BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE SOCORRISTAS EN EL SERVICIO DE PISCINAS DEL AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA Y CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.
1.- PRIMERA OBJETO Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
Es objeto de la presente convocatoria es la selección de 3 socorristas para cubrir las distintas necesidades, según vayan surgiendo, de socorrista en el servicio de piscina en el polideportivo municipal de Calamocha.
La duración del contrato será de 15 de junio a 1 de septiembre de 2024. Transcurrida dicha fecha, los candidatos conformarán una bolsa según la puntuación obtenida en la selección, la cual tendrá una vigencia de 4 años o hasta que se haya quedado sin candidatos, con objeto de cubrir posibles necesidades en la temporada de piscina climatizada.
La contratación será a tiempo parcial (75% de jornada en temporada de verano, pudiendo ampliarse o disminuir en el resto de la temporada) y se realizará en régimen de derecho laboral, siendo las retribuciones las previstas para el personal de categoría similar en el Ayuntamiento de Calamocha.
2.- FUNCIONES A DESARROLLAR.
- Encargarse de la vigilancia de la zona de baño y responsabilizarse del establecimiento y mantenimiento de las condiciones de seguridad e higiene en el recinto de la piscina y en sus vasos, como medidas de prevención de accidentes y enfermedades.
- Permanecer en la zona de baño durante su horario de funcionamiento, debiendo llevar obligatoriamente el uniforme que le proporcione el Ayuntamiento. Debe vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicios. No abandonará el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de atender a un accidentado o siendo relevado por otro socorrista.
- Salvamento y aplicación de los procedimientos adecuados de primeros auxilios en caso de accidente, responsabilizándose del mantenimiento ordenado y en perfectas condiciones del cuarto de botiquín de la piscina, así como, el cuidado del maletín de primeros auxilios, con estricto control del inventario del mismo.
- Responsabilizarse de la prevención de accidentes, tanto dentro como fuera del agua, vigilando el correcto cumplimiento de la normativa al respecto.
- Comunicar e informar de las incidencias o anomalías en el servicio a su superior jerárquico o funcional.
- Observar en todo momento el necesario decoro personal y la corrección y respeto debido a los/las usuarios/as.
- Realizar tareas de mantenimiento general y limpieza de los vasos, pasar el limpia fondos y limpieza de pediluvios, cuando así lo requieran las instalaciones y según el criterio del responsable de la instalación o de las autoridades sanitarias.
- Cualquier otro acto de naturaleza similar no relacionado anteriormente y que sea ordenado por la Autoridad Municipal o Autonómica, o aquellas otras que les sean encomendadas por el responsable del servicio.
- Impartir cursos de natación infantil y adulto.
- Desarrollo, seguimiento y evaluación de los Cursos de Natación atendiendo a una progresión de aprendizaje programada.
- Atender al proceso organizativo de los cursos cumpliendo con las prescripciones del Técnico correspondiente.
3.-REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados).
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Para ello se solicitará informe del órgano/s competente en la materia, en aquellos casos en los que se hubiera señalado en la instancia que posee discapacidad y/o incapacidad laboral en sus diferentes graduaciones.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Cuando el aspirante tenga reconocida una discapacidad o incapacidad reconocida por la Consejería de Salud o Bienestar Social o equivalente, deberá acreditar mediante certificado médico que posee la capacidad para el desempeño de las funciones establecidas que deberá aportar si supera el proceso selectivo.
Si el reconocimiento de la discapacidad o incapacidad se produjera con posterioridad a la fecha de finalización del proceso selectivo, se deberá presentar el certificado médico, que acredita que posee la capacidad para el desempleo de las funciones establecidas en la base tercera en cualquier momento, y, en todo caso, deberá presentarlo cuando comunique la aceptación o renuncia del puesto de trabajo ofertado en el plazo concedido al efecto.
