BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4080

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento de roturas y pastos.

Publicado el  12/2/24, BOP número  232

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Fuenferrada

Departamento:
Ayto. de Fuenferrada

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, (B.O.P. 172 de 6 de septiembre del 2.024), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Concejo Abierto, adoptado en fecha 28 de Agosto del 2.024, sobre aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Aprovechamiento de Roturas y Pastos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE ROTURAS Y PASTOS
“Artículo 1º Naturaleza y fundamento.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la CE y por el art. 108 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Concejo establece la Tasa por aprovechamiento de Roturas y Pastos.
Artículo 2º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización y aprovechamiento agrícola y de pastos de fincas municipales, pertenecientes al Ayuntamiento de Fuenferrada.
Artículo 3º Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas que se aprovechen o utilicen, previa concesión por el ayuntamiento, de las mencionadas fincas municipales para que las roturen o las pasten.
Artículo 4º.- Exenciones, Reducciones y Bonificaciones
No se concederá exención, reducción ni bonificación alguna en la exacción de esta Tasa, excepto las previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.
Artículo 5º.- Base Imponible y liquidable
Se tomará como base imponible de la presente tasa la superficie aprovechada/declarada por cada solicitante.
Artículo 6º Cuota tributaria.
– La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija de 30 €/ha.- al año, por hectárea de cultivo.
– La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija de 5 €/ha.- al año, por hectárea de pastos.
Este precio experimentará con carácter anual, desde la fecha de contrato, la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo, oficialmente publicado para cada período de vigencia anual de contrato.
Artículo 7º Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando por el interesado se presente la solicitud para declararse las parcelas en la PAC, o cuando las esté aprovechando y declarando, aún sin haberlas solicitado al Ayuntamiento.
Artículo 8º Normas de gestión.
La Tasa se cobrará por recibo anualmente, mediante ingreso en la cuenta bancaria del ayuntamiento.
A tal efecto, el Ayuntamiento fijará la fecha de cobro y lo anunciará con 15 días de antelación.
Artículo 9º Infracciones y sanciones.
El impago dará lugar automáticamente a la pérdida del derecho a la utilización privativa de que se venía disfrutando de la rotura o pastos.
DISPOSICION FINAL
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.
La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Fuenferrada.- A fecha de firma electrónica.
Subir