Aprobado definitivamente el Reglamento regulador del uso del cementerio y tanatorio municipal.
REGLAMENTO REGULADOR DEL USO DEL CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPAL
1.- OBJETO.
Estas normas regulan el uso adecuado de las instalaciones del tanatorio y del cementerio municipal, garantizando el respeto, la convivencia y el buen estado de ambos espacios públicos.
2.- NORMATIVA PARA EL USO GENERAL Y PÚBLICO DE LOS VECINOS.
2.1.- Horarios.
- Cementerio municipal: abierto todos los días de 9:30 a 18:00 horas (horario de verano, abril a septiembre) y de 9:30 a 17:00 horas (invierno octubre a marzo).
- Tanatorio municipal: el uso estará limitado a los servicios funerarios programados.
2.2.- Normas generales de comportamiento.
- Se debe mantener una actitud de respeto, silencio y recogimiento.
- No se permite fumar en el interior del tanatorio ni en las zonas de enterramiento.
- Está prohibido el acceso con animales, salvo perros guía.
- No se permite la realización de actividades no autorizadas (reuniones, eventos, grabaciones, etc.).
2.3.- Mantenimiento y limpieza.
- Es responsabilidad de las familias conservar en buen estado las tumbas, nichos y panteones.
- No se permite verter residuos fuera de los contenedores habilitados.
- El Ayuntamiento podrá retirar adornos deteriorados o peligrosos.
2.4.- Inhumaciones y exhumaciones.
- Se realizarán conforme a la normativa sanitaria y funeraria vigente.
2.5.- Uso del tanatorio.
- El tanatorio se utilizará exclusivamente para velatorios y actos fúnebres autorizados.
- Las salas de velatorio deberán quedar recogidas.
- Se respetará la intimidad de las familias usuarias.
2.6.- Prohibiciones.
- Está prohibido causar daños al mobiliario, lápidas o estructuras.
- No se permite realizar obras sin autorización municipal.
- Queda prohibido instalar elementos no autorizados (vallas, construcciones, etc.).
2.7.- Régimen sancionador.
El incumplimiento de estas normas podrá dar lugar a sanciones conforme a la ordenanza municipal de convivencia y régimen funerario.
3.- NORMAS DE USO PARA LAS EMPRESAS FUNERARIAS QUE PRESTEN EL SERVICIO A LA POBLACIÓN.
3.1.- Objeto.
Regular el uso de las instalaciones del tanatorio y cementerio municipal por parte de las empresas funerarias que prestan servicios en el municipio.
3.2.- Autorización previa.
- Toda empresa funeraria deberá contar con autorización municipal expresa para el uso de las instalaciones. Una vez autorizada, se le hará entrega de las llaves de las distintas salas del tanatorio.
3.3.- Uso de instalaciones.
- Las salas de velatorio solo se utilizarán para el fin autorizado: velar al difunto y recibir visitas.
- Está prohibido el uso de otras dependencias (almacén, oficinas, etc.) salvo indicación municipal.
3.4.- Condiciones de uso.
- La empresa será responsable de la limpieza y buen estado de la sala del tanatorio durante y tras el servicio.
- Deberá garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias y de prevención de riesgos laborales.
- No se podrán modificar instalaciones, realizar conexiones eléctricas no autorizadas ni usar elementos externos sin permiso.
- Al finalizar cada servicio, deberán dejar todas las puertas de las instalaciones cerradas, excepto la principal del cementerio.
- Una vez hechos los trabajos de inhumación o exhumación en el cementerio municipal, deberán dejar las instalaciones tal y como estaban antes de llevar a cabo estos trabajos, retirando los elementos utilizados y la suciedad que hubiese podido producirse por la realización de los mismos.
3.5.- Horario.
- El horario ordinario de uso será de 9:00 a 22:00 horas.
- Fuera de este horario solo podrá usarse con autorización expresa del Ayuntamiento.
3.6.- Conducta y respeto.
- El personal deberá actuar con el máximo respeto hacia los familiares y visitantes.
- Se prohíben actitudes comerciales invasivas dentro de las instalaciones.
3.7.- Documentación a entregar tras los servicios realizados en el tanatorio y cementerio.
En la oficina del tanatorio existen unos listados por orden alfabético y por departamentos de los fallecidos con el fin de tener información de las inhumaciones, exhumaciones, traslados o incineraciones.
De cada servicio que se realice, deberá entregarse al Ayuntamiento la hoja anexa a los listados cumplimentando los siguientes datos:
- Nombre de la Funeraria
- Nombre y apellidos del fallecido.
- Fecha de fallecimiento y de entierro.
- Ubicación de la inhumación, exhumación, traslado, etc.
- Posible reserva del nicho contiguo.
3.8.- Inhumaciones.
En el momento de la inhumación es obligatorio colocar una lápida con la inscripción del nombre y apellidos de la persona fallecida.
Será además obligatorio para quien obtenga la reserva colocar en el plazo máximo de treinta días una lápida provisional con la inscripción "Reserva familia de…".
3.9.- Incidencias y responsabilidad.
- Cualquier desperfecto deberá comunicarse al Ayuntamiento de inmediato.
- La empresa asumirá los daños que cause durante el uso.
3.10.- Régimen sancionador.
- El incumplimiento de estas normas podrá conllevar la suspensión temporal o definitiva del uso del tanatorio.
4.- CUOTAS.
Las cuotas de utilización del tanatorio y del cementerio municipal se fijarán mediante la correspondiente ordenanza fiscal.
5.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Mediante la aprobación del presente Reglamento se deroga el Reglamento aprobado en marzo de 2013 y que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Número 64 de 5 de abril de 2013
6.- DISPOSICIÓN FINAL.
Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Decreto 15/1987, de 16 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el traslado de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el resto de Normativa que regula la materia. Esta Ordenanza se completa con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio en el tanatorio y del cementerio municipal.
Aprobado en Pleno de 27 de mayo de 2025
Andorra, a fecha de firma electrónica.