacenes, en Categorías 1ª, 2ª, 3ª. Talleres, Gasolineras y Estaciones de Servicio.
Instalaciones relacionadas con la producción y/o utilización de energías renovables vinculadas al uso terciario principal.
Espacios Libres y Zonas Verdes.
• USOS PROHIBIDOS:
El resto.
En el Sector D3 “Tras Macedicos”:
• USO PERMITIDO DOMINANTE:
Comercial
• USO PERMITIDO TOLERADO:
-Vivienda (art 40 PGOU)
Permitido sólo en categoría 1, una vivienda al servicio de la edificación de uso Comercial. La superficie construida de la vivienda no excederá de los 90 m2. La vivienda no podrá ocuparse sin la construcción y apertura previa o simultánea de la nave en la que se desarrollará obligatoriamente una actividad.
-Hostelería (art 45 PGOU).
-Hospedaje (art 46 PGOU).
-Oficinas (art 47 PGOU).
-Cultural, Espectáculos y salas de reunión (art. 48 PGOU).
-Deportivo (art 50 PGOU).
-Administrativo (art 53 PGOU).
-Tanatorio y servicios fúnebres (art 55 PGOU).
-Servicios urbanos e infraestructuras (art 56 PGOU)
En los que se incluyen las energías renovables
-Industrial y almacenes en categorías 1ª, 2ª y 3ª (art 57 PGOU)
-Espacios libres y zonas verdes (art 59 PGOU).
• USO PROHIBIDO:
El resto
Art. 219 - NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
En general, y a los efectos de protección del medio ambiente, dentro del ámbito territorial de la ordenación pormenorizada y para todos los elementos auxiliares adscritos al polígono, prevalecerá todo lo contenido en la Ley 7/ 2006 de Protección Ambiental de Aragón. las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial, en su versión definitiva más reciente, así como la normativa municipal que pueda estar vigente en ese momento.
A continuación, se transcriben los aspectos más significativos, que habrán de considerarse en cualquier caso.
1. Protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de la materia:
Se entiende por contaminación atmosférica la presencia en la atmosfera de materias, sustancias o formas de energía que impliquen molestia grave, riesgo o daño par a la seguridad o la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.
A las actividades e instalaciones y a cuantos elementos de las mismas puedan constituir un foco de contaminación atmosférica, les será de aplicación la ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmosfera y normas complementarias, incluidas aquellas que resulten de la adaptación en el derecho interno español, del Derecho Comunitario.
A. Focos de origen industrial
Para el otorgamiento de licencias dentro del ámbito territorial del presente documento, se estará a lo previsto en I a ley 34/2007, de Calidad del Aire y Protección de I a Atmósfera, y normas complementarias en lo que se refiere a la emisión de contaminantes y sistemas de medidas correctoras y de depuración, y, en su caso, procedimiento de evaluación del impacto ambiental.
B. Instalaciones de combustión
B.1. Toda instalación de combustión con potencia calorífica superior a 25,000 Kcal/hora deberá contar con la oportuna licencia, tramitada conforme a I a Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón, y comprobación previa a su funcionamiento.
B.2. Los procesos de combustión que incidan directamente en las producciones industriales, se regirán por lo dispuesto en la Ley 34/2007, y normas complementarias.
B.3. Los aparatos instalados corresponderán a los especificados en la documentación presentada al solicitar la licencia municipal, y deberán corresponder a tipos previamente homologados.
C. Depósitos de evacuación
C.1. La evacuación de polvos, gases, vapores y humos, producto de combustión o de actividades, se realizará siempre a través de una chimenea adecuada, cuya desembocadura sobrepasará, al menos en un metro la altura del edificio más alto, propio o colindante en un radio de 15 metros.
Cuando se trate de generadores de calor con una potencia superior a 50,000 kcal/hora, la desembocadura estará a nivel no inferior al del borde del hueco más alto visible desde la misma, de los edificios ubicados entre 15 y 50 metros.
C.2. Los sistemas de depuración cumplirán la normativa vigente en cuanto a eliminación de residuos que los mismos produzcan.
