BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Bases Reguladoras de la Convocatoria para la selección de una trabajadora social.

Publicado el  6/8/22, BOP número  108

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de las Cuencas Mineras

Departamento:
Comarca de las Cuencas Mineras

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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA TRABAJADORA SOCIAL EN LA COMARCA DE CUENCAS MINERAS.
Por Acuerdo del Consejo Comarcal en Pleno celebrado en fecha 31 de marzo se han aprobado la Bases de la convocatoria para la selección de 1 plaza vacante de trabajadora social de la plantilla de personal laboral indefinido de la Comarca de Cuencas Mineras, mediante el sistema de oposición libre, incluidas en la oferta de empleo público para el año 2022.
1ª.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA, DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO CONVOCADO, CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de las plazas dotadas presupuestariamente, que a continuación se describen:
• Número de plazas: 1.
• Denominación: Trabajador Social
• Naturaleza: Laboral indefinido
•Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico:
-Grupo A: Subgrupo de titulación: A2.
• Nivel complemento de destino: 19
• Oferta de Empleo Público: 2022
• Sistema de acceso: Libre.
• Sistema de selección: concurso-oposición.
• Clasificación: Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales.
1.2.- Las funciones a desempeñar por el titular del puesto de trabajo serán las siguientes:
• Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar, apoyar y, en general, aquéllas para las que capacita específicamente el título universitario reconocido por el Estado que habilita para el ejercicio de la profesión de Trabajador Social.
• Aquellas otras de análoga naturaleza propias de su categoría que se le encomienden para el correcto funcionamiento del servicio.
1.3.- Dicho personal estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto para el personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la Comarca de Cuencas Mieras, de conformidad con el ordenamiento jurídico que le es de aplicación a dichos empleados públicos.
1.4.- Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de anuncios y en el tablón digital de la sede electrónica de la Comarca de Cuencas Mineras.
1.5.- Con el fin de facilitar a los interesados información de las actuaciones derivadas de las pruebas selectivas, toda la información se expondrá en la página web de la Comarca de Cuencas Mineras https://www.ccuencasmineras.es/, en el menú de “ sede electrónica” , “ tablón de anuncios digital”, con carácter únicamente informativo
2ª.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES
2.1.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la formalización del correspondiente nombramiento como personal laboral
• Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad de- pendientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
• Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
• Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de grado o la diplomatura de trabajo social. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
2.2.- El incumplimiento de dichos requisitos, y/o la no presentación de la instancia y/o de los demás documentos reseñados en la Base 3ª -en los términos señalados en la misma, conllevará la exclusión del aspirante.
3ª.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y OTROS DOCUMENTOS.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán presentar la instancia y demás documentos que a continuación se detallan:
1) Instancia- Modelo oficial de instancia (Anexo 3), que deberá ser cumplimentado y firmado por el aspirante solicitando tomar parte en estas pruebas selectivas, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria - referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, junto con esta solicitud de participación se adjuntará fotocopia del DNI, y título de diplomatura o grado en trabajo social
2) Sobre valoración de méritos: Se adjuntará a la solicitud sobre cerrado donde conste un índice de la documentación presentada para valoración de méritos.
- Fotocopia de otras titulaciones académicas, o de haber abonado las tasas para su expedición (además de la obligatoria para ser admitido en el procedimiento, que no será objeto de puntuación)
- Fotocopia de la obtención de master y doctorados, o de haber abonado las tasas para su expedición.
- Fotocopia de certificados de los cursos realizados
- Para la valoración de la experiencia laboral se deberá acreditar mediante:
1-certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social
2-fotocopia del contrato laboral. En caso de no contar con copia del contrato se podrá sustituir por certificado de la empresa o la administración donde conste el tiempo trabajado, la jornada, grupo, y las funciones que realizaba.
3.2-No se valorará ningún periodo de experiencia laboral si faltase certificado de la vida laboral. No se valorará el periodo de trabajo alegado, si faltase el contrato de trabajo o certificado sustitutivo.
3.3-En caso de presentar documentación por sede electrónica, toda la documentación indicada que debe contener el sobre de valoración de méritos, deberá ir escaneada conjuntamente en un solo documento PDF.
3.4-La documentación se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Comarca de Cuencas Mineras y se presentarán en el Registro General de la citada institución (C/ Constitución s/n , 44760, de Ultrillas ), en horario de lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Asimismo los aspirantes podrán presentar la documentación a través de la sede electrónica de la página web que se detalla a continuación: https://www.ccuencasmineras.es/. En caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
3.5- El mero hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en estas pruebas selectivas, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a la totalidad de las presentes bases, que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria
3.6- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen podrán acreditar el conocimiento del castellano mediante la aportación de una copia del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel superior o intermedio, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o sus equivalentes (nivel B2 y nivel C2, respectivamente), regulados por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, que modifica el precitado Real Decreto, o de una copia del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o de una copia del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o certificación de haber realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en la plaza correspondiente.
