Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación del Reglamento del Servicio Comunitario de Comedor, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.:
“Donde antes ponía
Baremo Económico Año 2004
Del 0 al 50% del SMI (0 - 230,25) 2,20 euros
Del 5% al 75% del SMI (230,26- 345,38) 3,00 euros
Del 75% al 100% del SMI (345,39 - 460,50) 4,00 euros
Del 100% al 125% del SMI (460,51 - 575,63) 5,00 euros
Del 125% al 150% del SMI (575,64 - 690,75) 5,50 euros
Más del 150% del SMI (+ 690,76) 6,00 euros”
Ahora queda redactado de la siguiente forma:
Baremo Económico
- Los usuarios del servicio comunitario de comedor deberán abonar un canon del 50% de coste del servicio para el Ayuntamiento de Alba, por cada comida que disfruten. Este canon será fijado anualmente en el contrato de gestión del servicio público y le será notificado a los usuarios al concederles el servicio. Posteriormente sólo se les notificará las modificaciones en la cuantía del canon. El canon será abonado por los usuarios con la periodicidad y forma en la que se establezca por el Ayuntamiento.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.