BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4722

Aprobación definitiva Expte. Modificación Créditos n.º 1/2024.

Publicado el  12/27/24, BOP número  247

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Fuentes Claras

Departamento:
Ayto. de Fuentes Claras

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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 27 de marzo de 2024 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2024, del Presupuesto en vigor en la modalidad de créditos extraordinarios, financiados con cargo al remanente líquido de Tesorería:
Altas en Aplicaciones de Gastos


Aplicación
Modificaciones de crédito
Créditos
finales
Progr.
Económica
4590
6000
13.152,00 €
13.152,00 €







2. º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones resultante de infraestructuras y bienes naturales, en los siguientes términos:

Altas en concepto de ingresos

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior.





Aplicación
Créditos
finales
Progr.
Económica
870.00
Remanente de tesorería para gastos generales
13.152,00€

TOTAL BAJAS
13.152,00€


3.º JUSTIFICACIÓN

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, y el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Fuentes Claras.- A fecha de firma electrónica.
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