3.7.- En el supuesto de que algún aspirante poseyera una discapacidad física que no impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto al que opta y deseara solicitar la adaptación de tiempo y medios, para
la realización de alguno de los ejercicios de los que consta la prueba selectiva, el aspirante deberá manifestarlo por escrito en la instancia, solicitando tomar parte en la prueba selectiva correspondiente, para la cual, además, aportará los siguientes documentos:
• Certificado expedido por el I.A.S.S. o Administración competente en otras Comunidades Autónomas acreditativo de la minusvalía padecida.
• Informe emitido por el I.A.S.S. o Administración competente en otras Comunidades Autónomas, acreditativo de que la minusvalía que se padece no impide el normal desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que se opta.
• Informe emitido por el I.A.S.S. o Administración competente en otras Comunidades Autónomas, que determine la adaptación de tiempo y medios, en su caso, solicitado por el interesado.
3.8.- En cuanto a la no presentación, en tiempo y forma, de la instancia y demás documentación a aportar por los aspirantes hay que precisar que:
3.8.1.- Deberá aportarse, en tiempo y forma, la documentación señalada en el apartado 3.1 de la presente Base Tercera, salvo la correspondiente a los apartados 3.6 y 3.7, que serán exigibles únicamente a aquellos candidatos a los que les resulte de aplicación.
3.2.2.- Asimismo, la no presentación, en tiempo y forma, de la documentación señalada en el apartado 3.1 de la presente Base Tercera, será insubsanable y supondrá la exclusión del aspirante del presente proceso selectivo.
3.3.- Por el Servicio de Personal de la Comarca de Cuencas Mineras no se realizará ninguna fotocopia relativa a la documentación a presentar por los aspirantes.
3.4.- En cuanto a la veracidad y a la modificación de los datos que constan en el modelo oficial de instancia (Anexo 3):
3.4.1.- Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos que hagan constar en el modelo oficial de instancia (Anexo 3), asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos, proponiendo el Tribunal de selección al Presidente de la Comarca, previa audiencia del aspirante afectado, la exclusión de dicho aspirante del proceso selectivo. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes. A este respecto, el domicilio que figure en las mismas se considerará el único a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo.
3.4.2.- No obstante lo señalado en el su apartado 4.1 anterior, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus instancias, mediante escrito motivado que se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Comarca de Cuencas Mineras y se presentará en el Registro General de la citada institución o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin que en ningún caso el cambio del domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.
3.5.- El aspirante podrá presentar, dentro del plazo de presentación de instancias, aquella documentación reseñada en la presente Base que no hubiera podido acompañar a la instancia presentada con anterioridad, en tiempo y forma. Para que dicha documentación aportada tenga efectos en el proceso selectivo deberá, presentarse por escrito y firmado por el aspirante, en el que conste claramente su nombre y apellidos, los datos personales que figuran en la instancia, y el propósito de que se tenga en cuenta en el proceso selectivo.
3.6- No se admitirá documentación alguna que se presente una vez expirado el plazo para la presentación de instancias. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes. A este respecto, el domicilio que figure en las mismas se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus solicitudes, mediante escrito motivado que se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Comarca de Cuencas Mineras y se presentará en el Registro General de la citada institución o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin que en ningún caso el cambio del domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la instancia podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.
4ª.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Comarca dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos en la que constará los apellidos y nombre de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión. Igualmente se indicará en la mencionada lista provisional, aquellos aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen, y no hayan aportado la titulación oficial reseñada en las bases de esta convocatoria, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se refiere dicha Base.
En dicha lista, que se publicará en el tablón de anuncios de la Comarca y en el tablón digital de la sede electrónica de la Comarca de Cuencas Mineras https://www.ccuencasmineras.es/ se concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su exposición en el Tablón de Anuncios, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada. Dicha subsanación deberá realizarse por escrito y presentarse en el Registro General de Comarca de Cuencas Mineras por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión - por no figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos- justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, la Presidencia de la Comarca dictará el correspondiente Decreto en el que resolverá las reclamaciones, en su caso, y elevará a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, el cual se publicará en el Tablón de Anuncios de la Comarca y en el tablón digital de la sede electrónica de la Comarca de Cuencas Mineras.
