BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1635

Aprobar definitivamente la modificación de la “Ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas de concesión de subvención dirigidas a familias con niños matriculados en Escuelas Infantiles o Guarderías en la etapa de hasta tres años ”.

Publicado el  5/15/24, BOP número  92

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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El Ayuntamiento Pleno, en su sesión del día 4 de marzo de 2024, y en el seno del expediente administrativo n.º 983/2024/TE, adoptó acuerdo en cuyo punto primero de su parte dispositiva aprueba inicialmente la modificación de la “Ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas de concesión de subvención dirigidas a familias con niños matriculados en Escuelas Infantiles o Guarderías en la etapa de hasta tres años ”.
En el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º 53 de 14 de marzo de 2024, en el Tablón de anuncios municipal y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, se publicó anuncio relativo a dicha aprobación inicial de la modificación de la citada ordenanza al objeto de que en el plazo de treinta días hábiles se pudiera examinar el expediente y efectuar las alegaciones que se estimaran pertinentes.
Asimismo, fue concedido trámite de audiencia por el mismo plazo antes señalado, a las asociaciones vecinales y de defensa de consumidores y usuarios del ámbito territorial de la ciudad de Teruel inscritas en el Registro municipal de asociaciones vecinales y cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la ordenanza.
No habiéndose formulado alegaciones, reclamaciones, reparos ni observaciones durante el plazo legalmente establecido, se entiende elevado a definitivo el referido acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza.
Se publica a continuación, en su tenor literal, el texto íntegro de la ordenanza modificada:
“ORDENANZA ESPECÍFICA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FAMILIAS CON NIÑOS MATRICULADOS EN ESCUELAS INFANTILES O GUARDERÍAS EN LA ETAPA DE CERO A TRES AÑOS.
Exposición de motivos
El régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Teruel ha de regirse por la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la normativa aragonesa, en concreto por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en lo no desarrollado reglamentariamente, hay que tener en cuenta para las entidades locales, el Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, que regula la actividad de fomento.
Los artículos 17 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, exigen que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se haga en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Este Ayuntamiento ha optado por este último sistema para atender a las peculiaridades de cada tipo de subvención que se convoque y para que los posibles cambios que se produjeran en una modalidad de subvención supusieran la modificación de su correspondiente ordenanza específica pero no la de las demás.
La normativa indicada establece como principios de gestión de las subvenciones la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los cuales deben ser respetados en la presente Ordenanza específica de aprobación de las bases.
Por su parte, el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y, en el apartado o), concreta como competencia municipal aquellas actuaciones que favorezcan la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
A lo largo de las últimas décadas se han producido importantes cambios sociales y laborales que afectan directamente al ámbito familiar, de tal modo que sus miembros se han visto obligados a reorganizar su modo de vida. El nuevo modelo de familia en el que los dos miembros de la pareja se desarrollan profesionalmente, respetando, por tanto, la igualdad entre ambos, implica la necesidad de conciliar la vida familiar y la laboral.
El Ayuntamiento de Teruel apuesta por la consecución de esa conciliación e igualdad, razón por la cual se aprueban y publican las presentes bases, cuyo contenido se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
El Ayuntamiento de Teruel dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones en el que tiene cabida el otorgamiento de esta línea de subvenciones.
Las presentes bases reguladoras contribuirán al logro de estos objetivos estableciendo el procedimiento para el otorgamiento, mediante convocatoria anual, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
BASES
Primera.- Financiación
El Excmo. Ayuntamiento de Teruel, con cargo al Presupuesto Municipal, y con arreglo a las presentes Bases, concederá subvenciones en la cuantía que se determine en la convocatoria anual, con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite al efecto.
La suma total de las subvenciones que se concedan dentro de la convocatoria anual no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto correspondiente.
La adjudicación de las subvenciones objeto de la convocatoria se supeditará a que por los servicios de la Intervención General de este Ayuntamiento se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de que se trate.
Segunda.- Objetivos
Las presentes bases, que se desarrollarán a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, para lo cual se concederán subvenciones a familias que tengan a su cargo niños que asisten a una guardería o escuela infantil en la Ciudad de Teruel y/o sus barrios pedáneos en la etapa de cero a tres años en el ejercicio de la convocatoria.
