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Aprobación de la modificación nº 1 del plan estratégico de subvenciones, período 2024-2025

Publicado el  7/15/24, BOP número  134

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Castelserás

Departamento:
Ayto. de Castelserás

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APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES, PERÍODO 2024-2025.
En sesión plenaria ordinaria de fecha 21 de junio de 2024 se aprobó la modificación nº 1 del plan Estratégico que fue aprobado por acuerdo plenario el día 10-11-2023 en su modalidad de Memoria explicativa redactada al amparo del articulo 12 del RD. 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, añadiéndose la siguiente línea estratégica de subvención:
• Área de Competencia ACCION SOCIAL.
Materia: Asentamiento de la Población y Desarrollo Empresarial
Ámbito: Municipio de Castelserás
Órgano convocante: Ayuntamiento de Castelserás
Personas beneficiarias: padre/madre o tutor legal de los niños/as nacidos o adoptados e inscritos en el padrón municipal de Castelserás entre el 01-04-2023 y el 31-03-2024
Objeto: gastos derivados por los nuevos nacimientos acontecidos entre el 01-04-2023 y el 31-03-2024 y por las adopciones de niños o niñas hasta los 3 años de edad
Código BDNS: pendiente de publicar
Previsión de solicitantes año en curso: 3
Partida presupuestaria: GENERACION CREDITO 433.47001 Importe: 1.800,00 €.
Período: 2024-2025”.
Lo que se hace público a los efectos oportunos, en Castelserás a 1-7-2024.
La Alcaldesa Fdo: Pilar Arellano Mayayo
Adjunto remito a V.I. Edicto anunciando la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento.
En Castelserás a 1-7-2024 La Alcaldesa
INTRODUCCIÓN El art. 8.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) establece que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dedica los artículos 5 y 6 a regular los Planes Estratégicos. El Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, desarrolla en los artículos 10 a 15 el citado artículo 8 de la LGS. El objetivo del Plan es la racionalización de la concesión de las subvenciones sobre los principios de: 1) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. 2) Eficacia de los objetivos. 3) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza jurídica. El Plan Estratégico de Subvenciones tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en marcha de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Artículo 2. Competencia. Atendiendo al carácter plurianual del Plan Estratégico de Subvenciones, el Pleno Municipal será el órgano competente para la aprobación del mismo. Artículo 3. Beneficiarios. El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas públicas o privadas, físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica; siempre que éstas fomenten la realización de actividades de utilidad pública o interés social o promuevan la consecució
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