4.2-Contra dicho Decreto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3- La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos que deben reunir y la documentación que deben aportar los aspirantes, de conformidad con las bases de la convocatoria.
4.4- De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de las resoluciones mencionadas en el Tablón de Anuncios y en el tablón de anuncios digital de la sede electrónica de la Comarca de Cuencas Mineras, se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva.
4.5- La Comarca de Cuencas Mineras publicará, con antelación suficiente, un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de anuncios y en el tablón de anuncios digital de la sede electrónica, anunciando la fecha, lugar y hora de celebración del único ejercicio de la prueba selectiva.
5ª.- PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO
5.1.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, ni hayan acreditado dicho conocimiento mediante la correspondiente titulación oficial, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua, y que tendrá carácter previo a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos, en el presente proceso de selección. La convocatoria para la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se incluirá en la resolución que se dicte por la Presidencia de la Comarca por la que aprueba la lista provisional de candidatos admitidos.
5.2.- El contenido y duración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano serán determinados por el propio Tribunal de selección, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y en el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. El resultado de la prueba será el de "apto" o "no apto". Esta prueba será eliminatoria, de forma que sólo serán incluidos en la lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso selectivo quienes obtengan en la misma la calificación de "apto".
5.3.- Los aspirantes que deban realizar dicha prueba deberán concurrir provistos de bolígrafo azul o negro y del documento oficial acreditativo correspondiente, en vigor, que les identifique. Finalizada la realización de la citada prueba, se publicará la relación de aspirantes que hayan obtenido la calificación de “apto” en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el tablón digital de la sede electrónica de la Comarca de Cuencas Mineras y, en su caso, serán incluidos en la lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso selectivo. Están exentos de la realización de dicha prueba de acreditación del conocimiento del castellano quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel superior o intermedio, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o sus equivalentes (nivel B2 y nivel C2, respectivamente), regulados por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el precitado Real Decreto, del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica. Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes
que hayan realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en la plaza correspondiente.
6ª.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN
6.1.- Se constituirá un Tribunal de selección que llevará a cabo las pruebas selectivas recogidas en la presente convocatoria.
6.2.- Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización, valoración de las pruebas y publicación de los resultados.
6.3.- En la resolución que se dicte por la Presidencia de la Comarca en la que se declare aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, se deberá incluir también el nombramiento del Tribunal -concretando que vocal actuará como Presidente y Secretario- , así como el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de castellano, en su caso, y del único ejercicio de la fase de oposición.
6.4.- Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Secretario del Tribunal de selección solicitará de los miembros del mismo, declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de los nombres de los mismos, cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5.- Dicha recusación, que se planteará ante la autoridad convocante, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6.- El Tribunal de selección, en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley 7/2007, de12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse.
6.7.-Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios o personal laboral fijo y deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo convocado.
Todos los miembros del Tribunal calificador tendrán voz y voto.
6.8.- Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. En dicha sesión de constitución acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
6.9.- El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible.
6.10.- La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Excepcionalmente la renuncia por motivos sobrevenidos justificados, apreciados y aceptados por la Presidencia de la Comarca, supondrá la sustitución por el suplente correspondiente.
6.11.- El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con el voto de calidad.
6.12.- Constituido el Tribunal, éste resolverá por mayoría simple las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como quedará facultado para adoptar los acuerdos necesarios, para el buen orden de las pruebas, referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas -durante el desarrollo de las pruebas selectivas- siempre que no se opongan a dichas bases. Al Tribunal de selección le corresponderá la determinación concreta del contenido de las pruebas -cuya elaboración será realizada a partes iguales entre los distintos miembros que integran el mismo- y la calificación de los aspirantes. Ningún miembro del Tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante.
6.13.- La confección de los ejercicios se efectuará el mismo día de su realización, salvo cuando determinadas circunstancias o el número de opositores justifiquen hacerlo con antelación a la fecha de su celebración, debiendo quedar claramente reflejadas en el acta correspondiente las circunstancias que originen la confección del ejercicio en un día diferente al de su celebración.
El Presidente del Tribunal de selección velará por la custodia de los ejercicios hasta el momento de la celebración de las pruebas.
6.14.- El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.
6.15.- El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, a los aspirantes, para que acrediten su personalidad.
6.16.- Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.
6.17.- Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al puesto, en su caso convocado, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, el Presidente del Tribunal de selección deberá proponer la exclusión de dicho aspirante al Presidente de la Comarca, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera podido incurrir el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.18.- El Tribunal que actúe en las pruebas selectivas tendrá, según corresponda, alguna de las categorías recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.19.- El Tribunal, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los asesores especialistas necesarios según las características del puesto convocado, los cuales deberán poseer la titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.
