Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comarca Comunidad de Teruel, de fecha 27 de enero de 2026, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria que regirá el proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de funcionario/a, de la Comarca Comunidad de Teruel.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN/ INSPECTOR/A DE TURISMO.
PRIMERA.- OBJETO.
1.1.- Constituye el objeto de esta convocatoria la selección como funcionario de carrera, a través del sistema de concurso-oposición, de una plaza vacante que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2025, aprobada por Resolución de Presidencia nº 590, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 151 de 12 de agosto de 2025.
1.2.- Las presentes bases regulan el proceso selectivo y será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y Función Pública vigentes y complementarias en materia de selección de personal.
1.3.- Características del puesto de trabajo:
1. Denominación del puesto: Técnico de gestión/ Inspector de Turismo
2. Régimen: Funcionario/a de carrera
3. Grupo/Subgrupo: A2
4. Nivel de complemento de destino: Nivel 22
5. Centro de trabajo: Sede de la Comarca Comunidad de Teruel, Calle Temprado nº 4 de Teruel, así como aquellos desplazamientos a lugares que se requiera para el desarrollo de su actividad laboral en el ámbito territorial de la Comarca Comunidad de Teruel.
6. Jornada: Completa.
7. Régimen de incompatibilidad: La persona contratada estará sujeta al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.4.- Características y funciones del puesto.
Las funciones a desempeñar en el puesto son las siguientes:
1. Inspección de Turismo de la Comarca Comunidad de Teruel, con las siguientes funciones:
a) La comprobación y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de turismo, de competencia comarcal, especialmente la persecución de las actividades clandestinas.
b) La emisión de los informes técnicos que solicite la Administración turística competente en cada caso, en particular en relación con la clasificación de establecimientos turísticos, dispensas, funcionamiento de empresas y seguimiento de la ejecución de inversiones subvencionadas.
c) La información y asesoramiento a las personas interesadas, cuando así lo requieran, sobre sus derechos y deberes, así como sobre la aplicación de la normativa turística vigente.
d) Aquellas otras que, en función de su naturaleza, les sean encomendadas por la Administración turística competente.
2. Funciones de Técnico de Gestión, adscrito al Área de Servicios Generales de la Comarca:
- Solicitud, tramitación y justificación de subvenciones.
- Tramitación de expedientes de contratación, incluyendo la redacción de pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares, así como la gestión de los procedimientos de adjudicación en la plataforma correspondiente.
- Responsable del Área de Protección Civil y coordinación con las agrupaciones de voluntarios de la Comarca.
- Asistencia a Comisión Informativa de la Comarca Comunidad de Teruel e informes de asuntos de las Comisiones.
- Informes de apoyo a secretaría y a los diversos departamentos.
- Actuaciones administrativas en general que puedan derivarse de sus funciones o a requerimiento por razón de necesidad de servicio.
1.5.- Las presentes Bases y la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Asimismo, se publicará anuncio en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel (https://comarcateruel.sedelectronica.es). El anuncio de la convocatoria sería igualmente publicado en el Boletín Oficial del Estado, determinando esta publicación la apertura del plazo de presentación de instancias para concurrir al proceso selectivo.
1.6.- Todos los avisos, comunicaciones, requerimientos, acuerdos y demás actos que se deriven del presente proceso selectivo y que deban comunicarse a las personas aspirantes a este puesto se realizarán a través de su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la página web de la Comarca Comunidad de Teruel, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel.
1.7.- Las presentes bases vincularán a la Administración, al Tribunal que ha de valorar los méritos y a quienes participen en el procedimiento de selección.
SEGUNDA.- REQUISITOS.
2.1.- Podrán ser admitidos en esta convocatoria aquellas personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos, exigidos por el art. 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias:
➢ Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el art. 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
➢ Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
➢ Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto al que se solicita acceder.
➢ No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
➢ Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario de Grado o Licenciatura, o equivalente, o cumplir las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite. Quienes aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar una certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración Pública para ello. Las titulaciones extranjeras deberán estar debidamente convalidadas en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Estar en posesión del permiso de conducción clase B1 y disponibilidad de vehículo para efectuar los desplazamientos que conlleva el desempeño del puesto.