Si el informe presentado en el plazo concedido al efecto para la aceptación o renuncia al puesto de trabajo, declara al candidato no apto para el desempeño de las citadas funciones y es definitivo, será excluido de la bolsa de trabajo mediante Resolución de la Alcaldía y notificado en los términos establecidos en la Ley 39/2015.
Estar en posesión del título en ESO o equivalente.
Estar en posesión de titulación acreditada por organismo competente, con el grado de conocimiento suficiente en materia de salvamento acuático y prestación de primeros auxilios (art. 30 del Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso público)
Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
4.- INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento se dirigirán al Ayuntamiento de Calamocha (Plaza España 1, 44200) y se presentarán, conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria. A la solicitud firmada se acompañarán fotocopias de los documentos que se indican:
1. Fotocopia del DNI o pasaporte en su caso.
2. Fotocopia del título exigido en las bases reguladoras.
3. Fotocopia de los documentos a valorar en el concurso.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en las solicitudes.
Todos los títulos deberán presentarse en castellano o en otra lengua con traducción de forma oficial.
5.- ADMISIÓN DE INSTANCIAS.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Calamocha. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El tribunal calificador estará constituido por personal técnico del Ayuntamiento y por la Secretaría de la Corporación Local
7.-CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Pasarán al proceso de selección aquellos aspirantes que cumplan los requisitos exigidos en el punto 3 de las presentes bases.
El proceso selectivo de los aspirantes será el de concurso, mediante la valoración de méritos.
Serán valorados los méritos que hayan sido debidamente acreditados, con un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
La selección seguirá los siguientes criterios de valoración:
1) Formación deportiva:
1.1) Titulaciones académicas
- Monitor de Natación, nivel básico, expedido por un organismo oficial: 1 punto
- Monitor de Natación, Entrenador Nacional, expedido por un organismo oficial: 1 puntos
- Título de TAFAD: 2 puntos
- Diplomado Educación Física o grado de magisterio con mención en educación física acreditando prácticas de natación: 3 Puntos
- Licenciado o grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o titulación equivalente: 4 puntos.
La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 8 puntos.
1.2.) Cursos realizados, relacionados directamente con el puesto a desempeñar, expedidos por Administraciones Publicas o entidades o entes dependientes u homologados puntuándose con 0,01 puntos/hora.
1.3) Cursos especializados en actividades acuáticas (aquagym, aquafitness….), especialmente los orientados a la tercera edad y su salud, puntuándose con 0,01 puntos/hora.
La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 2 puntos.
2) Experiencia profesional:
2.1) Experiencia en puestos de socorrista de categoría similar a la solicitada:
• Por cada mes trabajado en la Administración Pública, 0,20 puntos.
• Por cada mes trabajado en entidad distinta a la Administración Pública 0,10 puntos.
2.2) Experiencia como monitor de natación:
• Por cada mes trabajado en la Administración Pública, 0,20 puntos.
• Por cada mes trabajado en entidad distinta a la Administración Pública, 0,10 puntos
2.3) Experiencia en puestos de monitor deportivo de actividades acuáticas:
• Por cada mes trabajado en la Administración Pública, 0,20 puntos.
• Por cada mes trabajado en entidad distinta a la Administración Pública 0,10 puntos.
Las anteriores puntuaciones hacen referencia a contratos de trabajo con una dedicación semanal mínima de veinte horas semanales. No se admitirán contratos de trabajo con una jornada inferior a veinte horas semanales, ni de duración inferior a treinta días/un mes
La puntuación máxima en este apartado 2) no podrá superar los 10 puntos.
La puntuación obtenida por los candidatos será el resultado de la suma del apartado 1 y 2. La puntuación total no podrá superar los 20 puntos.
En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación en el apartado de formación.
2º. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
3º. Y si persistiera el empate, por sorteo público entre los candidatos empatados.
La forma de acreditar los méritos aportados serán los siguientes:
• Aportando los documentos originales para que el encargado del Registro de Documentos pueda cotejarlos.
