BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0967

Aprobar definitivamente el protocolo de actuación en urgencias sociales del Centro de Servicios Sociales de la Comarca.

Publicado el  3/25/24, BOP número  60

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de la Sierra de Albarracín

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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN URGENCIAS SOCIALES DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACIN
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Protocolo de Actuación en Urgencias Sociales del Centro de Servicios Sociales de la Comarcad de la Sierra de Albarracín, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN URGENCIAS SOCIALES DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACIN
1.- PRESENTACIÓN
El presente documento recoge el marco de intervención en urgencias sociales desarrollado por el Centro de Servicios Sociales de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Dicho grupo está integrado por:
· Directora del Centro Comarcal de Servicios Sociales.
· Trabajadoras Sociales del Centro Comarcal de Servicios Sociales.
Además podrán actuar como intervinientes de apoyo profesionales de la Comarca de la Sierra de Albarracín y/o voluntarios, siempre a solicitud de los responsables de la intervención y bajo el criterio e indicación de los profesionales de los Servicios Sociales que estén interviniendo profesionalmente.
2.- MARCO NORMATIVO
El marco normativo específico por el que la Comarca de la Sierra de Albarracín se rige para la activación del presente protocolo de actuación en urgencias sociales viene recogido en los siguientes epígrafes:
· Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón
· Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Ley de Servicios Sociales de Aragón recoge en el artículo 15 las funciones de los Centros de Servicios Sociales entre las cuales está la intervención en situaciones de necesidad social y gestión de prestaciones de urgencia y la atención permanente en urgencias sociales.
El artículo 36 de la citada ley define la prestación del servicio de atención en urgencias sociales como el conjunto de medidas desarrolladas con objeto de paliar de manera urgente y temporal una situación de necesidad social, individual o colectiva, originada por circunstancias sobrevenidas.
El catálogo de Servicios Sociales, en el anexo I apartado 1.1.6 de Servicio de atención en urgencias sociales, lo reconoce de naturaleza ESENCIAL (no complementaria) y lo define como “conjunto de medidas técnicas desarrolladas con objeto de paliar de manera urgente y temporal una situación de necesidad social, individual o colectiva, originada por circunstancias sobrevenidas. Estas medidas se articulan como un dispositivo de atención inmediata para ofrecer información, facilitar el trámite de los recursos existentes y atender desde una perspectiva integral a las personas que se encuentren en situación de necesidad como consecuencia de una urgencia social o en el marco de una emergencia social”.
· III Plan Estratégico de Servicios Sociales 2023-2026
· Decreto 55/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Aragón.
· Decreto 30/2023 de 30 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón.
El Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón recoge en el artículo 8.4 las Funciones de los Centros de Servicios Sociales, que establecen que las personas profesionales de la estructura básica del Centro de Servicios Sociales ejercerán, además, directamente o en colaboración con otros servicios de la entidad local competente, la función de atender las urgencias y emergencias sociales, mediante la garantía de un dispositivo de atención durante las veinticuatro horas del día, de conformidad con lo establecido en la normativa que lo regule.
· Orden CDS/604/2019, de 24 de mayo, por la que se regula el servicio de atención de urgencias sociales en el ámbito de los Servicios Sociales generales.
La Orden regula el servicio de atención de urgencias sociales, con artículos relativos a la finalidad, ámbito de aplicación y el personal que ha de intervenir. Así mismo, establece los contenidos mínimos del Servicio que permiten orientar la intervención profesional en el ámbito de los servicios sociales generales de las entidades locales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3.- DESTINATARIOS
Serán destinatarios del servicio planteado, las personas en situación de urgencia social y/o alto riesgo para su integridad personal que se encuentren por razones imprevistas en situación de vulnerabilidad, abandono o posible desamparo y que no puedan resolver por ellos mismos las consecuencias de estas contingencias.
