BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2021-2140

RESOLUCIÓN ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA CIUDAD DE ALBARRACÍN

Publicado el  6/21/21, BOP número  116

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Albarracín

Departamento:
Ayto. de Albarracín

Boletin PDF Imprimir Anuncio
El pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada de 03/06/2021, resuelve las alegaciones presentadas contra acuerdo plenario de 25/03/2021, por el que se aprueba inicialmente la ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA CIUDAD DE ALBARRACÍN y adopta el siguiente acuerdo transcribiéndose a continuación la parte expositiva y resolutiva del mismo:
“6º.- RESOLUCIÓN ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA CIUDAD DE ALBARRACÍN.
Se exponen por la Sra. Secretaria los siguientes:
Antecedentes de hecho.
I. Con fecha 29/01/2021, se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la legislación aplicable para proceder a la aprobación de la Ordenanza Municipal sobre la Protección y Tenencia de Animales de compañía en la Ciudad de Albarracín, que fue emitido en fecha 29/01/2021.
II. Con fecha 04/02/2021, se publicó en el portal web del Ayuntamiento Consulta Pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas, incluyéndose también borrador de la Ordenanza de referencia.
Durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en la página web municipal, plazo comprendido entre 5 y el 26 de febrero de 2021(ambos incluidos), se realiza una consideración:
INTERESADO
FECHA
Nº REGISTRO
El Justicia de Aragón
22/02/2021
2021-E-RC-357
III. Con fecha 25/03/2021 el pleno aprueba inicialmente la Ordenanza previo Dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas, Hacienda, Régimen Interior y Personal de 24/03/2021.
IV. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se somete a información pública dicha Ordenanza por el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 63 de fecha 05/04/2021, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza Municipal en el portal web de este Ayuntamiento [www.albarracin.es].
Durante dicho plazo se presentaron las siguientes alegaciones y observaciones:
REGISTRO DE ENTRADA
FECHA Y HORA DEL REGISTRO
NIF
NOMBRE
2021-E-RC-1009
17/05/21 12:20
18437197Y
DAVID ALMAZÁN GIMÉNEZ
2021-E-RC-1020
18/05/2021 8:07
18437433N
ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES DE TERUEL “AMIGO MÍO”
2021-E-RC-1028
18/05/21 14:02
18399789L
PILAR LÁZARO MARTÍNEZ
…/…
Por todo cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales y acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019 y 25 de marzo de 2020, la Comisión Informativa de Cuentas, Hacienda, Régimen Interior y Personal de fecha 2 de junio de 2021, emite dictamen con el voto favorable del grupo PSOE y grupo PP que representan el 100% de los votos, aplicando el sistema de voto ponderado, proponiendo al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Estimar las propuestas y consideraciones realizadas por El Justicia de Aragón y modificar el texto inicial de la Ordenanza en el sentido indicado por dicha institución dado que se trata de subsanar incongruencias en determinados artículos con la legislación vigente, adaptaciones a legislación sectorial aragonesa y estatal, modificación de determinados párrafos del texto al objeto de facilitar la comprensión del texto y mejorar la técnica normativa, así como de corregir erratas.
SEGUNDO. Estimar las alegaciones presentadas por Asociación Protectora de Animales de Teruel “Amigo Mío”, salvo la referida al artículo 46.14 pues se considera que debe mantenerse como infracción grave dado que la normativa sectorial sobre la materia no impide tal calificación y desde este Ayuntamiento se considera que estos actos tienen la entidad necesaria para tipificarlos como infracción grave.
TERCERO. Estimar los alegatos de D. David Almazán Giménez y Dª Pilar Lázaro Martínez que se refieren al artículo 13.2 y al artículo 30.2 incluyéndose los anexos a los que se hace referencia pero se rechazan el resto puesto que se trata de aclaraciones y preguntas sobre la efectiva aplicación de la Ordenanza y opiniones subjetivas y juicios de valor sobre determinados aspectos que no se consideran propios de un texto normativo.
CUARTO. Notificar el presente acuerdo a los alegantes.
Sometido este acuerdo a votación es aprobado por UNANIMIDAD de los Concejales.
En lo que se refiere a la aprobación definitiva de la Ordenanza el grupo municipal PP manifiesta que van a votar en contra puesto que pese a que su grupo ha declarado la voluntad de en trabajar en su redacción y se han ofrecido en tres o cuatro ocasiones, en ningún momento se les ha llamado ni han participado en la elaboración de la misma ni se les ha tenido en cuenta.
Por todo cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales y acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019 y 25 de marzo de 2020, la Comisión Informativa de Cuentas, Hacienda, Régimen Interior y Personal de fecha 2 de junio de 2021, emite dictamen con el voto favorable del grupo PSOE votando y absteniéndose el grupo PP que representan el 55% y el 44% de los votos respectivamente, aplicando el sistema de voto ponderado, proponiendo al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobación definitiva de la redacción final del texto Ordenanza Municipal sobre la Protección y Tenencia de Animales de compañía en la Ciudad de Albarracín una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas.
SEGUNDO. Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en el artículo 133 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
TERCERO. Publicar en el tablón de anuncios de la Entidad Local la referencia del Boletín Oficial de la Provincia en que se haya publicado íntegramente el texto [y, si existe, publicar en el boletín informativo].
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://albarracin.sedelectronica.es].
CUARTO. Facultar a Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.
Sometido el asunto a votación se obtiene el siguiente RESULTADO:
Votos a favor:
5 (D. Miguel Villalta Martín, Dª Rebeca Bernad Fernández, D. José Luis Almazán Giménez, D. Fernando Sánchez Almazán y D. Fernando Lorenzo Moreno)
Votos en contra:
4 (D. Tomás Almazán Almazán, D. Eloy Moreno Narro, Dª. Beatriz Tabuenca Juste y Dª. Ana Martín Almazán)
Abstenciones:
0”

El texto íntegro de la Ordenanza es el siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA CIUDAD DE ALBARRACÍN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La interacción entre seres humanos y animales, especialmente los domésticos, se ha descrito desde tiempos inmemoriales pero, paradójicamente, hace relativamente poco tiempo que esta relación ha sido objeto de un reconocimiento expreso y una regulación específica, otorgándosele la importancia que se merece. Como consecuencia de ello, este Ayuntamiento de Albarracín no sólo quiere cumplir fielmente con sus responsabilidades en este ámbito; sino que, además, quiere estar a la altura de lo que una sociedad avanzada como la de hoy nos reclama.
Como primera inercia de esta sensibilidad, surgió en 1978 la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la UNESCO y ratificada por la ONU; y que, en definitiva, sentó las bases de esas relaciones: el reconocimiento de los derechos de los animales, su respeto y que el ser humano sea educado, desde su infancia, en dicho reconocimiento y en la exigencia del mismo, dado que se asume inequívocamente que los animales son seres sensibles. Por el contrario, hay que indicar que nuestra Constitución Española (CE, 1978) no contenía referencia alguna en su articulado a los animales.
En el ámbito de la Unión Europea, esta declaración se materializó en el año 1997 en un Protocolo sobre “bienestar y protección de los animales” en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, introducido por el Tratado de Ámsterdam. A su vez, y en el marco del Estado Español, la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de lo establecido en el Artículo 148 de la CE y en su propio Estatuto de Autonomía, adquirió la competencia para la regulación de dicha materia, a cuyo efecto se dictó la Ley 11/2003 de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, posteriormente desarrollada por las correspondientes normas reglamentarias, y siendo de especial relevancia para este tema el Decreto 64/2006 de 7 de marzo, por el que se regula la Identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía.
La presente Ordenanza municipal proyecta la protección y tenencia de animales de compañía en la ciudad de Albarracín; abordando, singularmente, la ordenación y gestión de las colonias felinas en nuestro municipio. Dicha regulación, entre otras medidas de acompañamiento, pretende solventar un problema endémico de sobrepoblación de estos felinos en nuestro Conjunto Histórico, fundamentalmente, del que se derivan impactos y colisiones entre felinos, cuidadores y residentes.
Asimismo, también gozarán de atención preferente los denominados animales peligrosos o potencialmente peligrosos, a los cuales se les aplica una normativa más restrictiva respecto de los requisitos para su tenencia, como consecuencia de una especial sensibilidad de este consistorio por minorar los ataques y agresiones de las que pueden ser objeto nuestra ciudadanía por parte, principalmente, de perros de gran porte y potentes características físicas. Estos animales estarán al amparo de la Ley 50/1999, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y el Real Decreto 287/2002, modificado por el Real Decreto 1570/2007, que la desarrolla.
La presente Ordenanza, recogiendo todos los principios inspiradores, los adapta al ámbito de la competencia municipal, asumiéndolos como propios e implantándolos en nuestra ciudad con el convencimiento de que sin una concienciación ciudadana y una especial diligencia por parte de todos no será nunca posible alcanzar los objetivos propuestos. Este Ayuntamiento trabajará con el objetivo principal de alcanzar el sacrificio cero a través de políticas concienciadoras e incentivos, englobados dentro de un plan multidisciplinar en cooperación con las diferentes entidades relacionadas con la protección animal; y, a su vez, se prevé minorar los posibles impactos medioambientales, de Salud Pública y convivenciales entre los principales actores (animales, responsables de los mismos y ciudadanos residentes).
En este sentido, el Ayuntamiento de Albarracín podrá desarrollar actividades tendentes a concienciar a los ciudadanos en la defensa, protección y bienestar de los animales mediante campañas; suscribir convenios de colaboración con asociaciones protectoras y defensoras de los mismos y promover la utilización de espacios públicos para el esparcimiento y recreo de los animales de compañía; sin menoscabo, de reducir las externalidades negativas antes mencionadas.
El articulado de la presente Ordenanza se divide en siete Títulos. El Título I contiene las disposiciones generales relativas al objeto, ámbito de aplicación, definiciones, exclusiones, obligaciones, prohibiciones y requisitos para el transporte de los animales. Así como las acciones municipales de promoción para el bienestar de los animales. En Título II versa sobre los animales de compañía con dos capítulos: El Capítulo I relativo a normas sobre mantenimiento y circulación, y el Capítulo II sobre normas sobre identificación y registro. En lo que concierne con el Título III, se aborda el tema de los animales peligrosos y potencialmente peligrosos con tres Capítulos: animales salvajes peligrosos, animales potencialmente peligrosos y, finalmente, medidas de seguridad. El Título IV hace referencia al abandono, pérdida, recogida y retención temporal de los animales. En cuanto al Título V, se pretende llevar a cabo un original programa de ordenación y gestión de las colonias felinas urbanos en nuestro municipio con un articulado muy sugerente. A su vez, el Título VI regula las condiciones que han cumplir los establecimientos donde se desarrollan actividades profesionales relacionadas con los animales como son los dedicados a la venta, adiestramiento, residencias y centros veterinarios, así como de las exposiciones, concursos y circos. Y, por último, el Título VII enumera las infracciones y sanciones, su responsabilidad y tipología, graduación de las mismas, bonificaciones, etc.; y, para concluir, el procedimiento administrativo sancionador, la competencia sancionadora y la prescripción de infracciones y sanciones.
INDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y fines de la Ordenanza.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Exclusiones.
Artículo 5. Obligaciones.
Artículo 6. Prohibiciones.
Artículo 7. Transporte de los animales de compañía.
Artículo 8. Acciones municipales de Protección del Bienestar de los animales y de la Salud Pública y la Salud Ambiental.
TITULO II. DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
CAPITULO I: NORMAS SOBRE MANTENIMIENTO Y CIRCULACIÓN
Artículo 9. Normas para la tenencia de animales en viviendas y recintos privados.
Artículo 10. Normas de convivencia.
Artículo 11. Condiciones para el bienestar de los animales de compañía.
Artículo 12. Control sanitario de los animales de compañía.
Artículo 13. Normas de los animales de compañía en las vías y espacios públicos.
Artículo 14. Acceso a los transportes públicos.
Artículo 15. Acceso a establecimientos públicos.
CAPITULO II: NORMAS SOBRE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO
Artículo 16. Identificación e inscripción en el Registro Municipal de Animales de Compañía.
TITULO III. DE LOS ANIMALES PELIGROSOS Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS
CAPITULO I: DE LOS ANIMALES SALVAJES PELIGROSOS.
Artículo 17. Prohibición de tenencia de animales salvajes peligrosos y especies invasoras.
CAPITULO II: DE LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Artículo 18. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Artículo 19. Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
CAPITULO III: MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 20. En zonas públicas.
Artículo 21. En zonas privadas.
Artículo 22. Otras medidas de seguridad.
TITULO IV. NORMAS SOBRE ABANDONO, PÉRDIDA, RECOGIDA, ENTREGA Y RETENCIÓN TEMPORAL DE LOS ANIMALES
Artículo 23. Animales abandonados, perdidos y entregados.
Artículo 24. Cesión de animales abandonados, perdidos o entregados por los propietarios.
Artículo 25. Retención temporal.
TITULO V. PROGRAMA DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS URBANAS
Artículo 26. Objetivos perseguidos y ámbito de actuación.
Artículo 27. Tipificación de los gatos callejeros.
Artículo 28. Delimitación y caracterización de las colonias felinas urbanas.
Artículo 29. El procedimiento CES (Captura-Esterilización-Suelta).
Artículo 30. El Voluntariado.
Artículo 31. Funciones del Ayuntamiento de Albarracín.
Artículo 32. Adopción y acogimiento de gatos socializados.
Artículo 33. Atención y cuidados en Clínica Veterinaria.
Artículo 34. Prohibiciones en el ámbito de las colonias felinas urbanas.
TITULO VI. ESTABLECIMIENTOS DE ANIMALES
CAPÍTULO I: DE LOS NÚCLEOS ZOOLÓGICOS, SU TIPOLOGÍA, VIGILANCIA E INSPECCIÓN.
Artículo 35. Requisitos de los establecimientos.
Artículo 36. Establecimientos de venta.
Artículo 37. Residencias.
Artículo 38. Centros de estética.
Artículo 39. Centros de adiestramiento.
Artículo 40. Vigilancia e inspección.
CAPÍTULO II: EXPOSICIONES, CONCURSOS Y CIRCOS
Artículo 41. Requisitos.
TITULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 42. Infracciones y sanciones.
Artículo 43. Responsabilidad.
Artículo 44. Clases de infracciones.
Artículo 45. Infracciones leves.
Artículo 46. Infracciones graves.
Artículo 47. Infracciones muy graves.
Artículo 48. Sanciones pecuniarias principales.
Artículo 49. Sanciones accesorias complementarias.
Artículo 50. Graduación de las sanciones.
Artículo 51. Acumulación de sanciones.
Artículo 52. Bonificaciones y otras medidas.
Artículo 53. Medidas provisionales.
Artículo 54. Procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 55. Competencia sancionadora.
Artículo 56. Prescripción de infracciones y sanciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ENTRADA EN VIGOR


TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y fines de la Ordenanza.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular los siguientes aspectos:
1. Esta Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia responsable, protección y venta de animales de compañía, silvestres y exóticos y de los considerados potencialmente peligrosos en el entorno humano, para garantizar el bienestar y protección de todos ellos. A su vez, la norma incluye a los animales de explotación o producción que son utilizados como animales de compañía.
2. Preservar los derechos y obligaciones que se desprenden de la misma que afecten a la tranquilidad y seguridad de los ciudadanos frente a los riesgos y molestias que pueden derivarse de su tenencia; así como, la salud pública e higiene de personas y bienes.
3. Las condiciones que deben regir las actividades comerciales en establecimientos en los que aquellos se encuentren.
4. Alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales fomentando el “sacrificio cero”; garantizándoles, además, una debida defensa y cuidados.
5. Garantizar una tenencia responsable y la máxima reducción de las pérdidas y los abandonos de animales, fomentando la adopción y el acogimiento de los mismos.
6. Fomentar la participación ciudadana en la educación, defensa y protección de los animales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza se circunscribe al término municipal de Albarracín.
Artículo 3. Definiciones.
1. Animales domésticos. Son aquellos que viven en el entorno humano y dependen del hombre para su alimentación y mantenimiento.
2. Animales domésticos de compañía: Son los animales domésticos que las personas mantienen generalmente en el hogar con fines fundamentales de compañía, ocio o educativos, independientemente de su especie (perros, gatos, hurones, aves psitácidas, etc.) y sin que exista actividad lucrativa. Asimismo, también tienen tal consideración los perros que sirven de acompañamiento, conducción y ayuda de personas con discapacidad (fines sociales).
3. Animales de renta, abasto, producción o explotación. Todos aquellos que, sin convivir con el hombre, son mantenidos, criados o cebados por éste para la producción de alimentos u otros beneficios (animales de peletería, actividades cinegéticas o para cualquier uso industrial o fines comerciales o lucrativos).
4. Animales silvestres. El conjunto de especies, subespecies, población o individuos animales que viven en libertad, sin haber sido amansados ni domesticados, y se reproducen de forma natural en estado silvestre, incluidos los que se encuentran en invernada o están de paso, con independencia de su carácter autóctono o alóctono y de la posibilidad de su aprovechamiento cinegético. No se entenderán como fauna silvestre los animales de dichas especies que se mantiene como animales de compañía o como animales de producción.
5. Animales silvestres de compañía. Son los anteriores que han precisado un periodo de adaptación al entorno humano y son mantenidos por el hombre, principalmente en el hogar, por placer y compañía.
6. Animales salvajes en cautividad. Animales autóctonos o no que viven en cautividad.
7. Animales salvajes peligrosos. Ostentan esta consideración los pertenecientes a los siguientes grupos:
a) Artrópodos, peces y anfibios. Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas.
b) Reptiles. Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes y todas aquellas especies que, en estado adulto, alcancen o superen los dos kilogramos de peso.
c) Mamíferos. Todos los primates, así como las especies salvajes, que en estado adulto, alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en los cinco kilogramos.
8. Animales potencialmente peligrosos. Aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compañía y, con independencia de su agresividad, se encuadren en especies o razas que tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes. Asimismo, tendrán la calificación de animales potencialmente peligrosos los perros incluidos en el apartado siguiente. Su tipificación y regulación se lleva a cabo a través de la Ley 50/1999, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
9. Perros potencialmente peligrosos:
a) Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes. Deben reunir todas o la mayoría de las siguientes características, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición:
 Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
 Marcado carácter y gran valor.
 Pelo corto.
 Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilos.
 Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
 Cuello ancho, musculoso y corto.
 Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
 Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
En todo caso, se consideran perros potencialmente peligrosos los ejemplares de las razas que figuran a continuación y sus cruces: Pitt Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.
b) Perros que hayan sido adiestrados para el ataque, o guarda y defensa.
c) Asimismo, aunque no se encuentren entre los anteriores, serán considerados perros potencialmente peligrosos todos aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales. En este supuesto, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad Municipal en virtud de resolución dictada en expediente incoado de oficio o a instancia de parte, previa audiencia del propietario del animal e informe del personal veterinario oficial.
10. Gatos callejeros. Son felinos que habitualmente viven en libertad pero que quedan integrados en el medio ambiente urbano de Albarracín. Su alimentación depende, esencialmente de las aportaciones de vecinos y voluntarios vinculados a protectoras locales. Cuando un grupo de gatos callejeros viven juntos en un determinado lugar que les ofrece suficiente comida, se forma las llamadas colonias felina urbanas.
11. Gatos errantes (“outdoor”). Son aquellos gatos callejeros que no están confinados en una casa o lugar cerrado y por lo tanto pueden deambular o vagar con absoluta libertad. Estos animales tienen propietario y a ellos hay que pedirles responsabilidad sobre el cuidado y las molestias o daños causados a terceros.
12. Gatos abandonados o perdidos. Estos gatos callejeros tienen un propietario o dejan de tenerlo, bien porque los han abandonado o bien porque se han perdido. Inicialmente, estos animales están “socializados” pero con el paso del tiempo se van asilvestrando llegando a convertirse en gatos silvestres o ferales. Para evitar su proliferación y garantizar su supervivencia, estos animales deben sacarse de las colonias y buscarles adopción.
13. Gatos silvestres o ferales. Se trata de gatos callejeros “no socializados” por lo que no se dejan coger o manipular y no se pueden ubicar en viviendas o casas como mascotas. Así pues, son animales sin dueño conocido a los que se les alimenta y se les procura bienestar a través de vecinos y/o voluntarios vinculados con protectoras, fundamentalmente. Estos felinos nunca deben gestionarse como si tratara de animales abandonados, puesto que no lo son, viven en la calle y ese es su hábitat de referencia.
Se establece la consideración diferenciada del gato silvestre o feral frente al gato doméstico, y se reconoce su idiosincrasia propia. Los gatos silvestres o ferales son miembros de la especie Felis catus, si bien no están socializados con los seres humanos y por lo tanto no son adoptables.
Como se ha indicado, los gatos silvestres o ferales aparecen por el abandono o la huida de gatos domésticos, que se convierten en gatos asilvestrados tras vivir un tiempo por sí mismos, o son gatos descendientes de otros gatos silvestres o ferales. Por tanto, estos animales llevan vidas saludables y naturales en su propio espacio; su hogar está al aire libre.
14. Colonia felina. Grupo de gatos callejeros que viven compartiendo los recursos de un territorio que puede tener una extensión variable. Poseen una estructura social jerarquizada, poco rígida y con numerosos lazos familiares.
Colaboran entre sí para mejorar su supervivencia y defienden con gran ferocidad su territorio de otros individuos de su especie. Debe indicarse que las colonias felinas urbanas se relacionan entre sí y, por ende, no constituyen reductos aislados en la ciudad.
15. Cuidador/Alimentador. Aquella persona que, voluntariamente y de forma altruista, dedica parte de su tiempo y recursos económicos al cuidado de las colonias felinas urbanas de gatos callejeros, y se encarga a su vez de su alimentación y cuidados sanitarios. Puede pertenecer o no a una sociedad protectora.
16. Carné de Alimentador/Cuidador. Condición otorgada por el Ayuntamiento, una vez acreditada su formación y compromiso de buenas prácticas, para la gestión de una colonia felina urbana que implica alimentar, capturar, esterilizar y soltar a los gatos callejeros; y mantener limpio el entorno de la colonia.
17. El programa CES, Captura-Esterilización-Suelta (en inglés TNR, Trap-Neuter-Return), implica atrapar a todos o la mayoría de los gatos callejeros de una colonia felina urbana, esterilizarlos y devolverlos a su territorio marcados con un corte en la oreja para identificarlos como estériles. Pero además de esto, todos los gatos son censados y se registran en una base de datos para su seguimiento individual. Se les provee de alimento y agua limpia y, a su vez, se construyen refugios cálidos y secos que les protejan de las inclemencias del tiempo. Detrás de esta iniciativa suele haber una protectora de animales; así como, voluntarios y clínicas veterinarias sensibilizadas.
18. Animal salvaje urbano. Animal salvaje que vive compartiendo territorio geográfico con las personas, referido al núcleo urbano de las ciudades y pueblos y que pertenece a las siguientes especies: paloma bravía (Columba livia), grulla común (Grus grus), estornino (Sturnus unicolor y S. vulgaris), especies de fauna salvaje no autóctona u otras que hay que determinar por vía reglamentaria.
19. Animales de competición o carrera. Animales que se destinan a competiciones y carreras en las que se efectúan apuestas sin distinción de las modalidades que asuman, principalmente los perros y los caballos.
20. Animales identificados. Aquellos animales que portan algún sistema de marcaje reconocido por las autoridades competentes y se encuentran dados de alta en el Registro de Identificación Animales de Compañía de Aragón (RIACA) o en un registro equivalente de otra comunidad autónoma.
21. Animales censados. Aquellos animales que se encuentran inscritos en el censo o Registro Municipal de Animales de Compañía y tienen incorporado un microchip identificativo.
22. Animal perdido o extraviado. Se considerará animal perdido, a los efectos de esta Ordenanza, aquel que, aun estando identificado, circule libremente sin persona acompañante alguna y su desaparición ha sido comunicada a la autoridad.
23. Animal vagabundo y abandonado. A los efectos de esta Ordenanza, se considerará animal vagabundo aquel que no lleve alguna acreditación que lo identifique ni vaya acompañado de persona alguna, y animal abandonado, aquél que, aun estando identificado, y no ir acompañado de persona alguna, no ha sido denunciada su desaparición.
24. Portador o poseedor de un animal. Aquella persona que lleva, conduce u ostenta circunstancialmente la posesión y/o cuidado del animal de compañía sin ser su propietario.
25. Propietario de un animal. Persona, física o jurídica, que tiene registrado bajo su nombre la propiedad de un animal y figura inscrito como tal en el Registro de Identificación Animales de Compañía de Aragón (RIACA) o en un registro equivalente de otra comunidad autónoma. En los casos en los que no exista inscripción en el Registro, se considerará la persona propietaria a quien pueda demostrar esta circunstancia por cualquier método admitido en Derecho para la prueba de su titularidad y dominio.
26. Personal veterinario oficial. Es la persona licenciada en veterinaria, personal funcionario o laboral al servicio de una Administración Pública, destinada a tal efecto por la autoridad competente. En nuestro ámbito territorial su ubicación se circunscribe en la Oficina Comarcal Agroambiental y en la Zona Veterinaria de Albarracín, dependientes del Gobierno de Aragón.
27. Personal veterinario autorizado o habilitado. La persona licenciada en veterinaria reconocida por la autoridad competente para la ejecución de las funciones que reglamentariamente se establezcan, en especial, el veterinario/a de las agrupaciones de defensa sanitaria y el veterinario/a de explotación.
28. Personal veterinario colaborador. La persona licenciada en veterinaria reconocida, autorizada o habilitada por la autoridad competente para la ejecución de funciones en programas oficiales de protección y sanidad animal y de salud pública.
29. Pasaporte de desplazamiento para animales de compañía. Es el documento que acredita los datos del propietario, la descripción e identificación del animal, la vacunación antirrábica, tratamientos y otras vacunaciones de acuerdo con la normativa sectorial vigente (Decisión de la Comisión 2003/803/CE de 26 de noviembre de 2003 por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones).
30. Documento de identificación animal. Tarjeta individualizada formulada por los Colegios Oficiales Veterinarios de Aragón para la expedición de un solo documento sanitario de animales de compañía a favor de cada propietario de animal de compañía donde se hacen constar los principales datos identificativos de éste y del animal que es titular de acuerdo con la Decisión de la Comisión 2003/803/CE.
31. Registro de Identificación Animales de Compañía de Aragón (RIACA).
Es el Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Aragón, y es un servicio internet que permite el registro de datos de animales de todo tipo identificados mediante microchip a los colegiados adscritos a los Colegios Oficiales de Veterinarios de Aragón. Además, permite la consulta tanto a dichos Colegiados como a otras personas (veterinarios de otros colegios, Organismos Oficiales, propietarios, etc.) principalmente a efectos estadísticos o para permitir obtener los datos de propiedad de animales, para que sirvan para restituirlos en caso de pérdida.
32. Registro Municipal de Animales de Compañía. Se considerará tal, aquel registro carácter municipal, dependiente del ayuntamiento previsto por la normativa legal y reglamentaria en la materia que contendrá todos los datos identificativos de los distintos animales de compañía que tengan su residencia habitual en el municipio y en el que necesariamente deberán inscribirlos sus propietarios. Además de los datos del animal, se inscribirán los datos identificativos del propietario y del veterinario identificador.
33. Núcleos Zoológicos. Tendrán tal consideración todos los que, a continuación, se indican de acuerdo con el Decreto 181/2009, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los Núcleos Zoológicos de la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) Agrupaciones zoológicas de animales de fauna silvestre en cautividad: zoosafaris, par¬ques y jardines zoológicos, reservas zoológicas, aviarios, delfinarios, acuarios, colecciones o agrupaciones zoológicas privadas y otros establecimientos afines.
b) Centros de recuperación de fauna silvestre.
c) Circos, exposiciones, certámenes y otras instalaciones donde se celebren actuaciones lúdicas, de exhibición o educativas con los animales.
d) Establecimientos dedicados al mantenimiento temporal de los animales:
 Centros y tiendas de cría, importación o venta de animales, ya sea directamente al pú¬blico o a otros establecimientos.
 Residencias, guarderías, centros de recogida de animales y perreras, ya sean de titula¬ridad pública o privada.
 Centros de adiestramiento de animales y otros establecimientos afines.
 Clínicas y centros veterinarios e instalaciones de similares características.
 Centros de enseñanza o granjas-escuela que cuenten con instalaciones para animales no destinados a la experimentación u otros fines científicos.
 Establecimientos que alberguen animales con fines recreativos, lúdicos o deportivos: canódromos, perreras deportivas, establecimientos ecuestres, cuadras deportivas, cuadras de alquiler y otros establecimientos afines.
34. Clínicas y centros veterinarios. Constituidos por consultorios, clínicas y hospitales veterinarios, dirigidos por Licenciados en veterinaria donde se ejerce la especialidad de animales de compañía, se identifican mediante la cruz azul.
35. Centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía. Tendrán esta consideración los albergues, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogas funciones.
36. Centro de Tratamiento Higiénico. Establecimiento destinado a la higiene de los animales domésticos.
37. Establecimientos para la Equitación. Todos aquellos que alberguen équidos con fines recreativos, deportivos y turísticos. Se incluyen: picaderos, escuelas, centros de pupilaje, hipódromos, cuadras deportivas y de alquiler y demás establecimientos para la práctica ecuestre.
38. Entidades de protección de los animales. Aquellas entidades con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, provincia o comarca, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, y cuya principal finalidad sea la defensa y protección de los animales.
39. Casa de acogida: Residencia particular dónde podrán residir los animales al cargo de un poseedor, siempre que cuente con la preceptiva autorización administrativa municipal.
40. Perros guía o de asistencia. Aquellos a los que se les otorga tal condición al haber sido adiestrados, en un centro oficialmente homologado, para dar servicio de acompañamiento, conducción o ayuda a personas con alguna diversidad funcional con el fin de contribuir a mejorar su autonomía personal y su calidad de vida. Se podrán distinguir:
a) Perros de asistencia.
b) Perros de asistencia en formación: aquellos a los que se otorga tal condición al estar en proceso de educación, sociabilización y adiestramiento para dar asistencia a personas con diversidad funcional.
c) Perros de asistencia jubilados: aquellos a los que se les otorga tal condición una vez que se constata la incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado por la entidad de adiestramiento de perros de asistencia.
41. Establecimientos dedicados al mantenimiento temporal de animales: todo centro o establecimiento que tiene, como finalidad principal o complementaria, el alojamiento y mantenimiento de animales durante algún tiempo y, en particular, los centros y tiendas de cría, de venta o de importación de animales de compañía, las residencias, guarderías y los centros de adiestramiento, así como los centros de recogida de animales y perreras, ya sean de titularidad pública o privada.
42. Rehalas o jaurías: agrupación de doce o más perros destinados a la caza o guarda y que comparten un mismo alojamiento.
43. Establecimientos ecuestres: cuadras e instalaciones de uso privado o público para el alojamiento de équidos con fines recreativos o deportivos.
44. Clínicas y centros veterinarios: instalaciones dedicadas al diagnóstico y/o tratamiento de animales o a su cuidado e higiene.
45. Maltrato. Cualquier conducta, tanto por acción como por omisión, mediante la cual se somete un animal a un dolor, sufrimiento o estrés grave.
46. Sufrimiento físico. Estado en el que existe dolor, entendido como la experiencia sensorial aversiva que produce acciones motoras protectoras y cuyo resultado es el aprendizaje para evitarlo y que puede modificar rasgos de conducta específicos de especie, incluyendo la conducta social.
47. Sufrimiento psíquico. Estado en el que se producen signos de ansiedad y temor como vocalizaciones de angustia, lucha, intentos de fuga, agresiones defensivas o redirigidas, respuestas de paralización o inmovilización, salivación, jadeo, micción, defecación, vaciamiento de sacos anales, dilatación de pupilas, taquicardia y/o contracciones reflejas de la musculatura esquelética que originan temblor, tremor y otros espasmos musculares.
48. Sacrificio. Muerte provocada a un animal por razones de sanidad animal, de salud pública, de seguridad o medioambientales, mediante métodos que impliquen el menor sufrimiento posible.
49. Eutanasia: Muerte provocada a un animal, por métodos no crueles e indoloros, para evitarle un sufrimiento inútil como consecuencia de padecer una enfermedad o lesión sin posibilidad de curación que le permita tener una calidad de vida compatible con los mínimos parámetros de bienestar animal.
Artículo 4. Exclusiones.
Se excluyen de la presente Ordenanza, los animales que se relacionan a continuación, por lo que los propietarios y poseedores deberán atenerse a la regulación de la normativa específica que resulte de aplicación: los animales domésticos de renta, abasto, explotación y producción; la fauna silvestre y su aprovechamiento, los dedicados a la experimentación, las reses de lidia y demás ganado taurino y, finalmente, los perros propiedad de las Fuerzas Armadas, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Bomberos y Equipos de Rescate y Salvamento, y empresas de seguridad autorizadas.
Artículo 5. Obligaciones.
1. Todo poseedor y/o propietario de un animal tiene, respecto del mismo, las siguientes obligaciones:
a) Tratar a los animales de acuerdo a su condición de seres sensibles o sentientes, proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados suficientes; realizando cualquier tratamiento que sea obligatorio, además de los curativos o preventivos oportunos, suministrándole la atención y asistencia veterinaria necesaria; administrar una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; unas buenas condiciones higiénico sanitarias; la posibilidad de realizar el ejercicio necesario; un espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades etológicas y destino, con protección frente a las inclemencias meteorológicas, y que permita su control con una frecuencia al menos diaria; compañía en caso de animales gregarios, que en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre u otros animales; y en general, una atención y manejo acordes con las necesidades de cada uno de ellos. En definitiva, mantenerlos en condiciones de alojamiento, habitabilidad, seguridad y bienestar adecuados a su raza, especie y tamaño.
b) Someter el alojamiento a una limpieza periódica diaria con retirada de los excrementos y desinfección y desinsectación cuando sea necesario. Dicho alojamiento dispondrá de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo que garanticen el bienestar animal.
c) Mantener a los animales sueltos sin ataduras al menos 8 horas diarias. En caso de estar atado la longitud de la atadura no puede ser inferior a 3 metros, esto sólo debe producirse por causas justificadas y de modo excepcional y debe garantizar el acceso del animal a cobijarse; así como, al agua y comida.
d) Evitar que el animal agreda o cause cualquier incomodidad y molestia a las personas y a otros animales o produzcan daños en bienes ajenos. En particular, la tenencia de animales en viviendas urbanas y otros inmuebles estará condicionada a que las circunstancias higiénicas de su alojamiento sean las óptimas, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario o de Salud Pública y a la inexistencia de peligros y molestias evitables para los vecinos -ruidos y olores, fundamentalmente- o para otras personas que no sean las derivadas de la naturaleza misma del animal.
e) El propietario de un animal, o el que se sirva de él sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será la responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, a los bienes y al medio natural, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 1905 del Código Civil, que dice: "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o culpa del que lo hubiese sufrido".
f) Las personas heridas o mordidas por animales darán inmediatamente cuenta de ello a las autoridades sanitarias locales. Los propietarios de animales causantes de heridas, mordidas o daños de cualquier índole a personas o a otros animales, quedan obligados a facilitar los datos correspondientes del animal agresor tanto a la persona agredida o a sus representantes legales como a las Autoridades competentes que así lo soliciten. En tales casos, deberá presentarse el animal con la máxima urgencia en los Servicios de Sanidad para su reconocimiento previo al período reglamentario de observación, pudiendo, en otro caso, ser retirado el animal por los Servicios Municipales correspondientes para cumplimentar dicho período en las dependencias que se habiliten al efecto.
g) Proteger al animal de cualquier posible agresión o molestia que le puedan causar otros animales o personas.
h) Obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.
i) Efectuar la inscripción del animal en los registros que en cada caso correspondan según lo dispuesto en esta Ordenanza y en la normativa vigente y denunciar su perdida en caso de que ocurra.
j) Los perros destinados a la vigilancia de solares y obras, además de ser sometidos a tratamientos antiparasitarios externos e internos que garanticen su salud y la minoración de riesgos para la salud pública, dispondrán de su documentación sanitaria que acredite su identificación y vacunación.
k) Los propietarios o portadores de animales deberán facilitar el acceso a los Agentes de la Autoridad municipal al alojamiento habitual de dichos animales para realizar la inspección y comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.
l) El número de animales que puedan alojarse en cada domicilio o inmueble podrá limitarse por la autoridad municipal en virtud de informes técnicos razonados, atendiendo a las características de las viviendas y a la de los animales alojados.
m) El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de forma que no pueda perturbar la acción del conductor ni se comprometa la seguridad del tráfico.
n) El transporte de animales en vehículos particulares debe efectuarse en un espacio que les permita levantarse y tumbarse, protegidos de la intemperie y empleando los medios de seguridad y sujeción que se establezcan en la normativa de tráfico. La carga y descarga se realizará evitando daños y sufrimiento a los animales y su posible huida.
