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Anuncio # 2026-0991

Ordenanza Municipal reguladora del funcionamiento y fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de gimnasio municipal.

Publicado el  3/31/26, BOP número  62

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Foz de Calanda

Departamento:
Ayto. de Foz de Calanda

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GIMNASIO MUNICIPAL” cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

« ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GIMNASIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación del servicio público de gimnasio municipal, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Según lo establecido en el artículo 20.1 y 4.o) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de las instalaciones del Gimnasio Municipal así como la prestación de los servicios públicos deportivos a que se refiere la Ordenanza.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas usuarias de las instalaciones del Gimnasio Municipal.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se establecerá según los usuarios y la frecuencia con la que se realiza el uso, de acuerdo a las siguientes cuotas:

CONCEPTO
IMPORTE
Entrada individual/diaria:
5,00 €
Abono Mensual General:
20,00 €
Abono Trimestral General:
50,00 €
Abono Anual General:
180,00 €

El precio se abonará antes del comienzo de la actividad y una vez satisfecho no habrá derecho a su devolución.

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

Estará bonificada la cuota de la tasa:

B) Se establecen las siguientes bonificaciones:

Personas jubiladas o pensionistas: 10 %.

Personas con discapacidad igual o superior al 33 %: 30 %.

Familias numerosas: 20 %.

2. Las bonificaciones no serán acumulables entre sí.

ARTÍCULO 7. Devengo

La tasa se devenga naciendo la obligación de contribuir, desde que tenga lugar la utilización del Gimnasio Municipal o la prestación de los servicios deportivos de que están dotadas las instalaciones objeto del hecho imponible.

En el supuesto de causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

La Entidad Local podrá exigir la tasa en régimen de autoliquidación, por lo tanto, el abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria en cualquiera de las cuentas bancarias del Ayuntamiento, una vez presentada la solicitud correspondiente, en el modelo oficial, notificándose carta de pago con antelación a la fecha de comienzo de la aplicación:

— Importe de la cuota mensual: con carácter previo y en los 1 al 5 días de cada mes.

— Importe de la cuota anual: con carácter previo y en los 1 al 5 días del mes de enero de cada año.

Los interesados en realizar cualquiera de las actividades deportivas que se organicen, que estén sujetas a esta Ordenanza, tendrán que solicitar la inscripción correspondiente a cada una de las actividades. El Ayuntamiento admitirá las solicitudes siempre que existan plazas en las referidas actividades deportivas.

Se abonará por un lado el uso de las instalaciones y por otro lado la cuota de la actividad, como cuotas diferenciadas.

Los menores de 16 años (años cumplidos, no por la anualidad), deberán ir acompañados de un adulto responsable de los mismo.

Se establece como uso obligatorio de toalla en los bancos de musculación y trabajo, para evitar malestar con otros usuarios.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Además, cuando de la utilización indebida de las instalaciones del Gimnasio Municipal, así como de la prestación de los servicios públicos deportivos se desprendan daños materiales causados por el sujeto pasivo, dicho sujeto pasivo deberá reintegrar el coste total de los gastos de reparación o reconstrucción. En el supuesto de que los daños fueran irreparables, el sujeto pasivo debe indemnizar en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los mismos. No será posible la condonación total o parcial de las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo. En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

- Infracciones leves

- Incumplimiento ocasional de las normas de uso.

- No respetar horarios o normas internas.

4. Sanción de hasta 50,00 €.

- Infracciones graves

- Conductas incívicas reiteradas.

- Uso indebido de la tarjeta de acceso.

5. Sanción que podrá ir desde 51,00 € hasta 300,00 € y suspensión del derecho de uso de la instalación de hasta 3 meses.

- Infracciones muy graves

- Cesión fraudulenta de la tarjeta de acceso.

- Agresiones físicas y verbales.

6. Sanción que podrá ir desde 301,00 € hasta 1.000,00 € y expulsión temporal o definitiva del servicio.

- Daños materiales causados a las instalaciones, equipamiento y material.

7. Reintegro del coste total de los gastos de reparación o reconstrucción, y en el supuesto de que los daños fueran irreparables, el sujeto pasivo deberá indemnizar en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o deteriorados. Sin que sea condonada total o parcialmente la indemnización o reintegro, añadiendo una sanción que podrá ir desde 301,00 € hasta 1.000,00 € y expulsión temporal o definitiva del servicio.

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local así como la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 14 de Enero de 2026, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.

La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta ordenanza.

Foz de Calanda, a fecha de f

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