BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0230

Bases de la convocatoria de las pruebas para la formación de una bolsa de trabajo de monitor de tiempo libre para los departamentos comarcales de Juventud y Deportes.

Publicado el  1/30/24, BOP número  21

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Maestrazgo

Departamento:
Comarca del Maestrazgo

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Por Resolución de Presidencia Núm. 2024-0022, de fecha 25 de enero de 2024, se ha acordado convocar concurso-oposición para la formación de una Bolsa de trabajo de Monitor de Tiempo Libre para los departamentos comarcales de Juventud y Deportes, que se regirá por las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITOR DE TIEMPO LIBRE PARA LOS DEPARTAMENTOS COMARCALES DE JUVENTUD Y DEPORTES, POR CONCURSO-OPOSICIÓN
Primera.- Objeto de la convocatoria
1.- Es objeto de estas bases la realización de un concurso-oposición para la formación de una bolsa de trabajo de Monitor de Tiempo Libre destinados a los departamentos comarcales de Juventud y Deportes, en régimen laboral temporal. La Bolsa resultante, estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025, si bien su vigencia podrá prorrogarse el tiempo indispensable para formar una nueva Bolsa.
Cuando la acumulación de tareas, la realización de obras o servicios determinados o la necesidad de cobertura interina de los puestos de trabajo, requieran la contratación de monitores de tiempo libre, se ofrecerá a las personas seleccionadas, por el orden de su puntuación, la posibilidad de suscribir el correspondiente contrato. El rechazo de una oferta de empleo, sin la debida justificación, implicará el pase a la última posición de la Bolsa.
Las contrataciones se efectuarán por Resolución de Presidencia. El tipo de contrato, su duración y la jornada de trabajo dependerá de las necesidades que justifiquen en cada caso la contratación.
2.- Las funciones a desarrollar incluirán, entre otras, los siguientes cometidos: programar, gestionar, desarrollar y controlar las actividades de ocio y tiempo libre que se desarrollen en la época estival o, en alguna otra ocasión, durante el resto del año, destinadas tanto a niños y niñas como jóvenes y/o adolescentes.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día de plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP).
b) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las tareas propias del puesto.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del carné de conducir tipo B así como disponibilidad de vehículo propio.
f) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y del título de Monitor de Tiempo Libre. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.
Tercera.- Solicitudes
1.- En las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria.
Dichas instancias se dirigirán a la Presidencia de la Comarca, conforme al modelo que figura como Anexo I en las presentes Bases, presentándose en el Registro General de Entrada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
2.- A la solicitud se acompañará:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Para extranjeros, documento equivalente y, en su caso, los que acrediten las circunstancias previstas en el artículo 57 EBEP.
b) Fotocopia de la titulación general y específica exigida (base 2ª).
c) Fotocopia del carné de conducir exigido (base 2ª).
d) Vida laboral
e) Programación para niños (base 6ª)
f) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados. Sólo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.
Cuarta.- Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La Resolución se publicará en el Tablón de anuncios de la Comarca y en la sede electrónica https://comarcamatarranya.sedelectronica.es, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta.- Tribunal calificador
1.- Se formará el Tribunal calificador de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.
3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 39/2015.
Sexta.- Procedimiento de selección
a) La selección se efectuará mediante concurso-oposición.
b) La fase de oposición consistirá en la defensa de una de las programaciones siguientes, de libre elección por parte de los aspirantes:
1- Programación para niños de 3 a 6 años durante un periodo de 15 días (de lunes a viernes) para colonias urbanas, en horario de mañana. Temática libre.
2-. Programación para niños de 7 a 9 años (1º, 2º, 3º de primaria) ó de 10 a 12 años (4º, 5º, 6º de primaria) durante una semana (de lunes a viernes) para campamentos, en horario de mañana y tarde. Temática medioambiental o deportiva.
En este ejercicio se valorará la calidad del proyecto y la adaptación de la programación al ámbito territorial comarcal y su entorno. El Tribunal podrá efectuar preguntas sobre los temas expuestos. Esta prueba tendrá una puntuación máxima de 20 puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a 10 puntos.
c) La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con el baremo incluido en el anexo II de esta convocatoria, con un máximo de 10 puntos.
Séptima.- Formación de la Bolsa
El Tribunal elevará a la Presidencia la relación de aspirantes por orden de puntuación. Por Resolución de Presidencia se aprobará la Bolsa, que se publicará en la sede electrónica comarcal y en el Tablón de Edictos de la Corporación.
Octava.- Funcionamiento de los llamamientos de la Bolsa
1.- Para efectuar el llamamiento de los aspirantes que figuren en la bolsa de trabajo, se seguirá el orden de prelación establecido en función de la mayor puntuación obtenida en la valoración total final.
2.-Efectuado el llamamiento a un candidato, y si se obtiene comunicación directa con el mismo, dispondrá de 24 horas para dar contestación, desde el momento en el que se efectuó el llamamiento. Pasado ese periodo de tiempo sin contestación alguna, se procederá a llamar al siguiente de la lista, pasando al final de la bolsa de trabajo el candidato llamado y del cual no se ha obtenido respuesta dentro del plazo establecido.
3.- Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo, pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabándose mensaje en contestador automático, se aguardarán 24 horas para posible respuesta del candidato llamado. Una vez transcurrido el tiempo establecido sin obtener respuesta del candidato llamado se pasará a llamar al candidato siguiente, y el candidato del cual no se obtenga respuesta pasará al final de la bolsa de trabajo.