6.20.- Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal podrá designar auxiliares colaboradores y/o asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del citado proceso. Tanto los asesores especialistas, como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso
selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estarán sujetos a la misma normativa que los vocales del Tribunal de selección.
6.21.- Las "asistencias" por participar en el Tribunal de selección se percibirán en los términos establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su caso, disposición posterior que modifique la anterior. A los miembros, asesores especialistas, asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo y auxiliares colaboradores del Tribunal de selección que concurran a sus sesiones se les abonarán, cuando proceda, indemnizaciones por dietas y gastos de viaje en las cuantías establecidas en la legislación vigente en el momento de los devengos.
6.22.- Se levantará la correspondiente acta de todas las sesiones del Tribunal de selección, correspondiendo su custodia al Secretario del mismo.
6.23.- Los acuerdos del Tribunal de selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.24.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de selección tendrá su sede en la Comarca de Cuencas Mineras, Calle Constitución s/n de Utrillas (Teruel)
7ª.- LLAMAMIENTO DE LOS ASPIRANTES
7.1- El día, hora y lugar del ejercicio de test se publicará en la sede electrónica de la Comarca https://comarcacuencasmineras.sedelectronica.es. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Comarca.
7.2-Los aspirantes serán convocados para la prueba en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
7.3.- Los aspirantes serán convocados para la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, en su caso, y para cada uno de los ejercicios de la prueba selectiva en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal de selección; por ello, los aspirantes convocados para la citada prueba o para cada ejercicio de la fase de oposición, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal de selección como hora de inicio de actuaciones. La no presentación de los aspirantes a la reseñada prueba previa, en su caso, y a cada ejercicio de la prueba selectiva en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en dicha prueba, en su caso, y en el mismo ejercicio, quedando excluidos, en consecuencia, del proceso selectivo.
7.4- No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo y/o parto, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten al Presidente del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento, en base al cual el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. La solicitud, junto con el informe médico, será presentada
en el registro general de la Comarca de Cuencas Mineras y en ella se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.
8ª.- ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
8.1-El proceso de selección será de dos fases: Una primera de oposición y una segunda fase de concurso de valoración de méritos. Los aspirantes que no superen la fase de oposición quedarán eliminados del proceso de selección, no siendo valorados los méritos aportados.
8.2- La puntuación máxima de todo el proceso es de 100 puntos. La primera fase el máximo de puntuación será 60 y en la segunda fase 40 puntos.
8.3-Fase de oposición
La fase de oposición será previa a la del concurso, será eliminatoria y obligatoria para los aspirantes. Dicha prueba consistirá en la realización de un ejercicio tipo test.
8.3.1-Primer y único ejercicio, Test.- El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 60 preguntas y de 5 preguntas de reserva, todas ellas con tres respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el Anexo 1.
El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de noventa minutos.
Las respuestas correctas puntuarán 1 punto, las no contestadas no tendrán valora­ción alguna y las contestadas erróneamente restarán 0, 20. La puntuación máxima posible, correspondiente a 60 aciertos, será de 60 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. Siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos para superarla y poder pasar a la fase de concurso.
8.3.2-Efectuada la corrección anónima del ejercicio se procederá en acto público, a efectuar la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes.
8.3.3- Una vez redactada el acta de puntuación, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios digital de la sede electrónica de esta Comarca, las calificaciones obtenidas, el examen y la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma.
La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal se hará pública con la lista de aprobados del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de aprobados.
8.4- Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la primera fase de oposición.
Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 40 puntos.
Los méritos a valorar serán los siguientes:
8.4.1-Titulaciones Académicas: máximo de 10 puntos
Se valorará con un 1 punto haber obtenido alguna de las siguientes titulaciones académicas (máximo 4 puntos)
1) -Diplomatura, Licenciatura o Grado en las siguientes materias:
1. Sociología
2. Educación Social
3. Antropología Social
4. Antropología Social y Cultural
5. Psicología
2)-Título Oficial Máster Universitario directamente relacionado con la categoría/especialidad 0,50. (máximo 3 puntos)
3)-Doctorado Oficial Universitario Directamente Relacionado con la Categoría/Especialidad 1,50 puntos (máximo 3 puntos)
Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
8.4.2-Cursos de Formación: Se valorarán con un máximo de 10 puntos los cursos impartidos por:
-El Instituto Aragonés de la Administración Pública (IAAP)
-Universidades acreditadas en el el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España y la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación).
-Diputación Provincial de Teruel
-Gobierno de Aragón
-Sindicatos
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
1-El certificado de realización del curso deberá indicar las horas de duración, del mismo, en caso contrario no será tenido en cuenta por la imposibilidad de ser puntuado.