Tercera.- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los padres, madres o tutores legales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener a su cargo hijos o menores legalmente bajo su tutela, de cero a tres años, matriculados en guarderías o escuelas infantiles de la Ciudad de Teruel o sus barrios pedáneos, y que la asistencia a dichos centros se produzca de forma continuada.
b) Que los menores a los que se refiere el apartado a) estén empadronados en Teruel o sus barrios pedáneos con anterioridad a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria anual correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón) y que se mantengan empadronados hasta, al menos, la presentación de la justificación de la ayuda concedida conforme a las presentes bases.
c) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones, frente a la Hacienda Municipal, Hacienda Estatal y Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Aragón.
d) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No percibir ayudas o subvenciones con la misma finalidad, procedentes de otras instituciones o entidades públicas o privadas.
Cuarta.- Tiempo y servicios subvencionables
Se podrá solicitar ayuda para estancia a tiempo parcial o completo. Se entiende como estancia a tiempo parcial cuando el menor asiste un máximo de 5 horas diarias, mientras que la estancia a tiempo completo supone la asistencia a partir de 5 y hasta 8 horas diarias.
Independientemente de los servicios que tengan contratados los beneficiarios de las ayudas, solamente se subvencionarán los gastos correspondientes a la asistencia al centro. En ningún caso se subvencionarán costes derivados del servicio de comedor del centro educativo ni de conceptos como: calefacción, material didáctico, reserva de plaza, matrícula, etc.
Quinta.- Evaluación y puntuación de las solicitudes
La evaluación y puntuación de las solicitudes que resulten admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración que a continuación se detallan:
COMPOSICIÓN FAMILIAR
- Familia monoparental …………………………………………………………………………………………..4 puntos
- Por cada miembro a cargo de la unidad familiar que tenga reconocido algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% ………………………………………………………………………….3 puntos
- Por cada miembro menor de 18 años a cargo de la unidad familiar, incluido el menor para el que solicita subvención ………………………………………………………………………………………………………………...3 puntos
- Por cada hermano matriculado de forma simultánea en el ejercicio de publicación de la convocatoria
………………………………………………………………………………………………………………………2 puntos
- Familia numerosa. ………………………………………………………………………………………………2 puntos
SITUACIÓN LABORAL
- Familia monoparental: progenitor o tutor responsable ……………………………………………………...4 puntos
- Uno de los padres trabajando y el otro con impedimento debidamente acreditado para atender al niño debidamente ……………………………………………………………………………………………………………….4 puntos
- Padres o tutores legales trabajando ambos ………………………………………………………………….3 puntos
NIVEL DE RENTA ANUAL DE LA UNIDAD FAMILIAR*
- Menor o igual que 2 veces el valor del IPREM ………………………………………………………………3 puntos
- Mayor que el IPREM ……………………………………………………………………………………………0 puntos
* A los efectos de estas ayudas, se entiende por unidad familiar dos o más personas que viven en la misma vivienda, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, por adopción o consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente.
En base a la puntuación obtenida se establecerán tres tramos de puntuación. Las subvenciones se concederán por orden de mayor a menor puntuación, de tal forma que las puntuaciones recogidas en el tramo número 1 no obtendrán subvención alguna, mientras que en el segundo y tercer tramo las subvenciones se distribuirán del modo que sigue:
- Tramo n º 2:
TIEMPO DE ASISTENCIA AL CENTRO CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Estancia a tiempo parcial (hasta 5 horas) 30,00 €/mes
Estancia a tiempo completo (de 5 a 8 horas) 50,00 €/mes
- Tramo n º 3:
TIEMPO DE ASISTENCIA AL CENTRO CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Estancia a tiempo parcial (hasta 5 horas) 55,00 €/mes
Estancia a tiempo completo (de 5 a 8 horas) 90,00 €/mes
El límite numérico de las puntuaciones incluidas en cada uno de los tramos se fijará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria existente. Se especifica que los tramos se ordenarán por orden de menor a mayor puntuación, de modo que formarán parte del primer tramo aquellos solicitantes cuya puntuación haya sido menor, y así sucesivamente.
Las subvenciones se entenderán destinadas a cubrir parte de los gastos, con un máximo del 80% de las cuantías abonadas en concepto de asistencia al centro.