2. Los profesionales dedicados a la cría, adiestramiento, cuidado temporal o acicalamiento de los animales de compañía dispensarán a estos un trato adecuado a sus características etológicas, además de cumplir con los requisitos que reglamentariamente se establezcan para el ejercicio de su profesión.
3. En cualquier caso, y en cuanto a obligaciones se refiere de propietarios, portadores y otros profesionales vinculados, se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2003 de Protección Animal en la
Comunidad Autónoma de Aragón, normativa que la desarrolla y otra concurrente como el Decreto 64/2006, por el que se regula la Identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía.
Artículo 6. Prohibiciones.
Con independencia de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones de tipo penal o administrativo, recogidas en la legislación vigente de ámbito superior, queda prohibido, y dará lugar a la incoación de expediente administrativo y, en su caso, la correspondiente sanción:
1. Maltratar o agredir, física o psicológicamente, a los animales o realizar con ellos cualquier acción que les irrogue sufrimiento, daño o angustia injustificada.
2. El abandono de animales vivos de cualquier especie en todo el ámbito de la delimitación territorial del municipio de Albarracín; incluidas las vías públicas, especialmente. Esta prohibición se hace extensiva, a su vez, al abandono de sus cadáveres en el mismo ámbito territorial y/o en lugares no autorizados.
3. Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie y tamaño.
4. No proporcionarles agua potable ni alimentación suficiente ni equilibrada para mantener un estado adecuado de nutrición y salud.
5. Se prohíbe la tenencia de animales salvajes potencialmente peligrosos fuera de los parques zoológicos. A su vez, la exposición ocasional de algún animal de la fauna salvaje en locales públicos deberá ser expresamente autorizada y requerirá el cumplimiento de las debidas condiciones de seguridad, higiene y la total ausencia de molestias y peligros. Al propio tiempo, los propietarios de dichos animales deberán estar en posesión de la documentación específica.
6.- Se prohíbe la tenencia de animales, calificados como especies protegidas.
7. Practicar mutilaciones con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.
8. El sacrificio de los animales sin reunir las garantías previstas en las Leyes o en cualquier normativa de aplicación.
9. Mantener permanentemente atados o encadenados a los animales.
10. Hacer donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales.
11. Utilizarlos en procedimientos de experimentación o destinarlos a los mismos sin el cumplimiento de las garantías establecidas en la normativa aplicable.
12. Venderlos a menores de dieciséis años y a incapacitados sin la autorización de quien tenga la autoridad familiar o patria potestad, custodia o tutela de los mismos de conformidad, en su caso, con la sentencia de incapacitación.
13. Ejercer su venta ambulante fuera de los mercados o ferias autorizados para ello, así como criarlos para la venta o venderlos en establecimientos que no posean la licencia o permisos correspondientes.
14. Se prohíbe la exposición directa a la vía pública y espacios de los animales en los escaparates de los establecimientos de venta de animales.
15. Suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como cualquier tipo de sustancia no autorizada, aun cuando sea para aumentar el rendimiento en una competición.
16. Manipular artificialmente a los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.
17. Utilizar animales vivos como blancos en atracciones feriales, concursos o competiciones.
18. Obligar a trabajar a animales de menos de seis meses de edad, enfermos, desnutridos, fatigados o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad. Lo anterior es aplicable a las hembras que estén gestantes.
19. Emplear animales para adiestrar a otros animales en la pelea o el ataque.
20. Emplear animales en exhibiciones, circos, publicidad, fiestas populares y otras actividades si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales.
21. Mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente controlados y vigilados.
22. Mantener animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos, Terrazas, azoteas, patios.
23. El alojamiento de animales de forma habitual en vehículos, balcones o lugares inapropiados para ello.
24. Venderlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
25. Ejercer la mendicidad valiéndose de ellos o imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición que impliquen trato vejatorio.
26. Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacológicas sin la prescripción o supervisión directa de un veterinario. Suministrar medicación errónea, aplicarla de modo incorrecto o no valorar los efectos colaterales o indeseados que puedan suponer un sufrimiento injustificable para los animales.
27. Queda terminantemente prohibido alimentar en la vía pública a perros, gatos y en general a cualquier otra especie animal; ya sean vagabundos, abandonados o silvestres, e incluso cuando sea por los mismos propietarios de los animales. Particular mención tendrán los gatos ferales o silvestres en las inmediaciones de viviendas e inmuebles; y, muy especialmente, en el ámbito del Conjunto Histórico de Albarracín. A su vez, también estará prohibido depositar alimentos en la vía pública que puedan atraer animales indeseados, como roedores, insectos, etc. cuando ello pudiera suponer un riesgo sanitario o de Salud Pública; así como, para la protección del medio ambiente urbano, salvo en aquellos recintos específicamente destinados a la estancia de animales que sean autorizados por la autoridad municipal. En este sentido, no será de aplicación esta prohibición en aquellas zonas donde haya colonias felinas urbanas controladas y provistas de autorización municipal donde existirá, a su vez, la figura del voluntario -alimentador/cuidador y/o capturador- con carné o acreditación municipal que llevará a cabo las funciones gestoras en la colonia:
alimentar y colaborar en el control de efectivos (Programa CES, capturar, esterilizar y reubicar a los felinos); así como, mantener limpio el entorno de la colonia. Dichos voluntarios podrán o no pertenecer a una entidad protectora animal.
28. Queda prohibida la cría de animales por parte de particulares para evitar la proliferación incontrolada de los mismos, salvo en los casos en los que el criador la lleve a cabo de manera profesional, contando con la documentación que lo acredite, y cuando se ejerza sin ánimo de lucro.
Para evitar la proliferación incontrolada de animales asilvestrados a partir de animales abandonados o el sacrificio de camadas no deseadas de cachorros, se podrá realizar por los profesionales veterinarios la esterilización de los animales asilvestrados o en situación de abandono que se mantengan en emplazamientos autorizados (por ejemplo, colonias felinas urbanas), polígonos industriales, obras o similares. En lo que se refiere a los animales de propietarios particulares que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos, desde el Ayuntamiento se fomentará la esterilización de manera voluntaria por sus titulares.
29. Queda prohibida la entrada o estancia de animales domésticos en todo tipo de establecimientos destinados a fabricar, almacenar, transportar, manipular, vender o consumir alimentos. Estos establecimientos, si disponen de un espacio exterior o interior adecuado, podrán colocar algún dispositivo con anillas que permita dejar sujetos a los perros mientras se llevan a cabo las gestiones. Los propietarios de estos locales deben colocar en la entrada de los establecimientos, en lugar bien visible, una placa indicadora de la prohibición. Los perros de servicio o asistenciales quedan excluidos de esta prohibición.
30. A su vez, no se permitirá la entrada y permanencia de los animales en los locales destinados a establecimientos públicos y de espectáculos públicos ni a lugares frecuentados por niños y en las zonas de juegos infantiles. Para el acceso de los animales a los parques públicos, con carácter general, éstos deberán estar provistos de correa o cadena con collar, sin perjuicio de que el Ayuntamiento autorizara lugares o zonas de suelta. De igual modo, los titulares de estos establecimientos o parques públicos deberán colocar en lugar visible la señal indicativa de tal prohibición con la salvedad de los perros de servicio o asistenciales autorizados según la normativa específica de aplicación.
31. Salvo en caso de perros guía o asistenciales, los titulares de los hoteles, pensiones, casas rurales, viviendas de uso turístico y otros tipos de alojamiento podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento. Independientemente del criterio general que se aplique en cada establecimiento, los propietarios podrán prohibir la entrada de aquellos animales que por su tamaño, agresividad, nerviosismo, aspecto descuidado o cualquier otra circunstancia pudieran resultar molestos o intimidatorios a los clientes. Aún permitida la entrada y permanencia, será preciso que los animales estén sujetos con cadena o correa. No obstante, los perros potencialmente peligrosos siempre tienen que ir sujetados con correa no extensible o cadena y llevar el bozal colocado, de acuerdo con la legislación vigente.
32. La lucha o peleas de perros o de cualquier otro animal y demás prácticas similares, así como las peleas de gallos no autorizadas.
33. Incitar a los animales a la agresividad de cualquier forma.
34. Realizar tratamientos obligatorios sobre animales que no cumplan la normativa vigente en materia de identificación, registro, autorizaciones y licencias administrativas.
35. Que los animales ensucien las vías y espacios públicos. Se evitará, por los propietarios o conductores de los animales, que éstos depositen sus deyecciones en cualquier lugar de la vía pública, sin perjuicio de la utilización de las zonas creadas con tal finalidad. En cualquier caso, el conductor de los animales causantes deberá proceder a la recogida de las mismas en bolsas adecuadas perfectamente cerradas, que deberán depositarse en los contenedores de basuras, quedando prohibido su arrojo en las papeleras públicas. De igual modo, las micciones depositadas en mobiliario y equipamientos urbanos se diluirán con agua para minorar los efectos corrosivos.
36. Con objeto de evitar las micciones de los perros y gatos se prohíbe aplicar cualquier producto químico como repelente que no esté autorizado ni registrado para ese fin.
37. Dentro del casco urbano (suelo urbano) de Albarracín se prohíben las explotaciones de animales de producción (gallináceas, palomas, psitácidas, pequeños rumiantes, etc.).
38. La cría doméstica de aves de corral, conejos, palomas en domicilios particulares, en suelo urbano, tanto si es en terrazas, azoteas o patios.
39. Las competiciones de tiro de pichón, salvo las debidamente autorizadas por el órgano autonómico competente y bajo el control de la respectiva federación.
40. En viviendas o locales ubicados en el suelo urbano, que convivan en una comunidad de vecinos o tuvieran vecinos colindantes, no se permite la tenencia de gallineros, palomares, aviarios o cualquier instalación similar, en orden a respetar la tranquilidad de los mismos y evitar la posible contaminación acústica y odorífica que deriva del comportamiento y presencia de estas aves. En aquellas zonas ubicadas dentro del casco urbano que sean asimilables a zonas rurales agrícolas o ganaderas, se autoriza la tenencia y cría de aves de corral, conejos, palomas y otros análogos, en un número inferior a cinco, para consumo particular, siempre que las circunstancias de alojamiento, la adecuación de las instalaciones, tanto en el aspecto higiénico-sanitario como para la no existencia de incomodidades a terceros, sea la adecuada. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente (Decreto 94/2009, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas).
41. La tenencia de animales de renta, abasto, producción o explotación en suelo clasificado como urbano. Se excluye de dicha prohibición las cuadras de reconocido interés etnográfico, histórico o turístico debidamente legalizadas, aquellos centros docentes (granjas escuela, etc.) que puedan estar asentadas en el término municipal y dispongan de este tipo de animales con una finalidad principal distinta a la zootécnica (en cumplimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Albarracín).
42. Se prohíbe la venta de animales fuera de los establecimientos o lugares especialmente autorizados para tal finalidad.
Artículo 7. Transporte de los animales de compañía.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en la materia, el transporte de los animales deberá reunir los siguientes requisitos:
a) En caso de desplazamientos, los animales dispondrán de espacio suficiente y adecuado para tal función, en los medios de transporte se evitará su traslado suspendidos de las patas. A su vez, los medios de transporte y embalajes deberán ser apropiados para proteger a los animales de la intemperie e inclemencias climatológicas, debiendo llevar la indicación de la “presencia de animales vivos”. Si son agresivos, su traslado se llevará a cabo con las medidas de seguridad pertinentes y serán atendidos por personal capacitado.
b) Durante el transporte y la espera, los animales serán abrevados y recibirán alimentación a intervalos convenientes en función de sus necesidades fisiológicas y etológicas.
c) El medio o vehículo donde se transporten los animales tendrán unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas de las especies transportadas, debiendo, asimismo, estar debidamente desinsectado y desinfectado.
d) La carga y descarga de los animales se realizará con los medios adecuados a cada caso a fin de que los animales no soporten molestias ni daños injustificados.
e) Los animales de compañía que viajen en coches particulares no ocuparán los asientos delanteros e irán con algún medio de sujeción de forma que no puedan obstaculizar en ningún momento la maniobrabilidad, ni la visibilidad en la conducción, ni poner en peligro la seguridad.
f) Durante los meses de abril a octubre no se dejarán a los animales de compañía dentro de los vehículos estacionados para evitar posibles golpes de calor.
g) Aquellos animales que hayan sido sometidos a una cirugía mayor no podrán viajar en las 24 horas posteriores a la intervención, sin perjuicio de que mediante informe veterinario se autorizara expresamente.
2. Transporte de animales domésticos en el Servicio de Transporte Urbano colectivo de viajeros. Se permitirá el transporte de pequeños animales domésticos en el servicio de transporte urbano colectivo de viajeros de Albarracín, en aquellos casos en los que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Los autobuses adscritos al servicio municipal de transporte urbano colectivo de viajeros de la ciudad de Albarracín, deberán contar con un espacio habilitado y debidamente señalizado a tal efecto.
b) El transporte del animal se realizará en un receptáculo idóneo, con un tamaño máximo de 48 cm. de largo, 32 cm. de ancho y 30 cm. de alto.
c) No obstante lo anterior, se permitirá el transporte de perros de servicio o asistenciales, identificados de acuerdo con la normativa aplicable, que acompañen personas con discapacidad visual o de otro tipo.
d) Los usuarios de los servicios de taxi podrán ir acompañados de un perro guía en el caso de las personas ciegas o con deficiencia visual. Quedan exentos de esta obligación aquellos conductores que puedan acreditar, mediante certificado médico, alguna patología alérgica a los animales. Fuera de estos casos, en los taxis el uso podrá ser permitido o denegado a discreción de éstos.
Artículo 8. Acciones municipales de Protección del Bienestar de los animales y de la Salud Pública y la Sanidad Ambiental.
1. Con el compromiso de conciliar las debidas condiciones de salubridad o Salud Pública y de seguridad para el entorno con la adecuada defensa de los animales y en el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento de Albarracín tiene el deber de proteger a los animales de acuerdo con la legislación vigente. En particular, promoverá todo tipo de actuaciones de defensa, protección y bienestar de los animales, así como las encaminadas a la prevención del abandono consecuencia de la cría incontrolada e irresponsable de los mismos, mediante el fomento de la identificación mediante microchip; así como, de la esterilización, concretamente, en perros y gatos.
2. El Ayuntamiento de Albarracín fomentará la sensibilidad, la tenencia responsable y el respeto a los animales. Para ello, podrá llevar a cabo campañas de concienciación ciudadana, contribuir con asociaciones de protección y defensa de los animales y promover espacios y lugares de esparcimiento para los animales de compañía.
3. El Ayuntamiento de Albarracín deberá promover la gestión ética y efectiva de las colonias felinas urbanas con el objeto de evitar su reproducción descontrolada y minimizar los riesgos de Salud Pública reduciendo de esta forma algunos comportamientos indeseables (exceso de deyecciones o deposiciones en la vía pública, peleas, marcaje, maullidos, etc.); todo ello, al albor de mejorar la calidad de vida de estos animales, y la convivencia de vecinos y cuidadores. Para ello, contará con el asesoramiento, la ayuda y los servicios de entidades protectoras de animales locales y provinciales y del voluntariado de la ciudad que así lo desee.
4. En particular, y cuando existan claras evidencias que así lo sustenten (elevados censos de gatos ferales y/o contrastados impactos en el entorno), el Ayuntamiento de Albarracín promoverá el control y la reducción de las poblaciones de los mismos en determinadas zonas o barrios de la ciudad de Albarracín mediante la captura, esterilización, marcaje, traslado y suelta de animales en colonias felinas reconocidas en tanto no se estabilicen las poblaciones y cesen los impactos que motivaron la intervención (método CES). Especial atención recibirá nuestro Conjunto Histórico de la ciudad debido a la gran afluencia de visitantes de forma casi ininterrumpida durante todo el año y la elevada densidad de gatos callejeros (Orden de 18 de abril de 2011, por la que se delimita el Conjunto Histórico de Albarracín y su entorno de protección conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; BOA número 104 de 30/05/2011, páginas 12.783-12.793). En cualquier caso, el programa estará supervisado y controlado por entidades protectoras de animales.
5. De forma análoga, y en las zonas o áreas de elevada densidad de poblaciones de gatos callejeros, el Ayuntamiento de Albarracín podrá establecer medidas complementarias, Artículo 6.27 de la presente Ordenanza, que contribuyan junto con el Programa CES a restablecer el control y la reducción de las mencionadas poblaciones hasta unos límites sostenibles que mejoren la calidad de vida de los animales y auguren una convivencia armónica entre éstos, los vecinos y cuidadores. Se debe indicar que, en ningún caso, la reducción de gatos se llevará a cabo por métodos no éticos que impliquen la eutanasia de los animales. Para ello, se establecerá la figura del voluntario “alimentador/cuidador” acreditado o con carné que llevará a cabo funciones gestoras en estas zonas o áreas de elevada densidad de poblaciones felinas ferales; así como, en las colonias felinas establecidas: alimentar, capturar, esterilizar y mantener limpio el entorno.
6. Asimismo, el Ayuntamiento de Albarracín a través de una entidad protectora de animales promoverá la adopción o acogimiento de los animales capturados socializados o susceptibles de “socializar”, de tal manera que tras su captura y posterior esterilización y marcado, se inicie un procedimiento para su adopción o acogimiento, procediendo a su suelta si ésta no fuera posible o el animal estuviera asilvestrado en su colonia felina de origen.
TITULO II.- DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
CAPITULO I: NORMAS SOBRE MANTENIMIENTO Y CIRCULACIÓN
Artículo 9. Normas para la tenencia de animales en viviendas y recintos privados.
1. La persona poseedora de un animal de compañía, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la propietaria, será la responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, a los bienes y al medio natural, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 1905 del Código Civil, que dice: "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o culpa del que lo hubiese sufrido".
2. Con carácter general, se autorizará la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico y el número lo permitan, y que no se produzca ninguna situación de peligro e incomodidad para los vecinos o para otras personas en general. En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos, su número total no superará los cinco animales, salvo que se obtenga la correspondiente autorización especial del órgano competente del Ayuntamiento de Albarracín. Para la tramitación de la referida autorización se iniciará expediente a instancia del interesado, que incluirá un informe de idoneidad por un veterinario colegiado competente y se dará publicidad y audiencia a los vecinos colindantes. En cualquier caso, se observarán unas mediadas y condiciones que aseguren su bienestar animal, un control y estado sanitario satisfactorio y, a su vez, la preceptiva identificación e inscripción en los registros de animales de compañía municipal y autonómico (Artículos 11, 12 y 16, respectivamente.)
3. La crianza de animales de compañía en los domicilios particulares estará supeditada al hecho de que se cumplan las condiciones de un mantenimiento higiénico-sanitario adecuado y de bienestar y seguridad tanto para animales como personas y evitando una proliferación incontrolada de los mismos. Si esta crianza se llevara a cabo en más de una ocasión, tendrá la consideración de centro de cría y, en consecuencia, estará sometido a los requisitos de este tipo de centros, establecidos en el Artículo 34 de esta Ordenanza (Decreto 181/2009, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los Núcleos Zoológicos de la Comunidad Autónoma de Aragón).
4. Los perros y gatos que se mantengan en emplazamientos autorizados (por ejemplo, colonias
felinas urbanas), polígonos industriales, obras o similares y los de propietarios particulares que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente. Mención especial tienen los “gatos errantes” (outdoor), del Artículo 3 de la presente Ordenanza, que son aquellos gatos callejeros que no están confinados en una casa o lugar cerrado y por lo tanto pueden deambular o vagar con absoluta libertad. Estos animales tienen propietario y a ellos hay que pedirles responsabilidad sobre el cuidado y las molestias o daños causados a terceros; y, en consecuencia, deberán identificarlos mediante microchip, vacunarlos y esterilizarlos.
5. La cría de aves de compañía, no de abasto, producción o explotación, en domicilios particulares, quedará condicionada a que, según criterio técnico, las circunstancias de su alojamiento, la adecuación de las instalaciones y el número de animales lo permitan o aconsejen, tanto en el aspecto higiénico-sanitario como en la inexistencia de incomodidades o peligro para los vecinos y para los propios animales.
6. El mantenimiento de animales de renta, abasto, producción o explotación dentro del término municipal, estará condicionado a lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) sobre usos del suelo, permitiéndose sólo en las zonas no urbanizables o rurales; así como, por la normativa sectorial específica en materia agrícola, ganadera y de sanidad animal disponible en la Oficina Comarcal Agroambiental (O.C.A.) y Zona Veterinaria de Albarracín (ORDEN DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, entre otras). Indicar, a su vez, que este tipo de animales no será objeto de regulación en la presente Ordenanza.
Artículo 10. Normas de convivencia.
En general, se establecen las siguientes condiciones mínimas para facilitar la convivencia entre animales y personas:
1. Se prohíbe la tenencia continuada de animales en terrazas, patios o similares. En el supuesto de viviendas unifamiliares, los animales podrán permanecer en los jardines de las mismas siempre y cuando se cumplan las condiciones específicas para el bienestar de los animales que se indican en el artículo 11 de esta Ordenanza y en la normativa de referencia (Ley 11/2003 de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón y posteriores reglamentos y normas de desarrollo si los hubiere).
2. En espacios comunes privados, la persona que conduzca el animal, será la responsable de los daños que éste ocasione; así como, de la limpieza inmediata de la suciedad que éste pudiera originar.
3. Estará prohibido perturbar la vida de los vecinos con ruidos emitidos por los animales. A efectos de la presente ordenanza, se valorarán los ruidos y molestias generadas y se estará a lo dispuesto en la normativa vigente de protección contra la contaminación acústica. A la hora de la valoración de las molestias se procederá de manera análoga a lo establecido reglamentariamente para el resto de actividades molestas susceptibles de generar valores de contaminación acústica. Las personas poseedoras de animales de compañía estarán obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir generar molestias o perturbar la tranquilidad del vecindario.
4. El poseedor de un animal de compañía deberá evitar coincidir con la utilización de aparatos elevadores y espacios comunes de las zonas privadas cuando ello comporte una molestia para los vecinos.
Artículo 11. Condiciones para el bienestar de los animales de compañía.
Los animales de compañía deberán disponer de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo adecuados y necesarios para satisfacer sus necesidades vitales y de bienestar. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de bienestar animal (Ley 11/2003 de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón y posteriores reglamentos y normas de desarrollo si los hubiere; o ulteriores normativas nacionales y/o comunitarias).
1. Se deberán mantener los alojamientos limpios, desinfectados y desinsectados, retirando diariamente los excrementos o deyecciones.
2. Especialmente en el caso de los perros:
a) Los habitáculos de los perros que hayan de permanecer la mayor parte del día en el exterior deberán estar construidos de materiales impermeables que los protejan de las inclemencias climáticas y estarán diseñados de manera que no estén expuestos directamente de forma prolongada a la radiación solar ni a la lluvia. El habitáculo será lo suficientemente amplio para que el animal quepa en él holgadamente.
b) Cuando los perros deban permanecer atados a un punto fijo, la longitud de la atadura será la medida resultante de multiplicar por tres la longitud del animal, comprendida entre el morro y el inicio de la cola, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres metros.
c) Los perros dispondrán de un tiempo, no inferior a 8 horas diarias durante el cual estarán libres de ataduras y fuera de los habitáculos o habitaciones donde habitualmente permanezcan.
d) No podrán tener como alojamiento habitual los vehículos, terrazas, balcones, garajes, trasteros, ni habitáculos que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias y confort necesarias.
e) No se dejarán sin atención durante más de un día entero en el interior o exterior de los pisos.
f) El transporte de animales en vehículos particulares se tendrá que llevar a cabo en un espacio o habitáculo suficientemente amplio, protegido de la intemperie y de las inclemencias atmosféricas. En cualquier caso, se evitará trasladar y mantener a los animales vivos suspendidos de las patas.
Artículo 12. Control sanitario de los animales de compañía.
1. Los poseedores o propietarios de animales de compañía deberán someterlos al control y seguimiento por parte de profesionales veterinarios. La vacunación antirrábica será, en todo caso, obligatoria para todos los perros y gatos tal como determine la normativa vigente en materia de
sanidad animal y salud pública de nuestra Comunidad Autónoma (Orden DRS/1271/2017, que regula la Vacunación Antirrábica obligatoria de la especie canina en la Comunidad Autónoma de Aragón, y establece la documentación sanitaria para determinados animales de compañía).
2. Los perros y gatos, así como otros animales de compañía que se determinen, deberán disponer de un documento sanitario tal como cartilla sanitaria, pasaporte o cualquier otro documento autorizado equivalente expedida por un veterinario competente (Decreto 64/2006, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía; Decisión de la Comisión 2003/803/CE, por la que se establece un modelo de Pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones o cualquier otra normativa que actualice o modifique las anteriores).
3. En situaciones de emergencia sanitaria, la Autoridad sanitaria competente podrá ordenar el internamiento o aislamiento de los animales a los que se les hubiese diagnosticado alguna enfermedad transmisible o se tuviese sospecha fundada al respecto (zoonosis o antropozoonosis). Para ello, se estará a lo dispuesto en la normativa zoosanitaria que regirá los desplazamientos de los animales de compañía para garantizar su salud y la de las personas; así como, de los preceptos de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal y del Real Decreto 526/2014, por el que se establece la Lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación).
4. Los veterinarios en ejercicio deberán llevar un archivo con la ficha clínica de cada animal objeto de vacunación o tratamiento sanitario obligatorio en la forma reglamentariamente prevista. Dicha ficha estará a disposición de las Administraciones Públicas y contendrá, como mínimo, los siguientes datos: especie, raza, fecha de nacimiento, número de identificación, nombre en su caso, tratamientos a los que ha sido objeto y calendario de vacunaciones y tratamientos antiparasitarios. Asimismo, la ficha habrá de reflejar los datos que permitan la identificación del propietario y de si dispone o no de las correspondientes licencias administrativas que establezca la normativa vigente. En cualquier caso, la normativa sectorial que sea de aplicación se facilitará en la Oficina Comarcal Agroambiental (O.C.A.) y Zona Veterinaria de Albarracín.
5. El sacrificio de los animales de compañía se efectuará bajo el control de un veterinario en consultorio, clínica u hospital veterinario o en el domicilio del poseedor, de forma indolora y previa anestesia o aturdimiento, salvo en los casos de fuerza mayor.
6. La esterilización de los animales de compañía se efectuará bajo el control de un veterinario en clínica u hospital veterinario, de forma indolora y bajo anestesia general.
Artículo 13. Normas de los animales de compañía en las vías y espacios públicos.
1. Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores o dueños, excepto en aquellos lugares que el Ayuntamiento de Albarracín determine como zona de esparcimiento para perros. A su vez, el Ayuntamiento podrá habilitar en parques y jardines y lugares públicos, en la medida en que éstos lo permitan y tras un estudio de ubicación, instalaciones y espacios adecuados debidamente señalados para el paseo y esparcimiento de los animales. Por otra parte, el Ayuntamiento tendrá en cuenta estas necesidades en la proyección de los nuevos parques y jardines que se tramiten.
2. Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación. Los perros de asistencia y perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal que permita la termorregulación vía oral.
3. La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida inmediata de las deposiciones del mismo en las vías y espacios públicos, cuidando en todo caso que no orine ni defeque en aceras y otros espacios transitados por personas. En el caso de que se produzca la infracción de esta norma, la autoridad municipal podrá requerir al propietario o a la persona que conduzca el perro, a que proceda a retirar las deposiciones del animal. Caso de no ser atendido su requerimiento podrá imponer la sanción pertinente. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, el conductor del animal procederá de la siguiente manera:
a) Liberar las deposiciones de manera higiénicamente aceptable mediante bolsa impermeable; así como, diluir las micciones con agua depositadas en mobiliario, enseres y equipamientos urbanos para minorar sus efectos corrosivos.
b) Depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables perfectamente cerradas en los contenedores de residuos sólidos urbanos u otros específicos para estos menesteres; quedando prohibido su arrojo en las papeleras públicas.
c) Para evitar las micciones de animales sólo estarán permitidos los repelentes debidamente registrados y autorizados para dicho fin.
4. Si un conductor de un vehículo atropella a un animal, tendrá la obligación de comunicarlo de forma inmediata a las autoridades municipales, si el propietario del animal no se encuentra presente.
5. Queda prohibido:
a) La estancia de animales de compañía, en particular perros y gatos, en los parques infantiles o jardines de uso por parte de los niños, con el fin de evitar las deposiciones y micciones de los mismos.
b) El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como que éstos beban agua directamente de las fuentes de agua potable de consumo público.
c) La circulación y estancia de animales de compañía en piscinas públicas estará prohibido, salvo los perros de acompañamiento y guía de personas con discapacidad visual.
d) El suministro de alimentos a animales en vías y espacios públicos, así como en solares e inmuebles cuando esto pueda suponer un riesgo para la Salud Pública y protección del medio ambiente urbano. Queda exceptuado de esta prohibición las zonas habilitadas para las colonias felinas urbanas y aquellas personas autorizadas para el cuidado y manutención de las mismas.
Artículo 14. Acceso a los transportes públicos.
El uso de los transportes públicos queda prohibido para los animales en general, salvo los perros de acompañamiento y guía de personas con discapacidad visual. No obstante, los poseedores de animales de compañía podrán acceder con éstos a los transportes públicos cuando existan espacios especialmente habilitados para ellos y acrediten que el animal reúne las condiciones higiénico-sanitarias y cumple las medidas de seguridad que se determinen reglamentariamente, asimismo la autoridad municipal podrá disponer y regular restricciones horarias al acceso de los animales de compañía a los transportes públicos.
Artículo 15. Acceso a establecimientos públicos.
1. Se prohíbe en general la entrada de animales de compañía en los establecimientos dedicados a la hostelería. No obstante, los propietarios de hoteles, restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas, podrán determinar las condiciones específicas de admisión previa autorización administrativa emitida por el órgano competente. En este caso, deberán mostrar un distintivo que lo indique visible desde el exterior del establecimiento.
2. En locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos o bebidas, espectáculos públicos, instalaciones deportivas y otros establecimientos o lugares análogos, queda prohibida la entrada de animales. Tan sólo se permitirá en establecimientos de alojamiento (hoteles, hostales, pensiones, casas rurales, viviendas y apartamentos de uso turístico, etc..), siempre que se lo autoricen los titulares del establecimiento.
3. Se prohíbe el acceso de animales de compañía a los edificios públicos y dependencias administrativas.
4. No podrá limitarse el acceso a los lugares contemplados en los párrafos anteriores a los perros de acompañamiento y guía de personas con déficit o discapacidad visual, en los términos establecidos en la normativa vigente.
CAPITULO II. NORMAS SOBRE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO
Artículo 16. Identificación e inscripción en los Registros de Animales de Compañía.
1. Los perros, gatos y hurones, minicerdos o mini pigs, aves psitácidas; así como, cualquier otro animal de compañía que se determine reglamentariamente, deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado, denominado transpondedor o microchip, implantado por veterinario identificador, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o de diez días desde su adquisición. Tras la implantación del microchip en el animal, el veterinario identificador realizará el trámite correspondiente para su inscripción en el RIACA (Registro de Identificación Animales de Compañía de Aragón).
2. Por tanto, los propietarios de perros, gatos, así como otros animales que reglamentariamente se determinen, quedan obligados a obtener el documento de identificación animal resultante de la inscripción en el RIACA (tarjeta); así como, del pasaporte para animales de compañía que la normativa sectorial prevé expedido por el veterinario identificador (Decreto 64/2006, del Gobierno de Aragón, que regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía). Además, los perros y gatos deberán proveerse del certificado de vacunación antirrábica (ORDEN DRS/1271/2017, de 1 de septiembre, por la que se regula la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina en la Comunidad Autónoma de Aragón, y se establece la documentación sanitaria para determinados animales de compañía).
3. Igualmente, los propietarios de todo tipo de perros, gatos y otros animales que reglamentariamente se determinen, deberán censarlos e identificarlos en el Ayuntamiento donde residan habitualmente (Censo Municipal de Animales de Compañía), en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de diez días desde su adquisición o cambio de residencia. Asimismo, deberán solicitar la cancelación de las inscripciones practicadas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su muerte, pérdida (acompañando a tal efecto su cartilla sanitaria), o transmisión.
4. En dicho Censo Municipal, constarán los datos referentes a la identificación del animal, del veterinario identificador y del propietario tales como:
a) Del animal: nombre, especie y raza, sexo, fecha de nacimiento (mes y año), residencia habitual, rehala, propietario y ubicación.
b) Del sistema de identificación: fecha en que se realiza, código de identificación asignado, zona de aplicación, otros signos de identificación (reseña característica).
c) Del veterinario/o identificador: nombre y apellidos, número de colegiado, dirección y teléfono de contacto.
d) Del propietario/a: nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF, dirección, localidad, código postal y teléfono de contacto.
5. El Censo Municipal de Animales de Compañía de Albarracín será público. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, o informe por parte del responsable del Censo, o por nota simple informativa.
6. Los propietarios de los animales tienen la obligación de comunicar a los Servicios Municipales y al veterinario identificador cualquier cambio que se produzca en los datos facilitados en la identificación para proceder a la modificación de los mismos en el Censo Municipal de Animales de Compañía, así como el fallecimiento del animal, su pérdida o transmisión en el plazo máximo de diez días desde que haya acaecido el hecho. A su vez, dichos cambios deberán actualizarse por el veterinario identificador en el RIACA (Registro de Identificación Animales de Compañía de Aragón).
TITULO III.- DE LOS ANIMALES PELIGROSOS Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS
CAPITULO I: DE LOS ANIMALES SALVAJES PELIGROSOS
Artículo 17. Prohibición de tenencia de animales salvajes peligrosos y especies invasoras.
1. Los animales clasificados como salvajes peligrosos en el Artículo 3 de la presente Ordenanza no podrán estar fuera de los espacios expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o de las instalaciones, explotaciones o establecimientos autorizados por la Consejería competente en el ámbito de la sanidad animal del Gobierno de Aragón.
2. Las especies exóticas que se comporten como especies invasoras y tengan un impacto negativo sobre el equilibrio ecológico de los ecosistemas serán determinadas reglamentariamente por la Consejería del Gobierno de Aragón competente en materia de medio ambiente, prohibiéndose su tenencia como animal de compañía.
CAPITULO II: DE LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Artículo 18. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
1. La tenencia de cualquier animal potencialmente peligroso, ya sea como animal de compañía o como integrante de una actividad de explotación, cría, comercialización, adiestramiento, recogida o residencia, además de adecuarse a los requisitos y limitaciones previstos en los Títulos II y III de la presente Ordenanza, estará condicionada a la previa obtención de la correspondiente licencia municipal.
2. Para obtener la licencia se presentará la correspondiente solicitud en modelo oficial acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad. Para ello se exhibirá el documento original que acredite su identidad (Documento Nacional de Identidad para los españoles y pasaporte y tarjeta de residencia para los extranjeros).
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Estas circunstancias se acreditarán mediante Certificado de Antecedentes Penales.
c) No haber sido sancionada en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el Artículo 13.3 de la Ley 50/1999, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente. Para su acreditación se aportará el certificado expedido por el órgano autonómico competente del Gobierno de Aragón.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Este requisito se hará constar mediante la aportación de informe o certificado de aptitud psicofísica expedido por centro autorizado de reconocimiento de conductores, de acuerdo con la normativa que los regula.
e) En el caso de que la licencia sea para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, será necesaria la superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos, organizado por entidades reconocidas oficialmente e impartido por adiestradores acreditados, aportándose el título que acredite la superación del mismo.
f) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) por siniestro. Se presentará informe expedido por la compañía aseguradora y el correspondiente justificante que acredite hallarse al corriente de su pago.
3. Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada o bien solicitando informes o dictámenes a los técnicos u organismos competentes en cada caso.
4. Cuando la tenencia de uno o varios animales potencialmente peligrosos sea compartida por varias personas, todas tienen la obligación de obtener la preceptiva licencia, para lo que deberán cumplir con los requisitos anteriormente establecidos; si bien, en el informe expedido por la compañía aseguradora, deberá reflejarse tal circunstancia.
5. Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria, que será motivada, se acordará la obligación de su tenedor de comunicar, en el plazo de 5 días, de forma expresa, la persona o entidad titular en todo caso de la licencia correspondiente que se hará cargo del animal. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento podrá promover la iniciación de la incautación del animal hasta que se regularice la situación o, en su defecto, aplicar al mismo el tratamiento correspondiente a un animal abandonado.
6. La licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tendrá un período de vigencia de cinco años desde la fecha de expedición, debiendo ser renovada, a petición de persona interesada, con carácter previo a su finalización por sucesivos períodos de igual duración. La licencia quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos que, para su obtención, se establecen en el apartado 2. Cualquier variación de los datos acreditados para la obtención de la licencia deberá ser comunicada por su titular a los Servicios Municipales en el plazo máximo de quince días desde la fecha en que se produzca o, en su caso, se tenga conocimiento de la misma.
7. La intervención, suspensión o medida cautelar relativa a la licencia municipal en vigor, acordada judicial o administrativamente, es causa de denegación de una nueva licencia o renovación de la afectada en tanto que dicha medida no haya sido dejada sin efecto.
8. La exhibición de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos será exigible por la autoridad competente.
9. La estancia de un animal potencialmente peligroso en el término municipal, por un periodo superior a 3 meses, obligará a su tenedor o propietario a inscribir al animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos; así como, al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ordenanza.
Artículo 19. Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
El Ayuntamiento de Albarracín, al amparo de la Ley 50/1999, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, creará su propio Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. Este Registro estará clasificado por especies, en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos personales del tenedor, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.
CAPITULO III: MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 20. En zonas públicas.
1. Queda prohibida la circulación de animales peligrosos y potencialmente peligrosos que no pertenezcan a la especie canina por la vía pública.
2. Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por las vías públicas y por los lugares y espacios de uso público general, con las siguientes condiciones y limitaciones:
a) La presencia y circulación en espacios públicos deberá ser siempre vigilada y controlada por personas que posean la correspondiente licencia municipal que le habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y que deberán llevar consigo. Asimismo, portarán el documento acreditativo de estar inscrito el animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos y el documento autonómico de identificación y registro del animal.
b) Será obligatoria la utilización de correa o cadena no extensible e irrompible, de menos de dos metros y adecuada para dominar en todo momento al animal, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
c) Deberán llevar un bozal homologado y adecuado para su raza.
d) La presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos quedará limitada a los horarios en que no se produzca un tránsito intenso de personas. No obstante, en ningún caso podrán acceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad.
Artículo 21. En zonas privadas.
1. Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las medidas de seguridad necesarias, en su construcción y acceso, para evitar que los animales puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables o bien que puedan acceder personas sin la presencia o control de éstos. A tal efecto, deberán estar debidamente señalizados mediante un cartel, bien visible en todos sus accesos, con la advertencia de que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo. En todo caso habrán de tener las características siguientes:
a) Las paredes y vallas han de ser lo suficientemente altas y consistentes para soportar la presión, el peso y las acometidas del animal.
b) Las puertas han de tener la suficiente solidez y resistencia para garantizar la del conjunto de la instalación, impidiendo que el animal pueda abrirlas o desencajarlas.
2. Los propietarios, arrendatarios u ocupantes de dichos inmuebles, deberán realizar los trabajos y obras precisos para mantener en ellos, en todo momento, las condiciones necesarias de seguridad adecuadas a la especie y raza de los animales.
3. La tenencia de los animales potencialmente peligrosos en viviendas en los que residan, o se encuentren circunstancialmente, menores de edad, estará condicionada a que los padres, tutores legales u otras personas mayores con capacidad para dominar al animal se hallen en todo momento con dichos menores.
Artículo 22. Otras medidas de seguridad.
1. La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada por su titular en el plazo máximo de veinticuatro horas, desde que tenga conocimiento de los hechos, ante los Agentes de la Autoridad, los cuales comunicarán inmediatamente esta circunstancia a los Servicios Municipales correspondientes, procediendo a su anotación en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos y en otros registros que procediera. Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes para su valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias.
2. El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las precauciones que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales durante el transporte y en la espera para carga y descarga.
3. La Autoridad Municipal podrá tomar la decisión que estime más adecuada en defensa de las personas o sus bienes cuando se produzcan agresiones de animales potencialmente peligrosos o exista un riesgo de ataque inminente. Igualmente, en los casos concretos de animales potencialmente peligrosos que presenten comportamientos agresivos patológicos, previo informe emitido por los servicios veterinarios oficiales del Gobierno de Aragón o de una clínica veterinaria de referencia, podrá adoptar las medidas de seguridad que se estimen oportunas tales como el internamiento o aislamiento temporal de aquellos y, llegado el caso, determinar su sacrificio.
TÍTULO IV: NORMAS SOBRE ABANDONO, PÉRDIDA, RECOGIDA, ENTREGA Y RETENCIÓN TEMPORAL DE LOS ANIMALES.
Artículo 23. Animales abandonados, perdidos y entregados.
1. Los animales que se encuentren abandonados o perdidos serán recogidos y trasladados a un centro zoosanitario de referencia en nuestro municipio, si lo hubiere, o de la comarca o provincia.
2. Tendrá la consideración de animal abandonado aquel que no lleve alguna acreditación que lo identifique ni vaya acompañado de persona alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre animales potencialmente peligrosos.
3. Se considerará animal perdido aquel que, aun portando su identificación, circule libremente sin persona acompañante alguna.
4. Recogidos los animales en los centros, éstos comunicarán de inmediato al propietario del mismo tal circunstancia, debiendo disponer, a tales efectos, de los medios necesarios que hagan posible la identificación del animal. Los animales permanecerán tres días hábiles en los centros de recogida para que puedan ser recuperados por sus dueños permaneciendo otros siete días hábiles más en los centros, plazo éste durante el cual podrán ser objeto de adopción por terceros o también de recuperación por sus dueños. Los plazos señalados anteriormente podrán ser reducidos por razones de urgencia derivadas del bienestar animal, sin que en ningún caso el primero de ellos pueda ser inferior a dos días hábiles.
5. Para proceder al rescate de un animal acogido en el centro zoosanitario de referencia se deberá presentar, al menos, la siguiente documentación y proceder al abono de los gastos ocasionados:
a) D.N.I. del propietario. Si es mandatario de éste, además deberá presentar autorización del propietario.
b) Acreditación de la cartilla sanitaria del animal actualizada.
c) Acreditación de la identificación animal mediante microchip e inscripción en el Registro Municipal de Animales de Compañía.
d) Abono de los gastos ocasionados por la recogida y transporte, así como por el alojamiento y alimentación del animal en el citado centro; sin menoscabo de los posibles gastos veterinarios de carácter urgente que resulten necesarios para la integridad del animal.
e) Además, si se trata de un animal potencialmente peligroso, el rescatante deberá acreditar poseer la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos municipal para su tenencia y la inscripción de aquél en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. En el supuesto de que el rescatante no tenga licencia para la tenencia de este tipo de animales no podrá rescatarlo hasta regularizar la situación.
Si se denegase la licencia al rescatante y en el plazo de 5 días desde su notificación no se presentase la persona con licencia que se haga cargo del animal, en el centro zoosanitario se procederá a darle a éste el mismo tratamiento que a un animal abandonado y/o perdido.
6. El animal identificado no podrá ser sacrificado sin conocimiento del propietario.
7. Los propietarios de animales de compañía podrán entregarlos al centro zoosanitario de referencia para iniciar trámites para su cesión o adopción; sin menoscabo que deban satisfacer una tasa por ello.
8. En cualquier momento la custodia de los animales de compañía podrá ser delegada provisionalmente a otras personas físicas o jurídicas.