Presentar justificante de abono de la tasa correspondiente por derechos de examen, o de estar exentos en su caso (Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por participación en procesos de selección de personal de la Comarca Comunidad de Teruel “derechos de examen” publicada en BOPTE nº 224
2.2.- Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1.- La instancia (según Anexo II) que pueden descargarse en la web de la Comarca Comunidad de Teruel (https://comarcateruel.es/sede-electronica/) solicitando formar parte en el proceso selectivo, se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca Comunidad de Teruel, presentándose en el Registro General del de la Comarca o en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de la Ley Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 10 días HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
3.2.- A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que lo sustituya.
2. Declaración de estar en posesión de los requisitos exigidos en la Base II, en la forma establecida en el modelo de instancia (Anexo II).
3. Presentación de los méritos del aspirante (experiencia y formación).
Para acreditar la experiencia profesional, se deberán aportar certificado de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubieren realizado indicando, al menos, denominación del puesto de trabajo, naturaleza jurídica de la relación, duración exacta del periodo de prestación de servicios, así como el régimen de la jornada laboral (completa, parcial….).
Para acreditar la formación, se deberá aportar copia simple de los Títulos, diplomas o Certificación de superación de los cursos en los que deberán constar el número de horas de duración así como el programa de los mismos.
No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental así como tampoco los méritos que no precisen créditos u horas de cursos, ni materia, ni aquellos que no precisen duración de los contratos y/o servicios prestados en la Administración Pública.
Los méritos deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de admisión de instancias.
4. Resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen, que asciende a veinte euros (20,00 €), fijado en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos de examen de la Comarca Comunidad de Teruel, publicada en BOPTE nº 224, de fecha de 23 de noviembre de 2022. El ingreso debe hacer referencia a la plaza convocada y realizarse en la siguiente cuenta bancaria: ES65 0081 5351 68 0001272134.
La tasa podrá ser objeto de exención o reducción, debiendo acreditarlo debidamente, en los supuestos establecidos en la citada Ordenanza Fiscal reguladora de dicha tasa, y presentando el impreso correspondiente.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de reducción, exención total o parcial del mismo deberá hacerse, obligatoriamente, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en la forma señalada en la clausula tercera.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado o en aquellos casos de no presentación a la realización de las pruebas.
3.3.- La acreditación de aquellos méritos no presentados dentro del plazo de presentación de instancias no podrá ser objeto de posterior subsanación.
3.4.- Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel, concediéndose un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios para la subsanación de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
4.2.- Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, Presidencia dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos, con la composición del Tribunal correspondiente, así como la fecha del día, hora y lugar de examen. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel.
QUINTA.- TRIBUNALES CALIFICADORES
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo designados, todos ellos, mediante Resolución de Presidencia. De igual forma y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente.
5.2 Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres.
5.3.- Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de cada una de las plazas objeto de la presente convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza en concreto a proveer.
5.4.- Estos órganos no podrán constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que la compongan ni sin hallarse presentes el Presidente/ a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a del Tribunal. La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.5.- Corresponde al Tribunal la valoración de los méritos de las personas aspirantes así como la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.6.- Sus actuaciones se ajustarán estrictamente a las Bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases. El Presidente de la Comarca Comunidad de Teruel resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante.
5.7.- En caso de creerlo necesario, cada Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee.
5.8.- Las personas miembros de cada tribunal estarán sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.9.- A los Tribunales que actúen en estas pruebas se le abonarán las correspondientes Indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.10.- Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, tras la valoración de méritos, serán resueltas por el Tribunal en sesión convocada al efecto y serán publicadas, mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel, sirviendo, dicha notificación, a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.
5.11 De cada sesión el Secretario/a extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios y también las incidencias y las votaciones que se produzcan. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente, que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.
SEXTA.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
6.1.- El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, que se valorará con un 80% del total, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio y no eliminatorio, que se valorará en un 20 % de la puntuación total. Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación de quienes superaron la fase de oposición. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes serán redondeadas a dos decimales en todas las pruebas. El Tribunal calculara las puntuaciones de cada fase de conformidad a los porcentajes establecidos en cada fase.
6.2.- FASE DE OPOSICIÓN (80%) : Será previa a la de concurso y consistirá en TRES EJERCICIOS (DOS TEÓRICOS Y UN EJERCICIO PRÁCTICO).
6.2.1.- Primero. EJERCICIO TEÓRICO. Obligatorio, eliminatorio y calificable de 0 a 30 puntos.
Resolución de un cuestionario de 60 preguntas, con 4 opciones de respuesta cada una, de las que sólo una será válida, sobre el contenido del conjunto del temario del ANEXO I de la convocatoria.