• Mediante fotocopia compulsada por otra Administración u organismo competente.
• Mediante certificación emitida por la empresa o Administración contratante, en que se especifique la identificación del contratante, del contratado, el puesto desempeñado y la duración de la relación laboral o funcionarial y el número de horas semanales
• Por aportación de la vida laboral en unión de los respectivos contratos.
8.- RESOLUCIÓN DEL PROCESO.
La Secretaría de la corporación interpretará las bases de selección y resolverá las dudas que se presenten, así como tomará los acuerdos necesarios para el buen proceso selectivo. El presidente dictará resolución a propuesta del tribunal.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.
9.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
Los candidatos que figuren en las bolsas de empleo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
Libre o disponible: tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su contratación laboral.
Ocupado: tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato prestando servicios en Ayuntamiento Calamocha, como personal laboral temporal o en cualquier otra condición.
Suspenso: se considerarán en tal situación, no siendo excluidos de las bolsas de empleo y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada.
Se consideran causas justificadas:
Enfermedad (con parte de baja o P10)
Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.
Por cuidado de hijo menor de tres años tanto cuando o sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial administrativa.
Por causa de violencia de género.
Por cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.
Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.
Por ejercer cargo público o estar dispensado sindicalmente o situación asimilada.
Las causas de suspensión deberán ser justificadas documentalmente en plazo máximo de quince días siguientes a aquél en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente bolsa de empleo.
Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en plazo máximo de quince días desde que desapareció la causa. Si la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente bolsa de empleo.
Excluido: dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación al candidato.
Forma de llamamiento a los candidatos:
El Ayuntamiento llamará a los aspirantes mediante localización telefónica.
Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales deberán manifestar su aceptación en un plazo máximo de tres horas. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.
Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se guardará un período mínimo hasta de tres horas para que el aspirante responda en llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.
En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada, transcurridos al menos dos horas, y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá al llamamiento al siguiente candidato.
Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en las bolsas de empleo para siguientes llamamientos.
Cuando no se logre establecer comunicación durante cinco ofertas distintas, el candidato pasará a la situación de “suspenso” y no se realizará un nuevo llamamiento hasta que se ponga en contacto con el Ayuntamiento y actualice sus datos.
En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en apartado “suspenso”, será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo.
Igualmente será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo, el candidato que una vez contratado e incorporado del puesto de trabajo manifiesta su renuncia al mismo, no se incorpora al puesto una vez efectuada su designación, o no cumplan los objetivos de las tareas designadas a su puesto de trabajo.
Terminación contrato trabajo: Al cesar el candidato por terminación de la contratación temporal celebrada, se reincorporará de nuevo en el mismo lugar o posición que ocupaba en la bolsa inicial, con independencia del tiempo que haya estado en activo.
10.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en la página web y el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Calamocha, a 15 de mayo de 2024.
Documento firmado electrónicamente por Dª. Sonia Palacio Suárez, Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Calamocha.
ANEXO I- MODELO DE INSTANCIA
Don/Doña……, mayor de edad, con residencia en……, calle……, núm.…… Población y código postal…… y teléfonos de localización……, provisto de DNI/NIE núm. ……
MANIFIESTA:
Que enterado/a de la convocatoria para la selección de 3 socorristas para el servicio de pisicnas del Ayuntamiento de Calamocha, DECLARA:
Que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria en la base tercera, aportando la siguiente documentación:
—Fotocopia de la titulación requerida.
—Fotocopia DNI-NIE.
—Certificado de la vida laboral.
—Certificado de empresa y/o contratos de trabajo donde figura la categoría profesional.
—Certificados de curso de formación.
—Otros (especificar).
SOLICITA:
Sea admitido en la selección mencionada, y para que así conste firmo la presente solicitud
En…… a…… de…… de 2024.
Fdo.: ……