Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo del Pleno de esta Corporación de fecha 20 de noviembre de 2023, publicado en el B.O.P. núm. 67 de 08-04-2024, de aprobación provisional de la expediente de imposición y ordenación de la ORDENANZA FISCAL Nº 31 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA CELEBRACIÓN DE BODAS Y OTRAS CELEBRACIONES, y no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el mencionado acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley 39/1988.
En cumplimiento del art. 17.4 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar las modificaciones aprobadas.
Peñarroya de Tastavins, a 13 de mayo de 2024.- El Alcalde, Fdo.: Ricardo Blanch Albesa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA CELEBRACIÓN DE BODAS Y OTRAS CELEBRACIONES CIVILES.
Artículo 1º. – Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “TASA POR LA CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES Y OTRAS CELEBRACIONES CIVILES”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del R.D.L. 2/2004.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de carácter administrativo y protocolario que se presten con motivo de la celebración de las bodas y otras celebraciones civiles por parte de miembros de la corporación municipal.
Artículo 3º.- Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios o actividades que se detallan en la tarifa de esta tasa.
Artículo 4º- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna sobre esta tasa.
Artículo 5º.- Bases y Tarifas
1. BODAS CIVILES:
- Se establece una tarifa de 100,00 € por boda.
2. OTRAS CELEBRACIONES CIVILES:
- Se establece una tarifa de 100,00 € por celebración civil.
Artículo 6º. Devengo, gestión e ingreso.
1.- La presente tasa se devengará en el momento de presentación al Ayuntamiento de la oportuna solicitud de celebración de matrimonio o de otras celebraciones civiles, la cual no se tramitará sin la acreditación de haber efectuado su pago.
2.- De acuerdo con el artículo 27 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la gestión de la Tasa se establece el régimen de autoliquidación y depósito previo.
3.- El ingreso de la tasa, que habrá de ser previo a la tramitación del expediente referido al apartado primero del presente artículo, se efectuará en las Entidades financieras habilitadas al efecto por el Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins, mediante el oportuno modelo de autoliquidación que se establezca.
Artículo 7º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 8.- Normas subsidiarias.
En lo no previsto en esta ordenanza, serán de aplicación el resto de disposiciones generales.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente ordenanza, que fue aprobada por el pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 20-11-2023, entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, comenzando a aplicarse desde ese mismo momento, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.