En el caso de depuradores por vía húmeda no podrá verterse al alcantarillado el agua residual de los mismos que no cumpla las prescripciones establecidas en estas Normas.
D. Acondicionamiento de locales
D.1. La evacuación de aire caliente o enrarecido, producto del acondicionamiento de locales, se realizará al menos a 3.50 metros de paramento distinto del que se ubique la salida. La altura mínima sobre la rasante de circulación de peatones será de 2.20 metros, y se colocará una rejilla con una inclinación de 45° que oriente el aire hacia arriba. Para volúmenes superiores a 1 m3 /sg. la evacuación tendrá que ser a través de chimenea cuya altura supere en un metro la del edificio más alto, próximo o colindante, en un radio de 15 metros, y, en todo caso, con una altura mínima de dos metros.
D.2. La evacuación de gases en el punto de salida exterior, tendrá una concentración de CO inferior a 30 p.p.m. En ningún caso podrá sobresalir de los paramentos de fachada a la vía pública (caso en que los retranqueos lo hicieran posible), ni su poner un elemento discordante, a juicio del Ayuntamiento, en la composición de las fachadas.
E. Garajes y talleres
En ningún punto podrán alcanzarse concentraciones de monóxido de carbono superiores a 50 p.p.m.
En los casos de ventilación natural, deberán disponer de conductos o huecos de aireación en proporción de 1 m2 por cada 200 m2 de superficie de local.
En los talleres donde se realicen operaciones de pintura, deberán disponerse cabinas adecuadas, con la correspondiente extracción de aire, que se efectuará a través de chimeneas, tras los convenientes sistemas de depuración.
En garajes con superficies superiores a 250 m2, o capacidad superior a 10 vehículos, será preceptivo disponer sistemas de detección y medida de CO, homologados y directamente conectados con el sistema de aireación forzada y regulador, para que en ningún caso las concentraciones superen el límite citado. Se colocará un detector por cada 500 m2.
F. Otras instalaciones en las que es obligatoria la instalación de chimeneas
Deberán instalarse obligatoriamente chimeneas con los requisitos establecidos en el punto Dispositivos de evacuación, en los siguientes casos: Garajes con superficies superiores a 150 m 2, Hornos incineradores, Industrias del pan y artículos de alimentación, Establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, Limpiezas de ropa, tintorerías, Instalaciones de pinturas.
G. Instalaciones de limpieza y ropa y tintorería
La máxima concentración de percloroetileno en el ambiente será de 50 p.p.m. Obligatoria la instalación de chimeneas de ventilación.
2. Protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de la energía (ruidos, vibraciones):
Se entiende por este tipo de contaminación atmosférica la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño par a I as personas, para el desarrollo de su s actividades o par a los bienes de cualquier naturaleza, o que causen e factos significativos sobre el medio ambiente, conforme a I a Ley del Ruido 37/2003, de 17 de noviembre y normas complementarias.
Dentro del concepto de formas de energía se engloban las perturbaciones por ruidos y vibraciones, y se excluyen del alcance de estas Normas las producidas por radiaciones ionizantes.
A. Ruidos
A.1. Niveles de Ruidos. Los ruidos se medirán en decibelios ponderados de acuerdo con la escala normalizada A (dbA), y el aislamiento acústico en decibelios (dB).
En el medio ambiente exterior, con excepción de los procedentes del tráfico, no se podrá producir ningún tipo de ruido que sobrepase, en la vía pública, para cada una de las zonas que se expresan, los niveles indicados a continuación:
Nivel Máximo. Actividad
Situación actividad Día (De 8 a 22 h) Noche (de 22 a 8 h)
Zonas equip. Sanitario. 45 35
Zonas equip. no sanitario. 50 40
Zonas activ. Comerciales. 60 50
Actividades industriales. 65 50
A.2. Aislamiento acústico de las edificaciones. Los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, deberán poseer los elementos constructivos y de insonorización de los recintos en los que se alojen las actividades referidas, con el aislamiento necesario para evitar I a transmisión al exterior, o al interior de otras dependencias y locales, del exceso de nivel sonoro que se origine en su interior.
