BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2022-4717

Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por servicios y actividades organizados por el área de deportes.

Publicado el  12/28/22, BOP número  246

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Jiloca

Departamento:
Comarca del Jiloca

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Habiendo transcurrido el plazo señalado en el art. 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo del Consejo Comarcal del Jiloca, adoptado en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2022 (anuncio publicado en el B.O.P. de Teruel número 187, de fecha 29 de septiembre de 2022) adquiere carácter definitivo el acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por servicios y actividades organizados por el área de deportes de la Comarca del Jiloca, cuyo texto íntegro se publica a continuación:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS Y ACTIVIDADES ORGANIZADOS POR EL ÁREA DE DEPORTES DE LA COMARCA DEL JILOCA.
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1.
En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLRHL], y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio texto refundido, la Comarca del Jiloca conforme a lo establecido en el artículo 20 del mismo texto, establece la “Tasa por servicios y actividades organizados por el Área de Deportes”, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLRHL.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
El objeto de la presente tasa consiste en la realización de actividades en el ámbito de la Comarca del Jiloca. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la realización de actividades deportivas desde los servicios comarcales. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se efectúa la inscripción o matriculación, en su caso, en cualquiera de las actividades.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 3.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 4.
La cuota tributaria se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Actividad Adultos (mantenimiento, aerobic, zumba, pilates, mutiactividad, etc) 2 sesiones semanales
20 €/mes
Actividad Adultos (mantenimiento, aerobic, zumba, pilates, mutiactividad, etc) 1 sesión semanal
10 €/mes
Actividad Adultos (Padel, tenis, grupo máximo 5 personas) 1 sesión semanal
20 €/mes
Aeróbic infantil/juvenil 2 sesiones semanales
20 €/mes
Aeróbic infantil/juvenil 1 sesión semanal
10 €/mes
Juegos Escolares curso por Modalidad Deportiva. 1ª Modalidad
60 € oct-mayo
Juegos Escolares curso por Modalidad Deportiva. 2ª Modalidad y sucesivas
50 € oct-mayo
Cursillo de Natación (campaña verano) 10 sesiones
30 €
Cursillo de Natación (campaña invierno) sesión de 30 min. 1 sesión semanal
10 €/mes
Cursillo de Natación (campaña invierno) sesión de 45 min. 1 sesión semanal
15 €/mes
Escuela de iniciación deportiva (6 a 12 años) (localidades de >1000 h) 1 sesión semanal
60 € oct-mayo
Escuela de Psicomotricidad (3 a 5 años) (localidades de >1000 h) 1 sesión semanal
60 € oct-mayo
Día nieve: (incluye bono remontes, seguro accidentes, alquiler de material de esquí y autobús). *Temporada alta o baja según calendario estación
60 €/día *
Marcha Senderista Comarcal (adulto)
12 €
Marcha Senderista Comarcal (menos de 16 años)
7 €
Actividades puntuales (juegos tradicionales gymkanas, etc) 1ª actividad
0 €
Actividades puntuales (juegos tradicionales gymkanas, etc) 2ª y sucesivas actividades (localidades de <249 h)
30 €
Actividades puntuales (juegos tradicionales gymkanas, etc) 2ª y sucesivas actividades (localidades de 250-999 h.)
50 €
Actividades puntuales (juegos tradicionales gymkanas, etc) 2ª y sucesivas actividades (localidades de >1000 h.)
90 €
Colaboraciones con otras entidades (charlas, talleres, carreras, ...)
60 €
En todas las actividades cuyo pago se realiza mensualmente, el primer mes se pagará una matrícula por importe de una mensualidad.
En los años sucesivos, empezando por el 2023, si no se actualiza la presente ordenanza fiscal se aplicará a la prestación es estos servicios el incremento del IPC correspondiente sin necesidad de modificación ni aprobación previa.
Artículo 5.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia, a todos los efectos, la prestación del servicio. En caso de que algún servicio no esté previsto en las tarifas del artículo anterior, éste se liquidará con la correspondiente al servicio más parecido.
PAGO
Artículo 6.
De acuerdo con la calificación de cada actividad, se autoliquidará la tasa correspondiente.
RESPONSABLES
Artículo 7.
1. Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias dispuestas en esta Ordenanza las personas o entidades establecidos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias dispuestas en esta Ordenanza, las personas o entidades establecidas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.
TIPOS REDUCIDOS
Artículo 9.
En lo relativo a las Juegos Escolares curso por Modalidad Deportiva, establecidos en los supuestos del artículo segundo de la presente ordenanza, se aplicará un tipo reducido de 50 euros para los segundos y ulteriores hermanos que realicen simultáneamente cualquiera de estas actividades.
La aplicación de este tipo reducido requerirá de la debida justificación documental.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.
La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el “Boletín Oficial” de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Calamocha, documento firmado electrónicamente por Dª Yolanda Domingo Alegre, Presidenta de la Comarca del Jiloca.
Subir