2- La materia impartida en el curso de formación será valorada siempre que se encuentre en el temario del Anexo 1.
3-Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
4-Para la valoración de los cursos se establece una relación entre horas lectivas y puntos basada en:
Los a) de duración inferior a veinte horas lectivas les corresponde una puntuación de cero.
Por b) cada crédito de diez horas se suman 0,10 puntos a añadir al máximo del tramo anterior en función de la escala adjunta.
c) Se valorará más haber realizado cursos en los últimos cinco años, motivado en el esfuerzo del aspirante en estar renovando sus conocimientos, sumándose 0,10 puntos por haber sido realizados desde el 01/01/2017.

Horas lectivas
Puntuación cursos
anteriores a 01/01/2017
Puntuación cursos desde el 01/01/2017
Menos de 20
0
0
De 20 a 30
0,10
0,20
De 31 a 40
0,20
0,30
De 41 a 50
0,30
0,40
De 51 a 60
0,40
0,50
De 61 a 70
0,50
0,60
De 71 a 80
0,60
0,70
De 81 a 90
0,70
0,80
De 91 en adelante
0,80
0,90
8.4.3-Experiencia Profesional: Se valorarán con un máximo de 20 puntos, la experiencia en el desempeño del trabajo por la prestación de servicios efectivos.
-En Administraciones Públicas: como personal funcionario o laboral, de la siguiente forma:
- Servicios prestados en cualquier Administración Pública, como Trabajador Social: a razón de 0’20 puntos por mes completo. No se contabilizarán periodos menores por días u horas.
- En sector público institucional o entidad privada.
- Servicios prestados en el sector público institucional o cualquier entidad privada, como Trabajador Social: a razón de 0,10 puntos por mes completo. No se contabilizarán periodos menores por días u horas.
Los servicios prestados en régimen de jornada parcial se reducirán proporcionalmente
La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social y fotocopia del contrato laboral o certificado sustitutivo (base 3.1)

9ª.- CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO
9.1. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio de oposición y la fase de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.
9.2- En caso de empate, se establece el siguiente sistema de desempate:
-En primer lugar la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición
-En segundo lugar, la experiencia profesional
-En tercer lugar, las titulaciones académicas
-En cuarto lugar, los cursos de formación.
De persistir el empate, la fecha y hora de registro de la solicitud para formar parte del proceso, quedando primero el aspirante que antes la presentó.
9.3.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal de selección hará pública en el tablón de anuncios y en el tablón de anuncios digital de la sede electrónica de la Comarca de Cuencas Mineras, la relación de aspirantes, ordenados de mayor a menor puntuación final.
9.4.- La expresada relación y propuesta consiguiente de realizar la contratación al aspirante de mayor nota se elevará a la Presidencia de la Comarca, a los efectos oportunos.
9.5-Las alegaciones formuladas por los aspirantes contra la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios realizados, en la relación provisional correspondiente de la fase de oposición, sólo se admitirán en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente en el que se publique el resultado obtenido en el correspondiente ejercicio.
9.6-La revisión o petición de aclaraciones sobre las puntuaciones otorgadas a cada ejercicio, o sobre el apto/no apto otorgado tendrá una función estrictamente informativa de las razones de la calificación, de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal de selección, que no podrá modificarla en este trámite, salvo que se detectaran errores aritméticos o de hecho. Junto a la revisión de cada ejercicio, los aspirantes podrán solicitar la vista del ejercicio. Las citadas alegaciones y solicitud de vista del ejercicio se solicitarán por escrito
10.- FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO-ANEXO 2
10.1.- Finalizado el proceso selectivo objeto de esta convocatoria, se creará mediante decreto de la Presidencia una bolsa de trabajo con los aspirantes que se hubieran presentado a la prueba selectiva, no siendo necesario haber aprobado para estar en la bolsa. Se establecerá orden de prelación en función de la puntuación total final obtenida por cada uno. La regulación de la bolsa se encuentra en el Anexo 2
10.2- Dicha bolsa de trabajo tendrá como finalidad agilizar la selección de aspirantes para cubrir necesidades de empleo de carácter temporal en Comarca Cuencas Mineras cubriendo, las correspondientes bajas de puestos de carácter laboral, que por circunstancias o atendiendo a programas temporales surgen en esta Comarca y así poder incorporarse a prestar servicios, en régimen laboral, siempre que sea necesaria la incorporación de nuevos empleados públicos, y que el puesto de trabajo que sea necesario cubrir, resulte similar al que es objeto de la presente convocatoria.