Se entenderá por urgencia social aquellas situaciones de vulnerabilidad, abandono o desamparo de personas mayores, dependientes, víctimas de malos tratos, personas extraviadas y menores, que requieran una intervención inmediata y no puedan ser atendidas en horario de oficina de los Servicios Sociales.
La valoración de una situación de urgencia social y la adopción de medidas urgentes requiere que la salud o seguridad de la persona se encuentren en peligro, que exista gravedad que requiera inmediatez de respuesta y que no exista una figura familiar o de apego que pueda hacerse cargo y/o proteger a la persona en situación de urgencia social. (art. 6, Orden CDS/604/2019, de 24 de mayo, por la que se regula el servicio de atención de urgencias sociales en el ámbito de los Servicios Sociales generales).
Las situaciones que pueden dar lugar a una urgencia social serán las recogidas en el artículo 9.2 de la Orden CDS/604/2019, de 24 de mayo, por la que se regula el servicio de atención de urgencias sociales en el ámbito de los Servicios Sociales generales, y que son las siguientes:
· Agresiones, malos tratos y otras situaciones análogas de violencia.
· Abandono de personas sin apoyos ni recursos personales o familiares.
· Pérdidas repentinas de alojamiento por desalojo, incendio, derrumbamientos o similares.
· Situaciones de desprotección social relacionadas con falta de autonomía personal, sin apoyo familiar suficiente y/o escasez de recursos económicos.
· Situaciones urgentes y especiales que afecten a personas sin hogar.
· Situaciones que requieran de atención psicosocial urgente.
· Otras circunstancias a valorar por los profesionales.
*En caso de que la urgencia esté relacionada con Menores o con Mujer, serán los Servicios Especiales de Protección de cada ámbito los que den respuesta a la urgencia.
Desde este servicio NO se plantea la intervención en aquellas situaciones derivadas de:
a. Emergencia: situación generada por un riesgo, que afecta directa y/o indirectamente a la/ persona/s o a una colectividad en su salud y/o autonomía, que se caracteriza por lo inhabitual, súbito e indeseable y “cuya naturaleza y consecuencias superan la capacidad de respuesta de los servicios habituales de urgencia”, por lo que requiere una intervención coordinada de los diferentes servicios de protección civil plasmada en planes de emergencia.
b. Catástrofe: situación de emergencias que provoca daños y pérdidas humanas y materiales importantes, con elevado número de afectados e importante desorganización social.
En estas situaciones, nuestra actuación y/o intervención, así como la activación, vendrá marcada por el Plan de Emergencia de Protección Civil de la Comarca de la Sierra de Albarracín y en su caso, por el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR).
4.- OBJETO
Es objeto del Servicio de Atención de Urgencias Sociales dar cobertura a las necesidades básicas (alimentación, alojamiento, seguridad, traslado) con carácter temporal, movilizar los recursos necesarios para cubrir la necesidad concreta, determinando el profesional o la entidad responsable de atender el caso una vez cubierta la situación de urgencia, generar la documentación necesaria para evaluar la actuación y, en su caso, transmitir la información precisa respecto a la atención prestada para facilitar el seguimiento a la entidad y/o administración correspondiente. (art. 7 de la Orden CDS/604/2019, de 24 de mayo, por la que se regula el servicio de atención de urgencias sociales en el ámbito de los Servicios Sociales generales).
5.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito de actuación del servicio es la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Insistir en que se trata de un servicio cuya función se desarrolla exclusivamente en situaciones de urgencia social que se producen en la Comarca de la Sierra de Albarracín y que requieren una actuación inmediata para minimizar los riesgos que conllevan para las personas y ayudarles a resolverlos utilizando los recursos del sistema de servicios sociales previstos para estos casos.
6.- PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN
El servicio se activa a través de un número de teléfono, disponible a partir del final de la jornada laboral hasta el inicio de la jornada laboral del día siguiente los días laborales y las 24 horas del día los fines de semana y festivos.
El teléfono lo llevará cada semana uno de los técnicos, se hará a turnos rotativos de forma semanal, de lunes a domingo. El técnico cogerá el teléfono de guardia los lunes a las 7:45 hasta el siguiente lunes a las 7:45.