Cada una de las preguntas contestadas correctamente se valorará con 0,3333 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, con una penalización equivalente a un cuarto del valor de cada contestación correcta (0,0833) y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. El Tribunal calificará los ejercicios de 0 a 30 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 15 puntos. La duración máxima del ejercicio la determinará el Tribunal.
El cuestionario contendrá preguntas de reserva que las personas aspirantes deberán responder, para que sean valoradas en sustitución de las que, eventualmente, el Tribunal declarase invalidadas por causas justificadas.
6.2.2.- Segundo. EJERCICIO TEÓRICO. Obligatorio, eliminatorio y calificable de 0 a 30 puntos.
Consistirá en desarrollar y contestar por escrito a diversas preguntas que determine el Tribunal, sobre temas de las Materias Específicas, sin que se atenga a epígrafes concretos, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de expresión. El Tribunal calificará los ejercicios de 0 a 30 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 15 puntos. Para ello dispondrá de un periodo máximo de 1 hora y 30 minutos.
En este ejercicio se valorará el dominio teórico de la persona aspirante sobre el temario, el volumen y comprensión de los conocimientos sobre los temas expuestos, la claridad y orden de ideas, la calidad de expresión escrita, la forma de presentación y exposición, así como la aportación personal de la persona aspirante y su capacidad de síntesis
6.2.3.- Tercero. EJERCICIO PRÁCTICO. Obligatorio, eliminatorio y calificable de 0 a 20 puntos.
Desarrollo de uno o varios supuestos prácticos que determinará el Tribunal, inmediatamente antes de su realización, y que versará sobre materias relacionadas con el temario de materias específicas del Anexo I de las bases, así como con las funciones y competencias propias del puesto objeto de la presente convocatoria. La duración máxima del ejercicio la determinará el Tribunal.
Cada miembro del Tribunal calificará el ejercicio de 0 a 20 puntos. De la puntuación otorgada por cada uno de los miembros del Tribunal se realizará la media aritmética, que será el resultado final de la prueba del aspirante, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos en dicho resultado final.
6.2.4.- En la realización de todos los ejercicios deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes, especialmente para la corrección de los mismos. Tras la finalización de cada prueba escrita, el Tribunal procederá a introducir en un sobre el ejercicio y cerrar el mismo, quedando éste bajo su custodia. Serán anulados todos los ejercicios que contengan alguna marca o signo anómalo que pudiera dar lugar a identificar al autor/a.
6.2.5.- La calificación resultante de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios de aquellos y aquellas aspirantes que hayan superado los mismos, en conformidad con los porcentajes y puntuaciones establecidos.
6.3.- FASE DE CONCURSO (20%) :
6.3.1.- Valoración:
1. Experiencia profesional: 10 puntos.
2. Formación: 10 puntos
6.3.2.- Valoración de méritos.
En esta fase se valorarán los méritos que declare el/la aspirante y que sean debidamente acreditados en la forma que se describe en este apartado.
A efectos de la valoración de los méritos, tan solo se tendrán en cuenta aquellos que se hayan adjuntado a la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, sin que pueda entenderse que los no presentados en el referido momento puedan ser aportados dentro del plazo de subsanación de solicitudes u en otro momento posterior.
No se otorgará puntuación alguna a los méritos alegados y no acreditados documentalmente.
La valoración de méritos de las personas aspirantes no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima es de 20 puntos.
La valoración de méritos se realizará teniendo en cuenta la formación relacionada con el puesto ofertado y la experiencia, con el siguiente baremo:
6.3.3.- Experiencia profesional: Se valorará hasta un de 10 puntos máximo la siguiente experiencia laboral:
a) Por servicios prestados en una Administración Pública con las funciones de Inspector de Turismo y Técnico de Administración (Técnico de Administración General grupo A1 o Técnico de Gestión grupo A2)……………………………………………..0,50 puntos por mes trabajado.
b) Por servicios prestados en una Administración Pública con las funciones de Técnico de Administración (Técnico de Administración General A1 o Técnico de Gestión A2) o con servicios prestados en cualquier subescala dentro de la Escala de Funcionarios de Local con habilitación de carácter nacional………………………………..…..0,35 puntos por mes trabajado.
c) Por servicios prestados en una Administración Pública (en subgrupo A1 o A2) ejerciendo funciones de inspección de Turismo, .………….……………. 0,25 puntos por mes trabajado.