10.3- La bolsa de trabajo prevista en las presentes Bases de convocatoria, entrará en vigor desde el mismo día en que se firme el decreto de su creación, lo que conllevará asimismo la anulación de cuantas bolsas de trabajo respecto de esa categoría se hallasen vigentes.
11- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Antes de la formalización del contrato, el aspirante seleccionado cuando sea llamado, deberá presentar ante la Administración, los documentos originales acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como de los méritos alegados, y obligatoriamente los siguientes:
a) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni de incompatibilidad.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de funciones que corresponda con las plazas ofertadas.
c) Aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Al contratado se le aplicará el régimen de incompatibilidades de la función pública.
12.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
12.1.- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada serán almacenados en el fichero de gestión de personal titularidad de la Comarca de Cuencas Mineras con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente proceso selectivo.
12.2.- Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, de rectificación, de supresión, a la limitación del tratamiento, a la portabilidad y de oposición, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la reseñada Ley Orgánica 3/2018, dirigiéndose a la Comarca de Cuencas Mineras, Calle Constitución, s/n de Utrillas -44760 (Teruel)
13.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa: • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. • Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y en particular en lo establecido en el Título II, referente a la selección de personal laboral. • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. • Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. • Demás disposiciones de aplicación vigentes en cada momento.
14- DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes bases de la convocatoria vinculan a la Administración, al Tribunal de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, plazos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

ANEXO 1-PROGRAMA
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de las bases de la presente convocatoria se modificara la normativa incluida en este programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.
TEMARIO A) Materias Comunes
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución.
2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea.
3. Gobierno y Administración General del Estado. Administración central y Administración periférica de la Administración General del Estado.
4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. La Administración Local. El municipio. La provincia. La comarca.
6. Los órganos de gobierno de los municipios de régimen común: El alcalde: Elección, atribuciones, moción de censura y cuestión de confianza. Los tenientes de alcalde. El Pleno: Composición, funciones. La Junta de Gobierno Local. Régimen de sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno. Los órganos complementarios. La Diputación Provincial de Teruel.
7. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Órganos titulares. Las Ordenanzas y Reglamentos: Distinción y clases. Procedimiento de elaboración. La publicación de las normas locales.
8. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas. Legislación en la materia.
9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.
10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio.
11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal al servicio de los Entes Locales. Selección y provisión. Deberes de los empleados públicos.
12. El presupuesto: Principios, estructura y documentos integrantes. Proceso de aprobación del presupuesto local. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario.

B) Materias Específicas
13. Estructura social de España. Referencia histórica sobre su formación. Estratificación, clases sociales y su evolución. Consecuencias sociales. Pobreza y desigualdad.
14. Estructura demográfica de Aragón. Evolución y características. El impacto de la globalización. Los procesos migratorios. El envejecimiento de la población. Consecuencias territoriales de la evolución demográfica en Aragón.
15. El trabajo social como profesión. Origen y situación actual. El trabajador social en la Administración. Consideración como autoridad pública.
16. Principios éticos y código deontológico. El método y la intervención en trabajo social. Niveles de intervención y técnicas e instrumentos utilizados.
17. Necesidades humanas y sociales. Tipologías de necesidad social y metodología de investigación. Definición histórica y política de las necesidades sociales. Las necesidades sociales en el Aragón actual.
18. Los grupos sociales. Dinámica grupal. Método y técnicas de trabajo social con grupos. El equipo de trabajo. Tipos de equipo. Equipo multiprofesional e interprofesional. El trabajo en red.
19. La investigación social. Su aplicación en el proceso metodológico de trabajo social.
20. La planificación, programación y evaluación en trabajo social. Su aplicación en el Sistema de Servicios Sociales. El Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón. Mapa de Servicios Sociales en Aragón.
21. La prevención. Ámbito y fases de actuación desde el trabajo social. Prestaciones e intervenciones sociales para la prevención.
22. El modelo social europeo. El estado de bienestar. Tipología. Política social en la Unión Europea. El Fondo Social Europeo y programación de sus recursos.
23. Política social y protección social en España. Evolución histórica. Modelos de desarrollo. Principales debates teóricos.
24. El estado social: concepto. Bienestar social y servicios sociales en la Constitución Española. El Sistema de Servicios Sociales en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
25. Los servicios sociales. Objeto de atención, concepto y evolución. Las leyes de servicios sociales. La Ley de Servicios Sociales de Aragón.
26. El concepto de derecho subjetivo. Derechos y deberes de los ciudadanos en materia de servicios sociales.
27. El Catálogo de servicios sociales.
28. El sistema público de servicios sociales. Definición, organización funcional y territorial. Régimen competencial. Principios rectores.
