BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-1133

Aprobación de la Modificación del Presupuesto General 2/2026. Crédito Extraordinario.

Publicado el  4/16/26, BOP número  71

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Castelserás

Departamento:
Ayto. de Castelserás

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Expediente 92/2026 - EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PRESUPUESTO GENERAL 2/2026. CRÉDITO EXTRAORDINARIO

Acuerdo del Pleno de aprobación inicial de fecha 13 de febrero de 2026 del Ayuntamiento de Castelserás que se eleva a definitivo y por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos, en su modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario a inversiones financieramente sostenibles.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 13 de febrero de 2026, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“Vista la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, para los que no existe crédito en el vigente Presupuesto de la Corporación, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior.

Visto que con fecha 20 de febrero de 2026 se emitió Memoria de la Alcaldía en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

Visto que con fecha 23 de febrero de 2026 se emitió informe jurídico sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. Visto que con fecha 23 de febrero de 2026 se elaboró Informe Intervención sobre el cálculo de las reglas fiscales.

Vista el Informe-propuesta de Secretaria de fecha 23 de febrero de 2026.

Visto que la aprobación inicial corresponde al Pleno de la corporación conforme a lo establecido en los artículos 22.2.e) y 47.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril y en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Pleno, a propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda se adopta por los miembros de la corporación, el siguiente

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito n.º2/2026, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Crédito extraordinario
Créditos
finales
2026.2310.62700
Estudios técnicos para la construcción de Residencia y Centro de día
0,00
29.766,00 €
29.766,00 €
2026.1610.62100
Saneamiento margen izquierda rio Guadalope
0,00
38.480,36 €
38.480,36 €
TOTAL DEGASTOS
0,00
68.246,36 €
68.246,36 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

ESTADO DE INGRESOS

Aplicación: económica
Descripción
Euros
2026.8700
Remanente de tesorería para gastos generales
68.246,36 €
TOTAL DE INGRESOS
68.246,36 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días, durante los cuales las personas interesadas podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”

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