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Anuncio # 2023-4905

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas que pasa a denominarse tasa por servicios urbanísticos

Publicado el  1/22/24, BOP número  15

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Jatiel

Departamento:
Ayto. de Jatiel

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Acuerdo del Pleno de fecha _27/11/20023 de la Entidad de Jatiel por el que se aprueba definitivamente la de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas que pasa a denominarse tasa por servicios urbanísticos
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 27/11/2023_ de la de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas que pasa a denominarse tasa por servicios urbanísticos cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL NUM. 6
REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS
Artículo. 1º.- Fundamento y Naturaleza.- En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 y 58 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por servicios urbanísticos”, que regirá en este término municipal de acuerdo con los normas contenidas en la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Hecho imponible.-
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad de los servicios técnicos y administrativos previos a la concesión de la licencia, para la realización de cualquier ocupación, obra, instalación o para la primera utilización y ocupación de edificios e instalaciones en general.
1.2. Las construcciones y obras o instalaciones sujetas a licencia urbanística del hecho imponible se clasifican en los siguientes grupos:
a) Obras menores.
b) Obras mayores y demoliciones.
c) Modificación del uso de los edificios e instalaciones
d) Parcelaciones urbanas. Segregaciones y agregaciones de fincas no urbanas.
e) Alineaciones y rasantes.
f) Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública en terrenos de propiedad privada o pública.
2. Constituye también el hecho imponible la actividad municipal tanto técnica como administrativa de prevención, control y verificación por el ejercicio de actividades clasificadas o de protección medioambiental, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios, instalaciones y su funcionamiento derivada de lo establecido en la normativa Urbanística de Aragón y demás aplicación, tanto de ámbito autonómico, estatal o local, tanto referida aquélla, a la primera apertura del establecimiento, como a las modificaciones, ampliaciones o variaciones del local, de sus instalaciones, actividad y/o titular.
3. Serán hecho imponible las anteriores actividades contempladas en los puntos a) y b) que procedan de declaraciones responsables o comunicaciones previas.
4.La actividad municipal tanto técnica como administrativa de gestión e intervención urbanística también consituirá hecho imponible.
5. Será hecho imponible la actividad municipal administrativa de información urbanística.
6.Finalmente, también tendrá la consideración de hecho imponible cualquiera otra actividad municipal prevista en los Planes, Normas u Ordenanzas
Artículo - 3º.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que hayan de realizarse las construcciones o instalaciones, o se ejecuten las obras. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
Artículo 4.- Responsables.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38,1 y 39 de la Ley General Tributaria .
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 49 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.-Cuota tributaria.- La cuota tributaria será la resultante de aplicar el siguiente cuadro de tarifas:
-Obras con un presupuesto inferior a 12.020,24€
9,00 €
-Obras menores
25,00 €
- Obras mayores
100,00 €
- Parcelaciones urbanas
25,00 €
- Segregaciones y agregaciones no urbanas
25,00 €
- Alineaciones y rasantes
25,00 €
-.Colocación de carteles de propaganda visibles en vía pública
25,00 €
- Obras para la instalación de infraestructuras de producción/distribución de energías renovables tales como líneas, set, plantas, etc.. La exigencia de la cuota prevista será compatible con las tasas por ocupación de dominio público municipal. Tratándose de empresas explotadoras de servicios de suministro, la compatibilidad se referirá al pago de un porcentaje sobre los ingresos brutos anuales
se calculará aplicando a la base imponible de la obra* multiplicada por el tipo de 0,3 %
* Se entiende la base imponible como coste real y efectivo de la obra (coste de ejecución material de aquella, sin incluir el IVA, los gastos generales, ni el beneficio industrial, todo ello de acuerdo con el proyecto técnico)
LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD Clasificada / Licencia para actividad de hostelería excluida de clasificación por el apartado d) 1 del Anexo V de la Ley de Prevención y Protección
100 euros
. LICENCIA Actividades inocuas.