La puntuación se refiere a contratos a jornada completa. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.
En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que figuran en el certificado de vida laboral.
Los servicios prestados se valorarán por meses, a estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes, dividiéndose el resultado por treinta, computándose como mes completo las fracciones igual o superiores a 15 días, despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a 15 días.
No se valorarán los servicios prestados como personal eventual. Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo.
Para la valoración de la experiencia profesional:
En las Administraciones Públicas, se justificará mediante Certificado de Servicios Prestados acreditativo de la categoría, denominación del puesto y tiempo de servicios prestados, junto con el Informe de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En ningún caso se valorarán los méritos profesionales como empleado público que no vayan acompañados de ambas documentaciones.
El certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social podrá presentarse con la omisión de aquellos datos que no sean tenidos en cuenta en la valoración del presente concurso.
6.3.4.- Formación: hasta un máximo de 10 puntos, valorándose de la siguiente manera:
a) Titulaciones académicas:
1. Doctorado universitario: 2 puntos.
2. Titulaciones de Máster Oficial Universitario o Post grado relacionados directamente con trabajos en Administraciones Públicas: 1,50 puntos
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará la posesión de cursos de formación en materias relacionadas con el objeto o funciones del puesto ofertado, siendo el criterio de puntuación el siguiente:
- Hasta 20 horas: 0,15 puntos/curso.
- De 21 a 40 horas: 0,25 puntos/curso.
- De 41 a 60 horas: 0,40 puntos/curso.
- De 61 a 80 horas: 0,50 puntos/curso.
- De 81 a 100 horas: 0,75 puntos/curso.
- De 101 a 200 horas: 1 punto/curso.
- De 201 a 300 horas: 1,50 puntos/curso
Sólo serán susceptibles de valoración los cursos de formación que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado (cursos directamente relacionados con los contenidos de los temas específicos relacionados en el anexo I), debidamente acreditados, y organizados o impartidos por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Universidades Públicas, u organismo de la Comunidad Autónoma, o centros Universitarios homologados por las administraciones públicas, así como los impartidos por Organizaciones Sindicales y Empresariales, por Colegios de Profesionales Administraciones Públicas y entidades formativas que tengan reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez oficial para la correspondiente habilitación profesional o académica, y que en consecuencia hayan sido debidamente reconocidos y homologados.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración ni las materias y contenidos impartidos.
Por otra parte, no serán valorados como cursos de formación, los recibidos para obtener un doctorado, máster, grado o titulación universitaria, ni el propio título de doctorado, máster, grado o título universitario oficial exigido para acceder a la plaza convocada ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, mesas redondas, debates, encuentros, simposios y similares. No serán objeto de valoración las asignaturas sueltas que conformen un plan de estudios.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Tampoco serán valorados como cursos de formación los recibidos para obtener las titulaciones académicas oficiales del sistema educativo español, ni los propios títulos académicos oficiales del sistema educativo español.
6.4.- La fecha de comienzo del proceso selectivo, con indicación del lugar, día y hora de realización del ejercicio, será determinada por Presidencia, simultáneamente a la aprobación de la lista provisional de personas aspirantes admitidas y designación del Tribunal, publicándose en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel. El llamamiento para los ejercicios posteriores se realizarán con un plazo mínimo de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior.
6.5.- Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias y cualquier decisión del Tribunal que deban conocer las personas aspirantes se hará públicos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel, y resultará como notificación a todos los efectos.
6.6.- Para la realización de los ejercicios, la comparecencia de las personas aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único, debiendo identificarse para poder acceder a la sala, mediante DNI u otro documento acreditativo. Salvo causa de fuerza mayor, apreciada por el Tribunal, la no comparecencia o retraso de una aspirante en el momento de los llamamientos a cualquiera de los ejercicios del proceso selectivo, determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo. En caso de fuerza mayor, apreciada y motivada por el Tribunal, se podrá decidir un segundo llamamiento.
6.7.- Asimismo, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas.
SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
7.1.- La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y de concurso de méritos, ordenándose las personas aspirantes de mayor a menor puntuación. El Tribunal calculara las puntuaciones de cada fase de conformidad a los porcentajes establecidos en cada fase.