Artículo 24. Cesión de animales abandonados, perdidos o entregados por los propietarios.
1. Los animales entregados por sus propietarios al centro zoosanitario de referencia serán puestos a disposición de los ciudadanos para su adopción, previa valoración facultativa. Igualmente se procederá con los animales abandonados y perdidos una vez transcurrido el plazo para recuperarlos establecido en el artículo anterior.
2. Los animales en adopción se entregarán debidamente desparasitados, vacunados e identificados, así como esterilizados si tienen más de 6 meses de edad, los menores de 6 meses se entregarán con compromiso contractual de esterilización, que será acreditada mediante certificado veterinario una vez cumplida dicha edad en el caso de que ese servicio no se hiciera en el centro zoosanitario de referencia. En cualquier caso, los todos gastos ocasionados serán asumidos por la persona o personas adoptantes.
3. Los animales abandonados no podrán ser cedidos para experimentación.
4. En el procedimiento de adopción de animales deberán tenerse en cuenta los siguientes extremos:
4.1.- Los ciudadanos que soliciten un animal en adopción deberán reunir los siguientes requisitos:
 Ser mayor de edad.
 No estar sancionado por resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy
graves de las reguladas en la Ley 11/2003 de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón y posteriores reglamentos y normas de desarrollo si los hubiere Ley.
 Aceptar el cumplimiento de las condiciones sobre la tenencia responsable de animales según se recoge en la presente Ordenanza.
4.2.- En el supuesto de adopción de un animal potencialmente peligroso, además deberán cumplir con los requisitos recogidos en el Título III de esta norma.
4.3.- Los gastos derivados de la adopción serán abonados por los adoptantes.
Artículo 25. Retención temporal.
1. Los Servicios Municipales competentes, y en el ámbito del centro zoosanitario de referencia y con intervención de los Agentes de la Autoridad si fuera necesario, podrán retener temporalmente, con carácter preventivo, a los animales de compañía si hubiera indicios de maltrato o tortura, si presentaran síntomas de agotamiento físico o desnutrición o se encontraran en instalaciones inadecuadas hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador.
2. Igualmente, los Servicios Municipales competentes podrán ordenar el internamiento o aislamiento temporal en dicho centro de referencia de aquellos animales que hubieren atacado a personas o animales causándoles lesiones, para su observación, control y adopción de las medidas sanitarias pertinentes y, en su caso, iniciar expediente para la declaración de animal potencialmente peligroso.
TITULO V. PROGRAMA DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS URBANAS
Artículo 26. Objetivos perseguidos y ámbito de actuación.
1. El Ayuntamiento de Albarracín, dentro de su política de respeto y empatía hacia la Protección y Bienestar Animal, establecerá criterios para el control, tratamiento y vigilancia de las colonias felinas urbanas de su territorio; siempre, bajo el asesoramiento de técnicos y profesionales vinculados a las ciencias veterinarias; así como, de las protectoras de animales locales y provinciales. El objetivo será el bienestar de los felinos de la ciudad facilitando la convivencia con los ciudadanos y la prevención de problemas de Salud Pública. Para ello, se llevará a cabo un control de las poblaciones de gatos callejeros (colonias felinas urbanas), sus puntos de alimentación, las condiciones sanitarias y las personas colaboradoras y/o voluntarias del programa.
2. El ámbito de actuación serán las colonias felinas urbanas de la delimitación territorial del municipio de Albarracín -en todos sus sectores y barrios-; y, en particular, en el Conjunto Histórico de la ciudad -una de las zonas más vulnerables por la elevada densidad existente de felinos callejeros- (Orden de 18 de abril de 2011, por la que se delimita el Conjunto Histórico de Albarracín y su entorno de protección conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; BOA número 104 de 30/05/2011, páginas 12.783-12.793).
Artículo 27. Tipificación de los gatos callejeros.
1. Los gatos callejeros son felinos que habitualmente viven en libertad pero que quedan integrados en el medio ambiente urbano de Albarracín. Su alimentación depende, esencialmente de las aportaciones de vecinos y voluntarios vinculados a protectoras locales. Cuando un grupo de gatos callejeros viven juntos en un determinado lugar que les ofrece suficiente comida, se forman las llamadas colonias felina urbanas.
2. La tipología de gatos callejeros es la siguiente:
2.1.- Gatos errantes (“outdoor”). Son aquellos que no están confinados en una casa o lugar cerrado y por lo tanto pueden deambular o vagar con absoluta libertad. Estos animales tienen propietario y a ellos hay que pedirles responsabilidad sobre el cuidado y las molestias o daños causados a terceros.
2.2.- Gatos abandonados o perdidos. Estos gatos tienen un propietario o dejan de tenerlo, bien porque los han abandonado o bien porque se han perdido. Inicialmente, estos animales están “socializados” pero con el paso del tiempo se van asilvestrando llegando a convertirse en gatos silvestres o ferales. Para evitar su proliferación y garantizar su supervivencia, estos animales deben sacarse de las colonias y buscarles adopción.
2.3.- Gatos silvestres o ferales. Se trata de gatos “no socializados” por lo que no se dejan coger o manipular y no se pueden ubicar en viviendas o casas como mascotas. Así pues, son animales sin dueño conocido a los que se les alimenta y se les procura bienestar a través de vecinos y/o voluntarios vinculados con protectoras, fundamentalmente. Estos felinos nunca deben gestionarse como si tratara de animales abandonados, puesto que no lo son, viven en la calle y ese es su hábitat de referencia.
Artículo 28. Delimitación y caracterización de las colonias felinas urbanas.
1. Una colonia felina urbana es un grupo de gatos callejeros que viven compartiendo los recursos de un territorio que puede tener una extensión variable. Poseen una estructura social jerarquizada, poco rígida y con numerosos lazos familiares. Colaboran entre sí para mejorar su supervivencia y defienden con gran ferocidad su territorio de otros individuos de su especie. Debe indicarse que las colonias felinas urbanas se relacionan entre sí y, por ende, no constituyen reductos aislados en la ciudad.
2. El Ayuntamiento de Albarracín elaborará un registro y un mapa de colonias felinas urbanas gestionadas por el método CES (Captura, Esterilización y Suelta). Para ello, los Servicios Municipales en colaboración con las protectoras de animales locales, clínicas veterinarias, el Ilustre Colegio de Veterinarios de la Provincia de Teruel y los Servicios Veterinarios Oficiales locales del Gobierno de Aragón, harán una propuesta de ubicación, delimitación y caracterización de las diferentes colonias felinas urbanas admisibles en el término municipal de Albarracín; y, en particular, en el ámbito del Conjunto Histórico y su entorno de protección.
La autorización para la creación de las mismas se llevará a cabo por resolución del órgano municipal competente.
3. Con carácter general, las colonias se ubicarán preferentemente en vías y espacios públicos, parques y zonas ajardinadas municipales, solares y descampados de titularidad municipal; así como, en cualquier localización de dominio público o privado. Cuando la localización se ubique en un espacio privado será obligatoriamente necesaria la autorización expresa del propietario del terreno para las actuaciones a realizar en la colonia. En ningún caso, y por criterios de Salud Pública y Protección y Bienestar Animal, se autorizará la creación de colonias felinas urbanas en las inmediaciones de colegios, institutos o centros docentes, de centros sanitarios y residencias de mayores y discapacitados, de instalaciones deportivas, de parques infantiles, de servicios de hostelería y restauración, de vías rápidas o intensas de tráfico rodado y de viviendas particulares.
4. Acondicionamiento de las colonias felinas urbanas. Las colonias creadas se adecuarán e higienizarán retirando los residuos y basura acumulados como consecuencia de su funcionamiento (restos de alimento, deyecciones, otros desperdicios, siempre derivados de la presencia de gatos callejeros). A su vez, se habilitarán las zonas de alimentación (bebederos y comederos) y de cobijo (se instalarán uno o varios refugios, según el volumen de la colonia). Los puntos de alimentación y de cobijo estarán controlados por el Ayuntamiento y nunca se aumentará el número o se cambiarán de sitio sin la autorización municipal del órgano competente. Asimismo, el Ayuntamiento de Albarracín se encargará de contratar a una empresa de limpieza y desinfección para colonias felinas. Dicha limpieza y desinfección exhaustiva se llevará a cabo con carácter anual, pudiendo aumentar la frecuencia en los casos necesarios.
5. Las colonias felinas estarán identificadas con cartelería, que indicará como mínimo lo siguiente:
a) El nombre de la colonia felina urbana.
b) Que están controladas por el método CES.
c) La prohibición de dar de comer a los felinos por personas no acreditas o autorizadas por la autoridad municipal.
d) La prohibición de molestar, perturbar, merodear con perros y/o capturar dichos animales.
e) Y, finalmente, un teléfono o correo electrónico de contacto de la autoridad municipal y/o de la protectora animal local para comunicar posibles incidencias, si las hubiere, en dicha colonia: actos vandálicos, molestias, maltrato animal, presencia de animales heridos, enfermos o fallecidos, etc.
6. Se establecen una tipología de colonias felinas en función del número de animales esterilizados.
a) Colonia estable controlada. Es aquella colonia que tiene esterilizados entre un 70 a un 100% de todos los gatos ferales que la integran con el programa CES.
b) Colonia en fase de control. Es la colonia en la que se está comenzando a aplicar el método CES y llevan un porcentaje de individuos esterilizados inferior al 70%.
c) Colonia nueva. Es la colonia que está sin controlar, pendiente de aplicarle el método CES.
7. De acuerdo con la ubicación y titularidad se distingue otra tipología o categorización de las colonias felinas. En cualquier caso, todos los supuestos que, a continuación, se mencionan deben cumplir los requisitos del presente Título.
a) Colonias felinas públicas. Son aquellas colonias felinas ubicadas en el término municipal de Albarracín en una propiedad pública.
b) Colonias felinas privadas. Son aquellas colonias felinas ubicadas en el término municipal de Albarracín en una propiedad privada, que pueden ser gestionadas por particulares y con recursos propios, previa autorización municipal.
c) Colonias felinas comunitarias-privadas. Son aquellas colonias felinas ubicadas en el término municipal de Albarracín en una propiedad de carácter comunitario de ámbito privado, que pueden ser gestionadas por particulares y con recursos propios, previa autorización municipal.
8. Las colonias felinas urbanas no serán trasladadas, salvo en casos excepcionales por impactos medioambientales, ruidos, molestias y afecciones de Salud Pública entre la ciudadanía; así como, por razones de Protección y Bienestar Animal. En estos casos, se seguirán las recomendaciones del Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Teruel, una vez oídas las singularidades y excepcionalidad del caso por la protectora de animales felinos local.
9. En cualquier caso, las colonias felinas urbanas deberán ser protegidas y no exterminadas, considerándose a los gatos ferales como “vecinos felinos”. Cualquiera daño o maltrato infringido a un gato callejero o feral, conllevará la correspondiente denuncia por infracción de esta norma y/o del Código Penal. El Código Penal, sanciona como delito el abandono, maltrato y el envenenamiento de animales, inclusive los gatos ferales o silvestres.
Artículo 29. El procedimiento CES (Captura-Esterilización-Suelta).
1. Actualmente, cada vez es más frecuente la necesidad de controlar la proliferación de gatos callejeros en el medio urbano. La única medida de control más efectiva y ética es el denominado procedimiento CES (Captura, Esterilización y Suelta) que consiste en atrapar a todos o la gran mayoría de los gatos de una colonia felina urbana, esterilizarlos y devolverlos a su territorio. Así pues, la autoridad municipal podrá ordenar la captura de los gatos ferales o no identificados y sin propietario conocido que vivan sueltos y/o en grupos, en lugares públicos del municipio. Para que los animales no vuelvan a ser capturados es necesario marcar a los gatos ya esterilizados de forma que los traslados al veterinario en sucesivas campañas no le generen un estrés innecesario. De esta forma, además, podemos identificar rápidamente a un animal nuevo o abandonado en la colonia.
2. Para reducir los censos de gatos callejeros en una colonia felina urbana será necesario esterilizar a una parte significativa de su población felina. De este modo, algunos estudios que indican que la esterilización de más de un 90% de los efectivos felinos de la colonia supone que el censo poblacional evolucione de forma descendente. A su vez, se ha descrito que las colonias felinas con un porcentaje entre el 70-90% de animales esterilizados se mantienen estables en número. En este estado se considera que las colonias están en buenas condiciones, evitando su incremento descontrolado y el deterioro general de la salud de la población felina en cuestión. El control de las colonias también evita el conflicto entre gatos, especialmente en época de celo, eliminando problemas de ruidos y olores que afectan negativamente a los ciudadanos (contaminación acústica y odorífera, respectivamente); sin menoscabo del exceso de deyecciones en determinados viarios urbanos si la presencia de gatos callejeros se dispara (por ejemplo, en el Conjunto Histórico de la ciudad; Orden de 18 de abril de 2011, por la que se delimita el Conjunto Histórico de Albarracín y su entorno de protección conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; BOA número 104 de 30/05/2011, páginas 12.783-12.793).
Artículo 30. Personas voluntarias.
1. El mantenimiento y control de las colonias felinas urbanas se efectuará por personal voluntario cuidador/alimentador asignado a cada de una de ellas. Son aquellas personas que, voluntariamente y de forma altruista, dedican parte de su tiempo y recursos económicos al cuidado de las colonias felinas urbanas de gatos callejeros, y se encargan a su vez de su alimentación y cuidados sanitarios. Pueden pertenecer o no a una sociedad protectora. Cada colonia felina urbana tendrá un responsable, elegido de entre los voluntarios cuidadores/alimentadores asignados.
2. Inscripción como voluntario/a cuidador/a/alimentador/a del proyecto CES. Todo ciudadano/a que quiera formar parte del voluntariado del proyecto CES deberá solicitarlo a los Servicios Municipales o a la protectora de animales local de referencia. Para ello, deberá cumplimentar una solicitud y declaración responsable (Anexo I). Todo/a voluntario/a recibirá un curso formativo gratuito de control de colonias felinas impartido por personal con cualificación y/o experiencia en el método CES.
3. Obligaciones de los voluntarios/as cuidadores/as/alimentadores/as. A los/as voluntarios/as cuidadores/as alimentadores/as se les encomendará las siguientes tareas con las que deberán comprometerse y cumplir.
3.1.- Asistir a cursos de formación y reciclaje impartidos por personal cualificado y con experiencia en el método CES y usar la acreditación expedida por el Ayuntamiento de Albarracín durante el desarrollo de sus funciones.
3.2.- Suministrar agua limpia y fresca de forma continuada a los gatos de la colonia.
3.3.- Alimentar las colonias con pienso seco para gatos exclusivamente, evitando todo alimento orgánico o húmedo con el fin de mantener limpia la colonia. La alimentación se dejará ad libitum para satisfacer sus necesidades etológicas. Los gatos son animales que se alimentan de forma intermitente y no a determinadas horas del día. No se alimentará a las colonias cuando proceda la captura de animales por parte de los/as capturadores/as para llevar a cabo el procedimiento CES. Así pues, sólo los voluntarios cuidadores/alimentadores habilitados por el Ayuntamiento de Albarracín podrán dispensar pienso seco en el ámbito de las colonias felinas autorizadas.
3.4.- Los recipientes de comida y/o bebida se colocarán, siempre que sea posible, escondidos en áreas de vegetación, en el mismo lugar. Siempre en lugares apartados del acceso de otros ciudadanos que puedan dar alimento a los gatos sin control. Nunca se dejará el alimento en el suelo. Además, estos recipientes tendrán, preferiblemente, un sistema de tolva para facilitar la alimentación ad libitum.
3.5.- Los restos de alimento serán retirados y limpiados diariamente para evitar riesgos sanitarios. En todo caso, se deberá evitar ensuciar las vías y los espacios públicos.
3.6.- Retirar diariamente los excrementos y limpiar la colonia y material urbano si lo hubiera. Si se instalan areneros, limpiarlos de forma periódica para asegurar las condiciones adecuadas de salubridad e higiene de la zona.
3.7.- Observar el estado de los gatos los días posteriores a la esterilización. El/la capturador/a será el/la encargado/a de informar al responsable de la colonia o a la protectora local de referencia, qué gatos han sido llevados a esterilizar y por tanto a qué gatos se debe hacer seguimiento.
3.8.- No negarse a la esterilización de los gatos de la colonia.
3.9.- Cumplimentar cuatrimestralmente un registro relativo al censo de animales de la colonia e incidencias de los mismos (Anexo II).
3.10.- Comunicar cualquier problema o incidencia en la colonia felina a la protectora animal local lo antes posible que deberá transmitirlo al Ayuntamiento. Se incluye aquí, las situaciones de ausencia temporal de los/as alimentadores/as/cuidadores/as para colocar un/a sustituto/a autorizado/a lo más rápido posible. Cualquier ausencia se comunicará con un plazo mínimo de 15 días.
3.11.- Comunicar el cese del voluntariado a los Servicios Municipales y a la protectora animal local con al menos 15 días de antelación.
3.12.- Cumplir cualquier propuesta nueva o modificación del actual programa de gestión y control de gatos callejeros en las colonias felinas urbanas existentes.
3.13.- El responsable de la colonia comunicarán a los responsables de la protectora animal local los animales que deban ser trasladados de las colonias a los centros veterinarios colaboradores en cada momento y, posteriormente, desde la protectora se asegurarán de que los animales sean devueltos a su colonia de origen o sean puestos en adopción, si se trata de animales domésticos. De esta forma, se llevará a cabo un control de migraciones y esterilizaciones en todo momento.
4. Los capturadores/as. De la captura de los gatos de las colonias se encargarán voluntarios/as capturadores/as, integrados en los equipos que se constituyan. A tal efecto, cualquier ciudadano/a que quiera participar en el programa CES como capturador/a deberá solicitarlo a los Servicios Municipales y/o a la protectora animal local cumplimentando, para ello, el formulario del Anexo I. Los Servicios Municipales y la protectora animal local determinarán la constitución de los equipos de captura que procedan, teniendo en cuenta en lo posible las preferencias expresadas por los/as voluntarios/as. A los/as voluntarios/as capturadores/as se les encomendará las siguientes tareas con las que deberán comprometerse y cumplir:
4.1.- Asistir a cursos de formación y reciclaje impartidos por personal cualificado y con experiencia en el método CES y usar la acreditación expedida por el Ayuntamiento de Albarracín durante el desarrollo de sus funciones.
4.2.- Los/as capturadores/as deberán estar en posesión de uno o varios vehículos para el transporte de animales capturados. El Ayuntamiento otorgará a los capturadores una autorización para facilitar el estacionamiento de vehículos en la vía pública de forma que se facilite su labor.
4.3.- Responsabilizarse de las jaulas de contención y captura que el Ayuntamiento y/o la protectora animal local pudieran otorgar a los/as capturadores/as cuando sea necesario y siempre con un registro de entrada y salida de material.
4.4.- Comunicarse de forma continuada con los responsables y los/as voluntarios/as cuidadores/as alimentadores/as de las diferentes colonias para gestionar las capturas en las colonias más necesitadas.
4.5.- Capturar los animales de las colonias que indique el responsable de la colonia felina
y/o los/as voluntarios/as cuidadores/as alimentadores/as, bien para su esterilización o bien para trasladarlos a la clínica veterinaria de referencia. Los animales serán trasladados en todo momento en jaulas de contención cubiertas por una tela opaca de forma que se evite al máximo posible el estrés de los animales.
4.6.- Los/as capturadores/as serán los/as únicos/as voluntarios/as con autorización para alimentar con alimento húmedo o casero a los gatos que se vayan a capturar, siendo responsables de su limpieza posterior.
4.7.- No negarse a la esterilización de los gatos de la colonia.
4.8.- Comunicar al responsable de la colonia los animales capturados para su esterilización y del momento de la suelta en la colonia para su seguimiento.
4.9.- Desinfectar las jaulas entre captura y captura para evitar diseminar enfermedades entre colonias. Los desinfectantes y utensilios de limpieza serán aptos para tal fin.
4.10.- Comunicar cualquier problema o incidencia en la colonia al responsable y/o voluntarios/as cuidadores/as alimentadores/as con la mayor brevedad posible. Incluyendo aquí las situaciones de ausencia temporal de los/as capturadores/as para colocar un/a sustituto/a autorizado/a lo más rápido posible. Cualquier ausencia se comunicará con un plazo mínimo de 15 días.
4.11.- Comunicar el cese del voluntariado a los Servicios Municipales y a la protectora animal local con al menos 15 días de antelación.
4.12.- Cumplir cualquier propuesta nueva o modificación del actual programa de gestión y control de gatos callejeros en las colonias felinas urbanas existentes.
5. Cese de los voluntarios del programa CES. Los voluntarios del programa de gestión y control de colonias felinas urbanas podrán cesar en cualquier momento por decisión propia; lo que deberán comunicar a los Servicios Municipales y/o a la protectora animal local con la antelación prevista. Por otra parte, y en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones, o si del mismo se derivaran perjuicios graves para la adecuada gestión del proyecto, se promoverá la pérdida de la condición de voluntario. La separación del voluntariado se acordará previa la instrucción del procedimiento pertinente.
Artículo 31. Funciones del Ayuntamiento de Albarracín.
El Ayuntamiento de Albarracín será el encargado de las siguientes funciones en el ámbito de ordenación y gestión de colonias felinas urbanas por el método CES, merced de una partida presupuestaria habilitada al efecto en cada ejercicio anual:
a) Gestionar la creación y mantenimiento de colonias felinas urbanas en la delimitación territorial del municipio de Albarracín -en todos sus sectores y barrios-; y, en particular, en el Conjunto Histórico de la ciudad (Orden de 18 de abril de 2011, por la que se delimita el Conjunto Histórico de Albarracín y su entorno de protección conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; BOA número 104 de 30/05/2011, páginas 12.783-12.793); todo ello, en colaboración con la protectora animal local.
b) Asignar, en colaboración con la protectora animal local, a los voluntarios/as a las diferentes colonias felinas urbanas implementadas en la ciudad.
c) La formación del voluntariado impartida por personal cualificado y con experiencia en el método CES y en colaboración con el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Teruel.
d) Dotar a los/as voluntarios/as del carnet o acreditación de voluntario/a del programa CES para detentar sus funciones en el ámbito de la colonia felina urbana de adscripción; sin menoscabo de un chaleco identificativo.
e) Colaborar con la protectora animal local en el suministro y control del material para captura y contención, así como los desinfectantes.
f) Fijar, en colaboración con la protectora animal local, los programas de captura, asignando los equipos capturadores que deban realizarlos.
g) Distribuir, en colaboración con la protectora animal local, los cupos de esterilizaciones a llevar a cabo en cada colonia comenzando con las más densas en efectivos felinos en orden a minorar los posibles impactos medioambientales y de Salud Pública generados (esto es, en el Conjunto Histórico de la ciudad de Albarracín).
h) Elaborar los contratos para las esterilizaciones del proyecto CES con la clínica veterinaria colaboradora de referencia en el programa. La mayor parte de la partida presupuestaria habilitada por el Ayuntamiento en el programa irá destinada a financiar parcialmente las capturas, esterilizaciones y sueltas de los felinos.
i) Realizar inspecciones periódicas conjuntas con la protectora animal local a las colonias felinas autorizadas.
j) Mantener actualizado el Libro de Registro Intervenciones en Colonias Felinas en colaboración con la protectora animal local.
k) Mantener actualizado el censo de animales de colonias felinas urbanas en colaboración con la protectora animal local.
l) Disponer de un seguro de responsabilidad civil para paliar posibles incidencias acaecidas en el desarrollo del programa CES en nuestras colonias felinas urbanas.
m) Promover, en colaboración con la protectora animal local y el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Teruel, campañas de concienciación ciudadana relacionadas con la ordenación y gestión de colonias felinas urbanas mediante el método CES; y fomentar, en general, la Protección y Bienestar Animal entre nuestros vecinos.
n) Adquirir y administrar, en colaboración con la protectora animal local, las donaciones de alimentación, pienso seco para gatos exclusivamente, a las diferentes colonias felinas urbanas autorizadas.