4- En el caso de no obtener comunicación de ningún tipo con el candidato llamado, se realizará una segunda llamada pasada 1 hora y de no lograrse tampoco comunicación se realizará una tercera llamada pasadas 2 horas desde la realización de la primera.
5.- Si el candidato llamado está trabajando y/o en situación temporal de incapacidad, deberá aportar la documentación justificativa en el plazo de 24 horas desde que se efectúa el llamamiento. A la vista de la documentación aportada, el candidato pasará a estar “no disponible” en la bolsa resultante, siendo responsabilidad del candidato comunicar a la Comarca cualquier variación de su situación a efectos de futuros llamamientos durante la vigencia de la bolsa.
6.- El rechazo de una oferta de empleo, sin la debida justificación, implicará el pase a la última posición de la Bolsa.
Novena.- Presentación de documentos y contratación
1.- Cuando se requiera la contratación de un monitor de tiempo libre, la persona o personas que hayan aceptado el trabajo presentará en la Comarca los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en esta convocatoria y el certificado negativo de delincuentes sexuales y, si se le solicita, certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el ejercicio de las funciones del puesto. En el contrato se establecerá el periodo de prueba, con sujeción a lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
2.- Si en el plazo concedido al efecto, el candidato no presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, o el resultado del reconocimiento médico fuera “no apto”, no podrá efectuarse la contratación. En este caso, se procederá a ofrecer el trabajo a la siguiente persona seleccionada, por orden de puntuación y a requerirle la documentación antes señalada.
Décima.- Recursos y legislación aplicable
Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
En lo no previsto en las presentes bases, regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los Entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación.
Valderrobres, a fecha de la firma electrónica.
El Presidente de la Comarca del Matarraña/Matarranya,
Fdo.: Fernando Camps Juan.
ANEXO I
Modelo de instancia
D. /Dª .......................................................................................................................... con D.N.I. núm. .............................., con domicilio a efectos de notificaciones en ....................... C/ ........................................................................ número ............. y teléfono ...............................
EXPONE:
1. Que acepta las bases que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la formación de una Bolsa de trabajo de Monitor de Tiempo Libre para los departamentos comarcales de Juventud y Deportes.
2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
3. Que acompaña a la presente instancia:
 Fotocopia del DNI.
 Fotocopia de los títulos académicos.
 Fotocopia del carné de conducir.
 Vida laboral.
 Programación para niños.
4. Que, a los efectos de valoración de méritos en el concurso, alega los siguientes, adjuntando la correspondiente documentación a esta instancia (se enumerarán todos y cada uno de los méritos alegados. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental):
..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Por todo lo expuesto, SOLICITA:
1. La admisión en el proceso selectivo mencionado.
2. Que, padeciendo una minusvalía, según acredita mediante valoración del equipo multiprofesional que acompaña, se realicen las siguientes adaptaciones necesarias para la realización del concurso-oposición……............................…..
Valderrobres, a,.......de...................de..........
Fdo.: ....................................…
SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL MATARRAÑA/MATARRANYA
ANEXO II
Baremo de méritos
A) Experiencia.- Se valorará la experiencia laboral justificada, de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación, hasta un máximo de 6 puntos.
- Por servicios prestados a la Administración Local en plazas de igual contenido a la que se convoca, 0,45 puntos por año.
- Por servicios prestados a otras Administraciones públicas en plazas de igual contenido a la que se convoca, 0,20 puntos por año.
- Por servicios prestados en la empresa privada en plazas de contenido similar a la que se convoca, 0,10 puntos por año.
B) Formación.- Se valorará la realización de cursos relacionados con las funciones del puesto hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación:
a) De 0 a 19 horas de duración, 0,01 puntos por cada curso.
b) De 20 a 39 horas de duración, 0,03 puntos por cada curso.
c) De 40 a 59 horas de duración, 0,06 puntos por cada curso.
d) De 60 a 99 horas de duración, 0,13 puntos por cada curso.
e) De 100 a 199 horas de duración, 0,20 puntos por cada curso.
f) De 200 a 299 horas de duración, 0,30 puntos por cada curso.
g) De más de 300 horas de duración, 0,40 puntos por cada curso.
En ningún caso el Tribunal podrá valorar como méritos aquellos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo establecido a continuación. Todos los documentos presentados para el concurso deberán ser originales o fotocopias.
*Apartado Experiencia:
- Los servicios prestados en la administración convocante se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado.
- Los servicios prestados en otras administraciones públicas se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación haciéndose constar el tiempo de servicios prestados, el contenido del puesto de trabajo y la jornada de trabajo.
- Certificado de la empresa en el que se haga constar el tiempo de servicios prestados, el contenido del puesto de trabajo y la jornada de trabajo. Si la empresa hubiera desaparecido, nóminas correspondientes al periodo de tiempo de servicios alegado y certificado de la vida laboral actualizada.
El Tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera suficiente.
*Apartado Formación:
- Copia del título o diploma o certificado de la realización del curso con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración.
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