La activación del Servicio de Atención de Urgencias Sociales puede requerirse por el Centro de emergencias 112, Presidente/a de la Comarca, Alcalde/sa de los municipios de la Comarca, Jefe/a de Protección Civil, Centros de salud, Policía Local o Cuerpos de Seguridad del Estado, Centros escolares, Servicios Especializados. (art. 11.1 Orden CDS/604/2019, de 24 de mayo, por la que se regula el servicio de atención de urgencias sociales en el ámbito de los Servicios Sociales generales).
El técnico responsable de la guardia localizada, recogerá la demanda, determinará si es urgencia social e intervendrá si procede. La urgencia social también se podrá atender mediante asesoramiento telefónico si la situación no requiere de presencia física.
Para dar respuesta a la Urgencia Social, siempre que sea necesario, se utilizarán los recursos de “La Red de Recursos” que hacen posible el funcionamiento del Servicio de Atención de Urgencias Sociales que desempeña la Comarca de la Sierra de Albarracín a través de sus profesionales de Servicios Sociales, en el que:
“Un/a trabajador/a de los Servicios Sociales de la Comarca de la Sierra de Albarracín se pondrá en contacto con el recurso (o con el teléfono que ha facilitado ese recurso) para precisar de sus suministros o servicios para atender una urgencia social (lo podrá hacer de manera telefónica o presencial, según se requiera). Este/a trabajador/a no dispondrá de dinero en efectivo ni de tarjetas de crédito con las que pueda efectuar de manera inmediata el pago de dicho servicio o suministro. Sino que, una vez utilizados los servicios o suministros, el recurso tendrá que efectuar la factura y dirigirla a la Comarca que procederá a abonarle el/los costes en un breve periodo de tiempo. El pago se hará a través de transferencia bancaria.”
Una vez finalizada la intervención, la persona interviniente elaborará un informe de la intervención (anexo I) y lo trasladará a la Directora del Centro de Servicios Sociales, en dicho informe se hará constar:
· Datos de identificación del informante
· Datos de las personas afectadas
· Datos identificativos del personal de guardia
· Valoración de la urgencia
· Datos de la intervención:
- Descripción de la situación
- Recursos ofertados y recursos aplicados
- Indicaciones de derivación o traslado de la situación
- Activación de profesionales del propio Centro
- Situación acaecida:
• Indicar si requiere seguimiento o no es necesario.
• Lugar, fecha y hora de emisión del informe.
En las reuniones de coordinación del Equipo Técnico del Centro de Servicio Sociales se procederá a la evaluación de dichas intervenciones con el fin de valorar la aplicación del protocolo y proponer, si procede, modificaciones al mismo.
Las demandas y/o urgencias sociales atendidas se elevarán a una reunión anual de coordinación intercomarcal, con el fin de valorar y/o evaluar las intervenciones realizadas, la aplicación del protocolo y proponer, si procede, opiniones y/o modificaciones al respecto.
7.- GUÍA DE RECURSOS E INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN EN URGENCIAS SOCIALES
INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN:
Cada profesional susceptible de intervención en urgencia social dispone de un ordenador portátil con acceso a internet, con el siguiente contenido que podrá ser modificable o ampliable:
· Copia del presente documento
· Fichas de recursos (general por Comarca y una por cada municipio)
· Modelos de solicitud, de notificación, información, etc.
· Teléfonos de contacto (alcaldes, consejeros, servicios de la zona, taxis…)
· Elementos de identificación (tarjeta identificativa para el vehículo y chaleco de alta visibilidad de color verde (Pantone: 16-6340 TPX) y cintas reflectantes, al menos en espalda y pecho, con certificación EPI y dotado de bolsillos, que contenga los logotipos del Gobierno de Aragón y de la Comarca de la Sierra de Albarracín en la parte delantera, y el rotulo de modo genérico “URGENCIAS Servicios Sociales” en la parte de la espalda.
*En ningún caso, el profesional de guardia utilizará sus recursos propios para responder la urgencia social (no se trasladará a usuarios en vehículos propios).
RECURSOS DE INTERVENCIÓN:
· Alojamiento alternativo (pisos o establecimientos hosteleros).
· Plazas disponibles en residencia de la personas mayores. Tres plazas por provincia de carácter subsidiario dispuestas por el IASS
· Autorización al personal técnico para abordar gastos valorados como necesidades básicas en esa situación (medicación, alimento, ropa, calzado, gastos de desplazamiento…).
· Gastos de los técnicos ocasionados por el acompañamiento de las personas vulnerables en situación de urgencia.
8.- CIRCUITO DE ACTUACIÓN





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