Sólo en casos excepcionales, y con los informes favorables necesarios de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Teruel o de otras instituciones, se podrá llegar a conceder el 100% del coste del servicio de guardería. No obstante lo anterior, tampoco en este caso se incluirían los gastos que se excluyen en la Base Cuarta.
La percepción de las subvenciones concedidas se supeditan a su correcta justificación, de acuerdo con las Bases Decimoquinta y Decimosexta.
Sexta.- Compatibilidad con otras ayudas
Los beneficiarios que obtengan subvención en virtud de las presentes bases no podrán acogerse a otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras entidades públicas o privadas. En caso de que hubieran solicitado previamente este tipo de ayudas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, deberán comunicarlo en el momento de presentar la solicitud. Una vez les sea comunicada la correspondiente resolución, deberán presentar ese documento en el Registro General del Ayuntamiento de Teruel. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la anulación de la ayuda concedida por este Ayuntamiento, y el interesado perderá el derecho a solicitarla nuevamente en los dos años inmediatamente posteriores.
Séptima.- Solicitudes
Las solicitudes de subvención se presentarán de acuerdo con los modelos que facilite el Ayuntamiento a través de su página web, cuando se publique la convocatoria correspondiente.
Octava.- Forma y plazo de presentación
Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio su presentación en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que detalle la convocatoria.
Dichas solicitudes podrán ser presentadas a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil.
La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia).
Novena.- Tramitación
El Departamento competente para la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones amparadas en estas Bases será el de Servicios Sociales.
Si las solicitudes recibidas no se presentan conforme a los modelos normalizados, o si no se acompaña la documentación requerida en las Bases y convocatoria, o tales documentos estuvieran incompletos, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se compruebe la inexactitud o falsedad de los datos de los certificados y otros documentos aportados por el interesado, antes de la concesión de la subvención, se declarará inadmitida su solicitud.
El Ayuntamiento de Teruel podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.
Décima.- Determinación de la unidad familiar
En lo que a estas ayudas se refiere, se entiende por unidad familiar:
1. La formada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiera:
a) los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial (solteros, parejas de hecho..), la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
Undécima.- Comisión de valoración de carácter técnico
Las propuestas de resolución de otorgamiento de subvenciones serán formuladas por una Comisión de Valoración de carácter técnico, sobre la base de los informes correspondientes, y que estará compuesta como se detalla a continuación:
- Vocales funcionarios y/o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Teruel:
● El Sr. Secretario General de la Corporación, o funcionario en quien delegue, que actuará además como Presidente de la Comisión.
● La Sra. Interventora General Acctal. o funcionario en quien delegue.
● La Sra. Directora de Servicios Sociales, o funcionario en quien delegue, que actuará además como Secretaria de la Comisión.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, y en todo caso, sin la asistencia de su Presidente y su Secretaria.
La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes.
Duodécima.- Órganos competentes
Corresponderá al Pleno Municipal la adopción de acuerdo de aprobación inicial de la presente Ordenanza específica, la cual se someterá a trámite de información pública por 30 días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del BOA) y al correspondiente trámite de audiencia. Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderá definitivamente aprobada.
Una vez que entre en vigor esta Ordenanza específica de aprobación de las bases reguladoras, se procederá a la aprobación de la pertinente convocatoria de subvenciones por la Alcaldía Presidencia con la correspondiente publicación de la misma en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOP (sección oficial del BOA), Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia). La publicación de la convocatoria en el BOP determinará la aplicación del plazo de presentación de solicitudes en los términos de la base octava.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas.
Decimotercera.- Acuerdo de concesión
En el acuerdo de concesión se determinarán las cuantías de las subvenciones otorgadas, previos los trámites administrativos y contables correspondientes. Ello sin menoscabo de la justificación a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
En concreto, al objeto de facilitar la fiscalización, el acuerdo de otorgamiento de las subvenciones especificará las personas beneficiarias y el importe mensual concedido, así como la puntuación obtenida en la valoración.
En su caso, la resolución incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
El plazo para la notificación de la resolución indicada, con indicación de los recursos correspondientes, no excederá de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.
La resolución será objeto de publicidad conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios Municipal y en la página web (Portal de Transparencia) del Ayuntamiento.
