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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 13 DEL EJERCICIO 2025

Publicado el  11/10/25, BOP número  213

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de la Sierra de Albarracín

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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 13 DEL EJERCICIO 2025

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del consejo comarcal de fecha 31 de julio de 2025 mediante el cual se aprueba expediente de modificación de créditos n.º 13/2025 del Presupuesto en vigor (Extraordinario), con el detalle que a continuación se establece:

1º Aumento del Presupuesto de Gastos

Las aplicaciones presupuestarias que se pretenden crear

Modificación
Org.
Prog.
Eco.
Vinc.
Denominación
Importe
Crédito
Extraordinario
4320
12001
4.1
Sueldos del Grupo A2 PDST Técnico
15.015,00
Crédito
Extraordinario
4320
12100
4.1
Complemento de destino técnico PDST
8.160,00
Crédito
Extraordinario
4320
12101
4.1
Complemento específico técnico PSTD
9.467,00
Crédito
Extraordinario
4320
16004
4.1
Seguridad Social técnico PSTD
11.470,53




Total Aumento
44.112,53

2º. Financiación

Esta modificación se financia con cargo a:

Disminución de Gastos
Modificación
Org.
Prog.
Eco.
Vinc.
Denominación
Importe
Baja por Anulación
4320
60907
Plan de Sostenibilidad Turística Sierra de Albarracín Territorio Sostenible.
-44.112,53
Total Disminución
-44.112,53


Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Comarca de la Sierra de Albarracín , a fecha de firma electrónica.
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