7.2.- En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en cada apartado atendiendo, sucesivamente y en el orden siguiente, a la mayor puntuación alcanzada en:
En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre las mismas se determinará en función de:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
3. Mayor puntuación en el apartado de formación.
Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 9 de Mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. (Que se encuentre vigente a la fecha de la publicación de relación de aprobados).
7.3.- El Tribunal calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, harán pública en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel la lista de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará, respecto de cada uno, la puntuación obtenida en cada apartado así como la puntuación total. Las citadas relaciones se elaborarán por orden de puntuación total ordenadas de mayor a menor puntuación. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas relaciones provisionales, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en el Concurso de méritos.
Transcurrido el mismo sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el Tribunal, se publicarán por los mismos medios la relación definitiva. La expresada relación y propuesta consiguiente de contratación se elevará a Presidencia a los efectos oportunos.
7.4.- El Tribunal propondrá que ha superado el proceso selectivo a la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura del puesto, cuando se produzca renuncia del aspirante seleccionado o, cuando de la documentación aportada por el aspirante, se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, con carácter previo, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto para su posible contratación.
OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
8.1.- La persona aspirante propuesta por el Tribunal Calificador deberá presentar, en la Secretaria de la Corporación, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios en Sede Electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel:
1. Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público).
2. Fotocopia y original, para su cotejo, del Documento Nacional de Identidad
3. Documentación original de los méritos, para su cotejo, referidos a la experiencia profesional y formación del concurso en los términos establecidos en las presentes bases.
4. Fotocopia y original, para su cotejo, de todos los requisitos específicos establecidos en la Base Segunda.
5. Acto de acatamiento de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del Ordenamiento Jurídico.
6. Tarjeta de afiliación a la Seguridad Social y número de cuenta bancaria (IBAN).
Presentada la documentación, la persona aspirante propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por la Comarca Comunidad de Teruel, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad.
8.2.- Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, no presentara la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los exigidos en la Base segunda o el resultado del reconocimiento médico fuera“no apto”, no podrá ser nombrado para ocupar el puesto objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran concurrido por falsedad en la instancia inicial, realizándose nueva propuesta a favor de la siguiente persona aspirantes de la relación a que se refiere la Base séptima de la convocatoria siguiéndose con estos los mismos trámites hasta la toma de posesión.
DÉCIMA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
10.1.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos y previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, por Presidencia se dictará resolución de nombramiento definitivo como funcionario de carrera. Salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificado, si no se presentase la documentación requerida, no podrá ser nombrado, quedando anuladas respecto a él todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido. En este caso se procederá al nombramiento del aspirante siguiente, de acuerdo con el orden de puntuación.
10.2.- El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Una vez publicado el nombramiento, se deberá tomar posesión e incorporarse al puesto de trabajo en el plazo de tres días hábiles.
10.3.- En caso de renuncia por parte del candidato que hayan obtenido la máxima puntuación podrá nombrarse a los siguientes de la lista por orden de puntuación entre los candidatos que hayan superado las pruebas de la fase de oposición.
UNDÉCIMA.- BOLSA DE TRABAJO
11.1.- Se podrá constituir una bolsa de Empleo, a propuesta del Tribunal, la cual estará integrada por todas aquellas personas aspirantes que, no habiendo superado el proceso de selección, hubiesen aprobado la fase de oposición, respetando siempre el orden de prelación establecido por las calificaciones del concurso-oposición.
11.2.- La constitución de la Bolsa no crea derecho alguno a favor de los integrantes, salvo el de su llamamiento para su contratación. Los datos consignados en la instancia de solicitud se consideran válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación.
DUODÉCIMA.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
12.1.- La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el Tablón de edictos y anuncios digital de la Comarca Comunidad de Teruel, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.
12.2.- Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.
DECIMOTERCERA.- NORMATIVA APLICABLE
Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del Sector Público; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre; el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comarca Comunidad de Teruel en lo que resulte aplicable en virtud del pacto por el cual se aplica el Convenio a los funcionarios de la Comarca Comunidad de Teruel, y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.
DECIMOCUARTA.- IMPUGNACION
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases y su Convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de Alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante Sr. Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
GENERAL:
1. La Constitución Española de 1978. Sistemática y estructura. Contenido básico y principios constitucionales. El bloque de la constitucionalidad. La reforma constitucional.
2. Derechos y deberes fundamentales: trayectoria histórica y su regulación en el Título I de la Constitución. Garantías. El Defensor del Pueblo. Suspensión de los derechos y libertades.