o) Y, finalmente, y en colaboración con la protectora animal local, velar por el cumplimiento de este programa de ordenación y gestión de colonias felinas urbanas mediante el método CES en el municipio de Albarracín.
Artículo 32. Adopción y acogimiento de gatos socializados.
En caso de aparición de un gato nuevo en la colonia cuyo comportamiento sea claramente el de un gato doméstico socializado o el de una cría con posibilidad de socializarse, estos ejemplares podrán darse en adopción o acogimiento. Para ello, los voluntarios del programa contactarán con la protectora animal local para promover en redes sociales la adopción o acogimiento de estos felinos. Dichos animales, concurrirán en alguna de las siguientes situaciones:
a) Gatos abandonados o perdidos. Se deberá intentar por todos los medios encontrar a su propietario/a, leer el microchip si lo hubiera, colocar carteles, preguntar a vecinos, etc. En caso de no encontrar a su propietario/a, el animal pasaría a un programa de adopción o acogimiento.
b) Crías nacidas en la colonia. Estos animales se podrán entregar en adopción o acogimiento siempre que no superen las 8 o 9 semanas de vida, de forma que sea posible su socialización. En cualquier caso, no deberán separase de su madre hasta estar destetados. Superadas estas edades y situaciones se considerarán gatos silvestres o ferales.
Artículo 33. Atención y cuidados en Clínica Veterinaria.
En caso de que un animal presente cualquier patología que precise de atención y cuidados en una clínica veterinaria, el/la voluntario/a cuidador/a alimentador/a de la colonia deberá comunicarlo a la protectora animal local para actuar en consecuencia. La protectora será la encargada de gestionar la captura de dicho animal para su traslado, a través de los/as voluntarios/as capturadores/as, a la clínica veterinaria colaboradora del programa. En caso de tratarse de un animal inmanejable que a simple vista el/la técnico/a veterinario/a considere que está sufriendo y no tiene otra alternativa, éste/a tendrá la potestad de tomar la decisión de eutanasia por bienestar del animal. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Albarracín podrá implementar ayudas o subvenciones para ayudar a las protectoras de animales locales a sufragar estos gastos.
Artículo 34. Prohibiciones en el ámbito de las colonias felinas urbanas.
1. Sólo los voluntarios cuidadores/alimentadores habilitados por el Ayuntamiento de Albarracín podrán dispensar alimento -pienso seco- en el ámbito de las colonias felinas autorizadas. Por tanto, queda terminantemente prohibido alimentar a los gatos callejeros en la vía y espacios públicos de forma genérica; y, muy especialmente, en la delimitación del Conjunto Histórico que es objeto del Plan Especial de Protección del mismo por razones de Salud Pública antes mencionadas (Orden de 18 de abril de 2011, por la que se delimita el Conjunto Histórico de Albarracín y su entorno de protección conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; BOA número 104 de 30/05/2011, páginas 12.783-12.793).
2. Queda terminantemente prohibido capturar gatos callejeros, tanto si han sido abandonados o extraviados o si han nacido en la colonia felina, por personas que carezcan de la autorización y acreditación del Ayuntamiento de Albarracín; salvo que posean otra autorización municipal especial que los autorice expresamente.
3. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en propiedades públicas o privadas con gatos ferales o colonias felinas no controladas, lo pondrán en inmediato conocimiento de los Servicios Municipales y/o de la protectora animal local, para solicitar la aplicación del método CES y/o la adopción de los felinos, si fueren sociables y fuera viable encontrarles adoptantes.
4. Queda terminante prohibido molestar o perturbar la tranquilidad de las colonias felinas urbanas, así como destruir, romper, volcar, ensuciar, los comederos, areneros, bebederos, refugios u otras zonas habilitadas para ellos. Igualmente se prohíbe el acercamiento de perros u otros animales, tanto atados como sueltos, a las zonas de las colonas felinas.
5. Se prohíbe utilizar venenos, productos tóxicos, pegamentos, petardos o similares en las zonas de las colonias felinas y en sitios puntuales donde pueda haber algún gato feral deambulando, tumbado o dormido.
6. Excepcionalmente, se podrá llevar a cabo el traslado de una colonia felina a otra zona por impactos medioambientales, ruidos, molestias y afecciones de Salud Pública entre la ciudadanía; así como, por razones de Protección y Bienestar Animal de los propios felinos. En estos casos, se seguirán las recomendaciones del Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Teruel; así como, de las asociaciones veterinarias más relevantes en la materia (AVEPA, entre otras).
TITULO VI. ESTABLECIMIENTOS DE ANIMALES
CAPÍTULO I: DE LOS NÚCLEOS ZOOLÓGICOS, SU TIPOLOGÍA, VIGILANCIA E INSPECCIÓN
Artículo 35. Requisitos de los establecimientos.
1. Estarán obligados a la obtención previa de licencia municipal los siguientes Núcleos Zoológicos con sus respectivas actividades tipificadas en el Decreto 181/2009, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los Núcleos Zoológicos de la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) Agrupaciones zoológicas de animales de fauna silvestre en cautividad: zoosafaris, par¬ques y jardines zoológicos, reservas zoológicas, aviarios, delfinarios, acuarios, colecciones o agrupaciones zoológicas privadas y otros establecimientos afines.
b) Centros de recuperación de fauna silvestre.
c) Circos, exposiciones, certámenes y otras instalaciones donde se celebren actuaciones lúdicas, de exhibición o educativas con los animales.
d) Establecimientos dedicados al mantenimiento temporal de los animales:
e) Centros y tiendas de cría, importación o venta de animales, ya sea directamente al pú¬blico o a otros establecimientos.
f) Residencias, guarderías, centros de recogida de animales y perreras, ya sean de titula¬ridad pública o privada.
g) Centros de adiestramiento de animales y otros establecimientos afines.
h) Clínicas y centros veterinarios e instalaciones de similares características.
i) Centros de enseñanza o granjas-escuela que cuenten con instalaciones para animales no destinados a la experimentación u otros fines científicos.
j) Establecimientos que alberguen animales con fines recreativos, lúdicos o deportivos: canódromos, perreras deportivas, establecimientos ecuestres, cuadras deportivas, cuadras de alquiler y otros establecimientos afines.
2. En cualquier caso, serán objeto de atención preferente de la presente Ordenanza municipal los establecimientos dedicados al mantenimiento temporal de los animales: todo centro o es­tablecimiento que tiene, como finalidad principal o complementaria, el alojamiento y manteni­miento de animales durante algún tiempo y, en particular, los centros y tiendas de cría, de venta o de importación de animales de compañía, las residencias, guarderías y los centros de adiestramiento, así como los centros de recogida de animales y perreras, ya sean de titulari­dad pública o privada.
3. Estos centros o establecimientos habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Estarán sujetos a la obtención de la previa Licencia Municipal, en los términos que determina, en su caso, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Protección Ambiental de Aragón, y normativa específica vigente que sea de aplicación (Decreto 181/2009, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los Núcleos Zoológicos de la Comunidad Autónoma de Aragón).
b) Estar inscritos en un Registro Municipal que se habilitará para ello. El número de inscripción deberá colocarse en lugar visible del establecimiento; sin menoscabo de otros que la normativa sectorial autonómica o nacional pueda exigir.
c) Contar, en su caso, con la licencia municipal para el desarrollo de la actividad.
d) Estar declarado y registrado como Núcleo Zoológico por la Consejería u órgano competente en materia de agricultura y ganadería del Gobierno de Aragón y cumplir las exigencias del Decreto 181/2009 y llevar un libro de registro, a disposición de las Administraciones y/o autoridades competentes, en las condiciones que se determinen en el decreto de referencia.
e) Los criaderos de animales de compañía, guarderías de los mismos, colonias de protección, recogida y guarda de animales abandonados y/o callejeros, canódromos y establecimientos hípicos deberán ubicarse fuera de núcleos de población y a una distancia mínima de éstos de 1.000 metros. Las demás actividades se situarán en emplazamiento preciso, teniendo en cuenta el suficiente alejamiento de núcleo urbano cuando así se considere necesario y que las instalaciones no causen molestias a las viviendas próximas.
f) Las personas responsables de los criaderos de animales de compañía, guarderías de los mimos, colonias de protección, recogida y guarda de animales abandonados y/o callejeros deberán estar en posesión del carné de cuidador y manipulador de animales.
g) Revestir las paredes con material que asegure una rápida y fácil limpieza y desinfección, siendo las uniones entre el suelo y las paredes siempre de perfil cóncavo, para garantizar unas buenas condiciones higiénico-sanitarias de los mismos.
h) Facilidad para la eliminación de excrementos y aguas residuales, de manera que no comporten peligro para la salud pública ni ningún tipo de molestia. Dicha eliminación deberá efectuarse, bien por alcantarillado, bien por red de canales, etc.
i) Medios para la destrucción y eliminación higiénica de cadáveres de animales y materias contumaces que signifiquen riesgo para la Salud Pública.
j) Mantener un programa de control de plagas en las instalaciones. De este modo, se procederá a la limpieza, desratización, desinfección y desinsectación de los locales e instalaciones con la periodicidad necesaria para asegurar las adecuadas condiciones higiénicas.
k) Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen; así como, con las condiciones ambientales y de bienestar animal establecidas en el anexo III del Decreto 181/2009, sin perjuicio de otras que pueda disponer la normativa específica.
l) Gozar de un programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario.
m) Disponer de un plan de alimentación adecuado a cada especie. Cada compartimento en el que se aloje un animal de compañía deberá disponer de un recipiente de fácil limpieza al objeto de asegurar suficiente suministro de agua potable durante todo el día.
n) Tener un programa de manejo adecuado a las características etológicas y fisiológicas de los animales.
o) Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio, en los casos de enfermedad, entre los animales residentes y del entorno o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena. En particular, los establecimientos destinados a recibir y alojar animales de compañía con carácter de permanencia dispondrán de un espacio habilitado para el aislamiento de aquellos que presenten evidencia clínica de padecer enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria, y de modo especial zoonosis transmisibles al hombre.
p) Contar con los servicios veterinarios suficientes y adecuados para cada establecimiento.
q) Tener sala de recepción o espera con el fin de que los animales no esperen en la vía pública, portales, escaleras, etc. antes de entrar en los establecimientos.
r) Los demás requisitos exigibles por la normativa sectorial que le sea de aplicación.
4. La aceptación de animales que, por cualquier concepto y período de tiempo, deban ser hospedados, queda condicionada a la presentación por el propietario o poseedor de certificación o tarjeta sanitaria acreditativa de haber dado cumplimiento, en su caso, a la preceptiva vacunación contra la rabia, y/o cualquier otra enfermedad que en su momento pueda determinar la administración. Asimismo, se exigirá a los propietarios de perros la acreditación de su inscripción en el Censo Canino Municipal.
5. En el supuesto de que en este tipo de establecimientos se atiendan animales potencialmente peligrosos, además deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Todo el personal que maneje animales potencialmente peligrosos deberá contar con formación adecuada al respecto.
b) El titular del establecimiento deberá comunicar a los Servicios Municipales correspondientes el personal que se encargue del tratamiento de animales potencialmente peligrosos, así como el correspondiente número de licencia de cada uno de ellos, notificando las sucesivas modificaciones de la plantilla.
c) Además de las medidas de seguridad de las instalaciones establecidas en el Título III de la
presente Ordenanza y los dictados del Decreto 181/2009, deberán aportar para la inscripción en el Registro Municipal de centros y establecimientos que tienen la consideración de Núcleos Zoológicos, la siguiente documentación y observar en todo momento su cumplimiento:
d) Relación descriptiva, realizada por un técnico competente en ejercicio libre profesional, de las instalaciones que habrán de albergar a los animales, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas y las características técnicas de sus instalaciones o habitáculos, que deberán garantizar que son suficientes para evitar la salida y/o huida de los animales y la debida protección a las personas y animales que accedan o se acerquen a esos lugares.
e) Programa de prevención de riesgos laborales y salud laboral específico para el tratamiento de animales potencialmente peligrosos.
Artículo 36. Establecimientos de venta.
1. Los establecimientos dedicados a la compraventa de animales de compañía podrán simultanear esta actividad con la venta de alimentos o complementos para su tenencia, circulación, adiestramiento o acicalamiento.
2. Este tipo de establecimientos deberán adoptar, sin perjuicio de las demás disposiciones que les sean de aplicación, las siguientes medidas:
a) Ser lo suficientemente amplio como para albergar las especies que, en concreto, sean objeto de comercio en el local.
b) Contar con sistema de aireación natural o artificial que se garantice la idónea ventilación del local.
c) Los escaparates donde se exhiban los animales no estarán sometidos a la acción directa de los rayos solares y deberán mantener la temperatura y condiciones que mejor se ajusten a la naturaleza del animal, debiendo salvaguardarse en todo caso la seguridad y descanso del animal. Queda prohibida la exposición de animales en escaparates, solo se permitirá la exhibición en jaulas expositoras adecuadas en el interior del establecimiento.
d) En los habitáculos en que se encuentren expuestos los perros y gatos y otros animales que se establezca reglamentariamente, se colocará una ficha en la que se hará constar la fecha de nacimiento, las vacunas y desparasitaciones a las que hayan sido sometidos.
3. Los mamíferos no podrán ser vendidos como animales de compañía hasta transcurridos 60 días desde la fecha de su nacimiento y deberán mostrar todas las características propias de los animales sanos y bien nutridos.
4. El vendedor dará al comprador, en el momento de la entrega del animal, un documento suscrito por él mismo en el que se especifiquen, bajo su responsabilidad, los siguientes extremos:
a) Especie, raza, variedad, edad, sexo y señales corporales más importantes.
b) Documentación acreditativa, librada por veterinario, en caso de que el animal se entregue vacunado contra enfermedades. Cuando se trate de perros y gatos, deberán haber sido desparasitados e inoculadas las vacunas en los términos que se establezca reglamentariamente.
c) Documento de inscripción en el libro de orígenes de la raza, si así se hubiese acordado.
5. Para la venta de animales potencialmente peligrosos el vendedor no podrá realizar la transacción hasta que el comprador acredite que posee licencia para la tenencia de ese tipo de animales.
Artículo 37. Residencias.
1. Las residencias de animales de compañía, guarderías, centros de recogida, perreras, centros de adiestramiento y demás instalaciones de la misma clase, dispondrán de personal veterinario encargado de vigilar el estado físico de los animales residentes y el tratamiento que reciben. En el momento de su ingreso se colocará al animal en una instalación aislada y adecuada y se le mantendrá allí hasta que el veterinario del centro dictamine su estado sanitario, que deberá reflejarse en el libro registro del centro.
2. Será obligación del personal veterinario del centro vigilar que los animales se adapten a la nueva situación, que reciban alimentación adecuada y que no se den circunstancias que puedan provocarles daño alguno, proponiendo al titular del centro las medidas oportunas a adoptar en cada caso.
3. Si un animal enfermara, el centro lo comunicará inmediatamente al propietario, quien podrá dar la autorización para un tratamiento veterinario o recogerlo, excepto en los casos de enfermedades infecto-contagiosas, en los que se adoptarán las medidas sanitarias pertinentes.
4. El personal veterinario del centro adoptará las medidas necesarias para evitar contagios entre los animales residentes y del entorno y comunicará a los servicios veterinarios oficiales del Gobierno de Aragón las enfermedades que sean de declaración obligatoria.
5. Los dueños o poseedores de animales de compañía deberán acreditar, en el momento de la admisión, la aplicación de los tratamientos de carácter obligatorio establecidos por las autoridades competentes.
Artículo 38. Centros de estética.
Los centros destinados a la estética de animales de compañía, además de las normas generales establecidas en esta Ordenanza y en la normativa sectorial vigente, deberán disponer de:
a) Agua caliente.
b) Dispositivos de secado con los artilugios necesarios para impedir la producción de quemaduras en los animales.
c) Mesas de trabajo con sistemas de seguridad capaces de impedir el estrangulamiento de los animales en el caso de que intenten saltar al suelo.
d) Todas aquellas no definidas anteriormente que sean necesarias para el desempeño de su labor y el cuidado de los animales.
e) Los animales nunca podrán quedarse solos en la mesa.
Artículo 39. Centros de adiestramiento.
1. Los centros de adiestramiento además de cumplir las condiciones establecidas en los artículos anteriores de la presente Ordenanza, basarán su labor en la utilización de métodos fundamentados en el conocimiento de la psicología del animal que no entrañen malos tratos físicos ni daño psíquico. Las condiciones de la acreditación serán las que establezcan las normas reglamentarias del Gobierno de Aragón y de la Administración General del Estado.
2. Igualmente, llevarán un libro de registro donde figuren los datos de identificación de los animales y de sus propietarios, así como el tipo de adiestramiento de cada animal, debiendo comunicar trimestralmente al Servicio Municipal competente la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso para guarda y defensa, con los datos de identificación del animal y el tipo de adiestramiento recibido, para su anotación en la hoja registral del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos y en el RIACA (Registro de Identificación Animales de Compañía de Aragón).
3. Se prohíbe el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos para el ataque, así como cualquier otro tipo dirigido a potenciar o acrecentar su agresividad.
Artículo 40. Vigilancia e inspección.
1. Los Servicios Municipales competentes inspeccionarán las diferentes tipologías de núcleos zoológicos y, en particular, los centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía para la observación del cumplimiento de lo regulado en la presente Ordenanza y normativa sectorial vigente (Ley 11/2003 de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón y las normas que la desarrollan; así como, el Decreto 181/2009, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos de la Comunidad Autónoma de Aragón). A su vez, y si fuera necesario o preceptivo, se solicitarán los informes pertinentes a los servicios veterinarios oficiales de la Oficina Comarcal Agroambiental (OCA) y Zona Veterinaria de Albarracín.
2. Los centros de cría, venta y adiestramiento de animales potencialmente peligrosos, además de contar con las licencias municipales de funcionamiento y de tenencia de animales potencialmente peligrosos y constar en los registros pertinentes, estarán sometidos a las oportunas inspecciones por parte de los Servicios Municipales, prohibiéndose la selección genética con objeto de favorecer el desarrollo de determinados rasgos y potencialidades físicas o comportamientos de agresividad. Asimismo, se prohíbe la publicidad o promoción de tales características.
3. Del incumplimiento de las prohibiciones anteriores, que conllevará la pérdida de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y la de funcionamiento de la actividad, se dará cuenta al órgano autonómico competente para la apertura del correspondiente procedimiento sancionador como infracción muy grave.
CAPÍTULO II: EXPOSICIONES, CONCURSOS Y CIRCOS
Artículo 41. Requisitos
1. La celebración de exposiciones, certámenes y concursos de animales, así como la instalación de circos con animales en el municipio, estarán sujetos a la previa obtención de las oportunas autorizaciones del órgano autonómico competente en materia de sanidad y bienestar animal y al cumplimiento de la normativa zoosanitaria para garantizar la salud de los animales y la de las personas (certificados sanitarios de los animales en origen, documentos de traslado, etc.).
2. En todo caso, los locales destinados a exposiciones o concursos de animales de compañía, deberán disponer de un lugar específico para la atención veterinaria de aquellos animales que precisen asistencia. Además, contarán con un botiquín básico, equipo farmacéutico reglamentario y el material imprescindible para estabilizar y trasladar al animal a un centro veterinario adecuado cuando se requiera.
3. Los organizadores de concursos y exposiciones estarán obligados a la desinfección y desinsectación de los locales o lugares donde se celebren.
4. Será preceptivo, para todos los animales que participen en concursos o exhibiciones, la presentación previa a la inscripción, de la correspondiente cartilla sanitaria o pasaporte de acuerdo con la legislación vigente, así como la presentación de la correspondiente licencia administrativa municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el caso de razas caninas catalogadas como potencialmente peligrosas.
5. En las exposiciones de razas caninas quedarán excluidos de participar aquellos animales que demuestren actitudes agresivas o peligrosas.
TITULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 42. Infracciones y sanciones.
1. Son infracciones las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ordenanza y todas aquellas que, como tales, estén previstas o se establezcan en las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones sectoriales que han sido enumeradas en la presente norma; sin perjuicio de las especificaciones incluidas en esta misma Ordenanza con el fin de contribuir a una más correcta tipificación de las conductas.
2. Cuantas personas presencien o conozcan hechos contrarios a esta Ordenanza tienen el derecho de denunciar a los infractores.
3. Los agentes de la autoridad que presencien o conozcan hechos contrarios a esta Ordenanza tienen el deber de denunciar a los infractores.
4. Las infracciones administrativas serán sancionadas según lo que dispone la normativa mencionada en el apartado anterior de este artículo, sin perjuicio de las especificaciones sobre las infracciones y de las graduaciones de las sanciones establecidas en esta Ordenanza para una más correcta tipificación de las infracciones y una más precisa determinación de las sanciones.
Artículo 43. Responsabilidad.
1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracción, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en el ámbito civil o penal. En ningún caso podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento (artículo 31.1 Ley 40/2015).
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades quienes ocuparan el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.
3. El poseedor de un animal es responsable de los daños, los perjuicios y molestias que causen a las personas, a los objetos, a las vías públicas y al medio natural en general de acuerdo con el artículo 1.905 del Código Civil.
4. Si en el transcurso de la tramitación del procedimiento sancionador se apreciase que determinados hechos pueden ser constitutivos de delito penal, el instructor lo notificará inmediatamente a la Alcaldía, quien traspasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y al juzgado de instrucción de guardia del partido judicial más próximo al municipio de Albarracín; y ello sin perjuicio, de que por parte de la Policía Local se cumplimente, si procede, el correspondiente atestado.
5. El inicio de un procedimiento judicial supone la suspensión del mismo en vía administrativa hasta su resolución.
Artículo 44. Clases de infracciones.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la Salud Pública o la Sanidad Animal, grado de intencionalidad, gravedad del posible daño y dificultades para la vigilancia y control. A su vez, la reiteración por tres veces de una infracción leve supondrá su inclusión en las infracciones graves, y la reiteración por dos veces de una infracción grave supondrá su inclusión en las infracciones muy graves.
Artículo 45. Infracciones leves.
1. La no obtención de las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.
2. La posesión de perros y gatos no censados en el Registro Municipal de Animales de Compañía.
3. La no comunicación de los cambios que afecten al Registro Municipal de Animales de Compañía.
4. No comunicar el extravío, muerte, venta o cambio de titularidad de los animales en los plazos establecidos.
5. No mantener actualizados los datos de los animales en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad Autónoma de Aragón (RIACA) por parte de los propietarios de los mismos.
6. Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin la correspondiente autorización municipal.
7. El alojamiento de animales de forma habitual en vehículos, balcones, terrazas, patios o lugares inapropiados para ello y en general cualquier causa de molestias y perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos, especialmente desde las 22,00 horas a las 8,00 horas.
