SUMARIO
Acuerdo del Pleno de la entidad de 20 de diciembre de 2023 por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de [indicar el supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local/supuesto de prestación de servicios públicos o realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos], cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 7º. Cuota tributaria:
1.- La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes cantidades fijas o bien a la Base Imponible los siguientes tipos de gravamen:
a) Expedición de licencias urbanísticas que no ejecuten obra: 10,00.-€
b) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras hasta 2.499,99.-€ de base imposible: 25,00.-€
c) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible por importe entre 2.500,00.-€ y 5.000,00 €: 50,00 €
d) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible entre 5.000,00 € y 10.000,00 € : 100,00 €
e) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible entre 10.000,00 € y 30.000,00 € : 250,00 €
f) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible entre 30.000,00 € y 50.000,00 € : 350,00 €
g) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible entre 50.000,00 € y 100.000,00 € : 500,00 €
h) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible entre 100.000,00 € y 300.000,00 € : 1.500,00 €
i) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras por importe igual o superior a 300,000,00 €: se aplicará una tarifa de la base imponible del 2%.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Teruel con sede en Teurel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.