3. La Monarquía: Teoría general. La Corona en la Constitución Española. Sucesión. Regencia y tutela. Refrendo.
4. El Poder Legislativo: Teoría general. Las Cortes Generales. La elaboración de las leyes. Tipos de leyes en la Constitución.
5. El Gobierno. La Administración del Estado. Relaciones entre el Gobierno y el Poder Legislativo.
6. La Administración Pública. Gobierno y Administración. Principios constitucionales de la Administración Pública en España. La Administración Pública en Aragón: Delegado del Gobierno, Delegaciones territoriales, Organismos de cuenca
7. El Poder Judicial. La organización de la Administración de Justicia. El Consejo General del Poder Judicial.
8. La Constitución Económica: Economía y Hacienda. La potestad financiera. Los presupuestos generales del Estado. El Tribunal de Cuentas.
9. Organización territorial del Estado: Principios generales. La Administración Local. Autonomía local: Especial referencia a la doctrina de la garantía institucional. El sistema de atribución de competencias de los entes locales y tutela jurídica de la autonomía local. La Carta Europea de la Autonomía Local.
10. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Régimen de Competencias. Organización. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas: Principios generales.
11. El Estatuto de Autonomía de Aragón: proceso de elaboración, estructura y características generales. Régimen de competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón: el Presidente, el Gobierno de Aragón, las Cortes y el Justicia. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
12. El Tribunal Constitucional: naturaleza, composición y funciones. Competencias. Los conflictos constitucionales. El recurso de amparo constitucional. El conflicto en defensa de la autonomía local.
13. La Unión Europea: origen y evolución. Las instituciones de la Unión Europea. El Comité de las Regiones.
14. El ordenamiento jurídico comunitario. Derecho originario. Derecho derivado. Relaciones entre el Derecho Comunitario y el Derecho interno de los Estados miembros.
15. El régimen local español: significado y evolución histórica. La Administración local en la Constitución: El principio de autonomía local. La Carta Europea de Autonomía Local.
16. El Decreto Legislativo 1/2006 de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. Ley 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca Comunidad de Teruel. Competencias propias. Competencias transferidas y delegadas. Encomiendas de gestión.
MATERIAS ESPECÍFICAS
1. La potestad normativa de las Entidades Locales. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.
2. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. Régimen especial de los Municipios de gran población. Competencias municipales.
3. La Provincia. Organización provincial. Competencias.
4. Otras Entidades Locales. Mancomunidades, Comarcas u otras Entidades que agrupen a varios Municipios. Las Áreas Metropolitanas. Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
5. La Administración y el Derecho: el principio de legalidad. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración, límites y control: la desviación de poder.
6. El Derecho Administrativo: concepto y contenido. Sometimiento de la Administración Pública al Derecho privado. Diferencias entre el Derecho Administrativo anglosajón y el continental.
7. Fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía normativa. Fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo: la Costumbre, los Principios Generales del Derecho, los Tratados Internacionales. La Jurisprudencia y la Doctrina científica.
8. La Constitución como fuente del Derecho Administrativo. La Ley: concepto y clases. Relaciones entre la Ley autonómica y la estatal. Las disposiciones normativas con fuerza de Ley: Decretos Legislativos y Decretos- Leyes.
9. El Reglamento: concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento, titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos. Los actos administrativos generales y las instrucciones, circulares y órdenes de servicios.
10. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: ámbito de aplicación y principios generales. Los órganos administrativos: competencia. Abstención y Recusación.
11. La relación jurídico-administrativa: concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del administrado.
12. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.
13. Eficacia de los actos administrativos: ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez de los actos administrativos: Convalidación, conservación y conversión.
14. La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de re- visión.
15. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: naturaleza, extensión y límites. Órganos jurisdiccionales y sus competencias. El recurso contencioso-administrativo: las partes. Actos impugnables. Procedimiento ordinario. Procedimiento abreviado. Sentencias: su ejecución. Régimen de recursos.
15. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación. Estructura. Principios generales. Referencia a los procedimientos especiales.
16. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.
17. La potestad sancionadora: principios de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador: principios. Procedimiento sancionador general. Procedimiento sancionador simplificado.
18. La responsabilidad patrimonial de la Administración: evolución histórica. Presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
19. Las formas de la actividad administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de Policía: las licencias y otras autorizaciones. La actividad de Servicio Público: formas de gestión de los servicios públicos. La planificación de la Gestión Pública.
