BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3197

Ordenación del precio público por la asistencia a clases de patinaje artístico y por el uso de las instalaciones municipales.

Publicado el  10/10/25, BOP número  193

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre, acordó la aprobación del acuerdo regulador para el establecimiento y ordenación del precio público por la asistencia a clases de patinaje artístico y por el uso de las instalaciones municipales.

ACUERDO REGULADOR PRECIO PUBLICO POR LA ASISTENCIA A CLASES DE PATINAJE ARTÍSTICO Y POR EL USO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES

Artículo 1º.- Fundamento Legal.
Conforme con lo previsto en el Art. 127, en relación con el Art. 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por RD. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece precios públicos por la prestación de servicios y la realización de actividades, que se regulan por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de la citada ley; por la ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos y por lo preceptuado en este acuerdo plasmado por el presente Acuerdo Regulador de los Precios Públicos por la asistencia a clases de Patinaje Artístico prestadas por el Servicio Municipal de Deportes y el uso de las instalaciones en las que se prestará dicho servicio.

Artículo 2º.- Hecho imponible
El hecho imponible consiste en la asistencia a las clases de patinaje artístico prestadas por el Servicio Municipal de Deportes, así como por la estancia y disfrute de las instalaciones municipales de acuerdo con la reglamentación de los diferentes servicios.

Artículo 3º.- Obligación de Pago y nacimiento de la obligación.
La obligación de pagar los precios públicos establecidos surge por el hecho de la asistencia a las clases, la utilización de los servicios e instalaciones municipales. La obligación de pago de los precios públicos recogidos en el presente Acuerdo nace desde que se solicite, se preste, se realice o use cualquiera de los servicios, actividades, o dependencias especificados.
El pago del precio público se efectuará por ingreso directo en la Caja del Servicio Municipal de Deportes, durante los siete primeros días del mes en curso.

Artículo 4º.- Obligados al Pago
Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este Acuerdo quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos. En el caso de los menores, se considerará sujeto obligado al pago a los tutores de los menores usuarios de los servicios que generen precio público, por lo cual en estos casos la reclamación ejecutiva se efectuará sobre dicho tutores.

Artículo 5º.- Reglas Básicas de Funcionamiento
En las tarifas que establece el presente Acuerdo, no se incluye el precio de los materiales o equipamiento que, a juicio de profesores o monitores sean precisos para el desarrollo de cada actividad, y que serán por cuenta del usuario. La tarifa solamente incluye los entrenamientos y las actividades promovidas en régimen local por el Ayuntamiento, por lo que no cubrirá las actividades regladas por las Federaciones Nacionales, Autonómicas o Institucionales ajenas al propio Ayuntamiento.
Todas las personas que quieran asistir a las clases de Patinaje Artístico deberán ser socios del Polideportivo, abonando la correspondiente tasa.

Artículo 6º.- Administración y Cobranza
- La administración y cobro de los precios se llevará a cabo por el Servicio Municipal de Deportes.
- La prestación del servicio requerirá un mínimo de participantes para que se lleve a cabo, pudiéndose igualmente fijar un máximo de participantes por actividad. Se crearán, siempre que exista el mínimo exigido, dos grupos: nivel iniciación y nivel perfeccionamiento.
- Bajas y devoluciones: Una vez efectuada la inscripción, si el usuario deseara darse de baja definitiva deberá comunicarlo en el Servicio Municipal de Deportes. Las cantidades exigidas con arreglo a las tarifas serán irreducibles por periodos naturales de tiempo.
- El impago de una cuota mensual supondrá la baja en la actividad correspondiente, pudiendo el Ayuntamiento disponer de la plaza para un nuevo usuario que se encuentre en lista de espera. No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago, y en caso de ser menor, también sus padres o tutores.
- Transcurrido el plazo de ingreso de las cuotas, la deuda se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio devengándose el correspondiente recargo. Asimismo, las cantidades adeudadas devengarán interés de demora en las condiciones establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- La utilización de las dependencias y equipamientos municipales se realizará conforme a lo previsto en el Reglamento municipal de uso de dependencias y equipamientos municipales, y en todo caso previa autorización de la Alcaldía u órgano competente y siempre sin afectar al desarrollo de las actividades planificadas en las instalaciones.

Articulo 7º.- Tarifas.
La cuantía del precio público es la siguiente:
Clases de patinaje. Nivel iniciación: 20,00 euros/mes
Clases de patinaje. Nivel perfeccionamiento: 20,00 euros/mes


Articulo 8º. Exenciones, reducciones y beneficios legalmente aplicables.
Serán de aplicación las siguientes bonificaciones:
Familias numerosas categoría general: 20%
Familias monoparentales: 20%
Familias numerosas categoría especial, familias sin ingreso o que cobren el Ingreso Vital Mínimo: 25%
Los descuentos y bonificaciones no serán acumulables.

Disposición final.
El acuerdo regulador de este precio público fue adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de Septiembre de 2025, manteniéndose su vigencia en tanto no se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

Andorra a fecha de firma electrónica.
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