BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2020-1239

Levantar la suspensión de plazos respecto de los procedimientos administrativos que se relacionan

Publicado el  5/20/20, BOP número  94

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Aguaviva

Departamento:
Ayto. de Aguaviva

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Con fecha 14 de Mayo de 2020, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Aguaviva ha dictado el Decreto 7/2020, de Levantamiento de suspensión de plazos en determinados procedimientos administrativos del Ayuntamiento de Aguaviva (Teruel).
“Vista la DA 3ª del RD 463/2020, que establece como regla general la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, señalando que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo, siendo de aplicación ello a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto que el punto 4 de la DA 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo (en su modificación llevada a cabo a por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo) permite acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Vista la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, publicada en el B.O.E. nº 120 de fecha 30 de abril de 2020, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos cuando las entidades del sector público puedan acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos o sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios.
Visto que el art. 21.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Alcalde la competencia para adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno,
RESUELVO:
PRIMERO: Levantar la suspensión de plazos respecto de los procedimientos administrativos que se relacionan a continuación, tanto de los que se encuentran en tramitación como de los pendientes de inicio, debido a que se consideran indispensables para el funcionamiento básico de los servicios o para el interés general, por su repercusión favorable para los vecinos y empresas locales y para la recuperación de la actividad una vez finalice el estado de alarma:
-Bolsa de trabajo para cubrir el puesto de la maestra de la Escuela infantil municipal de Aguaviva.
-Presentación solicitudes para nombramiento de Juez de paz titular y sustituto de la localidad de Aguaviva.
-Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamientos apícolas en fincas de titularidad municipal del Ayuntamiento de Aguaviva.
-Ordenanza reguladora de explotaciones apícolas en fincas de titularidad municipal del Ayuntamiento de Aguaviva.
-Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento cinegético del Coto Municipal de caza de Aguaviva nº matrícula TE-10350-D.
-Modificación del reglamento de régimen interno regulador del Coto Municipal de caza de Aguaviva nº matrícula TE-10350-D.
-Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el cementerio del Ayuntamiento de Aguaviva.
-Ordenanza reguladora de la prestación de servicios municipales funerarios en el cementerio del Ayuntamiento de Aguaviva.
SEGUNDO: Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO: Publicar en la página web municipal la documentación sustancial de los procedimientos referidos, a fin de que cualquier interesado pueda examinarlos, solicitar ampliación o aclaración de la información, y presentar las alegaciones que considere pertinentes.
CUARTO: Dar cuenta del presente Decreto al Pleno en la próxima sesión ordinaria que celebre.
En Aguaviva, a 14 de Mayo de 2020.- El Alcalde, Aitor Clemente Guillén.
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