Decimocuarta.- Compatibilidad con otras subvenciones
Las subvenciones se entenderán destinadas a cubrir parte de los gastos, con un máximo del 80% del importe abonado en concepto exclusivamente de servicio de guardería o asistencia a escuela infantil.
Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases no serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones para la misma finalidad.
El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. En ningún momento su concesión será reivindicable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.
Decimoquinta.- Plazo de justificación
El plazo de justificación finalizará el 30 de noviembre del año en curso. Excepcionalmente, y para los gastos subvencionables que se originen en los meses de noviembre y diciembre del año en curso, el plazo límite será el 31 de enero del siguiente año.
Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el plazo indicado, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, el Departamento que haya tramitado el expediente para su concesión requerirá al beneficiario para que presente la referida justificación en el plazo improrrogable de quince días.
El transcurso de este plazo sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Decimosexta.- Forma de justificación
Los beneficiarios estarán obligados a presentar la siguiente documentación:
- Declaración firmada por parte del padre/madre o tutor legal del alumno, de acuerdo con el modelo facilitado en la convocatoria.
- Ficha de Terceros.
- Facturas o documento equivalente con valor probatorio en el mercado, junto con el correspondiente documento justificativo de pago, que acrediten haber abonado los servicios del centro. En todo caso, se aconseja el pago mediante transferencia bancaria. En caso de que el beneficiario tenga contratados más servicios con el centro, además del de guardería, en la factura deberá aparecer de forma explícita el coste del servicio que se subvenciona mediante las presentes ayudas, esto es, solamente el de asistencia de guardería. Lo anterior no impide que en el documento acreditativo de pago figure el resto de servicios contratados.
Las facturas y documento acreditativo de su pago se presentarán ordenadas por meses acompañando unido a cada factura su comprobante de pago correspondiente.
Solo se admitirán facturas legalmente emitidas conforme a la normativa vigente. Por lo tanto, no serán admisibles albaranes, recibos, etc.
- Se admiten pagos en efectivo en la cuantía máxima de 300 euros, y solo se admitirá como justificante de los mismos el documento que se adjunte en la convocatoria, el cual deberá estar totalmente cumplimentado, con los datos y requisitos que en el mismo se recogen.
- Si se realizan pagos mediante cheques o talones, sólo se admitirán si son nominativos y cruzados, es decir, expedidos a nombre del emisor de la factura que pretenden pagar y que solo puedan hacerse efectivos mediante el cargo en la cuenta bancaria del emisor. Para la justificación se presentará fotocopia del talón y extracto bancario en el que se compruebe el cargo en cuenta.
Los documentos, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que detalle la convocatoria. En el caso de presentación en el Registro General, dichos documentos serán escaneados y devueltos a su propietario en ese mismo acto.
Independientemente del importe de la subvención concedida, el Ayuntamiento comprobará que la justificación sea correcta y en ningún caso abonará una cuantía superior al 80% de los gastos correctamente justificados. Todo ello como garantía de que el Ayuntamiento no asume el coste total del servicio de guardería del beneficiario, salvo en los casos contemplados en la base quinta.
La Unidad de Servicios Sociales examinará la documentación justificativa y la remitirá a la Intervención Municipal, a la que se unirá propuesta de pago si la justificación se considera correcta. En los casos en que la Intervención General Municipal no considere correcta la justificación, será la Junta de Gobierno Local la que se pronuncie sobre la procedencia de su abono.
El Ayuntamiento de Teruel podrá solicitar cualquier otra documentación que, en su caso, considere necesaria para acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos que establecen las presentes bases.
Decimoséptima.- Incumplimientos
El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la inhabilitación del interesado para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.
El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes bases, será causa determinante de la libre revocación de la ayudas concedida o bien conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la trascendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas.
Decimoctava.- Responsabilidad y régimen sancionador
Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los beneficiarios de las subvenciones sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establezcan.
Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Disposición Adicional.- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
- Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Presupuesto municipal del Excmo. Ayuntamiento de Teruel. Bases de Ejecución.
- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel.
Disposición final primera.- A efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en cuanto a utilización de lenguaje no sexista, se entiende que la posible utilización de palabras o términos genéricos en esta Ordenanza engloba a ambos géneros.
Disposición Final Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.1 de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.”
En Teruel, a 7 de mayo de 2024.- La Directora de Servicios Sociales. Alicia Martín Sánchez
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