29. Administración Local y Servicios Sociales. Competencias y funciones en el marco del sistema público de servicios sociales. El papel de las comarcas su origen y su realidad actual. Órganos y procedimientos de coordinación.
30. Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón. Prestaciones y funciones. Requisitos y organización. Funcionamiento técnico. Financiación.
31. Prestaciones sociales de los servicios sociales generales. Catálogos de la Administración Local. Instrumentos técnicos de trabajo en el ámbito de los servicios sociales generales.
32. Los servicios sociales especializados. Concepto, tipología y régimen jurídico. El Gobierno de Aragón y los servicios sociales especializados. Competencias y organización.
33. El Sistema de Atención a la Infancia y a la Adolescencia. Régimen jurídico. Actuaciones de protección y medidas de protección de menores.
34. El maltrato infantil. El Acogimiento residencial. Prestaciones del Sistema y niveles de intervención. Distribución de competencias.
35. El Acogimiento familiar, prestaciones del sistema y procesos de intervención. El Consejo Aragonés de Adopción.
36. La responsabilidad penal de los menores. Régimen jurídico. Prestaciones del Sistema, niveles de intervención y medidas de actuación.
37. La tutela de adultos. Marco jurídico en el Derecho Foral aragonés. Incapacidad e incapacitación. Procesos de incapacitación. El ejercicio de la tutela en la Comunidad Autónoma de Aragón.
38. Marco jurídico en materia de inmigración y extranjería. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Autorización de residencia y trabajo. Entrada y salida del territorio español. La reagrupación familiar.
39. La inmigración en Aragón. Políticas autonómicas en materia de inmigración. Planes y Recursos. Menores e inmigración. Marco jurídico específico en la materia.
40. Inclusión social. Concepto, prestaciones y metodologías de intervención.
41. Renta mínima, renta de inserción y salario social. Concepto, evolución teórica y modelos en España. Programas y prestaciones de inclusión en Aragón.
42. Las prestaciones económicas. Concepto. Clases y régimen jurídico. Complementariedad con otras prestaciones de los sistemas de protección social.
43. Medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda. Reducción de la pobreza energética de Aragón.
44. Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón. Prestaciones económicas de urgencia, apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva.
45. Discapacidad. Concepto y evolución. Marco jurídico. La iniciativa social en el marco de la discapacidad. La intervención social con personas con discapacidad. Prestaciones sociales.
46. Las personas mayores. Concepto y características. La psicología de las personas mayores. Principal problemática social. Estrategias de intervención con personas mayores y prestaciones del sistema.
47. El Servicio de Teleasistencia. El termalismo social.
48. Las personas jóvenes. Concepto y características. La psicología de las personas jóvenes. Principal problemática social. Estrategias de intervención con personas jóvenes y prestaciones del sistema.
49. La desigualdad hombre-mujer en la sociedad española y aragonesa. Políticas de igualdad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Recursos. La violencia contra la mujer. Concepto y análisis del problema. Planes, programas y recursos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Prestaciones y recursos específicos en el Sistema de Servicios Sociales para las víctimas y los menores a su cargo.
50. La familia como espacio de intervención social. La intervención profesional del trabajador social en la familia. La mediación familiar. Concepto y marco jurídico. Los puntos de encuentro familiar. Políticas específicas del Gobierno de Aragón.
51. Sistema para la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. Concepto y análisis. El marco jurídico de atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de la autonomía personal. Financiación. Consejo Territorial. Órganos consultivos.
52. Valoración y reconocimiento del derecho a la situación de dependencia. Programa individual de atención y procedimiento de asignación de la prestación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
53. Prestaciones para la atención de la dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Principales normas de desarrollo.
54. La coordinación en el Sistema de Servicios Sociales. La coordinación del Sistema de Servicios Sociales con otros sistemas de protección del bienestar social.
55. La responsabilidad pública. Modalidades de gestión desde la Administración Pública en materia de servicios sociales. Gestión directa, gestión indirecta, procedimientos de provisión de servicios del sistema de responsabilidad pública. Régimen jurídico de la oferta de plazas públicas de prestaciones sociales de atención especializada.
56. La iniciativa privada en el marco del Sistema de Servicios Sociales. Concepto. Iniciativa mercantil e iniciativa social. La promoción de la iniciativa social.
57. Régimen jurídico de las subvenciones. El voluntariado, concepto y regulación. Función del voluntariado en el Sistema de Servicios Sociales.
58. La participación social. El Consejo Aragonés de Servicios Sociales. Funciones y composición. Otros órganos y procedimientos de participación.
59. Condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados. El registro de entidades y centros.
60. La inspección de servicios sociales. Infracciones y sanciones. El concepto de calidad en las Administraciones Públicas. Marco jurídico en Aragón.

ANEXO 2
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO
Primera.- Sistema de llamamientos.
Una vez determinada la bolsa de empleo aplicable a la contratación que se pretende efectuar, el órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica o wasap, facilitándoles el número de teléfono de la Comarca desde el que se les va a llamar a fin de identificar el contacto.
- Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período mínimo de 60 minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.
- En el caso de conseguirse ningún tipo de comunicación se realizarán dos llamadas más y avisos mediante wasap, transcurriendo al menos 30 minutos entre ellas . En el supuesto de no lograrse tampoco comunicación, o no recibir respuesta se procederá a llamar el siguiente candidato.
- Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en las bolsas de empleo para siguientes llamamientos.
- Cuando no se logre establecer comunicación durante tres ofertas distintas, el candidato pasará a la situación de “suspenso” y no se le volverá a llamar hasta que se ponga en contacto con el órgano gestor correspondiente y actualice sus datos.
- El candidato localizado deberá comunicar el mismo día del llamamiento su aceptación o renuncia a la oferta recibida, preferentemente por correo electrónico o wasap.
- En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente párrafo, o que una vez contratado e incorporado al puesto de trabajo manifieste su renuncia al mismo o no se incorpore a dicho puesto una vez efectuada su designación, pasará a la última posición de la lista de la bolsa de trabajo.
- En caso de necesidad de contratar a varios candidatos, para sustituir a trabajadores con la misma fecha de cese, será decisión de la Directora de Servicios Sociales, asignar a los aspirantes la sustitución de cada contrato de trabajo, de acuerdo a las aptitudes de cada uno y las necesidades del servicio.
Segunda: Suspensión de llamamientos
Se considera en situación de “suspensos”, no siendo excluidos de la bolsa de empleo y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada.
Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Enfermedad con parte de baja o P10
- Maternidad, durante el período de embarazo y las 16 semanas posteriores al parto o 18 si se trata de parto múltiple.
- Por cuidado de hijo menor de 3 años tanto por naturaleza o por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.
- Por causa de violencia de género.
- Por cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de 3 años.
- Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento
- Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente o situación asimilada.
Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de 15 días siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, pasará a la última posición de la lista de la bolsa de trabajo.
Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento de la Directora de Servicios Sociales de la Comarca, en el plazo máximo de 15 días desde que desapareció dicha causa, estando disponible para un nuevo llamamiento, respetándose el mismo orden de prelación que tenía en la bolsa.
Tercera: nueva causa de sustitución.
Cuando un aspirante figure contratado o nombrado interinamente para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo, y cumplido el objeto del contrato o nombramiento, se produzca nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar o nombrar interinamente a la misma persona de la Bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en las presentes Bases.
Cuarta: Terminación del contrato
Al cesar el candidato por terminación de la contratación temporal celebrado, se reincorporará de nuevo en el mismo lugar o posición que ocupaba en la bolsa inicial, con independencia del tiempo que haya estado en activo, siendo llamado nuevamente en caso de producirse una nueva contratación temporal.

ANEXO 3: MODELO DE INSTANCIA
SOLICITANTE:
APELLIDOS Y NOMBRE:
D.N.I./N.I.E
DOMICILIO:
LOCALIDAD:
PROVINCIA:
CÓDIGO POSTAL:
TELÉFONO 1:
Teléfono 2:
E-MAIL:
EXPONE: Que enterado/a de la convocatoria para la contratación con carácter indefinido y posterior creación por la Comarca Cuencas Minera, de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de trabajadoras sociales publicada en el BOP. de Teruel de fecha______________________nº_________
DECLARA, bajo su responsabilidad, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la citada convocatoria, y
SOLICITA, que previos los trámites oportunos, tenga a bien ordenar su admisión para realizar las pruebas de selección y en su caso formar parte de la bolsa de empleo, siendo conforme con las bases y la normativa que regula su funcionamiento.

DOCUMENTOS ADJUNTOS:
A la presente solicitud acompaño los siguientes documentos, señalizados por una X, necesarios para su admisión
Fotocopia, por ambas caras, del D.N.I/N.I.F vigente o en el supuesto de renovación, acreditación de la solicitud del mismo, así como de dicho documento caducado, o cualquier otro documento identificativo que sea admitido en las bases
Fotocopia del título de licenciatura o grado en Trabajo Social
Sobre con documentación para valorar en la fase de concurso.
(fecha y firma)

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE CUENCAS MINERAS.
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