A.3. Vehículos a motor. Se aplicarán las normas municipales al respecto, relativas al casco urbano, y que se harán extensivas, por defecto a las áreas industriales.
A.4. Aparatos reproductores de sonido. Se aplicarán las normas municipales al respecto, relativas al casco urbano, y que se harán extensivas, por defecto a las áreas industriales.
B. Vibraciones
Las vibraciones se medirán en aceleración (metros/sg). Para corregir la transmisión de vibraciones deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:
• No se permitirá el anclaje directo de máquinas o soportes de las mismas, o cualquier órgano móvil, en las paredes medianeras, techos o forjados de separación entre locales, o elementos constructivos de la edificación. Se hace la sola excepción de I os puentes grúas normalizados de naves adosadas que hayan figurado en un proyecto de construcción aprobado por el Excmo. Ayuntamiento.
• El anclaje de toda máquina u órgano móvil en suelos o estructuras no medianeras, ni directamente conectadas a los elementos constructivos de la edificación, se dispondrá interponiendo anti vibratorios adecuados.
• Las máquinas de arranque violento, las que trabajan por golpes o choques bruscos y las dotadas de órganos con movimientos alternativos, deberán anclarse en bancadas independientes sobresuelo firme, y aisladas de I a estructura de I a edificación y del suelo del local por intermedio de materiales absorbentes de la vibración.
• Todo lo anterior es aplicable a las conducciones de los fluidos que alimenten máquinas o sirvan para los procesos industriales.
3. Protección de los espacios públicos y privados de la contaminación por residuos sólidos:
La actividad de gestión de I os residuos sólidos urbanos y de los residuos tóxicos y peligrosos generados por toda el área industrial se ajustará a su normativa específica: ley 42/1975; R.D. legislativo 1163/1986; ley 20/1986, y normas complementarias.
Los vertederos y lugares de tratamiento y/o eliminación de residuos sólidos urbanos deberán situarse en lugares adecuados y a distancia superior a 2. 000 m. del núcleo industrial objeto del Documento. Las distancias a otros núcleos serán fijadas por el Ayuntamiento.
4. Protección de los recursos hidráulicos frente a la contaminación por vertido:
Se considerarán vertidos los que se realicen directa o indirectamente en los cauces, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, así como los que se lleven a cabo en el subsuelo o sobre el terreno, balsas o excavaciones, mediante evacuación, inyección o depósito.
A. Vertidos a la red de alcantarillado
Los vertidos a las redes municipales deberán cumplir el Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Vertidos de Aguas Residuales a las Redes Municipales del Alcantarillado. Las industrias que sus vertidos no reúnan las condiciones mínimas exigibles, deberán obligatoriamente depurar sus aguas residuales previamente a su vertido a la red municipal.
Se establece el principio de obligatoriedad de uso de la red de alcantarillado para facilitar el control y evitar vertidos aislados. Se prevé, no obstante, 1 a posibilidad de vertido di recto, previa depuración o comprobación del carácter inocuo del vertido (caso de aguas empleadas en procesos de refrigeración, exentas de contaminación), y vertidos completamente incompatibles. Los vertidos directos tendrán que so meterse a la legislación vigente.
Todos los usuarios de la red deberán estar en posesión de un permiso de vertido.
A la salida de cada instalación o de cualquier otro uso admitido en esta ordenación pormenorizada, y en zona de dominio público, se instalará una arqueta de recogida de muestras de vertido, con posibilidad de instalación de un medidor volumétrico de caudales. Estas arquetas deberán recoger la totalidad del agua residual generada en cada industria, y tendrán que estar situadas en su acometida individual antes de su conexión al alcantarillado.
Todas las actividades instaladas, cualquiera que sea su actividad, deberán colocar una reja de desbaste de luz adecuada a la naturaleza de sus vertidos, siendo como máximo de 75 mm antes del vertido a la alcantarilla.
Los caudales punta vertidos a la red no podrán exceder del sextuplo (6 veces) en un intervalo de quince minutos, o del cuádruplo (4 veces) en una hora, del valor promedio día.
Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del efluente en el caso de limpieza de tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos, o circunstancias análogas.
B. Vertidos no evacuados a la red de alcantarillado
Aquellos vertidos que pudieran afectar directa o indirectamente al dominio público hidráulico cumplirán I as condiciones que el Organismo de Cuenca correspondiente establezca par a los mismos.
No podrán efectuarse vertidos directos al terreno a cargo de particulares. Si el sistema de depuración común hubiese sido proyectado mediante la citada técnica, se harán según un proyecto Técnico redactado por Técnico competente a tales efectos, y que habrá tenido que ser aprobado por el Ayuntamiento y la Comisión Provincial de Medio Ambiente.
Se prohíbe inyectar agua residual al subsuelo.
5. Protección frente a la contaminación radiactiva:
Se prohíben todas las actividades e instalaciones nucleares, radiactivas o aquellas en las que originen radiaciones ionizantes.
6. Otras disposiciones especiales:
A. Instalaciones ganaderas
Se prohíbe en el ámbito territorial del polígono toda clase de actividad ganadera o afín.
Será de obligado cumplimiento las distancias mínimas de las industrias con las instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009.
B. Mataderos e industrias alimentarias
Se regirán por lo dispuesto en el Decreto 3263/1976 y disposiciones concordantes.
No se limitarán las actividades industriales como consecuencia de posibles actividades agroalimentarias. Es decir, estas últimas son de uso permitido, pero siempre que sea compatible con las primeras, con preferencia de éstas.
7. Normas de tramitación:
Para proceder a autorizar las actividades a ser desarrolladas dentro del ámbito territorial de la presente ordenación, se distinguen las actividades en dos tipos:
A. Actividades exentas de la clasificación conforme la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón
Contempla los siguientes supuestos:
a) Aquellas actividades que estén sujetas al otorgamiento de autorización ambiental integrada.
b) Aquellas actividades que, según lo dispuesto en esta Ley, no tengan la consideración de clasificadas y, en todo caso, las enumeradas en el Anexo VII, que estarán sujetas a licencia municipal de apertura prevista en la legislación en régimen local.
B. Actividades sujetas a calificación conforme la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón
Será competente para el otorgamiento de la licencia ambiental de actividades clasificadas el alcalde del ayuntamiento en cuyo término municipal vaya a desarrollarse la actividad.
De acuerdo con el art. 66 de la Ley 7/2006, corresponde a I as comarcas la calificación de las actividades sometidas a licencia ambiental.
El informe de calificación será vinculante par a I a autoridad municipal cuando suponga I a denegación de la licencia o la imposición de medidas correctoras.
Art. 220 - CONDICIONES FORMALES Y ESTÉTICAS
Los edificios ofrecerán un aspecto de conjunto acabado, procurando resolver la integración en el entorno.
Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales se presentarán en su verdadero valor.
Se permiten los revocos siempre que estén bien terminados. Las empresas beneficiarias quedarán obligadas a su buen mantenimiento y conservación.
Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.
No se admitirán vuelos distintos de los aleros o cornisas en las naves industriales. El saliente máximo será de 75 cm sobre la línea de fachada.
Por encima de las alturas máximas señaladas son admisibles los elementos de instalaciones indispensables al funcionamiento de la empresa.
Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de un correcto diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a base de materiales inalterables a los agentes atmosféricos. La empresa beneficiaria es la responsable en todo momento de su buen estado de mantenimiento y conservación. Los rótulos, al igual que el resto de I as edificaciones, quedarán sujetos a licencia de obras y se requerirá un boceto que indique texto, medidas y calidad de los materiales.
Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por paramentos de fachada las que dan frente a vía pública.
Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no desmerezca de I a estética del conjunto, par a lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.
Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus zonas de manera que las que no queden pavimentadas se completen con elementos de jardinería, decoración exterior, etc. siempre concretando su uso específico.
Los propietarios de cada parcela estarán obligados al mantenimiento, conservación y reparación de las zonas verdes que coincidan con los lindes de su parcela, independientemente del sistema de conservación general del polígono.
