BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4750

Aprobación definitiva Modificación Ordenanzas Fiscales varias.

Publicado el  12/30/24, BOP número  248

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Castellote

Departamento:
Ayto. de Castellote

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ordenanza fiscal número 1.- Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.
Se modifica el artículo Sexto.- Cuota tributaria.
1. Enganche , acometida a la red general o desagüe: 117,00€
2. Servicios de evacuación : Cuota anual pro verter o evacuar: 22,10€

Ordenanza fiscal número 3.- Tasa por recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
Se modifica el Artículo Sexto.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad del local que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
A tal efecto , se aplicará la siguiente tarifa semestral:
 Tarifa por vivienda en Castellote , los barrios y todos los núcleos diseminados: 32,5€ semestrales.
 Tarifa en el Polígono industrial: 32,5€ semestrales.
 Tarifa para bares, restaurantes, supermercados en Castellote, barrios y núcleos diseminados: 65,00€ semestrales.

Ordenanza fiscal Número 6.- Tasa por expedición de documentos que entiendan las administraciones o autoridades locales a instancia de parte.
Por Artículo siete
Tarifa.-
Epígrafe 1.- Certificaciones y compulsas:
Queda anulado:
- Certificaciones: 2 euros.
- Certificaciones para mayores de 65 años : 1,35 euros.
Se modifica:
- Volantes informativos de residencia y convivencia : 2,50 €
- Cotejo de documentos ( compulsas) : las tres primeras páginas 1,00/ unidad , resto de páginas 0,20€/unidad.
Epígrafe 2.- Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales.
- Informes de todo tipo no comprendidos en otros epígrafes: 6,00€
- Gestión catastral por alteraciones en rústica y urbana : 30€
- Duplicados de recibos tributos : 4,00€
- Certificaciones de la OV del catastro: 3,50€ por cada referencia catastral
- Informes de fincas según programa del Ayuntamiento: 3,50€
Fotocopias:
- Tamaño pequeño: 0,20€
- Tamaño grande: 0,25 €
Epígrafe 3.- Documentos relativos a servicios de urbanismo.
- Por tramitación de licencias de apertura:
Actividad molesta: 72,00€
Actividad no molesta: 20,00€
Cambio de titularidad de licencia : 25,00€
- Informe urbanístico /cédula urbanística y catastral : 25,00 €
- Licencia de parcelación /innecesariedad de licencia ( rústica o urbana): 10,00€
- Licencia de primera ocupación : 35,00€
- Licencia de inicio de actividad : 35,00€
- Licencias de actividad ambiental clasificada: 100,00€
- Licencia de apertura de establecimientos exentas de calificación especial: 50,00€
- Por tramitación, a instancia de parte, de cualquier instrumento de planeamiento o gestión urbanística y ante catastro y modificaciones : 120,00€.
Epígrafe 4.- Expedición de licencias por tenencia de animales.
- Licencia de expedición de animales potencialmente peligrosos: 20,00€.
- Renovación de tenencia de animales potencialmente peligrosos: 10,00€
- Inscripción de cualquier otra incidencia ( sanitaria , cambio de propietario…etc, en el registro municipal de perros…..gratuita.
- Baja inscripción: gratuita.
Epígrafe 5.- Otros Servicios, expedientes o documentos.
- Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifados: 10,00€
- Por tramitación de tarjetas de armas: 10,00€
- Por informe de la situación de señales de tráfico: 10,00€
- Queda suprimida : Por remisión de fax a instancia de parte: 1,50€euros cada hoja remitida.

Ordenanza fiscal Número 8.- Tasa por la distribución de agua , incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.
Se modifica el Artículo quinto, quedando:
ARTÍCULO QUINTO.-
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Tarifa 1ª.- Cuotas fijas.
- Por cada grifo de obra sin contador , día laborable : 2,15€ .
Es optativa la colocación de un contador verificado por los servicios técnicos municipales.
Altas conexión o enganche a la red de agua: Castellote y sus Barrios : 410,00€.
3. Tarifa 2º.- Cuotas por consumos que se aplicarán semestralmente:
1. Cuota fija semestral por contador : 8,20 euros.
- Esta cuota fija semestral incluye el consumo de hasta 30 m3 semestrales.
2. Cuota variable , según consumo semestral:
- Consumo de 30 m3 a 60 m3 , tendrá una cuota de 0,40 Euros el metro cúbico.
- Consumo de 60 m3 en adelante , tendrá una cuota de 1,36 Euros el metro cúbico.
- Locales comerciales , granjas, fábricas y talleres , tendrán una cuota única, a razón de 0,40 Euros/m3.
La cuota fija del servicio se fija en 8,20€ semestrales cuando el usuario tenga instalado contador. En el caso de que el usuario carezca de contador en el inmueble , la cuota fija del servicio en barrios será el resultado de aplicar el importe de 2,14€ por cada día.
3. Otras tasas:
- Tasa euros por salida en :
- a). Supervisión en cortes de agua y realización de acometidas a petición de los usuarios: 30,00 Euros.
- b). Operaciones en la red a petición de los usuarios: 30,00 Euros.
- Tasa por anulación de acometida : 30,00 Euros.
- Tasa por suministro e instalación de contadores : 110,00 Euros.

ARTÍCULO SEXTO.- Devengo.- Precio de Reposición.- 40,00€ , así como el resto de las deudas.

Ordenanza fiscal número 13. Tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas y terrenos de uso público.
Se modifica el artículo siete.-
ARTÍCULO SIETE-
Epígrafe 1.- Ocupaciones del Subsuelo, suelo y vuelo de la vías pública.
Para las empresas explotadoras de servicios de suministros de suministro que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario enumeradas en el apartado 1 del artículo 2º de la cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza consistirá en todo caso y sin excepción alguna , en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en esté término municipal de dichas empresas.

Epígrafe 2.- Ocupación de los terrenos de uso público con mercancías , materiales de construcción , escombros , vallas , puntales , asnillas , andamios y otras instalaciones análogas.
Si la superficie ocupada dista de la fachada una anchura de hasta 2,5 m: 1,00 Euros por metro lineal de la superficie ocupada en paralelo a la fachada.
Si la superficie ocupada dista de la fachada una anchura de 2,5 m hasta 5 m: 0,21€ por metro lineal de la superficie ocupada en paralelo de dicha fachada.
Si la superficie ocupada dista de la fachada una anchura de más de 5 m: 0,26 euros por metro lineal de la superficie ocupada en paralelo a la fachada.
Cuota mínima : 10 euros.
 En caso de querer cerrar una vía pública al tránsito de vehículos y personas se sumará a la liquidación por la ocupación : 2,20€ por día.
 Esta tasa se liquidará junto con el Impuesto sobre Construcciones , Instalaciones y Obras, previa petición de Licencia de Obras y previa autorización por el Ayuntamiento.

Epígrafe 3º.- Puestos , barracas , casetas de venta , espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
TARIFA 1º.- Ferias y Fiestas.
En caso de ventas y actividades callejeras durante las fiestas tradicionales : 60,00€ por cada puesto , con independencia del número de días que dure su estacionamiento.
TARIFA 2º.- Industrias callejeras y ambulantes.
Vendedores ambulantes de cualquier artículo , por día: 4,50€

Epígrafe 4º.- Ocupación de terrenos de uso público con mesas , sillas , tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
Por cada m2 de superficie o fracción ocupada : 4,50€ ( Tarifa anual).

Castellote.- A fecha de firma electrónica.
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