20. La actividad financiera. El sistema tributario español: La Ley General Tributaria. Elementos de los tributos: El hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota tributaria.
21. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales. Régimen de recursos.
22. Las Tasas. Las Contribuciones Especiales. Los Precios Públicos.
23. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del Presupuesto local. Principios generales de ejecución del Presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del Presupuesto.
24. Especialidades del procedimiento administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos: requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
25. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones de la Presidencia de la Corporación.
26. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.
27. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
28. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
29. Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; el principio de igualdad en el empleo público
30. Actividad subvencional de la Administración: concepto, naturaleza y clasificación de subvenciones. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
31 El Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
32. Las propiedades públicas: concepto y clases. El dominio público: régimen jurídico. El dominio privado de la Administración: régimen jurídico.
33. La contratación en el sector público : La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Disposiciones generales. Clases de contratos. Disposiciones generales sobre la contratación en el sector público. Sujetos. Objeto, precio y cuantía. Garantías.
34. La contratación en el sector público: preparación de los contratos: expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Racionalización técnica de la contratación. Centrales de contratación.
35. La contratación en el sector público: efectos, ejecución y modificación de los contratos: las prerrogativas de la Administración. La extinción de los contratos: cumplimiento y resolución. La cesión de los contratos y la subcontratación.
36. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Régimen general de los empleados públicos. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
37. El personal al servicio de las Entidades Locales: Personal funcionario, personal Laboral, personal Eventual y personal Directivo Profesional. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.
38. Legislación turística de Aragón. Normativa aplicable. La organización administrativa del turismo. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Turismo.
39. El Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.
40. Decreto 204/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la ordenación y regulación de las casas rurales en Aragón.
41. Decreto 35/2023, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares.
42. Decreto 84/1995, de 25 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Albergues y Refugios como alojamientos turísticos.
43. Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas.
44. Decreto 81/1999, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile
Teruel,a 23 de febrero de 2026. El Presidente D.José Herrero Palomar.- Documento firmado electrónicamente.
ANEXO II
SOLICITUD ADMISIÓN PROCESO DE SELECCIÓN
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre |
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Apellido 1 | | Apellido 2 |
| D.N.I |
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Tipo vía |
| Nombre vía |
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Nº/Km: |
| Piso |
| Puerta |
| Código Postal |
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Provincia |
| Municipio |
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E-mail |
| Teléfono |
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Medio preferente de notificación :
Notificación telemática (e-mail designado):
Notificación postal (domicilio indicado): |
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Enterado por el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º ____, de fecha ____________________, de la convocatoria de la Comarca Comunidad de Teruel, ante el Sr. Presidente de la Comarca Comunidad de Teruel, comparece y
EXPONE:
1. El abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Función Pública y las especialmente señaladas en las Bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas.
2. Que acepto en su totalidad y me someto a las bases que rigen la convocatoria.
3. Que adjunto resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen (20,00 €), fijado en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos de examen de la Comarca Comunidad de Teruel, publicada en BOPTE nº 224, de fecha de 23 de noviembre de 2022 o documentación justificativa de exención o reducción, en su caso.
5. Que doy mi consentimiento para el tratamiento de mis datos personales por la Comarca Comunidad de Teruel, conforme a los términos indicados en esta solicitud.
Por todo ello, SOLICITA
Ser admitido/a en el proceso selectivo convocado al que se refiere la presente instancia, para la plaza de TÉCNICO DE GESTIÓN/ INSPECTOR DE TURISMO en la Comarca Comunidad de Teruel.
Firma:
En____________________a____de__________________2026
SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
Responsable | COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL
Calle Temprado, 4 - 44001 TERUEL (Teruel) |
Finalidad | Gestión de méritos y de datos personales de candidatos para evaluar su idoneidad para los puestos ofertados y para inclusión en futuros procesos de selección de la Comarca. |
Legitimación | Consentimiento explicito del candidato. |
Destinatarios | No se cederán datos a terceros. |
Derechos | El interesado podrá acceder, rectificar y suprimir los datos así como otros derechos, como se explica en la información adicional a través de la siguiente dirección: CALLE TEMPRADO, 4 - 44001 TERUEL (Teruel) o a través del e-mail: dpd@comarcateruel.es |
Información Adicional | |