Art. 221 - DISTANCIAS MÍNIMAS A VÍAS DE COMUNICACIÓN
La carretera A-228 pertenece a la Red Básica del Gobierno de Aragón, y la carretera TE-V- 8021 a la Diputación Provincial de Teruel, por lo que estará a lo dispuesto por la Ley 8/1998, de 17 de diciembre de carreteras de Aragón y al Decreto 206/03, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón.
Las edificaciones e instalaciones que se pretendan ejecutar a lo largo de las carreteras sobre terrenos lindantes a ellas o que estén comprendidos dentro de su zona de afección, no podrán situarse a distancias menores de las que vienen determinadas en el cuadro siguiente:
CARRETERAS AUTONÓMICAS, PROVINCIALES Y MUNICIPALES
Ley 8/1.998, de 17 de Diciembre, de Carreteras de Aragón
TIPO DE VÍA DOMINIO PÚBLICO (1) SERVIDUMBRE (1) AFECCIÓN (1) LÍNEA LÍMITE DE EDIFICACIÓN (2)l
Otras carreteras de la Red Básica 3 m 8 m 50 m 18 m
Red Comarcal y Local 3 m 8 m 50 m 15 m
(1) Medidos perpendicularmente a cada lado de la vía, desde la arista exterior de explanación (o del bordillo o arcén en zona urbana).
(2) Medidos perpendicularmente a cada lado de la vía, desde la arista exterior de la calzada, o borde exterior de la parte de carretera destinada a circulación (arcén o bordillo).
En todas ellas será obligatorio la obtención del informe favorable o autorización del Órgano administrativo del que dependa la carretera antes de proceder a dar la preceptiva licencia municipal.
De acuerdo con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón, la línea límite de edificación se establece a ambos lados de la carretera y se mide a partir de la arista exterior de la calzada más próxima, medidos horizontalmente. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.
Desde la carretera y hasta la línea límite de edificación queda prohibido cualquier tipo de obre de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las ya existentes.
SUBCAPÍTULO 3º - CONDICIONES PARTICULARES DE CADA ZONA
Art. 222 - ZONA TERCIARIO
Los usos permitidos serán los regulados en el artículo 38 de las presentes Normas Urbanísticas.
Se deberá de resolver en el interior de las parcelas el aparcamiento de vehículos y todo el proceso de carga y descarga.
Los parámetros fijados para el “Batán” son:
Aprovechamiento urbanístico:
El coeficiente de edificabilidad sobre parcela neta es de 0,984 m2/m2.
Parámetros referidos a la calle y a la parcela:
La parcela mínima es de 1.000 m2
La fachada mínima es de 20 m.
La ocupación máxima de parcela será del 84%
Altura máxima: 10,50 metros
El retranqueo obligatorio a viales se establece según lo fijado en el plano 0-2.3.
El retranqueo obligatorio a linderos será de 3 metros. Este retranqueo podrá eliminarse cuando exista acuerdo entre los propietarios afectados.
Los parámetros fijados para el Sector D3 “Tras Macedicos” son:
Aprovechamiento urbanístico:
El coeficiente de edificabilidad sobre parcela neta es de 1,098 m2/m2.
Otros parámetros:
Retranqueo mínimo a viales:
Parcelas superficie mayor de 1.000 m2: 5 m.
Parcelas superficie igual o menor de 1.000 m2: 3 m.
Retranqueo mínimo a linderos:
3 m que podrá eliminarse cuando exista acuerdo entre los propietarios afectados.
Art. 223 - ZONA DE ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS
Este artículo será de aplicación a las zonas que se señalan gráficamente en los planos con la calificación de ZONAS VERDES. Se trata de cuatro parcelas denominadas ZV-1, ZV-2, ZV-3 y ZV-4 con una superficie total de 4.898 m2 en el Batán y 2.445,43 m2 en el Sector D3 Tras Macedicos, en el que se conservarán y mantendrán las carrascas existentes.
• Uso permitido: Espacios libres y zonas verdes de dominio y uso público, y áreas de juego y recreo infantiles.
• Uso compatible: Instalaciones de infraestructura como electricidad, agua, etc., las cuales deberán ser siempre subterráneas y en superficie deberá quedar garantizada la utilización propia de parques y jardines.