8. Permitir que el animal pase la noche fuera de la vivienda sin las condiciones específicas para su bienestar determinadas en el artículo 11 de esta Ordenanza.
9. Mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente controlados y vigilados.
10. Ejercer la mendicidad valiéndose de ellos o imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición que impliquen trato vejatorio.
11. Permitir que el animal de compañía acceda a las vías o espacios públicos sin ser conducido por persona.
12. Permitir que los animales de compañía constituyan en la vía pública un peligro a los transeúntes o a otros animales.
13. Conducir perros sin correa.
14. Permitir que el animal entre en parques infantiles o jardines de uso por los niños, en playas y en la piscina pública.
15. Permitir que los animales se bañen en fuentes ornamentales, estanques o similares o permitir que beban agua potable de fuentes de consumo público.
16. Transportar a los animales en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén especialmente adaptados para ello, siempre y cuando los animales no sufran daños evidentes.
17. El uso de transporte público con animal, que no dispongan de espacios especialmente habilitados para ellos y acrediten que el animal reúne las condiciones higiénico-sanitarias y cumple las medidas de seguridad que se determinen reglamentariamente, salvo los perros de acompañamiento y guía de personas con discapacidad visual.
18. La entrada con animal en hoteles, restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas, salvo que el establecimiento posea autorización administrativa y que se trate perros de acompañamiento y guía de personas con discapacidad visual.
19. Entrar con animal en locales destinados a elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos o bebidas, espectáculos públicos, instalaciones deportivas o establecimientos y lugares análogos, salvo perros de acompañamiento y guía de personas con discapacidad visual.
20. La entrada en edificios públicos y dependencias administrativas salvo perros de acompañamiento y guía de personas con discapacidad visual.
21. Abandonar en la vía pública o, en general, en cualquier espacio público, cualquier tipo de producto que actúe como repelente de perros y gatos cuyo uso no esté autorizado para tal fin.
22. Aplicar cualquier producto en la vía pública, fachadas que contengan sustancias con el fin de repeler a los animales que no estén autorizados para tal fin y que puedan causar sufrimientos o daños innecesarios.
23. La no recogida inmediata por parte de los propietarios, poseedores o responsables de las deyecciones o excrementos evacuados por el animal de compañía en las vías públicas, y en general permitir que éstos ensucien las vías y espacios públicos.
24. No evitar que el animal agreda o cause cualquier incomodidad y molestia a las personas, a otros animales o produzcan daños a bienes ajenos y en general permitir que los animales de compañía constituyan un peligro en la vía pública a transeúntes y animales.
25. No proteger al animal de cualquier posible agresión o molestia que le puedan causar otros animales o personas.
26. La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales objeto de tratamiento obligatorio, por parte de los centros veterinarios y facultativos veterinarios en el ejercicio de su profesión.
27. La manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.
28. Cualquier otra actuación que contravenga las obligaciones o infrinja las prohibiciones de esta Ordenanza y no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
29. La comisión de alguna de las infracciones tipificadas como graves, cuando éstas por su escasa cuantía y/o entidad no merezcan tal calificación de graves.
Artículo 46. Infracciones graves.
1. Maltratar o agredir, física o psicológicamente, a los animales o realizar con ellos cualquier acción que les irrogue sufrimiento, daño o angustia injustificada.
2. La utilización de collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para el animal.
3. No suministrar a los animales la atención y asistencia veterinaria necesaria: vacunaciones y cualquier tratamiento que sea obligatorio, además de los curativos o preventivos oportunos.
4. Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.
5. No administrar una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo.
6. No mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias o en las condiciones fijadas por la normativa aplicable.
7. No mantener a los animales en unas condiciones de alojamiento, habitabilidad, seguridad y bienestar adecuados a su raza, especie y tamaño, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.
8. Mantener a los animales atados o encerrados por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, incluyendo el aislamiento de animales gregarios.
9. Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada.
10. Mantener animales en vehículos de forma permanente.
11. Llevar animales atados a vehículos en movimiento.
12. El abandono de animales vivos de cualquier especie en todo el ámbito de la delimitación territorial del municipio de Albarracín. Esta infracción se hace extensiva, a su vez, al abandono de sus cadáveres en el mismo ámbito territorial y/o en lugares no autorizados.
13. La omisión de auxilio a un animal accidentado, herido, enfermo o en peligro, cuando pueda hacerse sin ningún riesgo ni para sí mismo, ni para terceros.
14. Alimentar en la vía pública a perros, gatos y en general a cualquier otra especie animal; ya sean vagabundos, abandonados o silvestres, e incluso cuando sea por los mismos propietarios de los animales. Particular mención tendrán los gatos ferales o silvestres en las inmediaciones de viviendas e inmuebles; y, muy especialmente, en el ámbito del Conjunto Histórico de Albarracín.
15. Depositar alimentos en la vía pública que puedan atraer animales indeseados, como roedores, insectos, etc., y pudieran ocasionar efectos negativos medioambientales, sanitarios o de Salud Pública, salvo en aquellos recintos específicamente destinados a la estancia de animales que sean autorizados por la autoridad municipal.
16. La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes de la normativa vigente.
17. La cría de animales por parte de particulares que suponga una proliferación incontrolada de los mismos, salvo en los casos en los que el criador la lleve a cabo de manera profesional, contando con la documentación que lo acredite, y cuando se ejerza sin ánimo de lucro.
18. La no esterilización de perros y gatos que se mantengan en emplazamientos autorizados (por ejemplo, colonias felinas urbanas), polígonos industriales, obras o similares y los de propietarios particulares que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos.
19. La filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento sin la correspondiente autorización administrativa.
20. El empleo de animales en exhibiciones que les cause sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales.
21. Imponer un trabajo que supere la capacidad de un animal u obligar a trabajar a animales enfermos, desnutridos, fatigados y hembras gestantes.
22. La venta o donación de animales a menores o incapacitados sin la autorización de quien ejerza la autoridad familiar, patria potestad, tutela o custodia.
23. Ofrecer animales como premio o recompensa en concursos, o con fines publicitarios.
24. La venta o donación de animales para la experimentación sin las oportunas autorizaciones.
25. La venta ambulante de animales fuera de las instalaciones, ferias o mercados autorizados.
26. La venta de mamíferos como animales de compañía con menos de cuarenta días.
27. La venta de animales enfermos cuando se tenga constancia de ello.
28. Impedir al personal habilitado por los órganos competentes el acceso a las instalaciones de los establecimientos previstos en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como no facilitar la información y documentación que se les requiera en el ejercicio de las funciones de control.
29. No facilitar los propietarios o portadores de animales, el acceso a los Agentes de la Autoridad municipal, al alojamiento habitual de dichos animales, para realizar la inspección y comprobación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.
30. La negativa u obstaculización a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ordenanza, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
31. El incumplimiento, por parte de los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ordenanza y en la normativa sectorial vigente.
32. La posesión de animales no identificados conforme a lo previsto en el artículo 16 de esta Ordenanza y la normativa sectorial vigente.
33. El transporte de animales sin reunir los requisitos legales de la normativa sectorial vigente.
34. La comisión de más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
35. Dejar suelto a un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
36. No identificar al animal considerado potencialmente peligroso.
37. Omitir la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
38. Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal y no sujeto con cadena.
39. El transporte de animales potencialmente peligrosos sin adoptar las medidas para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales durante el transporte y espera de carga y descarga.
40. La comisión de alguna de las infracciones tipificadas como muy graves, cuando éstas por su escasa cuantía y/o entidad no merezcan tal calificación de muy graves.
Artículo 47. Infracciones muy graves.
1. La organización de peleas con y entre animales (perros u otros animales y demás prácticas similares, así como las peleas de gallos no autorizadas).
2. La cesión por cualquier título de locales, terrenos o instalaciones para la celebración de peleas con y entre animales.
3. La utilización de animales por parte de sus propietarios o poseedores para su participación en peleas.
4. Incitar a los animales a la agresividad de cualquier forma.
5. El adiestramiento de animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
6. Educar a los animales de forma agresiva o violenta, o prepararlos para participar en peleas.
7. El maltrato de animales que les cause lesiones, deformidades, defectos o menoscabo de su integridad corporal o física o muerte.
8. Practicar una mutilación con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.
9. La esterilización y sacrificio de animales sin control veterinario.
10. Depositar alimentos envenenados en espacios y lugares públicos, salvo los empleados por empresas autorizadas para el control de plagas.
11. La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato pudiendo ocasionarles la muerte, sufrimiento o hacerles sujetos de tratos antinaturales o vejatorios; o que, alternativamente, se pueda herir la sensibilidad del espectador.
12. El suministro a los animales de alimentos y medicamentos que contengan sustancias que puedan provocarles sufrimientos o daños innecesarios.
13. La filmación con animales de escenas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando los daños no sean simulados.
14. La utilización en los procedimientos de experimentación de animales de especies no recogidas en la normativa aplicable.
15. La realización de procedimientos de experimentación no autorizados.
16. La utilización de animales para procedimientos de experimentación en centros no reconocidos oficialmente.
17. Utilizarlos en procedimientos de experimentación o destinarlos a los mismos sin el cumplimiento de las garantías establecidas en la normativa aplicable.
18. Realizar el sacrificio de un animal con sufrimientos físicos y/o psíquicos, sin necesidad o causa justificada y sin seguir las especificaciones de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa desarrollo.
19. El empleo de animales vivos para el entrenamiento de otros.
20. Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacológicas sin la prescripción o supervisión directa de un veterinario.
21. Suministrar medicación errónea, aplicarla de modo incorrecto o no valorar los efectos colaterales o indeseados que puedan suponer un sufrimiento injustificable para los animales.
22. Permitir o no impedir que los animales causen daños graves a la salud o a la seguridad.
23. No declarar el poseedor de un animal al facultativo sanitario competente, a la mayor brevedad posible, la existencia de cualquier síntoma que evidenciara la existencia de una enfermedad contagiosa o transmisible al hombre.
24. La tenencia de perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
25. La venta o transmisión por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
26. El adiestramiento de animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
27. Organizar, celebrar o participar en concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
28. La comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
29. La comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Artículo 48. Sanciones pecuniarias principales.
1. Las infracciones indicadas en los artículos anteriores serán sancionadas con multas de:
a) De 100 a 600 euros para las leves.
b) De 601 a 6.000 euros para las graves.
c) Y de 6.001 a 30.000 euros para las muy graves.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Artículo 49. Sanciones accesorias complementarias.
En la resolución del expediente sancionador, además de las multas referidas anteriormente, los órganos competentes podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:
a) Clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos, por un plazo máximo de dos años para las infracciones graves y de cuatro para las muy graves.
b) Prohibición temporal o inhabilitación para el ejercicio de las actividades comerciales reguladas por la Ley 11/2003 de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón y las normas que la desarrollan, por un plazo máximo de un año para las infracciones graves y de dos para las muy graves.
c) Decomiso de los animales en caso de infracciones graves o muy graves.
d) Prohibición de la tenencia de animales y para adquirir animales por un período máximo de dos años, en el caso de las infracciones graves y de cuatro para las muy graves.
e) Inhabilitación para el ejercicio, comercio, actividad o cualquier profesión con animales por un período máximo de dos años, en el caso de las infracciones graves y de cuatro para las muy graves.
f) Inmovilización de los animales.
g) En el caso de animales potencialmente peligrosos, la revocación de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como la esterilización o la eutanasia, esto último solo se realizará cuando sea necesario por motivos de enfermedad u otra circunstancia motivada conforme a criterios legales, será realizada por un veterinario designado a tal efecto por la autoridad municipal. En materia de animales potencialmente peligrosos se estará a lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Artículo 50. Graduación de las sanciones.
1. Las sanciones se impondrán de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:
a) La gravedad de la infracción.
b) La existencia de negligencia o intencionalidad del infractor y el nivel de responsabilidad exigible al infractor en función de la condición profesional del responsable de la infracción.
c) La transcendencia social, medioambiental y/o sanitaria, y el perjuicio causado por la infracción cometida.
d) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía de beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
e) La importancia del daño físico y/o psíquico causado al animal, bienes y/o instalaciones.
f) La estructura y características del establecimiento.
g) El incumplimiento de requerimientos previos.
h) El ensañamiento o grado de crueldad en la comisión de la infracción.
i) La realización de actos para ocultar su descubrimiento.
j) El número de animales afectados.
k) La agrupación u organización para la comisión de la infracción.
l) La comisión de la infracción en presencia de menores o discapacitados psíquicos.
m) La intensidad de perturbación ocasionada en la tranquilidad, convivencia vecinal o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o terceros.
n) La reincidencia o reiteración en la comisión de infracciones.
o) Lugar de los hechos.
p) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante.
2. Se entiende que hay reincidencia cuando en el plazo de un año se ha cometido más de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarada por resolución firme. Se entiende que hay reiteración cuando el procedimiento sancionador se ha incoado para más de un acto u omisión tipificados como infracciones por esta Ordenanza, cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores o cuando el responsable ya ha sido sancionado por infracciones de esta Ordenanza.
3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas (artículo 29.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
Artículo 51. Acumulación de sanciones.
1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las que exista una relación causal (causa - efecto), se impondrá solo la sanción que resulte más elevada.
2. Cuando no se dé la relación de causa - efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.
Artículo 52. Bonificaciones y otras medidas.
1. El Ayuntamiento podrá bonificar hasta en un 50% el importe de la sanción económica si el infractor, reconoce los hechos y no realiza alegaciones, de conformidad con lo regulado en el artículo 85 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y del artículo 54.3.a. de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.
2. El Ayuntamiento puede sustituir, en la resolución o posteriormente, la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad, siempre orientadas específicamente a la concienciación y fomento de la protección animal y con el consentimiento previo de los interesados.
3. El Ayuntamiento puede también sustituir, en la resolución o posteriormente, la reparación económica de los daños y perjuicios causados a los bienes de dominio público municipal por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad, siempre orientadas específicamente a la concienciación y fomento de la protección animal y con el consentimiento previo de los interesados. En el caso de que se produzca esa sustitución, el Ayuntamiento deberá reparar los daños causados salvo que el trabajo que realice el sancionado consista en la reparación del daño causado.
4. Si el infractor fuera insolvente, no existirá esta opción y deberá realizar las sanciones que procedan conforme a lo regulado en los puntos 1 y 2 de este artículo.
5. Mediante los instrumentos presupuestarios oportunos, se destinará un importe equivalente al de las sanciones derivadas de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza a realizar campañas de sensibilización sobre el cuidado de los animales, a fomentar las adopciones y a educar en el respeto.
Artículo 53. Medidas provisionales.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad administrativa instructora del departamento competente del Gobierno de Aragón podrá adoptar, previa motivación, las siguientes medidas provisionales en los casos de presunta comisión de infracciones graves o muy graves previstas en esta Ordenanza:
a) La retirada preventiva de los animales y la custodia de los mismos en los centros para la recogida de animales de referencia.
b) La suspensión temporal de autorizaciones.
c) La clausura preventiva de las instalaciones, locales o establecimientos.
2. Las medidas provisionales se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su adopción.
Artículo 54. Procedimiento administrativo sancionador.
1. El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad sancionadora regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común en los artículos 25 a 31; así como, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y a las normas procedimentales autonómicas y municipales vigentes.
2. En ningún caso, se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento sancionador, de acuerdo al procedimiento y los principios establecidos en las Leyes anteriores; así como, en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón y resto del Ordenamiento Jurídico que resulte de aplicación directa al caso.
3. El procedimiento sancionador aplicable será el que, a todos los efectos, tenga establecido el Ayuntamiento de Albarracín, siendo su autoridad municipal la competente en exclusiva para la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de las sanciones correspondientes, si bien la autoridad local podrá remitir a las autoridades competentes del Gobierno de Aragón las actuaciones practicadas, a fin de que ésta ejerza la competencia sancionadora si lo cree conveniente.
4. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas orientadas a determinar los hechos que justifiquen tal iniciación, determinación de las personas responsables y cualquier otra circunstancia relevante que concurra. En el caso de haberse realizado estas actuaciones, su resultado supondrá la incoación del procedimiento sancionador o el archivo de las mismas.
5. El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones de la presente Ordenanza, se iniciará siempre de oficio mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia, ya sea por propia iniciativa, petición razonada de otro órgano o denuncia. En dicha resolución se hará constar:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Identificación del Instructor, y del Secretario del procedimiento, que será el de la Corporación o funcionario en quien delegue, con expresa indicación del sometimiento de los mismos al régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 23 a 24 de la Ley 40/2015, de Régimen jurídico del Sector Público.
d) Órgano competente para la resolución del expediente, que será el Alcalde, de acuerdo al artículo 30.1 ll) de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón.
e) La resolución dictada por la Alcaldía-Presidencia por la que se inicia el procedimiento sancionador, se notificará al presunto responsable, otorgándole un plazo de 10 días como trámite de audiencia, durante el cual podrá aportar cuantos documentos y justificantes estime de interés y proponer la práctica de las pruebas que considere necesarias para su defensa.
f) Esta resolución se comunicará al Instructor, remitiéndole el expediente e igualmente se notificará al denunciante, en su caso.
g) El Alcalde-Presidente, mediante resolución, podrá adoptar las medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
6. En la fase de instrucción, el Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias y pruebas puedan conducir al esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades a que hubiera lugar.
7. Los hechos constatados por los funcionarios que tengan la condición de Agentes de la Autoridad y que se formalicen observando los requisitos legales tendrán valor probatorio.
8. Concluida la práctica de las diligencias y pruebas referidas en apartados anteriores, el órgano instructor redactará en el plazo de 10 días la propuesta de resolución que se remitirá a la Alcaldía-Presidencia.
9. El Alcalde, formulará en el plazo de 5 días, resolución motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, no pudiéndose aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
9. Si se apreciara en la instrucción de un procedimiento sancionador o en las diligencias policiales o de la autoridad municipal que den lugar a la incoación de un procedimiento, la presunta comisión de un delito tipificado en el Código Penal, se estará a lo dispuesto en el artículo 43.4 de la presente Ordenanza.
10. Los incumplimientos de la normativa básica en materia de animales potencialmente peligrosos y de las disposiciones previstas en esta Ordenanza serán sancionadas de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos; y, subsidiariamente, en lo no previsto por la misma, será de aplicación la Ley 11/2003 de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón y las normas que la desarrollan.
11. Las infracciones relativas al Título VI sobre Establecimientos de animales de la presente Ordenanza, se regulará de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Protección Ambiental
de Aragón, y la normativa específica vigente que sea de aplicación (Decreto 181/2009, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los Núcleos Zoológicos de la Comunidad Autónoma de Aragón).
12. En cualquier caso, los órganos reseñados habrán de comunicar a los correspondientes de las demás Administraciones Públicas que tengan competencia en la materia objeto de la presente Ordenanza cuantas sanciones hayan sido impuestas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 55. Competencia sancionadora.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía, pudiendo delegarla en el concejal delegado por razón de la materia.
2. Cuando se cometa una infracción que no sea de competencia municipal, se pondrá en conocimiento de la Administración Pública competente por razón de la materia; esto es, los departamentos competentes del Gobierno de Aragón y/o las autoridades judiciales de referencia (Ministerio Fiscal y juzgado de instrucción de guardia del partido judicial más próximo al municipio de Albarracín).
3. En los supuestos en que las infracciones puedan ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
Artículo 56. Prescripción de infracciones y sanciones.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, que refiere que las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes
que las establezcan y sino fijasen plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las sanciones impuestas por infracciones graves a los dos años y las sanciones impuestas por infracciones leves al año.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica sobre la materia.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
Términos genéricos. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del presente Decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o resulten incompatibles con esta Ordenanza.
2. Asimismo, queda derogada la normativa municipal existente que regule o verse sobre la materia aquí recogida.
ENTRADA EN VIGOR
1. La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
2. Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra el presente Acuerdo, sólo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Albarracín, a 9 de junio de 2021.- EL ALCALDE, Fdo. Miguel Villalta Martín.