100 euros
LICENCIA de FUNCIONAMIENTO sujeta a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón.
50 euros
LICENCIA de INICIO DE ACTIVIDAD sujeta a autorización ambiental integrada o a Licencia ambiental de actividad clasificada.
150 euros
LICENCIA de INICIO DE ACTIVIDAD sujeta a autorización ambiental integrada o a Licencia ambiental de actividad clasificada de actividades relacionas con infraestructuras de producción de energías renovables (plantas, set, líneas, etc)
se calculará aplicando a la base imponible de la obra* multiplicada por el tipo de 0,3 %
En caso de que la actividad disponga de la liquidación de la tasa para licencia Obras para la instalación de infraestructuras de producción/distribución de energías renovables. la tasa a abonar será de 500€
* Se entiende la base imponible como coste real y efectivo de la obra (coste de ejecución material de aquella, sin incluir el IVA, los gastos generales, ni el beneficio industrial, todo ello de acuerdo con el proyecto técnico)
LICENCIA de FUNCIONAMIENTO sujeta a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón.
175 euros
a) A partir de la 3a visita de Inspección en los procedimientos de Licencias de inicio de actividad y funcionamiento se liquidará una Tasa complementaria por cada visita de
70 euros
Declaraciones responsables o comunicaciones previas
La cuota tributaria en el caso de las declaraciones responsables o comunicaciones previas que sustituyan a las licencias urbanísticas de obras
25 euros
CAMBIO DE TITULARIDAD: Por la tramitación de cada cambio de titularidad de licencia, comunicación previa o declaración responsable.
150 euros
RESTO DE COMUNICACIONES PREVIAS y declaraciones responsables sin tarifa propia
150 euros
8.E.2. INFORMES a instancia de parte sobre datos o características urbanísticas técnicas y constructivas
10 euros
Normas generales de las cuotas
Primera.- Cuando la cuota exigible prevista en las tarifas tenga el carácter de mínima no podrá ser objeto de reducción. A estos efectos tendrán la consideración de cuota mínima, las expresamente establecidas con este carácter y las demás consideradas fijas.
Segunda.- En los supuestos de licencia ambiental de actividad clasificada o comunicación de apertura o declaración responsable y además de licencia urbanística, comunicación o declaración responsable, que sean objeto de una sola resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa, las tasas correspondientes a los respectivos medios de intervención, se devengarán cuando se presente su solicitud.
Tercera.- En los supuestos de legalización de obras, la cuota exigible se determinará aplicando la Ordenanza Fiscal vigente en el momento de la solicitud, o en su caso, de la incoación del oportuno expediente.
Cuarta.- En los establecimientos donde se ejerzan una o varias, la misma o distintas industrias comercios o profesiones por distintos titulares, cada uno de estos devengarán por separado las cuotas correspondientes.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.- No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.
Artículo 7.- Devengo.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada la actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de estas obras o su demolición si no fueran legalizables.
Artículo 8.- Liquidación e ingreso.- Las personas interesadas en la obtención de un servicio urbanístico vendrán obligadas a presentar la solicitud de la misma. También se habrá de adjuntar la documentación que a tal efecto se exija por las normas, Reglamentos u Ordenanzas Urbanísticas, que determine en cada momento el órgano competente municipal. En todo caso se exigirá:
- Proyecto visado por el Colegio Oficial respectivo , con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en el que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y destino del edificio.
- En obras en que no sea preceptivo proyecto suscrito por técnico competente, presupuesto de la obra a realizar, así como una descripción detallada de la superficie afectada , materiales a emplear , y en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllas.
Artículo 9.- Denegación.- En caso de denegación de la licencia el interesado no tendrá derecho a la devolución de las cantidades ingresadas para el otorgamiento de la misma.
Artículo 10.-Caducidad.- Se entenderán caducadas las licencias y los derechos satisfechos por ellas si después de recogidas transcurren más de tres meses sin haberse producido el inicio de la ejecución de la obra que dio lugar a la solicitud de la Licencia Urbanística.
Artículo 11.- Infracciones y Sanciones.- En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 12.- Derecho supletorio.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo previsto en la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.
DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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