• En situación de planta bajo rasante se considera compatible el uso exclusivo de garaje aparcamiento.
• Usos prohibidos: Los usos privados o lucrativos en general salvo concesiones o autorizaciones expresas del Ayuntamiento vinculadas al uso de Espacios Libres como Kioscos, pequeños bares o terrazas al aire libre.
• Usos temporales: Instalaciones orientadas a actividades lúdicas o recreativas. El Ayuntamiento fijará en la concesión de licencias el plazo máximo de ellas.
El proyecto de urbanización incluirá el ajardinamiento del sistema de espacios libres, con plantación de arbolado, especies arbustivas y superficies de césped. En el proyecto se tendrá en cuenta la facilidad de mantenimiento, y en las zonas de césped se incluirán sistemas de riego.
Deberá preverse una superficie ajardinada igual o superior al cincuenta por ciento del total del sistema, así como la plantación de un árbol por cada treinta metros cuadrados de superficie del sistema.
En cuanto al mobiliario urbano, se dispondrán bancos en los itinerarios peatonales, las zonas ajardinadas, y en los bordes de las áreas de juegos infantiles. Serán de materiales resistentes que faciliten su mantenimiento y conservación. Se proyectarán papeleras repartidas por todo el viario del sector y especialmente en los cruces. Los materiales serán resistentes y de fácil mantenimiento.
Las pistas de juego exteriores no podrán ser cubiertas con ningún tipo de construcción permanente y deberá de garantizarse un uso público.
Art. 224 - ZONA APARCAMIENTOS
Respetarán las Normas establecidas para dicho tipo de instalaciones.
Se exigirá como mínimo la plantación de un árbol por cada cuatro plazas de aparcamiento, distribuyendo los plantados de forma homogénea en toda la superficie.
Art. 225 - INSTALACIONES EN ESPACIO DE INFRAESTRUCTURA
Respetarán Las Normas establecidas para dicho tipo de instalaciones. Se dimensionarán según sus características funcionales procurando su integración en el paisaje, por lo que se recomienda que se dispongan preferentemente enterradas, permitiéndose en superficie las estrictamente necesarias, evitándose en lo posible el impacto visual de las mismas mediante elementos de tipo vegetal.
Art. 226 - RED VIARIA
Esta zona está constituida por la red viaria del sector, tanta de carácter rodado como peatonal. No se permite edificaciones o instalaciones que puedan altera o entorpecer el correcto funcionamiento como vía pública. Se permitirá la colocación de instalaciones de infraestructura como electricidad, agua, etc., las cuales deberán ser siempre subterráneas y en superficie deberá quedar garantizada la utilización propia de red viaria.
La red viaria se ajustará a las condiciones establecidas en el artículo 25 de las presentes Normas, además satisfará las condiciones exigidas por cuantas normas le vinculen, y, en particular, la normativa vigente en materia de protección contra incendios y de barreras arquitectónicas.
El dos por ciento de las plazas de aparcamiento previstas en esta zona, se reservarán a disminuidos físicos en la forma legalmente establecida, siendo éstas como mínimo de tres metros y treinta centímetros de anchura por cuatro metros y medio de longitud.
En viales de anchura comprendida entre once y dieciséis metros se deberá plantar un árbol en la acera, cada seis metros lineales.
En situación de planta bajo rasante se considera compatible el uso exclusivo de garaje aparcamiento.
Art. 227 - RESERVA VIARIO
Comprende los terrenos incluidos dentro del ámbito denominado en el plano de zonificación como RV. Se establece esta reserva de viario en la
Las condiciones de desarrollo de estos terrenos serán las mismas que para la red viaria cuando se destinen a tal fin. Entre tanto tendrán la consideración de zona libre.
Los terrenos de estas áreas serán de dominio y so público y de cesión obligatoria y gratuita a la Administración actuante.
Teruel, a 17 de abril de 2026.-El Secretarío del Consejo Provincial de Urbanismo D. Rafael Blasco Rozas.- Documento firmado electrónicamente.