ANEXO I
SOLICITUD DE NUEVO VOLUNTARIO/A DEL PROYECTO CES
N.I.F.
Apellidos y Nombre
Calle/Plaza/Avda.
Nombre de la vía pública
Número
Escalera
Piso
Puerta
Código Postal
Municipio
Provincia
Teléfono
Correo electrónico
Marque sus preferencias:
Coordinador/a
Cuidador/a/alimentador/a
Capturador/a
Manifiesta:
1. Que se ofrece voluntario/a para gestionar las colonias felinas urbanas que le asean asignadas, siendo colaborador/a autorizado/a.
2. Que se compromete a cumplir con el Programa de Gestión de Colonias Felinas Urbanas y a seguir las instrucciones del Ayuntamiento en todo momento.
3. Que se compromete a cursar de forma obligatoria el curso formativo impartido por la Unidad de Protección Animal y sus posibles reciclajes.
4. Que acompaña la siguiente documentación:
- Fotocopia de DNI.
5. Que exonera de responsabilidad al Ayuntamiento de Albarracín de cuantos accidentes propios y/o daños a terceros pudieran producirse durante el desarrollo de sus tareas como colaborador/a autorizado/a.
Por todo ello, SOLICITA ser nombrado/a colaborador/a autorizado/a para la gestión y control de las colonias felinas.
En Albarracín, a………………..de………………………………………….de 20………….
Fdo. El/La solicitante

ANEXO II
CENSO MENSUAL DE ANIMALES EN COLONIAS DE GATOS URBANOS
(Cumplimentación cuatrimestral)
CUATRIMESTRE (1º, 2º o 3º): AÑO: Nº COLONIA:
VOLUNTARIO/A RESPONSABLE:
Nº ANIMALES
Machos
Hembras
CUATRIMESTRE ANTERIOR


NACIDOS


NUEVOS


FALLECIDOS


DADOS EN ADOPCION


ENTREGADOS A SU
PROPIETARIO/A


TOTALES


Nº DE ANIMALES ESTERILIZADOS
Machos
Hembras
CUATRIMESTRE ANTERIOR


CUATRIMESTRE ACTUAL


TOTALES EN LA COLONIA


Voluntario/a:
Nombre:
Fecha:
Firma:
Subir