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Aprobación definitiva de la modificación de la ORDENANZA FISCAL DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO EN EL COTO DE CAZA MUNICIPAL DE CALOMARDE TE-10286-D.

Publicado el  1/16/24, BOP número  11

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calomarde

Departamento:
Ayto. de Calomarde

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Acuerdo del Pleno de fecha 10/11/2023 de la Entidad de Calomarde por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ORDENANZA FISCAL DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO EN EL COTO DE CAZA MUNICIPAL DE CALOMARDE TE-10286-D.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la modificación de la ORDENANZA FISCAL DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO EN EL COTO DE CAZA MUNICIPAL DE CALOMARDE TE-10286-D, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Vista la necesidad de proceder a la modificación de la ORDENANZA FISCAL DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO EN EL COTO DE CAZA MUNICIPAL DE CALOMARDE TE-10286-D, apreciada de oficio, dado que incorporar tarifas al obtener nuevos permisos para cazar la cabra montés trofeo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento
Fecha/N.º
Observaciones
Informe de Secretaría
07/11/2023
Proyecto de Modificación de la Ordenanza reguladora
07/11/2023
Dictamen de la Comisión Informativa
10/11/2023

El Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a propuesta de la Comisión Informativa de cuentas, adopta por unanimidad que supone la mayoría absoluta de los miembros que componen la Corporación el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO EN EL COTO DE CAZA MUNICIPAL DE CALOMARDE TE-10286-D con la redacción que a continuación se recoge:
««5.1 Tarifa socio anual:
1. Cazador Local
— media veda, caza menor y caza mayor excepto la modalidad de rececho macho cabra montés, macho cabra montés trofeo, corzo o ciervo berrea: 400 euros.
2. Cazador Autonómico:
— media veda, caza menor y caza mayor excepto la modalidad de rececho macho cabra montés, macho cabra montés trofeo, corzo o ciervo berrea: 400 euros.
3. Cazador comunitario y extracomunitario:
— media veda, caza menor y caza mayor excepto la modalidad de rececho macho cabra montés, macho cabra montés trofeo, corzo o ciervo berrea: 400 euros.
5.2 Tarifa socio modalidad de caza de rececho macho cabra montés, macho cabra montés trofeo, corzo o ciervo berrea:
5.2.1 Por cuota de entrada al sorteo por caza de rececho corzo: 5 €
5.2.1.1 Por derecho a la caza en rececho corzo una vez realizado el sorteo:
1. Cazador Local
— rececho corzo: 750 euros.
2. Cazador Autonómico:
— rececho corzo: 750 euros.
3. Cazador comunitario y extracomunitario:
— rececho corzo: 750 euros
5.2.2 Por cuota de entrada al sorteo por caza de rececho macho cabra montés/macho cabra montes trofeo: 5 €
5.2.2.1 Por derecho a la caza en rececho macho cabra montes/macho cabra montes trofeo una vez realizado el sorteo:
1. Cazador Local
— rececho macho cabra montés/macho cabra montes trofeo: 750 euros.
2. Cazador Autonómico:
— rececho macho cabra montés/macho cabra montes trofeo: 750 euros.
3. Cazador comunitario y extracomunitario:
— rececho macho cabra montés/macho cabra montes trofeo: 750 euros
5.2.3 Por cuota de entrada al sorteo por caza de ciervo berrea: 5 €
5.2.3.1. Por derecho a la caza en ciervo berrea una vez realizado el sorteo:
1. Cazador Local
— Ciervo berrera: 750 euros.
2. Cazador Autonómico:
— Ciervo berrera: 750 euros.
3. Cazador comunitario y extracomunitario:
— Ciervo berrera: 750 euros
A parte se establece la siguiente tarifa por pieza abatida en rececho macho cabra montés, macho cabra montés trofeo, corzo o ciervo berrea:
● corzo: 50 €
● corza: 20 €
● ciervo berrera: 300 €
● macho cabra montés: 150 €
● Trofeo macho cabra montés: 300 €
5.3 Tarifa general batidas para socios, invitados y adjudicatarios de permisos de batida:
En relación al ejercicio de la caza en las batidas del coto se establece la tarifa de 10 euros a los puestos en cada batida. De esos 10 euros por puesto se pagará la comida a las rehalas.
Se establece una tasa de 25 € por invitado y batida.
A parte, por cada animal abatido se establecen las siguientes tarifas para invitados y adjudicatarios de permisos de batida:
● Ciervo: 60 euros
● Cierva: 30 euros
● Cabra hembra montes: 30 euros
● Cabra macho montes menor 1 año: 30 euros
● Cabra macho montes mayor de 1 año a 6 años: 150 €
● Cabra macho montes mayor de 10 años: 300 €
● Gamo: 40 euros
● Gama: 20 euros
● Corzo: 80 euros
● Corza: 20 euros
● Jabalí y zorro: 0 euros.
La presente modificación de la Ordenanza Fiscal, entrará en vigor al día siguiente se su publicación íntegra en el “Boletín Oficial” de la provincia, y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.»
SEGUNDO. Someter dicha modificación a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de Aragón y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la modificación en el portal web del Ayuntamiento [http://calomarde.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto>>
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
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